El Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que el Consejo para la Defensa del Contribuyente tendrá la naturaleza jurídica de órgano colegiado de la Administración del Estado, integrado en el Ministerio de Hacienda y Función Pública y adscrito a la Secretaría de Estado de Hacienda.
La composición del Consejo se determina en el artículo 4 del Real Decreto, 1676/2009, de 13 de noviembre, disponiendo que los vocales serán nombrados y cesados por el titular del Ministerio de Hacienda, mediante la correspondiente orden ministerial.
De conformidad con el artículo 4.1.b).1.º del Real Decreto, 1676/2009, de 13 de noviembre, serán vocales del Consejo, nombrados a propuesta de la Secretaria de Estado de Hacienda, entre los vocales representantes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dos en representación de los departamentos y servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En su virtud, siendo procedente modificar la composición del Consejo para la Defensa del Contribuyente, a propuesta de la Secretaria de Estado de Hacienda, oído preceptivamente el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto a los representantes de dicha entidad, dispongo:
Agradeciéndoles los servicios prestados, dejan de formar parte como Vocales miembros del Consejo para la Defensa del Contribuyente, don Rufino de la Rosa Cordón y don Luis María Sánchez González.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.b).1.º del Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente, se nombran Vocales miembros del citado Consejo, en representación de los departamentos y servicios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a don Gonzalo David García de Castro y a don Guillermo Barros Gallego.
Madrid, 17 de julio de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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