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Documento BOE-A-2018-10977

Resolución de 19 de julio de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de prórroga para el año 2018 del Convenio entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 1 de agosto de 2018, páginas 77469 a 77471 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2018-10977

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de prórroga para el año 2018 del Convenio suscrito el 21 de abril de 2017 entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de julio de 2018.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2018 del Convenio suscrito el 21 de abril de 2017 entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid)

En Madrid, a 26 de diciembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Ildefonso de la Campa Montenegro en nombre y representación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, como Director General de Migraciones, nombrado por Real Decreto 34/2017, de 20 de enero, con la competencia delegada por la Ministra para celebrar convenios con entidades públicas, en virtud del artículo 8.1.a) de la Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, don Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Madrid, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de la facultad que le atribuye el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 13 de junio de 2015, de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Acuerdo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Acuerdo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Migraciones, dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) suscribieron en fecha 21 de abril de 2017 un Convenio para el apoyo a la inserción en la sociedad y en el mercado de trabajo, y al asentamiento en el Municipio de Alcobendas de los beneficiarios descritos en la cláusula segunda de dicho Convenio, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Alcobendas, dependiente de la Dirección General de Migraciones.

Segundo.

Que de acuerdo con la voluntad manifestada en la cláusula octava del citado Convenio, el mismo podrá prorrogarse anualmente de forma expresa entre las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia. La duración del Convenio, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años.

De conformidad con lo referido, y manifestando ambas partes el interés mutuo en formalizar la prórroga del Convenio, se considera oportuno prorrogarlo para el año 2018, en los mismos términos, condiciones y cuantías establecidos en el articulado del Convenio suscrito para el desarrollo de las actuaciones fijadas en su contenido.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Prórroga que, en concreto, se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga para el año 2018.

Las partes firmantes del convenio entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y otros tipos de protección temporal o subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del CAR de Alcobendas (Madrid), suscrito el día 21 de abril de 2017, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho convenio durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2018, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

El acuerdo de prórroga queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la regla 42, punto 2, letra a) de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Segunda. Aportaciones financieras de las partes.

Las aportaciones financieras se establecen en la cláusula quinta del Convenio y ascenderán a un total de 12.000 euros (doce mil euros).

La participación de la Dirección General de Migraciones se establece en 6.000 euros (seis mil euros) y la del Ayuntamiento de Alcobendas a través de sus diferentes Delegaciones u Organismos autónomos en otros 6.000 euros (seis mil euros).

La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Secretaría General de Inmigración y Emigración correspondientes a 2018, aplicación presupuestaria 19.07.226.99.231H «Acción en favor de los Inmigrantes, por el importe total de 6.000 euros (seis mil euros) para el ejercicio 2018.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas habrá de aportar una suma idéntica de 6.000 euros (seis mil euros) para el ejercicio 2018 con cargo a la partida 358.23102.22706 para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo de prórroga.

Estas cuantías económicas se asignarán a las diversas líneas de actuación convenidas, de acuerdo con el desglose incluido en el anexo I del Convenio. Se repartirán entre los distintos conceptos recogidos en el citado anexo I, y el importe asignado a cada uno de ellos se determinará en función de las necesidades y demandas recibidas, previa valoración de los técnicos de ambas entidades.

En ningún caso, los gastos de gestión y personal que origine el programa podrán superar el 8,5% de su presupuesto total.

Si para el cumplimiento de los fines de este Convenio, la cuantía total aportada por las partes resultase insuficiente, ésta podrá ser ampliada mediante la firma de la adenda correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del citado Convenio.

Tercera. Justificación del gasto.

En cumplimiento de la cláusula novena del citado Convenio, como obligación nacida de la ejecución conjunta de actividades por ambas partes firmantes y de la utilización de fondos públicos, el Ayuntamiento de Alcobendas certificará los gastos producidos hasta el día 31 de diciembre de 2018 a través de cualquiera de sus Delegaciones u Organismos Autónomos según el siguiente calendario:

Antes del 31 de julio de 2018, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación y justificación parcial correspondiente a los gastos efectuados hasta el 30 de junio de 2018. Los gastos ejecutados a esa fecha ascenderán, al menos, al 40% de la suma de las aportaciones de ambas partes.

Antes del 31 de enero de 2019, el Ayuntamiento presentará la certificación y justificación final correspondiente a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2018.

La justificación deberá estar acompañarla de los oportunos documentos fidedignos (facturas, avales o documentos equivalentes) y de un estadillo en el que se relacionen por orden los justificantes con expresión de sus fechas, conceptos, importe y sumatorio total.

Cuarta. Tramitación del pago.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social se efectuará en dos plazos: el primero, por un total del 40% de su aportación económica (2.400 euros) tras la comprobación de la justificación parcial del gasto y el segundo, del 60% restante (3.600 euros) tras la comprobación de la justificación final.

Disposicion adicional única.

En lo no dispuesto expresamente en este Acuerdo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio suscrito en 2017, en especial en lo expresado en sus cláusulas undécima y duodécima relativas respectivamente a la extinción del convenio y efectos de la resolución y al régimen jurídico del citado Convenio.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo de Prórroga en duplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicados.–Ildefonso de la Campa Montenegro, Director General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.–Ignacio García de Vinuesa Gardoqui, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas.

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