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Documento BOE-A-2018-11218

Resolución de 12 de julio de 2018, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas, para la organización del noveno Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 4 de agosto de 2018, páginas 78560 a 78563 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2018-11218

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Asociación GIGAPP han suscrito, con fecha 6 de julio de 2018, un Convenio para la organización del noveno Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (GIGAPP).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de julio de 2018.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

CONVENIO ENTRE EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES Y LA ASOCIACIÓN GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN GOBIERNO, ADMINISTRACION Y POLÍTICAS PÚBLICAS, PARA LA ORGANIZACIÓN DEL NOVENO CONGRESO INTERNACIONAL EN GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS (GIGAPP) 2018

En Madrid, 6 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Benigno Pendás García, como Director General del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante, CEPC), entidad domiciliada en la Plaza de la Marina Española, 9, 28071 Madrid y con NIF Q-2811010-D, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de su nombramiento por Real Decreto 298/2012, de 27 de enero, y en el ejercicio de las funciones conferidas por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Y de otra, D.ª Cecilia Güemes Ghirardi, como Presidenta de la Asociación Grupo de Investigación en Gobierno, Administración y Políticas Públicas (en adelante, Asociación GIGAPP), entidad inscrita en Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior Grupo 1.º Sección 1.ª, n.º Nacional 604242, el 29 de noviembre de 2013 y domiciliada en la Avda. Ángeles, 14. 28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid, y con CIF G-86886868, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del acta de la Asamblea General GIGAPP celebrada en Madrid el 28 de septiembre de 2017.

INTERVIENEN

En representación de sus respectivas instituciones, reconociéndose recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar que caso requiere para la formalización del presente convenio, a cuyo efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el CEPC es un Organismo autónomo de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica y patrimonios propios, adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, que tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, manteniendo a tales efectos las oportunas relaciones con las instituciones propias de los países iberoamericanos y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional y desarrollar ciclos y cursos de enseñanzas especializadas en las materias citadas.

Segundo.

Que la Asociación GIGAPP tiene por misión impulsar espacios de participación, intercambio y colaboración permanente para la reflexión, el avance del conocimiento, la construcción de redes, y el desarrollo de proyectos en materia de gobierno, instituciones y comportamiento políticos, administración y gestión pública, y análisis y evaluación de políticas públicas, a través de cuatro ámbitos de actuación: investigación, docencia, extensión académica y asistencia técnica.

Tercero.

Que el Congreso Internacional GIGAPP que se celebra anualmente desde 2010, ha logrado constituirse en el más importante punto de encuentro de la Asociación GIGAPP y uno de los eventos más importantes de Iberoamérica en donde presentar avances de investigación en gestión y políticas públicas. Se trata de un espacio abierto para presentar y debatir nuevas ideas y enfoques, experiencias e investigaciones de calidad, y cultivar vínculos de colaboración y generación de redes de trabajo en Iberoamérica, sobre tres ejes temáticos de estudio: a) gobierno, instituciones y comportamiento político, b) administración y gestión pública, y c) análisis y evaluación de políticas públicas.

Cuarto.

Que el CEPC y la Asociación GIGAPP tienen la voluntad de colaborar en la organización del noveno Congreso Internacional en Gobierno, Administración y Políticas Públicas GIGAPP, en adelante «IX Congreso», que versará sobre la cuestión «Gobernando el futuro: Gestión y Políticas Públicas para el Desarrollo Sostenible».

En consecuencia de todo lo expuesto y de mutuo acuerdo, las Partes suscriben el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre las partes para la financiación y organización del IX Congreso que se celebrará en Madrid, del 24 al 27 de septiembre de 2018, en la sede de la Universidad Rey Juan Carlos, Campus de Madrid, Paseo de los Artilleros, Madrid 28032.

Segunda. Actuaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, las partes se comprometen a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

Actuaciones del CEPC:

Cofinanciar el proyecto con un máximo de 2.500 € (dos mil quinientos euros), de acuerdo con la cláusula tercera.

Asesorar a través de sus colaboradores en materia de Derecho Constitucional y Ciencia Política.

La difusión de esta actividad a través de los medios propios y habituales del CEPC.

Actuaciones de la Asociación GIGAPP:

Integración del CEPC como «Entidad Colaboradora» del IX Congreso, en todos los materiales de difusión del Evento y en su canal web.

Cesión de un espacio para la participación institucional del CEPC en el IX Congreso, mediante una mesa o grupo de trabajo (GT) especial, la cual a su vez será promocionada preferencialmente como GT especial en los canales web y redes sociales de la Asociación GIGAPP.

Concesión de cinco invitaciones de asistencia a miembros del CEPC.

Acciones de difusión de resultados del Grupo de Investigación de Participación del CEPC, coordinado por el subdirector general de Estudios e Investigación del CEPC, Rafael Rubio.

Tercera. Aspectos presupuestarios.

El CEPC contribuirá a la financiación de los gastos asociados a la imprenta de materiales informativos y promocionales del IX Congreso por importe total máximo de 2.500 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.101.462M.226.06 de su Presupuesto de gastos para 2018. Esta aportación representa un 10 % del presupuesto total previsto para el congreso, estimado en 25.000 euros.

Por su parte, la Asociación GIGAPP aportará a la organización del IX Congreso los importes restantes (22.500 €) vinculados a la financiación de los gastos relacionados con la organización y celebración del IX Congreso.

Cuarta. Difusión de las acciones.

Cualquier información pública o publicidad que se realice en relación a las actividades detalladas en la cláusula segunda, hará constar que las mismas se organizan por la Asociación GIGAPP y por el CEPC a través del convenio suscrito al efecto.

Ambas partes podrán emplear en todos sus medios de difusión, internet y redes sociales incluidos, la referencia a la presente colaboración. En particular el CEPC aparecerá en:

Los materiales promocionales del IX Congreso.

Los posters promocionales del IX Congreso, que serán distribuidos por internet y de forma física en las universidades españolas y enviados vía correo postal a algunas entidades académicas en América Latina.

La web gigapp.org, la cual tendrá un subdominio especial del IX Congreso con un microsite para las entidades colaboradoras de este evento.

El CEPC proporcionará a la Asociación GIGAPP el logotipo que deba ser difundido.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente convenio se creará una comisión que se encargará del seguimiento, vigilancia y control del desarrollo del convenio, integrada por un representante designado por el CEPC y otro por la Asociación GIGAPP. Esta Comisión se reunirá tantas veces como resulte necesario para el cumplimiento del presente convenio.

Sexta. Vigencia del convenio

El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo, hasta el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.

Séptima. Modificación del convenio.

En caso de resultar necesario, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.

Octava. Causas de extinción.

Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por finalización del periodo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por no realizarse el congreso objeto del presente convenio.

3. Por mutuo acuerdo de las partes, en sus propios términos.

4. Por incumplimiento o irregularidades graves en la ejecución del convenio.

5. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

6. Por las demás establecidas en la legislación vigente.

Novena. Incumplimiento del convenio.

En caso de incumplimiento, se requerirá a la parte incumplidora para que, en un plazo de un mes, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Naturaleza jurídica del convenio.

En cumplimiento del presente convenio las partes se someten a las reglas de la buena fe.

Este convenio está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de cualquier divergencia que pudiera surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede, los interesados firman por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el CEPC, el Director General, Benigno Pendás García.–Por la Asociación GIGAPP, la Presidenta, Cecilia Güemes.

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