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Documento BOE-A-2018-10919

Resolución de 12 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio en actividades de interés general, con la Fundación Bancaria "La Caixa".

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 31 de julio de 2018, páginas 77214 a 77219 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2018-10919

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 27 de abril de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 12 de julio de 2018.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosa María Menéndez López.

ANEXO
Convenio en actividades de interés general que suscriben la Fundación Bancaria «La Caixa» y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P

Barcelona, 27 de abril de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Jordi Portabella Calvete, con documento nacional de identidad número 77285876-B, director del Área de Divulgación Científica y CosmoCaixa, de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, «La Caixa» (en adelante, Fundación Bancaria «La Caixa»), actuando en representación de la entidad, domiciliada en la plaza Weyler, 3, 07001 Palma (Islas Baleares) y con NIF G-58899998, según la escritura de nombramiento y delegación de poderes con fecha 15 de octubre de 2015, otorgada ante el Notario de Barcelona, don Tomás Giménez Duart con el número 2.688 de su protocolo.

Y, de otra, el Sr. don Víctor R. Velasco Rodríguez, actuando en nombre y representación de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), en su calidad de vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, de conformidad con la competencia que tiene delegada por Resolución de 20 de abril de 2017 («BOE» núm. 122, de 23 de mayo), de la Presidencia de dicha Agencia Estatal, por la que el presidente delega competencias en diversos órganos de la institución. Organismo con sede institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, y con NIF núm. Q2818002D.

Las Partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que la Fundación Bancaria «La Caixa» contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.

La misión de la Fundación Bancaria «La Caixa» es contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, ya sea a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades.

La Fundación Bancaria «La Caixa» desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.

II. Que el CSIC es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, con personalidad jurídica diferenciada, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El Museo Nacional de Ciencias Naturales (MNCN), dependiente del CSIC, tiene entre sus finalidades básicas el fomento, el desarrollo y la difusión de la investigación científica de carácter multidisciplinar en el ámbito de las ciencias naturales con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural.

III. Que la Fundación Bancaria «La Caixa», en el marco de sus iniciativas científicas de investigación y medio ambiente, está interesada en colaborar con el MNCN en el desarrollo de las actividades educativas que se desarrollarán formando parte de la programación del MNCN, todo ello de mutuo interés y con el objeto de favorecer la difusión de la ciencia y la investigación entre el público escolar y familiar.

IV. Que el CSIC es una entidad beneficiaria de mecenazgo en virtud del artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.

V. Que, asimismo, habiendo llegado las partes a un acuerdo que concilia los objetivos de ambas, están interesadas en mantener una relación de colaboración, mediante la suscripción del presente Convenio, en los términos previstos en el artículo 25 de la citada Ley 49/2002.

De conformidad con las anteriores manifestaciones y conforme la representación de la que son titulares, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio sujeto a los siguientes

PACTOS

Primero. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular los términos y condiciones en los que la Fundación Bancaria «La Caixa» colaborará con el CSIC-MNCN, en la realización de actividades educativas como parte de la programación del MNCN, considerando que ambas entidades tienen unos objetivos coincidentes y complementarios, en consonancia con lo expresado en la parte expositiva.

Estas actividades serán de carácter educativo y versarán sobre el contenido de las exposiciones, la investigación y las colecciones del Museo. Las actuaciones de este Convenio estarán encaminadas a fomentar el conocimiento científico, de acuerdo a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La producción de las actividades objeto del presente Convenio se ajustará a lo establecido para cada una de ellas en el Anexo del presente Convenio y la coordinación y supervisión técnica de las mismas por parte del CSIC, correrá a cargo de doña Pilar López García-Gallo, directora del Departamento de Comunicación y Programas Públicos del MNCN.

Segundo. Compromisos del CSIC.

El CSIC, a través del MNCN, destinará íntegramente el importe de la aportación económica de la Fundación Bancaria «La Caixa» a la realización de actividades educativas y de divulgación científica que se desarrollarán como parte de la programación del MNCN.

En este sentido, el CSIC-MNCN aportará todos los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a término el programa objeto de este Convenio y será el único responsable de las actividades que se realicen.

