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Documento BOE-A-2018-10576

Resolución de 9 de julio de 2018, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural, del Fondo Arte "Sa Nostra", fechado en la primera mitad del siglo XX.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 74874 a 74884 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2018-10576

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 14 de junio de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«La Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) presentó un escrito en el registro general de la CIM en fecha 11/10/2012 (n.º registro general. 29018) solicitando la tutela del patrimonio de la extinta entidad, y entre otras medidas, la iniciación de unos o más procedimientos de declaración de BIC para los bienes muebles de la entidad.

El 30/10/2012 se envió escrito a los responsables de las entidades afectadas, que no obtuvo respuesta.

El 05/12/2014 ARCA remite un escrito ratificando la primera solicitud.

El 28/05/2014 los técnicos hacen una visita. El 03/06/2014 se solicita acceso a las bases de datos de las colecciones, y entre el 22/10 y el 04/11 se realizan sesiones de trabajo in situ, fruto de las cuales se incorpora al expediente el listado y las fichas de catálogo de la colección completa, que quedan incorporadas en el expediente en fecha 05/11/2014.

Los técnicos con fecha de 2 de diciembre de 2016 han emitido un informe que señala que las principales fuentes del informe son la visita a las obras que se encuentran expuestas en la sede de la entidad en Son Fuster, y la base de datos catalográfica facilitada por los responsables de la entidad, que ha hecho posible disponer tanto de las fichas técnicas de las piezas como también de fotografías, estados de conservación y ubicación de las mismas. Motiva que es una colección clave para explicar el arte en las islas, especialmente con respecto a la isla de Mallorca entre el siglo XIX y primera mitad del XX. Por lo tanto, es patente que las obras del fondo de arte de Sa Nostra, fechadas hasta la mitad del siglo XX constituyen un conjunto histórico artístico único por la calidad de las obras y para constituir una de las mejores colecciones de la pintura local.

Visto lo que dispone la Ley 12/1998, concretamente los artículos 3 relativo a la colaboración de los particulares, el artículo 22 relativo a la protección general de los bienes del patrimonio histórico, el artículo 26 que regula el deber de conservación y el artículo 44 relativo al régimen general de los bienes muebles.

Dado que como colección se tiene que mantener la unidad de toda la colección, en aplicación del arte. 46 de la Ley 12/98, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

La CIPH en la sesión de día 20 de diciembre de 2016 acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural del fondo arte ‘‘Sa Nostra’’ fechado hasta la primera mitad del siglo XX, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 2 de diciembre de 2016.

La UIB emite informe favorable, con fecha de 31 de mayo de 2017, a que el fondo de arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad del siglo XX, sea declarada bic.

Se dio un plazo de audiencia a los interesados de quince días hábiles y se han presentado alegaciones por parte del Sr. Sebastián Arbona Tomás, en representación de BMN que pide que se verifique que el inventario objeto de este expediente sea de titularidad de BMN y que está todo lo que se detalla y su estado de conservación.

Se abrió un periodo de información pública de un mes (BOIB núm.132 de 28 de octubre de 2017).

El 23 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales y la técnica en conservación restauración han emitido un informe que da respuesta a las alegaciones.

El 26 de abril de 2018 el jefe de sección de bienes culturales y la técnica en conservación restauración han emitido un informe técnico conjunto donde proponen su declaración como conjunto artístico.

Visto lo que dispone el artículo 10.1 de la Ley 12/1998, que tiene el siguiente tener literal:

La declaración de bienes de interés cultural se acordará por el Pleno del consejo insular correspondiente a propuesta de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico e incluirá [...].

Por todo eso, y en virtud de lo que se dispone al Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, en relación con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por el Pleno en la sesión 2 de julio de 2001 (BOIB 102, de 25 agosto de 2001), modificado por el Pleno en la sesión de 8 de marzo de 2004 (BOIB n.º. 38, de 16/03/2004), en la sesión de día 28 de julio de 2008 (BOIB n.º 113, de 14 de agosto de 2008), en la sesión de 13 de octubre de 2011 (BOIB n.º 158, de 20/10/2011), en la sesión de 14 de febrero de 2013 (BOIB n.º 86 de 18/06/2013), en la sesión de día 9 de octubre de 2014 (BOIB n.º 145, de 21 de octubre de 2014, y en la sesión de día 8 de octubre de 2015 (BOIB n.º 186, de 24 de octubre de 2015) y en la sesión de 12 de diciembre de 2016 (BOIB 157 de 15/12/2016), el Presidente de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

I. Estimar las alegaciones presentadas por el Sr. Sr. Sebastián Arbona Tomás en base al informe 23 de abril de 2018.

II. Aprobar la declaración como bien de interés cultural del fondo arte ‘‘Sa Nostra’’, fechado hasta la primera mitad del siglo XX, según la descripción literal que figura descrita en el informe técnico de día 26 de abril de 2018, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

III. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

IV. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares.

V. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Contra este acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el Pleno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Os comunico para que tengáis conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 9 de julio de 2018.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO 1

Se publica como anexo 1 el informe técnico de día 23 de abril de 2018, en relación a las alegaciones presentadas.

En relación a las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) (17 de noviembre de 2017, registro. general n.º 35836) en el trámite de audiencia del expediente 502/2016 de declaración como bien de interés cultural del fondo pictórico de arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad siglo XX.

En el escrito de alegaciones se plantea que, al margen que a la entidad le pueda parecer que todas las obras ahora incluidas puedan tener valor para ser declaradas, lo que consideran que se tiene que verificar es que «el inventario objeto del presente expediente sea realmente titularidad de BMN y que esté en su poder, cuál se su estado de conservación y, en su caso, su relevancia histórica [...]»

A raíz del escrito se hizo una visita por los técnicos de patrimonio en fecha 20 de abril de 2018, a las dependencias de la entidad mercantil Bankia, actual titular de los bienes, donde se conservan todas las obras incluidas en el expediente de declaración como BIC.

Los bienes incluidos en el expediente de declaración se obtuvieron a partir del inventario que en su momento se facilitó por parte de la entidad Sa Nostra.

Con la visita técnica se pudo comprobar la ubicación de las obras, en algunos casos la información que constaba en el inventario no se correspondía con la ubicación real. En todo caso en estos casos, este hecho no afectaría a su inclusión en la declaración, sino sólo a efectos informativos, sobre su localización.

Las obras que se ubican en otros lugares diferentes a la sede de Bankia son:

A) Oficina de Bankia de la calle de los Olmos, Palma:

960. Dibujo. Perfil de costa. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

961. Dibujo. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

962. Dibujo. Tagomago. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

963. Dibujo. Capdepera. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

964. Dibujo. Cabrera. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

965. Dibujo. Es Vedrà. Archiduque Lluís Salvador de Austria.

B) Museo del Baluarte:

1441. Pintura. Jovencita cosiendo en un jardín. Roselló Miralles, Francesc.

1644. Pintura. Vista del pueblo de Deià. Junyer Vidal, Sebastià.

1686. Pintura. Casa campesina. Furió Kobs, Vicenç.

1727. Pintura. «Esperando a los enamorados». Montaner de Sureda, Pilar.

2072. Pintura. Vista de Palma desde la Bonanova. Meifrén, Eliseu.

C) Museo de Mallorca:

1745. Pintura. Sant Miquel y Sant Joan Baptista. Porta, Miguel Joan (1544-1616).

D) Oficina Bankia en Montuïri:

2070. Pintura. Mujer en la cocina. Anónimo, atribuido a Ferrer Amoros, Gabriel.

2071. Pintura. Grupo de jovencitas cerca de una fuente. Anónimo, atribuit a Ferrer Amoros, Gabriel.

E) Centro de Cultura Su Nuestra, en la calle Concepció, Palma:

88. OBS. Pintura. Can Binimelis. Gelabert Massot, Antoni.

2493. OBS. Pintura. Vista de Palma desde el Mollet. Fuster Forteza, Antoni.

2651. OBS. Pintura. “Estanque de Son Moragues atardecer». Fuster Bonnín, Joan.

2949. OBS. Pintura. Asalto al harén. Anckermann, Ricard.

3563. OBS. Pintura. Paisaje. Terrassa, Gaspar.

3565. OBS. Pintura. Paisaje romántico. Sureda Miserol, Bartomeu.

3573. OBS. Pintura. Paisaje de Deià. Bruck, Herman.

3575. OBS. Pintura. El Molinar. Michel, Marius.

Por otra parte, también se documentaron una serie de obras que, a pesar de salir recogidas en el inventario que se nos facilitó, no formaban parte de las obras titularidad de Sa Nostra.

