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Documento BOE-A-2018-11126

Resolución de 23 de julio de 2018, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, por la que se publica el Convenio con la Fundación Derecho y Discapacidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 3 de agosto de 2018, páginas 78222 a 78232 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-11126

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Derecho y Discapacidad han suscrito, con fecha 13 de julio de 2018 un Convenio para el desarrollo del Título Propio de Máster en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de julio de 2018.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocon.

ANEXO
Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y la Fundación Derecho y Discapacidad para el desarrollo del título propio de Máster en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

En Madrid, a 13 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Emilio Lora-Tamayo D´Ocón, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (entidad con NIF. Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1002/2017, de 24 de noviembre («BOE» del 25) y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12).

Y, de otra, don Luis Cayo Pérez Bueno en nombre y representación de la Fundación Derecho y Discapacidad (entidad con NIF. G85947166 y domicilio social en calle San Ramón Nonato, 4, 8.º Izq; 28046 Madrid), en su calidad de Presidente, que actúa facultado por los poderes otorgados mediante Escritura Pública ante el notario de Madrid, don Francisco López Colmenarejo, el 15 de abril de 2011, con el número 786 de su protocolo.

Los presentes declaran que los poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

1. Que la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante UIMP), adscrita al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con personalidad jurídica y patrimonio propios, creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, y regulada en la actualidad por el Estatuto aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril («BOE» del 12), se define como un centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión difundir la cultura y la ciencia, fomentar las relaciones de intercambio e información científica y cultural de interés internacional e interregional y el desarrollo de actividades de alta investigación y especialización, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras. A tal fin organiza y desarrolla enseñanzas de postgrado que acredita con los correspondientes títulos oficiales de Máster universitario y Doctor y otros títulos propios y diplomas de postgrado que la misma expida.

2. Que la Fundación Derecho y Discapacidad (en adelante Fundación) es una organización sin ánimo de lucro constituida el 15 de abril de 2010 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Tiene como misión fundamental el apoyo social, la formación, la cooperación nacional e internacional, y la investigación e intervención sobre la problemática de las personas con discapacidad y sus familias, con el fin de acercarlas al mundo del derecho, favoreciendo las condiciones que coadyuven a una mejor aplicación y disfrute del ordenamiento jurídico a favor de este grupo ciudadano.

3. Que ambas entidades firmaron el 27 de octubre de 2014 un convenio para formalizar su colaboración para la realización del Título propio de Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia, cuyo objetivo era dotar al estudiante de formación de postgrado, profesional y especializada en el sector de la atención a la discapacidad y de apoyo a las personas en situación de dependencia. Dicho convenio tiene vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la legislación vigente. El convenio podría prorrogarse por un único periodo adicional de cuatro años mediante acuerdo expreso de las partes.

En ejecución de dicho convenio se han realizado, satisfactoriamente para ambas partes, tres ediciones del Máster (2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017) y se ha iniciado la edición 2017-2018, actualmente en curso.

4. Que, dados los buenos resultados obtenidos, ambas partes expresan su interés en seguir manteniendo la colaboración, pero teniendo en cuenta que durante el tiempo transcurrido han cambiado la normativa legal para la suscripción de convenios por la Administración del Estado, así como la política de gestión de los estudios de postgrado por parte de la UIMP, no parece adecuado proceder a prorrogar el convenio, siendo más conveniente suscribir uno nuevo adaptado ya a las nuevas circunstancias.

5. Que, por tanto, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta y siendo el convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración,

Ambas partes

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración de la UIMP y Fundación para la realización del Título propio de Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia (en adelante el Máster), cuyo objetivo será dotar al estudiante de formación de postgrado, profesional y especializada en el sector de la atención a la discapacidad y de apoyo a las personas en situación de dependencia.

Para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo del Máster, y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, solvencia organizativa y prestigio profesional, ambas instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico de acuerdo con lo que se establece en las cláusulas siguientes.

Aspectos académicos

Segunda.

La UIMP y Fundación han diseñado el plan de estudios del Máster de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado. La referida normativa será la de referencia en todo lo relativo a los aspectos académicos del Máster.

De acuerdo con dicho marco legal, así como el propio Estatuto de la Universidad, el Consejo de Gobierno de la UIMP, a propuesta del Vicerrectorado de Postgrado e Investigación, acordó en su reunión de 28 de febrero de 2014 aprobar el Título Propio de la UIMP de «Máster en Discapacidad, autonomía personal y atención a la dependencia» desde el año académico 2014-15.

Tercera.

Se aprueba la estructura académica del Máster (anexo I).