A la finalización del mismo presentará a la Fundación Bancaria «La Caixa», a través de su representante en la comisión de seguimiento, un informe explicativo de la aplicación de los fondos percibidos así como de los resultados conseguidos.

Tercero. Compromisos de la Fundación Bancaria «La Caixa».

Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en el pacto anterior, la Fundación Bancaria «La Caixa» realizará una aportación en un único pago en favor del CSIC, de la cantidad de ciento diez mil euros (110.000 €), impuestos, en su caso, incluidos, que se hará efectiva mediante transferencia a la cuenta bancaria del CSIC abierta en el Banco de España ES07 9000-0001-2002-2000-0047 contra la presentación del correspondiente documento de solicitud de pago.

El importe a abonar por la Fundación Bancaria «La Caixa» no incluirá IVA, pues la cantidad no es en concepto de contraprestación directa y equivalente a los servicios que prestará el CSIC, sino que éstos tienen como finalidad coadyuvar a la consecución del objeto común y a los fines del presente Convenio establecidos en la cláusula primera.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio, se constituirá una comisión de seguimiento, de carácter paritario, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerá de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento. A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

– Aprobación de la propuesta del programa anual de las actividades a desarrollar en el marco del presente Convenio, del calendario de ejecución y de las condiciones de su realización.

– Definir las características y condiciones de la presencia de la imagen corporativa y signos distintivos de ambas instituciones en los términos del pacto sexto del presente acuerdo.

– Interpretar los términos del Convenio que lo requieran.

– Revisión de materiales y valoración de posibles necesidades.

– Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

– Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de la aportación económica efectuada por la Fundación Bancaria «La Caixa».

– Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

– Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La comisión de seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo.

Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

A falta de normas propias, la comisión de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).

Quinto. Tratamiento de datos de carácter personal.

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la mencionada Ley orgánica, los legales representantes de las partes, reconocen quedar informados y consentir que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán incorporados a un fichero de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar la colaboración descrita en el presente Convenio. Cualquiera de las partes podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito a las direcciones arriba indicadas. Asimismo, las partes hacen constar de forma expresa que se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de la firma de este Convenio, salvo aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos.

Queda expresamente convenido que todos los datos o información que el CSIC-MNCN comunique a la Fundación Bancaria «La Caixa» en relación con el objeto de este Convenio serán datos disociados, es decir, aquéllos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos. En particular, mantendrán informada a la Fundación Bancaria «La Caixa» de la evolución del proyecto mediante datos de carácter cuantitativo, numérico y/o porcentual.

Sin perjuicio de lo anterior, el CSIC-MNCN y la Fundación Bancaria «la Caixa» declaran que cumplirán, bajo su única y total responsabilidad, con todas las obligaciones que le sean exigibles en aplicación de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal, entre ellas, la de cumplir con los requisitos de información dispuestos en el artículo 5 de la LOPD, y de recabar el consentimiento de los titulares de los datos que vayan a ser objeto de tratamiento, cuando la citada Ley así lo prevea. Asimismo, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad que dicha ley establezca, manteniendo indemne a la otra parte de cualesquiera indemnizaciones y/o sanciones que les correspondan reclamadas por cualquier tercero, incluidas las autoridades y organismos competentes.

Sexto. Difusión.

Como reconocimiento de la colaboración objeto del presente Convenio, las partes asumen el compromiso de difundir en los soportes, lugares y eventos y en la forma que ambas acuerden, la colaboración prestada por cada una en sus actividades educativas y que motivan este Convenio.

En consonancia con lo expresado en el expositivo V, el CSIC-MNCN se compromete a difundir la participación de la Fundación Bancaria «La Caixa» en los documentos y actos de difusión de las actividades realizadas con cargo a la dotación efectuada por ésta y en su Memoria Anual, previo consenso con ésta última sobre su imagen corporativa y el alcance de su posible participación en actos o actividades de cariz público.

En particular, el CSIC-MNCN se compromete a realizar lo siguiente:

– La mención de la Fundación Bancaria «La Caixa» en la información de las actividades sujetas a este Convenio, así como en la web oficial del Centro.

– La promoción y difusión en las redes sociales de las actividades asegurando la presencia visible de la Fundación Bancaria «La Caixa» en los canales sociales del Centro.