En este caso, hay que remarcar que no se trata de ninguna obra de gran significación artística y por lo tanto, y juntamente al hecho de no ser parte de la colección de Sa Nostra, se tienen que eliminar de la relación de obras incluidas en la incoación y no ser objeto del listado que se proponga para la declaración. Estas obras son:

1447. Pintura. Huerto (de baja por sentencia judicial). Cerdà, Llorenç.

2614. Pintura. El Tajo II (titularidad de Caser). Rusiñol, Santiago.

3617. Pintura. Desde Génova. Gittes, Archie.

Por último señalar, como ya se hizo en el informe que motivó la incoación, que el interés de este conjunto de obra pictórica no es tan sólo por el valor individual de todas y cada una de ellas sino porque uno de los ejes vertebradores, posiblemente el más decisivo, de esta colección fue reunir una muestra de las figuras y corrientes principales que integran el panorama de la plástica insular hasta la primera mitad del siglo XX, mostrando la importancia y la evolución del arte local.

Además se trata de un patrimonio vinculado a los fines sociales de una fundación y una entidad financiera imbricada en la sociedad mallorquina, destinataria de un patrimonio que ella misma fue generando a lo largo del tiempo.

Por lo tanto los principales valores de estas obras están en su concepción como conjunto y como tal se tiene que garantizar su protección y conservación.

A raíz de la visita se ha hecho también una revisión esmerada del estado de conservación pudiendo decir que el estado se bueno, pero con algunas consideraciones sobre algunas obras concretas.

Conclusiones:

Una vez analizado el Fondo de Arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad s. XX, a raíz del escrito de alegaciones presentado por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) el 17 de noviembre de 2017, se propone modificar el informe de 2 de diciembre de 2016 que motivó la incoación del expediente de declaración como BIC, del Fondo de Arte «Sa Nostra» fechado hasta la primera mitad s. XX, en los siguientes puntos:

2. Estado de conservación.

El estado de conservación de las piezas es en general bueno, pues muchas de ellas han sido restauradas o, como mínimo, tuteladas por la entidad. Hay algunas excepciones, de las que citamos las principales patologías:

964. Esquina inferior derecha doblada.

965. Esquina inferior derecha doblada y un pequeño rasgón.

1143. Deformación de la tela, grietas, agrietado muy pronunciado, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.

1144. Tela destensada, rasgaduras, posible reempañado o remiendos anteriores en mal estado, pérdidas de capa pictórica, suciedad y numerosos depósitos superficiales, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.

1236. Destensado de la tela, abrasiones, rayadas y pérdidas de capa pictórica, suciedad superficial.

1398 y 1399. Deformaciones, agrietados muy pronunciados.

1533. Deformación de la tela en forma de ampollas que comporta alteración de la capa pictórica (posible reempañado en mal estado).

1665 y 1669. Pequeñas pérdidas de capa pictórica, reintegros cromáticos en mal estado.

1666. Pequeñas pérdidas de capa pictórica.

1670. Tela destensada.

1693. Tela destensada, barniz amarillento y suciedad superficial.

1942. Levantamientos de la capa pictórica.

2040. Reintegros cromáticos anteriores en mal estado, suciedad superficial y barniz amarillento.

2042. Deformación puntual por impacto desde la cara anterior.

3. Principales medidas de protección.

La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica la toma de las siguientes medidas:

– Se tendrá que mantener la unidad de toda la colección que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del artículo 46 de la ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

– La colección se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación.

– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que se pueda producir en los fondos que actualmente integra la colección de numismática objeto de este expediente.

– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a cabo sobre cualquiera de las obras integrantes de la colección tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

– Como medidas de conservación, y dada la ubicación de la mayor parte de las piezas, se realizan las siguientes recomendaciones generales:

Se tienen que mantener una humedad y temperaturas estables (aproximadamente dentro de los siguientes parámetros: 45-55% de humedad relativa; 19-21º de temperatura) evitando las fluctuaciones entre el día y la noche.

Se tiene que evitar la incidencia directa de la luz, especialmente de la luz natural

Se tienen que distanciar las obras de cualquier foco de humo, fuego o acción directa de aire acondicionado o calefacción.

Los cuadros se tienen que colgar a una distancia prudencial del nivel del suelo para evitar frotamientos y golpes.

Es recomendable una revisión exhaustiva de su estado de conservación de manera periódica.

Cualquier intervención directa de conservación y/o restauración tendrá que ser ejecutada por un conservador-restaurador titulado.

– En todo caso, tendrá que estar en lo que señala la Ley 12/98, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

Anexo I: Listado de las piezas (obra en el expediente administrativo).

Anexo 2: Se publica como anexo II el informe técnico para la declaración, de día 26 de abril de 2018.

Antecedentes

La incoación del presente expediente responde a la solicitud realizada por la Asociación para la Revitalización de los Centros Antiguos (ARCA) recibida por la institución en fecha 11/10/2012 (n.º registro. gral. 29018) solicitando la tutela del patrimonio de la extinta entidad y, entre otras medidas, la iniciación de uno o más procedimientos de declaración de BIC para los bienes muebles de la entidad.

