Está Vd. en

Documento BOE-A-2018-10727

Resolución de 13 de junio de 2018, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la modificación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 28 de julio de 2018, páginas 76045 a 76057 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2018-10727
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2018/06/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el 13 de junio de 2018, de conformidad con las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a la vista de la correspondiente propuesta, acordó la modificación –en lo relativo a la prescripción correspondiente a las tarifas máximas– del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, así como su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Santa Cruz de Tenerife, 13 de junio de 2018.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, Ricardo Melchior Navarro.

MODIFICACIÓN, EN LO RELATIVO A LA PRESCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE A LAS TARIFAS MÁXIMAS, DEL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE REMOLQUE EN LA AUTORIDAD PORTUARIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Antecedentes

Tal y como establece el artículo 113.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en adelante TRLPEMM, las Autoridades Portuarias habrán de aprobar los Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios, oído el Comité de Servicios Portuarios y previa audiencia de las organizaciones sindicales más representativas del servicio correspondiente y de las asociaciones de operadores y usuarios más representativas cuyos finen guarden relación directa con el objeto del correspondiente pliego. Para ello, las Autoridades Portuarias remitirán el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado con el objeto de que emita informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva.

Previamente, Puertos del Estado recabará informe de la Dirección General de la Marina Mercante, en adelante DGMM, sobre los proyectos de Pliegos de Prescripciones Particulares de los servicios portuarios de practicaje, remolque portuario y amarre y desamarre de buques, en lo que se refiere a la seguridad marítima, teniendo en este ámbito carácter vinculante.

Actualmente, el servicio portuario de remolque es prestado en los puertos que gestiona la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife por la entidad Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A., a la que, por acuerdo del Consejo de Administración de 5 de julio de 1995, se adjudicó la prestación del servicio, por un plazo de 10 años y con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones.

En la sesión celebrada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria el 30 de junio de 2005, se acordó autorizar a la entidad Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A., para continuar prestando el servicio de remolque por un nuevo plazo de 10 años.

Asimismo, en reunión del propio órgano de 24 de junio de 2015 se acordó autorizar la ampliación del plazo de la licencia que habilita a Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A., para la prestación del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con estricta sujeción al Pliego de Condiciones y tarifas en vigor y durante el periodo que se requiera a efectos de cumplimentar los trámites necesarios para la aprobación del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque conforme al TRLPEMM, sin que dicho periodo superara un año contado a partir de la fecha de adopción del acuerdo.

Entre tanto, la Autoridad Portuaria se encontraba en proceso de elaboración del Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque que, una vez desarrollado y cumplimentado el trámite establecido en el artículo 113.1 del TRLPEMM, remitió a Puertos del Estado, con fecha de registro de salida de 26 de septiembre de 2017, bajo número 4.287, para la emisión del correspondiente informe previo a su aprobación.

Durante este periodo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria ha autorizado dos nuevas ampliaciones de plazo, por un año, a la entidad Remolcadores y Barcazas de Tenerife, S.A. para la prestación del servicio, siendo acordada la última de ellas en sesión celebrada el 21 de junio de 2017, con obligación de prestar el servicio con estricta sujeción al TRLPEMM, al Pliego Regulador aprobado por Puertos del Estado en 2006 en lo que no se oponga al TRLPEMM, al Pliego de Condiciones del servicio portuario de remolque en vigor en lo que no se oponga a los anteriores y a las tarifas vigentes en ese momento, cuya última actualización fue aprobada en sesión de 17 de febrero de 2012 y publicadas en Boletín Oficial de la Provincia número 36, de 16 de marzo de 2012.

Trámite elaboración pliego prescripciones particulares del servicio portuario de remolque conforme al TRLPEMM.

1. Una vez remitido el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado para la emisión de informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva (mediante oficio con registro de salida de fecha 26 de septiembre de 2017, bajo número 4.287), tiene entrada en este Organismo, el 20 de noviembre de 2017 bajo número 6.118, resolución de la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife relativa a las condiciones de seguridad marítima ante el atraque y estancia de unidades «Offshore» en el puerto de Granadilla. Conforme a dicha resolución, resulta de obligado cumplimiento, a partir del momento en que atraquen plataformas y/o buques perforadores en dicho puerto, la presencia de, al menos, un remolcador de 50 toneladas de tiro.

