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Documento BOE-A-2018-11047

Resolución de 16 de julio de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sotheby's Asociados, SA, para el mecenazgo de los fines culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 2 de agosto de 2018, páginas 77840 a 77844 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2018-11047

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Sotheby’s Asociados, S.A., han suscrito, con fecha de 22 de junio de 2018, un Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del Museo, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de julio de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Sotheby´s Asociados, S.A., para el mecenazgo de los fines culturales del museo

En Madrid, a 22 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias y representación atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» del 5) y el artículo 9.2 c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril), en adelante, el MNCARS o el Organizador,

Y, de otra parte, doña Aurora Zubillaga Arechederra, quien interviene en nombre y representación de Sotheby´s Asociados, S.A. (con domicilio social en Madrid, calle Alfonso XI, númeroº 7, bajo derecha y CIF A-78097144), en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración,

En adelante, Sotheby´s o el Colaborador, ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. Sotheby´s es una prestigiosa empresa líder en el mundo de las subastas a nivel internacional, que tiene entre sus fines sociales la prestación de servicios de intermediación en operaciones de compraventa de obras de arte, antigüedades, objetos de colección y joyas. Dentro de sus servicios, Sotheby´s cuenta con el programa internacional denominado «Sotheby´s Preferred», diseñado para seis mil de los clientes más activos e influyentes de la empresa y cuya base de datos está compuesta por coleccionistas destacados en el sector de las artes.

III. Dado su ámbito de actividad, Sotheby´s ha manifestado su voluntad de colaborar nuevamente con el MNCARS, tras los acuerdos suscritos regularmente desde 2013, con el fin de apoyar los fines culturales del Museo y difundir los mismos entre sus clientes preferentes.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el Colaborador y el MNCARS para apoyar el desarrollo de los fines culturales del Museo y contribuir a su consecución.

1.2 La colaboración del MNCARS y Sotheby´s formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

1.3 El MNCARS, a través del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos, asumirá las funciones de coordinación y desarrollo de los proyectos objeto del presente Convenio, referidos en la Cláusula Primera, de cuya completa y correcta ejecución será responsable último.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 Sotheby´s colaborará en el desarrollo de los fines culturales del MNCARS realizando una aportación económica global a favor del MNCARS por importe de 8.000 euros (ocho mil euros).

2.2 La referida aportación se hará efectiva antes del 30 de septiembre de 2018, en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta 0049 0001 53 2311831569).

Tercera. Obligaciones del Organizador.

Como reconocimiento, y a cambio de la ayuda económica que recibirá del Colaborador en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Sotheby´s. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración del Colaborador por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones: el MNCARS potenciará la comunicación nacional e internacional de la colaboración de Sotheby´s a través de medios tales como su inclusión en los paneles destinados al reconocimiento de colaboradores y mecenas situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; la inclusión en el apartado de colaboradores de la página Web del MCNARS; la mención en la Memoria Anual de actividades del MNCARS; así como la inclusión en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de terceros para el cumplimiento de sus fines.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipos) necesarios para las menciones al Colaborador en ejecución de lo previsto en el presente Convenio, serán facilitados por Sotheby´s y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de Sotheby´s, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de Sotheby´s deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por Sotheby´s en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá un plazo de vigencia de 1 (un) año. Finalizado el plazo de vigencia, las partes estudiarán la continuidad de la colaboración mediante la suscripción de un nuevo Convenio o, en su caso, mediante la prórroga por escrito del presente acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2º de la citada Ley 40/2015. La prórroga será tramitada conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos de este deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de funcionamiento.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

• Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Responsable de Patrocinios.

• Por parte de Sotheby´s: la Consejera Delegada de Sotheby´s España, Aurora Zubillaga, y Alexandra Schader, Directora.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

Las partes acuerdan expresamente que en la ejecución del Convenio se comprometen a cumplir la «Ley Orgánica 15/1999», de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (la «LOPD») y su normativa de desarrollo. Conforme a ello, en caso de que en virtud del Convenio cualquiera de las partes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumplirá con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la LOPD y en su normativa de desarrollo, con respecto al tratamiento de dichos datos.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos posteriores al incumplimiento y consecuencia del mismo, asumidos por la parte perjudicada hasta el momento de la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, con el compromiso fin de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Sotheby´s:

Att.: Aurora Zubillaga.

Consejera Delegada de Sotheby´s España.

Calle Alfonso XI, número 7, bajo derecha.

28014 Madrid.

Del MNCARS:

Att.: Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico y de Negocio.

Calle Santa Isabel, 52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el MNCARS, Manuel Borja-Villel, Director.–Por Sotheby´s, Aurora Zubillaga Arechederra, Directora.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha de 11 de junio de 2018 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 22 de junio de 2018.

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