Cualquier modificación del anexo I que pudiese proponer para futuras ediciones la Comisión Académica del Estudio que se menciona en la cláusula decimocuarta deberá ser acordada por los órganos competentes de cada una de las instituciones, que dejarán constancia de su aprobación mediante la firma de un adenda que se unirá a este convenio y que se tramitará conforme se indica en la cláusula decimoquinta.

La relación de profesorado será propuesta por la Comisión Académica del Máster para su aprobación por los órganos correspondientes en cada una de las partes. Las modificaciones de la citada relación de profesorado, una vez aprobada, si es que fuesen necesarias, podrán ser resueltas en el seno de la propia Comisión Académica, siempre que los cambios mantengan el mismo perfil académico.Cuarta.

Cuarta.

El Máster, cuya modalidad de impartición es semipresencial, tiene una carga lectiva de 60 ECTS obligatorios de los cuales 15 ECTS corresponden al Trabajo de fin de Máster, y su duración será de un curso académico.

Quinta.

El Máster queda regulado por las leyes nacionales relativas a las enseñanzas universitarias, así como por la normativa vigente de la UIMP sobre regulación de sus Estudios de Postgrado.

Sexta.

La UIMP establece y responde de todos los procedimientos relacionados con la consecución del Máster, regulación de la normativa académica relativa a permanencia, convocatorias regulares y extraordinarias de examen, apertura y seguimiento del expediente académico del estudiante, así como de su custodia y tramitación.

La gestión del expediente del alumno se rige por la normativa universitaria vigente y la UIMP se encarga de manera directa de las siguientes actuaciones:

– Apertura del expediente académico de cada alumno.

– Control del cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos específicos de admisión.

– Control de la documentación compulsada del Título de Grado que da acceso al Máster y otra documentación requerida para la matriculación.

– Tramitación de las preceptivas autorizaciones o informes que exige la Comisión de Estudios de Postgrado de la UIMP relativas al acceso de estudiantes con titulaciones extranjeras y otros estudios declarados expresamente equivalentes a Títulos de Grado.

– Establecimiento del procedimiento de actas y convocatorias de examen.

– Establecimiento del procedimiento de expedición de certificaciones y títulos.

Los títulos serán expedidos por el Rector de la UIMP a los alumnos que superen las correspondientes evaluaciones y criterios de aprovechamiento establecidos en el programa del Máster.

Gestión y logística

Séptima.

Ambas partes se distribuyen la gestión del Máster de la siguiente forma:

La UIMP será responsable de las siguientes gestiones:

– Gestión académica, según la cláusula sexta.

– Edición del programa y publicidad, según la clausula decimotercera.

– Cobro de las matrículas.

Fundación se encargará de toda la ejecución del Máster de acuerdo con el programa y presupuesto de gastos aprobado, exceptuando las gestiones atribuidas a la UIMP en el párrafo anterior. Para ello arbitrará el material, documentación, servicios (pago de honorarios al profesorado, viajes y desplazamientos de los mismos, traducción, etc.) y el personal necesarios, y facilitará o gestionará las instalaciones y locales para el desarrollo de las clases, haciéndose cargo de toda la gestión económica y administrativa que ello suponga. Fundación gestionará la enseñanza on-line a través de la plataforma virtual de la sede de la UIMP en Granada, abonando el coste de dicho servicio a la Fundación Centro Iberoamericano de Gobernabilidad, Administración y Políticas Públicas Locales (CIGOB), que es la entidad que gestiona dicha sede.

Aspectos económicos. Financiación

Octava. Financiación.

La financiación del Máster será en todo caso responsabilidad exclusiva de FUNDACIÓN, quien aplicará a este fin los ingresos que se obtengan en concepto de matrícula y resolverá -bien con fondos propios o bien con la gestión de ayudas, subvenciones o patrocinios de otras entidades públicas o privadas- el resto de financiación que fuese necesaria.

La UIMP no asume ningún compromiso de financiación en relación con este Máster.

Fundación deberá obtener la conformidad de la UIMP acerca de las entidades a las que vaya a solicitar ayudas, subvenciones o patrocinios con carácter previo al inicio de dichas gestiones.

Novena. Importe de la Matrícula. Tasas; Seguro.

I. Precio de matrícula. Se fija el importe de la matrícula del Máster en cuarenta y tres euros con treinta y tres céntimos (43,33 €) por crédito ECTS, lo que hace un total de dos mil quinientos noventa y nueve euros con ochenta céntimos (2.599,80 €) por curso completo.