2. En fecha 3 de enero de 2018 tiene entrada en el Registro General de la Autoridad Portuaria, bajo número 16, escrito de Puertos del Estado en el que se informa de que, tras la resolución emitida por la Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, el Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque remitido debe contemplar los medios exigidos, así como su regulación, incluyendo, obviamente, las tarifas máximas, por lo que debe modificarse el Pliego.

3. Esta Autoridad Portuaria modifica el Pliego de Prescripciones Particulares, incluyendo los nuevos condicionantes para el puerto de Granadilla y, de nuevo, se lleva a cabo el trámite indicado en el artículo 113.1 del TRLPEMM, previamente a su envío a Puertos del Estado. Una vez realizado dicho trámite, con fecha de registro de salida de 16 de marzo de 2018, bajo número 1310 y de notificación el 20 de marzo siguiente, se remite el proyecto de Pliego junto con el expediente completo a Puertos del Estado, al objeto de que emita informe vinculante con anterioridad a su aprobación definitiva, indicando en la solicitud, además, que debido a la actual situación en la que se encuentra el único prestador de servicio, que ha solicitado una revisión urgente de las tarifas para solventar el actual desequilibrio económico ocasionado por la incorporación de un nuevo remolcador en Granadilla y ante la posibilidad que se interrumpa el servicio, solicita, si se estima oportuno, que si en el plazo máximo de un mes no se ha podido informar el Pliego, se informe de las tarifas máximas del servicio.

4. Atendiendo a lo solicitado por esta Autoridad Portuaria, el 7 de junio corriente tiene entrada en este Organismo, bajo número 2.832, escrito de Puertos del Estado en el que se informa por anticipado la prescripción correspondiente a la estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización propuesta en el Pliego presentado, quedando pendiente el informe del Pliego completo que será emitido con posterioridad y sin perjuicio de que, tras el análisis posterior más detallado del Pliego completo se puedan derivar nuevas modificaciones de esta prescripción.

Dicho informe es favorable, con las salvedades indicadas en el mismo y que se han corregido en la prescripción correspondiente, adjuntándose como Anexo a la propuesta para su aprobación por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Considerando:

Que la competencia para adoptar la resolución que proceda reside en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de conformidad con lo prevenido en el artículo 113 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

El Consejo, de conformidad con la propuesta del Director, acordó:

1. La aprobación de la prescripción correspondiente a la estructura tarifaria, tarifas máximas y criterios de actualización del proyecto de Pliego de Prescripciones Particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife contenida en el Pliego remitido con fecha 20 de marzo de 2018 a Puertos del Estado, en la que la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife ha incorporado las modificaciones recogidas en el informe emitido por dicho Organismo en fecha 6 de junio de 2018 y recibido el 7 de junio siguiente (entrada número 2.832), prescripción que se adjunta, ya modificada, como anexo al presente acuerdo; todo ello sin perjuicio de que tras el análisis posterior más detallado del Pliego completo se deriven nuevas modificaciones de dicha prescripción.

2. La entrada en vigor del acuerdo desde el día siguiente al de su aprobación.

3. La publicación del acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo prevenido en el artículo 113.5 del TRLPEMM.

Aclaraciones a la hora de aplicar la prescripción de tarifas que se aprueba:

• Las tarifas aprobadas han sido calculadas incluyendo todos los costes del servicio, remolcador de Granadilla inclusive.

• Los servicios que el prestador puede facturar son exclusivamente los de:

○ Aplicación de fuerza motriz.

○ Acompañamiento.

○ Puesta a disposición.

○ Siempre y cuando sean solicitados por el usuario de forma expresa.

○ Se facturen conforme a la prescripción que se aprueba, sin ningún otro concepto o recargo.

Por tanto, no se puede facturar por la disponibilidad (existencia) del remolcador en Granadilla, como tampoco por la disponibilidad de los remolcadores de Santa Cruz de Tenerife o de Santa Cruz de La Palma.

Lo que se comunica a los correspondientes efectos.–El Presidente, Ricardo Melchior Navarro.–La Secretaria, Rosario Arteaga Rodríguez.

ANEXO
Prescripción. Estructura tarifaria, recargos y reducciones, tarifas máximas, y criterios de actualización

Las tarifas de remolque portuario comprenderán el coste del personal de remolque, el correspondiente a las embarcaciones y otros medios que aquéllos utilicen, así como cualquier otro gasto o coste necesario para la prestación del servicio.