El 30/10/2012 se envió escrito a los responsables de las entidades afectadas, que no obtuvo respuesta.

El 05/12/2014 ARCA remite un escrito ratificando la primera solicitud.

El 21/05/2014 Sa Nostra comunicó el nombre de un interlocutor de referencia por la parte de las colecciones que pertenecen a la entidad. El 28/05/2014 los técnicos hacen visita.

El 26/06/2014 se reitera petición en BMN para que designe a un interlocutor para la parte de las colecciones de las cuales son titulares.

El 03/06/2014 se solicita acceso a las bases de datos de las colecciones, y entre el 22/10 y el 04/11 se realizan varias sesiones de trabajo in situ, fruto de las cuales se incorpora al expediente el listado y las fichas de catálogo de la colección completa, que quedan incorporadas en el expediente en fecha 05/11/2014.

En fecha 23 de abril de 2018, en respuesta a las alegaciones presentadas en plazo por el Sr. Sebastian Arbona Tomas, en representación de Banco Mare Nostrum (BMN) (17 de noviembre de 2017, número de registro. general 35836) se modificaron los puntos 2, 3 y anexo, del informe de 2 de diciembre de 2016 que motivó la incoación.

Las principales fuentes de este informe son la visita a las obras que se encuentran expuestas en la sede de la entidad en Son Fuster, y la base de datos catalográfica facilitada por los responsables de la entidad, que al confirmarnos la vigencia de los datos que se incluyen, ha hecho posible disponer no solo de las fichas técnicas de las piezas, sino también de fotografías, estados de conservación y ubicación de las mismas.

Una vez se ha estudiado la naturaleza de todas las piezas que la entidad tiene catalogadas, se visualiza la problemática que les afecta, que se puede resumir en los siguientes puntos:

– Con respecto a la calidad, en la base de datos catalográfica de todas las colecciones encontramos incluidos, al mismo nivel, desde dibujos escolares y reproducciones adquiridas para decorar oficinas, a piezas que se pueden considerar clave dentro del panorama artístico de las islas, si bien esta heterogeneidad se da en la parte de cronología más moderna, a partir de la mitad del siglo XX. Por lo tanto, este es el punto de inflexión que se ha tomado para la incoación de diferentes expedientes referentes al fondo de arte, pues responden a problemáticas diferentes. Esta heterogeneidad se da también en el fondo de cerámica y arqueología, y en la parte en lo referente a fotografía.

– Con respecto al volumen, se trata de una cantidad ingente de piezas, aunque esta tiene que ser matizada por la observación anterior. Se contabilizan: 4956 piezas dentro de la base de datos «Patrimonio artístico de Sa Nostra» (ahora también propiedad de BMN, donde hay gran diversidad de cualidades); 9772 fotografías (donde hay desde originales en copias modernas); 89 piezas de cerámica y otras piezas arqueológicas (la mayoría de procedencias inciertas); 484 de numismática; 516 piezas del patrimonio artístico de la Obra Social; y abanicos (no cuantificados, pues hay piezas en mal estado no catalogadas).

– Todo este legado ha sido reunido por la Caja de Baleares «Sa Nostra» a lo largo de los años de trayectoria de la entidad. Si bien las vías de ingreso de las piezas son diversas, una buena parte de las incorporaciones responde a la iniciativa programada de crear una colección representativa de arte de las Baleares. Esta actividad coleccionista ha recibido diferentes impulsos por parte de responsables diferentes, con énfasis en unos episodios artísticos u otros según el momento, pero con el hilo conductor de ir formando una colección representativa de autores y obras de las islas o relacionados con estas.

– Además, hay que destacar que a lo largo de la trayectoria de la entidad, se ha hecho patente la vocación pública y educativa de la colección. A lo largo de décadas, estas piezas han sido clave en la programación cultural de la entidad, ya sea porque se programaban exposiciones a partir de la colección propia, o porque algún episodio en concreto de esta servía de punto de partida para explicar un autor o una tendencia. De aquí que los numerosos catálogos editados con motivo de proyectos propios o de préstamos a otras entidades ayuden a entender la dimensión de la colección como tal y de artistas concretos, hecho que confirma el interés que ofrece a la sociedad. A modo de ejemplo se puede citar la identificación y reconocimiento de la obra de Miquel Bestard (s. XVII) promovida por la entidad con una exposición y un catálogo, cuando hasta entonces se trataba de un artista casi desconocido, con numerosas obras sin una clara filiación.