Serán de aplicación las reducciones y beneficios en el régimen de precios que, en su caso, se recojan cada año en la Resolución de la UIMP por la que se establece la cuantía de los precios a satisfacer por la prestación de los servicios académicos conducentes a la obtención de los Títulos propios de postgrado.

Se estará a lo establecido en la normativa propia vigente de la UIMP en cuanto a política de repeticiones, y en cuanto al incremento del precio de las segundas y terceras matrículas.

El importe de la matrícula -precio correspondiente por crédito matriculado en primera, segunda o sucesivas matrículas- será abonado por los alumnos a la UIMP.

II. Tasas administrativas. Fundación abonará a la UIMP, según los importes oficiales vigentes y dentro de los plazos establecidos a tal fin, los derechos económicos obligatorios por los servicios administrativos correspondientes a la apertura del expediente académico y gastos de secretaría de todos los alumnos.

Por su parte, cada alumno abonará a la UIMP, según los importes vigentes, la tasas administrativas que correspondan por expedición de títulos, certificaciones académicas, u otros servicios que pueda solicitar.

III. Seguro. Los estudiantes quedarán cubiertos por una póliza de seguro de accidentes que deberá suscribir Fundación.

IV. Puesto que, según lo indicado en la cláusula octava, los ingresos obtenidos por matrícula deberán ser aplicados por Fundación a la financiación de los costes del Máster, la UIMP una vez haya cobrado las inscripciones correspondientes a una edición del Máster transferirá el importe total de las mismas a Fundación a su cuenta n.º ES26 2100 5206 1802 0008 9517 abierta en Caixabank no siendo necesaria para la realización de este pago la aprobación previa de un gasto por tratarse de una operación extrapresupuestaria. No se transferirán a Fundación los importes correspondientes a las tasas indicadas en el punto II de esta cláusula. La UIMP podrá realizar la transferencia de los importes cobrados por matrículas en varios plazos, ajustándolos a los plazos facilitados a los alumnos para el pago de sus inscripciones.

Décima. Presupuesto. Aportación a la UIMP.

I. Presupuesto. La UIMP y Fundación aprueban el presupuesto de gastos e ingresos para la realización de cada edición del Máster (anexo II), que incluye tanto los costes directos como la aportación a la UIMP que se recoge en el punto siguiente. No computan en ningún caso como costes directos del Máster los gastos estructurales de Fundación. Dicho presupuesto se refiere a la realización de una edición del Máster de un solo grupo. En el caso de que en una edición se formaran más de un grupo –según lo que se indica en el apartado siguiente de esta cláusula– el presupuesto se multiplicará por el número de grupos que se imparta.

II. La celebración de cada una de las ediciones del Máster requerirá un número mínimo de 18 alumnos de nuevo ingreso.

Se establece asimismo un número máximo de alumnos de 27.

En el caso de que haya más de 27 alumnos preinscritos se podrán constituir dos o más grupos si las partes lo consideran conveniente.

III. Aportación a la UIMP. Para cada grupo de cada edición del Máster Fundación abonará a la UIMP una cantidad para cubrir sus costes añadidos o indirectos: gestión y cobro de las matrículas, comunicaciones con el alumno, seguimiento de actas, control y seguimiento académico de la titulación, publicidad y difusión, etc. Dicha aportación será del 21 % del presupuesto de costes directos del Máster que figura como Anexo II a este convenio, con un mínimo de 12.500 euros.

Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta número ES95-9000-001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, Agencia de Madrid, antes del 20 de diciembre del año natural en que se inicia el Máster.

En el caso de que la edición no pudiese celebrarse por falta de alumnos Fundación estará obligada a abonar a la UIMP únicamente la cantidad correspondiente a los gastos de publicidad y difusión que ésta hubiese ya realizado, según justificación que la UIMP presentará con ese fin. Dicho pago se hará en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la citada justificación de gastos.

IV. Una vez finalizada cada una de las ediciones del Máster, y en el plazo máximo de tres meses, Fundación remitirá a la UIMP una memoria económica final que consistirá en una relación detallada de cada uno de los ingresos y gastos realmente realizados en ejecución del presupuesto aprobado, acompañada de fotocopia de los justificantes de cada uno de ellos.

Protección de datos de carácter personal

Undécima.

Las obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado éste.

I. Los datos personales que se recogen en este convenio, o a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del mismo, serán incorporados a los ficheros de datos de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en legislación vigente en esta materia.

II. Asimismo, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos relacionados con el Máster objeto de este convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia.

III. Se recogen con mayor detalle los compromisos en esta materia en el anexo III de este convenio.

Propiedad intelectual

Duodécima.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las actividades objeto de este convenio.

Publicidad, publicaciones, material e imagen institucional

Decimotercera.