1. Estructura tarifaria.

Las tarifas tendrán como base el sistema de medición del buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.

Los buques que utilicen el servicio de remolque portuario abonarán únicamente en cada servicio efectivo una cantidad compuesta por una parte fija más una variable en función de los GT del buque, en cada operación:

GT´S

Santa Cruz de Tenerife

Santa Cruz de La Palma

S.S. Gomera/ Los Cristianos/ La Estaca

Duques de Alba, Muelle Ciego y Campo de Boyas de la Hondura

Resto del Puerto y Granadilla

Parte Fija

Variable

Parte Fija

Variable

Parte Fija

Variable

Parte Fija

Variable

Hasta 1.000

De 1.000 a 5.000

De 5.000 a 7.000

De 7.001 a 10.000

De 10.001 a 13.000

De 13.001 a 15.000

De 15.001 a 19.000

De 19.001 a 22.000

De 22.001 a 25.000

De 25.001 a 30.000

De 30.001 a 35.001

De 35.001 a 40.000

De 40.001 a 45.000

De 45.001 a 50.000

De 50.001 a 55.000

De 55.001 a 60.000

De 60.001 a 65.000

De 65.001 a 70.000

De 70.001 a 75.000

De 75.001 a 90.000

De 90.001 a 100.000

Más de 100.000

• Las cuantías que se establezcan conforme a la estructura tarifaria anterior se aplicarán con independencia del número de remolcadores que intervengan en el servicio.

Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores exista o no competencia.

2. Reglas de aplicación de las Tarifas.

Primera.

Las tarifas se aplicarán a cada operación, entendiéndose cómo operación cada una de las siguientes maniobras, siempre que se hayan efectuado con utilización efectiva de remolcador:

• Entrada y atraque.

• Desatraque y salida.

• Movimiento interior del buque, tanto si se utiliza en los dos muelles como en uno de ellos.

Los tipos de servicio que se podrán prestar para cada una de las maniobras anteriores son:

• Aplicación de fuerza motriz: Se entiende como servicio de aplicación de fuerza motriz la operación náutica en la que uno o más remolcadores engancha el cabo al buque remolcado y aplica su fuerza de tracción o bien aplica fuerza de empuje durante la realización de las maniobras del buque en aguas portuarias. Se incluye en este tipo de servicio, el servicio de empuje o de carnero a buques atracados, definido como aquel en el que uno o más remolcadores aplican su fuerza de empuje contra un buque que está atracado para mantener su posición estable en condiciones de viento o corriente que pueden hacer inestable dicha posición.

• Acompañamiento: Se entiende como servicio de acompañamiento la operación náutica por la que un remolcador acompaña a un buque (sin enganchar con el cabo) por si fuera necesaria su intervención, hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque, hasta el momento en el que el barco queda en franquía.

• Puesta a disposición (o stand-by): Se entiende por puesta a disposición la maniobra náutica por la que un remolcador es solicitado y queda a disposición (a órdenes) del buque, al lado o próximo al buque sin enganchar el cabo o en su atraque o cualquier otro lugar designado por el buque.

Segunda.

Estas tarifas incluyen todo tipo de actuación y medios necesarios para realizar de forma adecuada y completa el servicio de remolque, y su importe será independiente del número de buques remolcadores que intervengan en el servicio y de la potencia de los remolcadores y son de aplicación durante las veinticuatro horas del día, ya sea éste laboral o festivo, sin recargo alguno por estos conceptos. Estas tarifas incluyen también el uso del cabo de remolque facilitado por el remolcador.

Las tarifas contemplan la totalidad de la operación, con una duración máxima de la misma de una hora. Por cada hora suplementaria o fracción que se emplee en la operación, se cargará una cantidad del diez por ciento de la tarifa aplicable. A estos efectos, el servicio de remolque empieza cuando los Remolcadores proceden a la ejecución de la orden dada por el mando del buque remolcado que tenga relación directa con el servicio a realizar, y termina en el momento que ha cumplido la orden final dada por el mencionado mando. Solo se tendrá en cuenta el tiempo suplementario cuando la causa sea ajena al prestador.

Tercera.

Tendrán un recargo del 50% sobre la tarifa base las operaciones de buques sin máquina, así como la entrada en dique flotante o varadero.