– Por otra parte, hay que recordar que para emprender la incoación de un expediente de bien de Interés Cultural hay que contar con piezas de la máxima calidad y representatividad. Después de un estudio de todas las colecciones, se considera que merecen esta consideración, por la relevancia del conjunto, y de numerosas piezas individuales, el fondo de arte fechado hasta la primera mitad del siglo XX, en el cual solamente se han excluido cinco piezas que según la base de datos se encuentran fuera de Mallorca –y por lo tanto, fuera de las competencias de este informe–, y una obra sobre papel que figura como casi desvanecida e imposible de recuperar para su pésimo estado. En todo caso, buena parte del interés radica en la visión de conjunto, y por lo tanto, hará falta que se preserve la integridad de la colección.

Por otra parte, se incoa en paralelo expediente de declaración como BIC para la colección de numismática, también por el alto valor del conjunto y de buena parte de las individualidades.

No obstante, la incoación de estos expedientes no excluye la posibilidad de incoar de otros referentes en la pintura de la segunda mitad del siglo XX, fotografía, etc., que por su complejidad, están en proceso de estudio.

1. Memoria histórica y descriptiva. Descripción de los bienes que configuran el fondo de arte «Sa Nostra» hasta la primera mitad del siglo XX.

La vocación de colección de los bienes artísticos reunidos por «Sa Nostra» Caja de Baleares es declarada abiertamente en varios textos publicados por la entidad de la mano de sus mismos responsables, pero también ha sido reconocida por parte de investigadores independientes, como Príam Villalonga o Catalina Cantarellas.

El año 1989, en el catálogo Pintura en Sa Nostra. Del Renacimiento al post-Impresionismo Ferran Alzamora, entonces presidente de la entidad, ya escribe que «nuestra institución ha abordado la tarea de ir suministrando una buena colección de pintura», una tarea «lenta y laboriosa» que según el texto «se encamina hacia la consecución de una colección representativa de cada una de las tendencias artísticas que ha acogido nuestra tierra, donde se puedan contemplar las figuras más relevantes que han encontrado amparo». De hecho, se constata que desde entonces a la actualidad, se ha aumentado la cantidad de las piezas de autores que se describen en este catálogo y con otros que no se encontraban representados.

En el mismo volumen, el historiador del arte Príam Villalonga analizó la selección de piezas que entonces formaban parte de una exposición, y en el texto que las interpreta explica como la entidad, a partir de finales de los años 70, emprendió la adquisición sistemática de producción pictórica de tendencias estilísticas diversas, cogiendo desde el siglo XVI a la pintura contemporánea. El autor afirma que del valioso conjunto, el episodio más completo que se encuentra representado es el de los pintores isleños decimonónicos y los foráneos venidos a finales del XIX y principios del XX, con el predominio del paisajismo como temática. En este se encuentra un grupo numeroso de pintores mallorquines, además de otros catalanes y extranjeros instalados en las islas, así como algunas obras de autores de las otras islas. Evidentemente, no se trata de una panorámica exhaustiva, pues la actividad coleccionista depende de la disponibilidad de piezas en el mercado. Ya lo afirma Catalina Cantarellas en el año 2007 en la introducción del catálogo Tradición y contemporaneidad. Las artes plásticas en la Colección «Sa Nostra»: «como pasa con toda colección, ni los factores de mercado –en especial los relativos a la disponibilidad–, ni los del gusto del promotor o gestor correspondiente, ni el fenómeno de la moda, quedan ajenos». No obstante esta circunstancia, que se da a todas las colecciones, no hay duda que se trata de una de las mejores colecciones de arte, especialmente de la época contemporánea en las Baleares, aunque se ha combinado, en palabras de la misma autora, «la atención hacia la cultura y la producción propias con la que va más allá de estos límites».

Sin hacer una descripción exhaustiva de la colección, de la cual adjuntamos el listado al anexo 1, citaremos a continuación algunas de las piezas y aportaciones más importantes del fondo. Siguiendo un orden cronológico, la secuencia empieza en el siglo XVI con dos piezas de influencia valenciana: la mesa de Sant Miquel y Sant Joan Baptista (inv. 1745), atribuida a Joan de Joanes; y la Adoración de los Pastores (inv. 1645), atribuida a Mateu López sénior. Del siglo XVII, el fondo cuenta con varias piezas de influencia italiana, como es habitual en la época en Mallorca: el Martirio de Cabrito y Balsa (inv. 1450), y una Vista de Palma desde el mar (inv. 1653) atribuidos a Miquel Bestard; también una pieza anónima que representa el Rey Jaume el Conqueridor, de gran calidad (inv. 1694). El siglo XVIII continúa con la influencia italiana, que se documenta en este fondo con obras atribuidas a Gabriel Femenia (inv. 1927, 1928, 1929), calificado por la historiografía como el «primer paisajista» de la isla.