Asimismo, la Fundación Bancaria «La Caixa» podrá elaborar un plan de comunicación propio en relación con las Actividades del acuerdo que comunicaría a MNCN para su aprobación.

Ninguna de las partes, MNCN-CSIC y Fundación Bancaria «La Caixa», podrá utilizar las marcas registradas, logos, nombres comerciales, nombres de dominio de internet y cualquier otro signo distintivo de la otra sin su previo consentimiento expreso y escrito.

Séptimo. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Son propiedad de cada parte los materiales preparados o confeccionados que haya aportado en su caso cada entidad.

Los derechos sobre los contenidos (textos, imágenes, fotografías y cualesquiera otros) corresponden a sus autores o titulares, debiendo el CSIC-MNCN incluir las correspondientes menciones en sus difusiones.

Octavo. Vigencia y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, y su eficacia quedará condicionada a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y a su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP, permaneciendo en vigor durante un año a contar desde la fecha de su publicación en el citado Boletín.

Asimismo, las eventuales modificaciones al contenido del Convenio requerirán acuerdo unánime de los firmantes, según lo establecido en el artículo 49.g) de la LRJSP, a través de la suscripción de la oportuna adenda.

Noveno. Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 51 de la LRJSP, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

− El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por alguna de las Partes. En tal caso, se estará a lo establecido en el artículo 51.2.c) de la LRJSP.

− El mutuo acuerdo expreso y escrito de las Partes.

− La denuncia suficientemente motivada de cualquiera de las Partes.

− La decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

− La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

En caso de que se produjera la resolución anticipada del presente Convenio, no se procederá a la entrega de la cantidad convenida a partir de la fecha de la resolución. En el supuesto de resolución anticipada del mismo por causas imputables al CSIC-MNCN, éste deberá proceder a la devolución de la cantidad entregada y no destinada a la finalidad de este documento.

Décimo. Cesión.

Este Convenio es personal entre las Partes y su objeto y ejecución no podrán ser cedidos, total o parcialmente, por ninguna de ellas sin el consentimiento por escrito de la otra parte.

Undécimo. Ley aplicable, naturaleza y resolución de controversias.

El presente Convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, este Convenio tiene la naturaleza de los convenios previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, no debiéndose considerar, en ningún caso, que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Asimismo, el presente Convenio queda sujeto a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP, ajustándose al contenido contemplado en el artículo 49 de la mencionada Ley.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las Partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y para dejar constancia de lo convenido, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, Víctor R. Velasco Rodríguez.–Por la Fundación Bancaria Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona, «La Caixa», el Director del Área de Divulgación Científica y CosmoCaixa, Jordi Portabella Calvete.

Documento anexo al Convenio suscrito entre Fundación Bancaria «La Caixa» y CSIC

El presente anexo corresponde al desarrollo de las actividades objeto de colaboración y forma parte integrante del convenio de referencia.

1. Presencia conjunta en todas las actividades educativas que se lleven a cabo, con el apoyo y la colaboración de Fundación Bancaria «La Caixa» con la aparición del logo de Fundación Bancaria «La Caixa» en los diferentes medios y canales:

• Agendas.

• Folletos.

• On-line.

• En un espacio o aula del Museo.

• Página web.

• Redes sociales.

2. Colaboración con el área educativa para impulsar las siguientes líneas de actuación:

• Favorecer el acceso al Museo a un mayor número de grupos desfavorecidos.

• Promover actividades para jóvenes.

• Promover actividades para acercar la ciencia a los visitantes adultos a través de programas específicos.

3. Co-organización o adaptación de talleres de Fundación Bancaria «La Caixa»:

Colaboración: ambas partes colaboran en la definición de los contenidos. Fundación Bancaria «La Caixa» aporta:

• Asesoramiento y puesta en marcha del taller.

• Equipamiento de material técnico.

4. Celebración en MNCN de actividades promovidas por Fundación Bancaria «La Caixa» en las instalaciones del Museo.

Estas actividades se considerarían colaboraciones y en ningún caso sería una cesión de espacio, con la aprobación previa del Museo de acuerdo a su misión y en función de su disponibilidad.

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