Cuarta.

En aquellos casos en que se haya solicitado el servicio y finalmente no hubiera sido prestado por indicación del capitán, se aplicará el 50% de la tarifa máxima establecida por servicio efectivo. Tanto si el remolcador no hubiera desatracado de su atraque habitual o ya se hubiera desplazado para iniciar el servicio.

Quinta.

El servicio de acompañamiento tendrá una tarifa reducida en un 50%. Esta reducción no aplicara a la Tarifa de Traslados de los posibles movimientos de remolcadores entre puertos.

Sexta.

El prestador de servicio redactará un documento de «Condiciones y Tarifas Máximas del Servicio Portuario» acordes con lo establecido en este Pliego y que remitirá previamente a la Autoridad Portuaria, antes de su envío a los clientes del servicio

3. Tarifas máximas.

Los prestadores del servicio aplicarán tarifas que en ningún caso podrán superar las tarifas máximas establecidas en este Pliego cuando así lo apruebe el Consejo de Administración porque el número de prestadores haya sido limitado por la Autoridad Portuaria o sea insuficiente para garantizar la competencia.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM, cuando se den circunstancias en las que no exista competencia, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, tras la aprobación de las Prescripciones Particulares, aprobará la obligatoriedad de aplicación de las tarifas máximas.

Asimismo, si con posterioridad se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.

En el caso de que se limitara el número de prestadores, se convocará concurso para la adjudicación de las licencias y las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las máximas establecidas en estas Prescripciones Particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM, no serán de aplicación las tarifas máximas establecidas en este Pliego a las licencias de integración de servicios ni a las licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o de terminales de mercancías dedicadas a uso particular.

Tarifas máximas para el servicio de remolque portuario:

Las siguientes tarifas máximas serán de aplicación desde la entrada en vigor de este pliego.

Se establecen cinco cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas correspondiente a un tramo de arqueo acumulado del año anterior, siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de todos los buques a los que se ha prestado servicio el año natural anterior, considerando cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico. Los servicios de acompañamiento dado que tienen una tarifa reducida del 50%, computaran sus Gts al 50% para el cálculo del arqueo acumulado del año anterior.

Durante los primeros meses de vigencia de este pliego y hasta el primer quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa T0. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo acumulado del año natural anterior, por resolución del Director del puerto y con publicidad a la comunidad portuaria.

En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los márgenes superior (32.726.748 GT) e inferior (25.486.286 GT) contemplados en los cuadros siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo establecido en el apartado 4.b) de esta prescripción, siendo de aplicación hasta la aprobación de la revisión las tarifas máximas del cuadro del extremo más próximo al valor de GT acumulado.

Tarifas de remolque: T0

(Euros/maniobra)

Tarifa T0: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 28.202.533 - 29.648.817 GT