En el siglo XIX se dan diferentes géneros en Mallorca: clasicismo, romanticismo, naturalismo, realismo, eclecticismo; y estos son representados en este fondo de arte. Con respecto al clasicismo, Gabriel Reinés y Pocoví cultiva el paisaje y la pintura costumbrista, de la cual hay dos piezas (inv. 354, 355). Gabriel Ferrer y Amoroso ha sido considerado vinculado al romanticismo por la historiografía, y cuenta con dos piezas atribuidas (inv. 2070, 2071). Por otra parte, Joan Mestre Bosch tiene una etapa romántica de la cual se conocen muy pocas obras, y aquí se encuentran la Vista del puerto de Palma 1849 y la Vista de la torre de Pelaires (inv. 2040, 2042). Con respecto al naturalismo, hay varios autores que lo manifiestan a través del paisaje, como Joan O’Neille i Rossiñol, que fue autor del Tratado de Paisaje (1862) y de los cuales hay siete piezas como el Bosque d’En Serra (Pollença) (inv. 1708) así como otras piezas del mismo género de gran interés (1470, 1533, 1680, 1682, 1735, 1789).

La presencia de foráneos, tanto viajeros como se establecen aquí, será clave ya desde entonces en el panorama artístico. Si inicialmente fue el viaje y la producción romántica la principal motivación, a partir del último tercio del XIX se da una mayor influencia del positivismo. El hecho de que en este fondo se encuentren varios dibujos que el Archiduque Lluís Salvador utilizó para la preparación del Die Balearen (inv. 960-965; 1433-1436), o una acuarela de Gaston Vuillier (inv. 1691), autor de Voyaux aux îles Baleares (1893) confirma la intención de representar todas las tendencias del momento.

Con respecto a la pintura realista, esta se centra sobre todo en paisaje y costumbrismo, y en Mallorca, tomará un cariz luminista. De esta tendencia, al fondo de Sa Nostra destacan las obras de Joan Bauçà, Antoni Ribas y Ricard Anckermann, este último también máximo representante del eclecticismo pictórico. De Joan Bauçà encontramos el Campesino sentado fumando en pipa (inv. 1729) y el Pescador con barretina (inv. 4607). De Antoni Ribas Oliver destaca el Torrent grande, u Olivo cerca de un torrente (inv. 1468), en más de dos marinas (inv. 1633, 1784), las tres muy significativas de su producción. Ribas partió de las concepciones paisajísticas de O’Neille y, con otras influencias, las derivó hacia el luminismo. Supone, en definitiva, la renovación del paisajismo local, que tendrá mucha influencia en las generaciones posteriores. Ricard Anckermann Riera fue ecléctico pues abrazó todos los géneros pictóricos y también diferentes tendencias en una misma obra, incorporando repertorios iconográficos ajenos a la isla, como la temática oriental. Las obras aquí representadas son una buena muestra de esta diversidad: Sa Font des Racó (inv. 1648), Los maceros (1655), Macetas (1690), Retrato de una mujer (1731), Autorretrato (1732) y Asalto al harén (OBS2944). Hay que citar también en este periodo un autor menorquín, Joan Font y Vidal (Puerto de Mahón, inv. 1554).

Hacia finales de siglo la tendencia predominante es el realismo y el eclecticismo, con figuras que mantendrán una visión tradicional de la pintura, como Llorenç Cerdà, Francesc Rosselló o Vicenç Furió Kobs, que tienen una producción vinculada al realismo, manteniéndose al margen del modernismo. De Cerdà, quien tuvo contacto con Mueve, encontramos once piezas (inv. 1427, 1437, 1447, 1472, 1528, 1628, 1634, 1643, 1723, 1821, OBS4635), mayoritariamente contextualizadas en el ámbito de Pollença, y donde se representan, básicamente marinas o paisajes de la zona, como el Castillo del Rey. De Llorenç Rosselló se encuentra una pieza, Jovencita cosiendo en un jardín, que se ha considerado obra influenciada por Ribas. Con respecto a Furió Kobs, este se solía dedicar sobre todo al retrato, las composiciones florales y las naturalezas muertas, y de él se encuentran dos obras de temática religiosa (inv. 1402, 1403), un paisaje que representa una casa campesina (inv. 1686) y cuatro retratos de personajes históricos (1664-1667).