Ambas instituciones se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc., que genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre identidad corporativa que cada entidad facilite con este fin.

A este respecto, la UIMP editará, como norma general, el programa divulgativo del Máster.

La parte que vaya a editar algún otro material o insertar publicidad estará obligada previamente a enviar la maqueta a la otra parte para recabar su conformidad antes de la impresión o inserción definitiva.

Comisión de seguimiento del convenio

Decimocuarta.

Con independencia de la Comisión Académica del Máster que se constituya de acuerdo con lo establecido en la normativa de Estudios de Postgrado de la UIMP y con las funciones allí encomendadas, se constituye una Comisión de Seguimiento del Convenio con los miembros y funciones que se indican a continuación.

Formarán parte de esta Comisión tres miembros nombrados por cada una de las instituciones:

Por parte de la UIMP:

– La Vicerrectora de Postgrado e Investigación, o persona en quien delegue.

– El Secretario General, o persona en quien delegue.

– El Gerente de la UIMP, o persona en quien delegue.

Por parte de Fundación:

El Presidente de la Fundación, o persona en quien delegue.

La Coordinadora de la Fundación, o persona en quien delegue.

La directora del Máster.

Presidirá la Comisión la Vicerrectora de Postgrado e Investigación de la UIMP quien tendrá voto de calidad en caso de empate. Actuará como secretario el Secretario General de la UIMP.

La Comisión de Seguimiento, que podrá reunirse siempre que se considere necesario a petición de cualquiera de las partes, será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las siguientes funciones:

– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos del mismo.

– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones formativas.

– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.

– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e interpretación del convenio.

– Proponer a los órganos correspondientes de ambas partes, de forma motivada y en el caso de que fuese indispensable, el incremento de la matrícula para futuras ediciones.

– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente Convenio.

Decimoquinta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Vigencia y causas de resolución

Decimosexta.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá una duración de cuatro (4) años, sin perjuicio del total cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes y del derecho de los estudiantes a poder finalizar sus estudios conforme a la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia.

El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un único periodo adicional de cuatro (4) años mediante acuerdo expreso de las partes.

Decimoséptima.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.

e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

III. En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través de la Comisión de Seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación.

IV. En caso de resolución por incumplimiento se procederá a la liquidación de los compromisos financieros recogido en las cláusulas octava, novena y décima, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Las partes acuerdan que una vez resuelto el convenio continuarán las actuaciones en curso de manera que se garantice a los alumnos que ya estuvieran cursando el Máster la posibilidad de finalizar sus estudios de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de años de permanencia. Para ello las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, determinarán la fecha improrrogable de finalización de las actividades, teniendo en cuenta los alumnos existentes y la citada normativa aplicable vigente en materia de años de permanencia.

Vigencia y causas de resolución

Decimoctava.

La UIMP no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria frente a los profesores, los alumnos o las empresas contratistas en relación con los servicios gestionados por Fundación para el desarrollo del Máster.

Decimonovena.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2), por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades («BOE» del 24), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril («BOE» del 13) y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos propios de postgrado.

Vigésima.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio, a través de la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento en dos ejemplares con idéntica validez y en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Emilio Lora-Tamayo D´Ocón.–Por la Fundación Derecho y Discapacidad, Luis Cayo Pérez Bueno.

ANEXO I
Estructura académica-Créditos ECTS: 60
TÍTULO PROPIO
Máster en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Código

Asignaturas

ECTS

Tipo

101723

Aproximación al ámbito de la discapacidad, la autonomía personal y la dependencia.

3,5

Obligatoria.

101724

Marco normativo de la discapacidad, autonomía personal y dependencia.

4,5

Obligatoria.

101725

Procedimientos vinculados al reconocimiento de la discapacidad.

4

Obligatoria.

101726

Coberturas sociales y jurídicas para personas en situación de discapacidad y dependencia.

4

Obligatoria.

101727

Procedimiento de valoración de las personas en situación de dependencia.

3,5

Obligatoria.

101728

Elaboración del plan individual de atención.

1,5

Obligatoria.

101729

Recursos y prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia.

5

Obligatoria.

101730

Políticas sectoriales sobre discapacidad.

6

Obligatoria.

101731

Intervención social con personas con discapacidad.

4

Obligatoria.

101732

Investigación social y evaluación de la calidad de las políticas y de los servicios.

2,5

Obligatoria.

101733

Peritación social, resolución de conflictos y medios de comunicación.

3,5

Obligatoria.

101734

Retos de futuro de la discapacidad, la autonomía personal y la atención a la dependencia.