GT´S

Tarifas S/C Tenerife

Tarifas S/C La Palma

Gomera/Cristianos/Estaca

La Hondura

Zona Comercial

Darsena Granadilla

De

Hasta

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

0

1.000

523

0,00221

400

0,01969

400

0,01969

400

0,01969

5.167

0,01969

1.001

5.000

523

0,00221

400

0,01969

400

0,01969

400

0,01969

5.167

0,01969

5.001

7.000

757

0,02647

627

0,03677

627

0,03677

627

0,03677

5.394

0,03677

7.001

10.000

1.217

0,02665

811

0,07897

811

0,07897

811

0,07897

5.578

0,07897

10.001

13.000

1.883

0,06757

811

0,07897

811

0,07897

811

0,07897

5.578

0,07897

13.001

15.000

2.854

0,12135

811

0,07897

811

0,07897

811

0,07897

5.578

0,07897

15.001

19.000

3.253

0,11678

1.352

0,07897

1.352

0,07897

1.352

0,07897

6.119

0,07897

19.001

22.000

3.253

0,13980

1.352

0,10629

1.352

0,10629

1.352

0,10629

6.119

0,10629

22.001

25.000

3.253

0,13980

1.352

0,10629

1.352

0,10629

1.352

0,10629

6.119

0,10629

25.001

30.000

3.253

0,13980

1.352

0,12899

1.352

0,12899

1.352

0,12899

6.119

0,12899

30.001

35.000

3.253

0,16588

1.515

0,13350

1.515

0,13350

1.515

0,13350

6.282

0,13350

35.001

40.000

3.253

0,16588

1.515

0,13350

1.515

0,13350

1.515

0,13350

6.282

0,13350

40.001

45.000

3.253

0,16588

1.515

0,13350

1.515

0,13350

1.515

0,13350

6.282

0,13350

45.001

50.000

3.253

0,16588

1.515

0,13350

1.515

0,13350

1.515

0,13350

6.282

0,13350

50.001

55.000

5.284

0,31467

1.623

0,13133

1.623

0,13133

1.623

0,13133

6.390

0,13133

55.001

60.000

5.284

0,31467

1.623

0,13133

1.623

0,13133

1.623

0,13133

6.390

0,13133

60.001

65.000

5.284

0,31467

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

65.001

70.000

8.088

0,32136

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

70.001

75.000

8.088

0,32136

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

75.001

90.000

9.565

0,32230

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

90.001

100.000

9.565

0,32230

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

100.001

1.000.000

9.565

0,32230

1.623

0,13694

1.623

0,13694

1.623

0,13694

6.390

0,13694

– Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

– Los servicios prestados en la Dársena de Granadilla tendrán un recargo por desplazamiento de 3.616 euros, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Igual recargo por desplazamiento tendrán los servicios prestados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando se desplace un remolcador desde el puerto de Granadilla.

Tarifas de remolque: T-1

(Euros/maniobra)

Tarifa T-1: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 26.810.032 - 28.202.532 GT

GT´S

Tarifas S/C Tenerife

Tarifas S/C La Palma

Gomera/Cristianos/Estaca

La Hondura

Zona Comercial

Darsena Granadilla

De

Hasta

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

0

1.000

535

0,00226

409

0,02013

409

0,02013

409

0,02013

5.282

0,02013

1.001

5.000

535

0,00226

409

0,02013

409

0,02013

409

0,02013

5.282

0,02013

5.001

7.000

774

0,02706

641

0,03759

641

0,03759

641

0,03759

5.514

0,03759

7.001

10.000

1.245

0,02724

829

0,08072

829

0,08072

829

0,08072

5.702

0,08072

10.001

13.000

1.925

0,06907

829

0,08072

829

0,08072

829

0,08072

5.702

0,08072

13.001

15.000

2.918

0,12405

829

0,08072

829

0,08072

829

0,08072

5.702

0,08072

15.001

19.000

3.326

0,11937

1.382

0,08072

1.382

0,08072

1.382

0,08072

6.255

0,08072

19.001

22.000

3.326

0,14291

1.382

0,10866

1.382

0,10866

1.382

0,10866

6.255

0,10866

22.001

25.000

3.326

0,14291

1.382

0,10866

1.382

0,10866

1.382

0,10866

6.255

0,10866

25.001

30.000

3.326

0,14291

1.382

0,13186

1.382

0,13186

1.382

0,13186

6.255

0,13186

30.001

35.000

3.326

0,16956

1.549

0,13647

1.549

0,13647

1.549

0,13647

6.421

0,13647

35.001

40.000

3.326

0,16956

1.549

0,13647

1.549

0,13647

1.549

0,13647

6.421

0,13647

40.001

45.000

3.326

0,16956

1.549

0,13647

1.549

0,13647

1.549

0,13647

6.421

0,13647

45.001

50.000

3.326

0,16956

1.549

0,13647

1.549

0,13647

1.549

0,13647

6.421

0,13647

50.001

55.000

5.401

0,32166

1.659

0,13425

1.659

0,13425

1.659

0,13425

6.532

0,13425

55.001

60.000

5.401

0,32166

1.659

0,13425

1.659

0,13425

1.659

0,13425

6.532

0,13425

60.001

65.000

5.401

0,32166

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

65.001

70.000

8.268

0,32850

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

70.001

75.000

8.268

0,32850

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

75.001

90.000

9.778

0,32946

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

90.001

100.000

9.778

0,32946

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

100.001

1.000.000

9.778

0,32946

1.659

0,13998

1.659

0,13998

1.659

0,13998

6.532

0,13998

– Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

– Los servicios prestados en la Dársena de Granadilla tendrán un recargo por desplazamiento de 3.616 euros, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Igual recargo por desplazamiento tendrán los servicios prestados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando se desplace un remolcador desde el puerto de Granadilla.