En este periodo hay que insertar tres autores ibicencos: Laureà Barrau (inv. 1647), con una obra que muestra gran influencia del luminismo sorollista; Narcís Puget, claramente discípulo de Sorolla y que incorporó iconografía ibicenca al tratamiento formal luminista (inv. 1119, 1534, 1681, 1687, 1765). Para acabar con este grupo, hay que citar a Josep Tarrés Palau, seguidor del luminismo de Puget (inv. 1651).

En paralelo a las líneas de trabajo realistas, los últimos años del siglo XX habían ido llegando una serie de pintores vanguardistas de diferente procedencia, que introducirán el modernismo pictórico en el ámbito insular. Son una muestra el belga Degouve de Nuncques, los catalanes Joaquim Mir y Santiago Rusiñol y el uruguayo Pere Blanes Viale. Con estos otros autores se producirá la entrada de la vanguardia pictórica con el lenguaje modernista, que agrupaba la estética simbolista e impresionista. Inicialmente, no habrá un buen recibimiento por parte de los artistas locales, y se empezará una larga polémica que mostrará la poca receptividad a las innovaciones artísticas desde los ámbitos establecidos. De Blanes Viale hay en esta colección una Fiesta campesina (inv. 1695). Su figura se vincula a la venida en Mallorca de Francesc Bernareggi, argentino que llegó a la isla procedente de París, y del cual se encuentra en este fondo Paisaje con almendros (inv. 1995), Paisaje de Gènova con almendros (inv. 2045) e Hiladora (inv. 1438). De Joaquim Mir se encuentra la obra Reflejas, y de Santiago Rusiñol, las piezas El Tajo II (inv. 2614), Cementerio de piedras (inv. 2828) y El calvario de Pollença (inv. 3591), dos de los autores que más exposiciones monográficas han protagonizado en las últimas décadas.

Hay que citar el ámbito de Pollença como núcleo «postmodernista», espoleado por la presencia al núcleo de Hermen Anglada-Camarasa, llegado a Mallorca en 1913. D’Anglada no hay piezas en este fondo, pero si de otros autores que pasaron por el núcleo pollencí, como Tito Cittadini, del cual se cuenta con dos pinturas (Marina, inv. 2018 y Calle de Pollença, inv. 1689) y tres dibujos (inv. 1753, 1754, 1755). En este ámbito hay que citar también al fotógrafo Guillem Bestard quien, introducido tardíamente en el ámbito de la pintura, cuenta con una pintura en este fondo (inv. 1491), o Dionís Bennassar, adscrito tardíamente al entorno de Anglada, mostrando una cierta influencia del decorativismo de este, cuya obra ya se da mayoritariamente a la segunda mitad del siglo XX.

También desde el ámbito catalán llegarán Sebastià Junyer Vidal y Eliseu Meifrén. El primero, establecido en Mallorca durante unos años, será básicamente paisajista en torno al ámbito de Deià (inv. 1531, 1644, 3574). Meifrén, en cambio, se erigirá como uno de los máximos representantes del modernismo, hecho que se queda patente en las tres obras de esta colección (inv. 2039, 2072 i 4682).

La presencia de estos artistas tendrà una influencia muy limitada en los artistas locales, de entre los cuales destacan a Antoni Gelabert i Massot, y Pilar Montaner i Sureda. Gelabert tuvo contactos a fuera, y evolucionará desde el realismo hacia el simbolismo. Sa Nostra le dedicó la única exposición retrospectiva que se ha hecho, que situó muchas obras poco conocidas y publicó un catálogo de referencia. En el fondo de la entidad se encuentran las obras Mujer sentada (inv. 1738) y Can Binimelis (OBS88). Con respecto a Pilar Montaner, esta pintora mantuvo contactos aquí y fuera con artistas de vanguardia, y centró su obra sobre todo en el ámbito valldemossí. Aquí encontramos tres obras (inv. 1562, 1727, 1942), una de las cuales es un retrato de Unamuno.

En paralelo al modernismo pictórico, se desarrolla la tendencia neocentista que, reforzado por la presencia de artistas catalanes de esta tendencia, como Joaquim Sunyer, se caracterizará en Mallorca para tomar una vertiente más conservadora. Destacan Bartomeu Ferrà y Antoni Fuster Valiente (Astilleros y Barcas, inv. 2043). Estas dos tendencias, modernismo y novecentismo, serán las predominantes hasta 1936.