1,5

Obligatoria.

101735

La articulación de la discapacidad en el tercer sector.

1,5

Obligatoria.

101736

Trabajo de fin de Máster.

15

Trabajo de fin de Máster.

Organización de la enseñanza-Convocatorias-Calificaciones

Organización de la enseñanza: de octubre a junio. La quinta edición se celebrará en 2018-2019.

Modalidad: semipresencial.

− Enseñanza presencial: 36 créditos ECTS.

− Enseñanza a distancia: 9 créditos ECTS, a través de formación en aula virtual, con entrega al alumno de lecciones y lecturas complementarias recomendadas, casos prácticos, comentario de sentencias, seguimiento semanal, foro por cada módulo y evaluación.

− 15 ECTS de TFM, de formación a distancia y de evaluación presencial ante tribunal.

Número de plazas: mínimo 20 plazas en cada grupo/sede; máximo 50 en cada grupo/sede.

Rama: Ciencias Sociales y Jurídicas.

Oferta: a tiempo completo. Un curso académico.

Convocatorias:

− Actas junio (1.ª convocatoria). Actas septiembre (2.ª convocatoria).

− Actas de Tribunal junio (1ª convocatoria). Septiembre (2.ª convocatoria).

Sistema de calificación: calificación estándar (de 0 a 10) y TFM defensa ante Tribunal.

ANEXO II
Presupuesto

(Para 1 grupo/edición)

Máster en Discapacidad, Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

Número de ECTS: 60.

Precio/ECTS: 43,33 euros.

Precio matrícula: 2.599,80 euros.

Número mínimo de alumnos: 18.

Número máximo de alumnos: 27.

Número de cursos de la edición: 1.

Costes directos del programa:

Docencia: 18.700,00 euros.

Equipo de dirección y académico: 18.000,00 euros.

Desplazamientos, alojamiento y manutención: 6.000,00 euros.

Plataforma virtual UIMP Granada (30 euros × 12 asignaturas × n.º alumnos): 9.720,00 euros.

Gastos financieros: 500,00 euros.

Póliza de seguro: 500,00 euros.

Otros gastos: 3.297,20 euros.

Total: 56.717,20 euros.

Responsabilidad académica UIMP (*):

Responsabilidad académica UIMP (**): 12.500 euros.

(*) 21 % de los costes directos, con un mínimo de 12.500 euros.

(**) Esta cantidad está calculada para el máximo número de alumnos indicado en este presupuesto. Habrá que reajustarla con el número definitivo de alumnos que se matriculen.

Tasas administrativas:

Tasas administrativas de apertura de expediente y gastos de secretaría 36,20 euros/alumno: 977,40 euros.

ANEXO III
Protección datos de carácter personal

La parte que recabe los datos en primer término se compromete a informar a los alumnos de forma adecuada sobre la titularidad de los ficheros, siendo imprescindible en este caso informar de que tanto Fundación como la UIMP serán responsables de los mismos de acuerdo con las finalidades correspondientes. Para ello, la entidad que recabe los datos deberá insertar en el formulario o documento de recogida de los datos un clausulado similar al indicado a continuación:

«En cumplimiento de la legislación vigente, le informamos que todos los datos personales que nos proporcione serán incluidos en un fichero del que es responsable tanto la Universidad Internacional Menéndez Pelayo como la Fundación Derecho y Discapacidad y cuya finalidad es la tramitación de la solicitud, comprobación de requisitos de acceso y el mantenimiento de la relación establecida con usted. En el caso de ser admitido, usted consiente que sus datos sean publicados en nuestra web o lo medios indicados de acuerdo con nuestra política de publicidad de los procesos de admisión. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación o supresión mediante escrito dirigido a Universidad Internacional Menéndez Pelayo, calle Isaac Peral 23, 28040 de Madrid o correo electrónico a sg@uimp.es o a Fundación Derecho y Discapacidad, calle San Ramón Nonato, 4, 8º Izq; 28046 Madrid o correo electrónico a fderechoydiscapacidad@gmail.com»

Asímismo, aquella parte que recabe los datos, será considerada Encargado del Tratamiento de la otra parte y por lo tanto deberá asegurarse de que:

– Los datos no se utilicen para un fin distinto al indicado anteriormente.

– Se observan y adoptan las medidas de seguridad, que de acuerdo con la naturaleza de los datos, son exigibles, de forma que se garantice la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, sustracción, tratamiento o acceso no autorizado.

– Guardar secreto profesional y mantener total confidencialidad sobre la información y los datos de carácter personal a los que tenga acceso, tanto mientras dure la prestación del servicio, como una vez finalizada ésta.

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