Tarifas de remolque: T-2

(Euros/maniobra)

Tarifa T-2: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 25.486.286 - 26.810.031 GT

GT´S

Tarifas S/C Tenerife

Tarifas S/C La Palma

Gomera/Cristianos/Estaca

La Hondura

Zona Comercial

Darsena Granadilla

De

Hasta

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

0

1.000

546

0,00231

418

0,02054

418

0,02054

418

0,02054

5.391

0,02054

1.001

5.000

546

0,00231

418

0,02054

418

0,02054

418

0,02054

5.391

0,02054

5.001

7.000

790

0,02762

655

0,03837

655

0,03837

655

0,03837

5.628

0,03837

7.001

10.000

1.270

0,02780

847

0,08239

847

0,08239

847

0,08239

5.820

0,08239

10.001

13.000

1.964

0,07050

847

0,08239

847

0,08239

847

0,08239

5.820

0,08239

13.001

15.000

2.978

0,12661

847

0,08239

847

0,08239

847

0,08239

5.820

0,08239

15.001

19.000

3.394

0,12184

1.411

0,08239

1.411

0,08239

1.411

0,08239

6.384

0,08239

19.001

22.000

3.394

0,14586

1.411

0,11090

1.411

0,11090

1.411

0,11090

6.384

0,11090

22.001

25.000

3.394

0,14586

1.411

0,11090

1.411

0,11090

1.411

0,11090

6.384

0,11090

25.001

30.000

3.394

0,14586

1.411

0,13458

1.411

0,13458

1.411

0,13458

6.384

0,13458

30.001

35.000

3.394

0,17307

1.581

0,13929

1.581

0,13929

1.581

0,13929

6.554

0,13929

35.001

40.000

3.394

0,17307

1.581

0,13929

1.581

0,13929

1.581

0,13929

6.554

0,13929

40.001

45.000

3.394

0,17307

1.581

0,13929

1.581

0,13929

1.581

0,13929

6.554

0,13929

45.001

50.000

3.394

0,17307

1.581

0,13929

1.581

0,13929

1.581

0,13929

6.554

0,13929

50.001

55.000

5.513

0,32831

1.693

0,13702

1.693

0,13702

1.693

0,13702

6.667

0,13702

55.001

60.000

5.513

0,32831

1.693

0,13702

1.693

0,13702

1.693

0,13702

6.667

0,13702

60.001

65.000

5.513

0,32831

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

65.001

70.000

8.438

0,33529

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

70.001

75.000

8.438

0,33529

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

75.001

90.000

9.980

0,33627

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

90.001

100.000

9.980

0,33627

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

100.001

1.000.000

9.980

0,33627

1.693

0,14287

1.693

0,14287

1.693

0,14287

6.667

0,14287

– Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

– Los servicios prestados en la Dársena de Granadilla tendrán un recargo por desplazamiento de 3.616 euros, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Igual recargo por desplazamiento tendrán los servicios prestados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando se desplace un remolcador desde el puerto de Granadilla.

Tarifas de remolque: T+1

(Euros/maniobra)

Tarifa T+1: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 29.648.818 - 31.149.789 GT