Nos encontramos por lo tanto, delante de una colección que se convierte en clave para explicar el arte en las islas, especialmente con respecto a la isla de Mallorca entre el siglo XIX y primera mitad del XX. Evidentemente, no es exhaustiva, y para obtener un discurso completo, habría que acudir a otras colecciones, como la del Consejo de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma, el museo Es Baluart o la Fundació «la Caixa».

Podríamos sintetizar los principales valores en: la aportación del conjunto a la lectura del arte de las islas de los siglos XVI-primera mitad del XX, con especial resonancia al cambio de siglo –aquí encontramos etapas y obras sin paralelos conocidos; en la calidad de muchas de las piezas a nivel individual, que trascienden el ámbito de las Baleares; en la representación de figuras y espacios clave en la historia –como el rey Jaime, o visiones históricas de la ciudad de Palma; y, en definitiva, al ser una colección sin paralelos, hecho que la hace merecedora de la máxima protección.

2. Estado de conservación.

El estado de conservación de las piezas es en general bueno, pues muchas de ellas han sido restauradas o, como mínimo, tuteladas por la entidad. Hay algunas excepciones, de las qué citamos las principales patologías:

964. Esquina inferior derecha doblada.

965. Esquina inferior derecha doblada y un pequeño rasgón.

1143. Deformación de la tela, grietas, agrietado muy pronunciado, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.

1144. Tela destensada, rasgaduras, posible reempañado o remiendos anteriores en mal estado, pérdidas de capa pictórica, suciedad y numerosos depósitos superficiales, reintegros cromáticos anteriores en mal estado.

1236. Destensado de la tela, abrasiones, rayadas y pérdidas de capa pictórica, suciedad superficial.

1398 y 1399. Deformaciones, agrietados muy pronunciados.

1533. Deformación de la tela en forma de ampollas que comporta alteración de la capa pictórica (posible reempañado en mal estado).

1665 y 1669. pequeñas pérdidas de capa pictórica, reintegros cromáticos en mal estado.

1666. Pequeñas pérdidas de capa pictórica.

1670. Tela destensada.

1693. Tela destensada, barniz amarillento y suciedad superficial.

1942. Levantamientos de la capa pictórica.

2040. Reintegros cromáticos anteriores en mal estado, suciedad superficial y barniz amarillento.

2042. Deformación puntual por impacto desde la cara anterior.

3. Principales medidas de protección:

La declaración como Bien de Interés Cultural que se propone implica la toma de las siguientes medidas:

– Se tendrá que mantener la unidad de toda la colección que ahora se propone declarar Bien de Interés Cultural, en aplicación del art. 46 de la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

– La colección se tendrá que ubicar en un espacio con condiciones adecuadas para su correcta conservación.

– Se tendrá que comunicar a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier acto jurídico y técnico que se pueda producir en los fondos que actualmente integra la colección de numismática objeto de este expediente.

– Cualquier intervención de conservación o restauración que se tenga que llevar a cabo sobre cualquiera de las obras integrantes de la colección tendrá que ir precedida por la entrega del proyecto correspondiente firmado por técnico competente con el fin de tramitar su autorización previa por parte de la CIPH.

– Como medidas de conservación, y dada la ubicación de la mayor parte de las piezas, se realizan las siguientes recomendaciones generales:

– Se tiene que mantener una humedad y temperaturas estables (aproximadamente dentro de los siguientes parámetros: 45-55% de humedad relativa; 19-21º de temperatura) evitando las fluctuaciones entre el día y la noche.

– Se tiene que evitar la incidencia directa de la luz, especialmente de la luz natural.

– Se tienen que distanciar las obras de cualquier foco de humo, fuego o acción directa de aire acondicionado o calefacción.

– Los cuadros se tienen que colgar a una distancia prudencial del nivel del suelo para evitar frotamientos y golpes.

– Es recomendable una revisión exhaustiva de su estado de conservación de manera periódica.

– Cualquier intervención directa de conservación y/o restauración tendrá que ser ejecutada por un conservador- restaurador titulado.

– En todo caso, tendrá que estar en lo que señala la ley 12/98, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (Régimen general de los bienes muebles), 46 (colecciones), 47 (conservación).

4. Conclusiones:

Hemos entendido pues que, en aplicación de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, las obras del fondo de arte «Sano Nuestra» fechadas hasta la mitad del siglo XX constituyen un conjunto artístico único, por la calidad de las obras y para constituir una de las mejores colecciones de la pintura local.

Así pues, se propone la declaración como Bien de Interés Cultural del Fondo de Arte de «Sa Nostra» fechado hasta la mitad del siglo XX.

Anexo I: Listado de piezas (obra en el expediente administrativo).

(Es traducción literal del original en catalán.)

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