GT´S

Tarifas S/C Tenerife

Tarifas S/C La Palma

Gomera/Cristianos/Estaca

La Hondura

Zona Comercial

Darsena Granadilla

De

Hasta

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

0

1.000

511

0,00216

391

0,01924

391

0,01924

391

0,01924

5.050

0,01924

1.001

5.000

511

0,00216

391

0,01924

391

0,01924

391

0,01924

5.050

0,01924

5.001

7.000

740

0,02587

613

0,03593

613

0,03593

613

0,03593

5.271

0,03593

7.001

10.000

1.190

0,02604

793

0,07717

793

0,07717

793

0,07717

5.451

0,07717

10.001

13.000

1.840

0,06603

793

0,07717

793

0,07717

793

0,07717

5.451

0,07717

13.001

15.000

2.789

0,11859

793

0,07717

793

0,07717

793

0,07717

5.451

0,07717

15.001

19.000

3.179

0,11412

1.321

0,07717

1.321

0,07717

1.321

0,07717

5.979

0,07717

19.001

22.000

3.179

0,13662

1.321

0,10387

1.321

0,10387

1.321

0,10387

5.979

0,10387

22.001

25.000

3.179

0,13662

1.321

0,10387

1.321

0,10387

1.321

0,10387

5.979

0,10387

25.001

30.000

3.179

0,13662

1.321

0,12606

1.321

0,12606

1.321

0,12606

5.979

0,12606

30.001

35.000

3.179

0,16210

1.480

0,13046

1.480

0,13046

1.480

0,13046

6.139

0,13046

35.001

40.000

3.179

0,16210

1.480

0,13046

1.480

0,13046

1.480

0,13046

6.139

0,13046

40.001

45.000

3.179

0,16210

1.480

0,13046

1.480

0,13046

1.480

0,13046

6.139

0,13046

45.001

50.000

3.179

0,16210

1.480

0,13046

1.480

0,13046

1.480

0,13046

6.139

0,13046

50.001

55.000

5.164

0,30750

1.586

0,12834

1.586

0,12834

1.586

0,12834

6.244

0,12834

55.001

60.000

5.164

0,30750

1.586

0,12834

1.586

0,12834

1.586

0,12834

6.244

0,12834

60.001

65.000

5.164

0,30750

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

65.001

70.000

7.904

0,31404

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

70.001

75.000

7.904

0,31404

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

75.001

90.000

9.347

0,31495

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

90.001

100.000

9.347

0,31495

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

100.001

1.000.000

9.347

0,31495

1.586

0,13382

1.586

0,13382

1.586

0,13382

6.244

0,13382

– Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

– Los servicios prestados en la Dársena de Granadilla tendrán un recargo por desplazamiento de 3.616 euros, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Igual recargo por desplazamiento tendrán los servicios prestados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando se desplace un remolcador desde el puerto de Granadilla.

Tarifas de remolque: T+2

(Euros/maniobra)

Tarifa T+2: aplicable para el tramo de arqueo acumulado 31.149.790 - 32.726.748 GT

GT´S

Tarifas S/C Tenerife

Tarifas S/C La Palma

Gomera/Cristianos/Estaca

La Hondura

Zona Comercial

Darsena Granadilla

De

Hasta

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

P. fija

P. variable

0

1.000

499

0,00211

382

0,01877

382

0,01877

382

0,01877

4.926

0,01877

1.001

5.000

499

0,00211

382

0,01877

382

0,01877

382

0,01877

4.926

0,01877

5.001

7.000

722

0,02524

598

0,03505

598

0,03505

598

0,03505

5.142

0,03505

7.001

10.000

1.161

0,02540

773

0,07528

773

0,07528

773

0,07528

5.318

0,07528

10.001

13.000

1.795

0,06441

773

0,07528

773

0,07528

773

0,07528

5.318

0,07528

13.001

15.000

2.721

0,11568

773

0,07528

773

0,07528

773

0,07528

5.318

0,07528

15.001

19.000

3.102

0,11132

1.289

0,07528

1.289

0,07528

1.289

0,07528

5.833

0,07528

19.001

22.000

3.102

0,13327

1.289

0,10133

1.289

0,10133

1.289

0,10133

5.833

0,10133

22.001

25.000

3.102

0,13327

1.289

0,10133

1.289

0,10133

1.289

0,10133

5.833

0,10133

25.001

30.000

3.102

0,13327

1.289

0,12297

1.289

0,12297

1.289

0,12297

5.833

0,12297

30.001

35.000

3.102

0,15813

1.444

0,12727

1.444

0,12727

1.444

0,12727

5.988

0,12727

35.001

40.000

3.102

0,15813

1.444

0,12727

1.444

0,12727

1.444

0,12727

5.988

0,12727

40.001

45.000

3.102

0,15813

1.444

0,12727

1.444

0,12727

1.444

0,12727

5.988

0,12727

45.001

50.000

3.102

0,15813

1.444

0,12727

1.444

0,12727

1.444

0,12727

5.988

0,12727

50.001

55.000

5.037

0,29997

1.547

0,12519

1.547

0,12519

1.547

0,12519

6.091

0,12519

55.001

60.000

5.037

0,29997

1.547

0,12519

1.547

0,12519

1.547

0,12519

6.091

0,12519

60.001

65.000

5.037

0,29997

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

65.001

70.000

7.710

0,30635

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

70.001

75.000

7.710

0,30635

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

75.001

90.000

9.118

0,30724

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

90.001

100.000

9.118

0,30724

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

100.001

1.000.000

9.118

0,30724

1.547

0,13054

1.547

0,13054

1.547

0,13054

6.091

0,13054

– Los servicios de empuje o de carnero a buques atracados, así como los de puesta a disposición, se facturarán por el tiempo de duración del servicio, a razón de 900 €/hora o fracción, por cada remolcador que se utilice.

– Los servicios prestados en la Dársena de Granadilla tendrán un recargo por desplazamiento de 3.616 euros, por cada remolcador solicitado que se traslade desde el Puerto de Santa Cruz de Tenerife. Igual recargo por desplazamiento tendrán los servicios prestados en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife cuando se desplace un remolcador desde el puerto de Granadilla.

4. Criterios de actualización y revisión de tarifas máximas.

a) Actualización anual de las tarifas máximas:

La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas como consecuencia de las variaciones de costes que se hayan podido producir. Conforme a lo establecido en la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española y en el Real Decreto 55/2017 que la desarrolla, estas actualizaciones tendrán carácter de revisión periódica no predeterminada.

Para la realización de estas actualizaciones se tendrán en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

Índice de variación del precio del coste laboral con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.

Enlace: http://www.ine.es/jaxiT3/Tabla.htm?t=6033.

El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 0,42.

Índice de variación del precio del combustible utilizado por los remolcadores. Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en sus informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación xxxx-xxxx.pdf» que se pueden encontrar en la siguiente dirección de la web del Ministerio, o informe similar que lo sustituya.

http://www.minetad.gob.es/energia/petroleo/Precios/Informes/InformesAnuales/Paginas/InformesAnuales.aspx.

El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es de 0,08.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones en el sector naval que se obtendrá de la variación anual del índice «3315 Reparación y mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»

El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,12.

Índice de variación anual del precio de los seguros que obtendrá de la variación anual del índice «seguros del automóvil» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo»

El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura de costes del servicio es de 0,09.

Todos los índices de precios que se utilicen se corregirán excluyendo las variaciones impositivas, en el caso de que existan.

En el caso que no se emplee esta metodología de actualización, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información que le sea requerida.

b) Revisión extraordinaria:

La revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas, solo podrá ser realizada, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias sobrevenidas o imprevisibles que modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o cuando la demanda del servicio del año anterior, medida en términos de arqueo acumulado, supere el margen superior o inferior de los tramos de tarifas máximas establecidos en la prescripción 15.

La revisión extraordinaria tendrá carácter de «revisión no periódica» según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015. La revisión se llevará a cabo mediante la realización de un estudio económico financiero completo y detallado del servicio en el que se tengan en cuenta las circunstancias que motivan la revisión.

Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de desindexación de la economía española, el expediente de modificación del pliego debe incluir una memoria justificativa para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la siguiente información: estructura de costes, reflejando los elementos principales de coste, atendiendo a criterios económicos, necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio; en concreto, se deberán detallar y justificar las siguientes partidas: amortizaciones, gastos de personal, suministros, seguros y gastos de mantenimiento, entre otras.

5. Suspensión del servicio por impago.

El plazo máximo para hacer efectivas las deudas originadas por la prestación de los servicios es de 30 días naturales desde la fecha de notificación de las facturas correspondientes.

El impago del servicio por parte de un usuario faculta al titular de la licencia para solicitar la suspensión del servicio a la Autoridad Portuaria.

En estas circunstancias el prestador del servicio podrá solicitar al Presidente de la Autoridad Portuaria la suspensión temporal de la prestación del servicio a un usuario. La Autoridad Portuaria se dirigirá al usuario y le dará tres días para efectuar alegaciones o el pago correspondiente. Trascurrido dicho plazo la Autoridad Portuaria podrá autorizar la suspensión de la prestación del servicio a dicho usuario, comunicándolo a todos los prestadores. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, se reanudará la prestación de los servicios solicitados.

La suspensión del servicio por impago sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria y siempre que no lo impidan razones de seguridad marítima.

La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya sido informado convenientemente, y en todo caso se cumplirá el procedimiento que la Autoridad Portuaria pueda tener establecido al efecto

La suspensión del servicio deberá levantarse cuando por razones de seguridad sea requerido por la Dirección de la Autoridad Portuaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/06/2018
  • Fecha de publicación: 28/07/2018
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.1 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Contratación administrativa
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Practicajes
  • Puertos
  • Santa Cruz de Tenerife
  • Tarifas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid