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Documento BOE-A-2018-10574

Decreto 20/2018, de 29 de junio, por el que se declara bien de interés cultural de carácter inmaterial a "Los Danzadores de Anguiano".

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 74860 a 74867 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de La Rioja
Referencia:
BOE-A-2018-10574

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.28.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental español contra la expoliación y exportación, añadiendo su apartado 2 que, sin perjuicio de las competencias que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio a la cultura como un deber y atribución esencial.

Por su parte, el artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio artístico, arqueológico, histórico, cultural, monumental, arquitectónico y científico de interés para La Rioja. Del mismo modo el apartado 23 del mismo artículo atribuye a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de cultura con especial atención a las manifestaciones peculiares de La Rioja.

Al margen del marco de distribución competencial establecido en el bloque de constitucionalidad sobre la materia, el artículo 46 de la Constitución dispone que los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran.

En desarrollo de los preceptos constitucionales citados, la Ley 16/1985, de 25 de junio, vino a definir el Patrimonio Histórico Español, a identificar los bienes que lo integran y a establecer las distintas categorías de protección, resultando de singular trascendencia la establecida para el conjunto de los bienes de interés cultural como merecedores de una protección más intensa y palmaria. Tal declaración, como la propia Ley señalaba, quedaba sometida al procedimiento regulado en su artículo 9.2.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional 17/1991, de 31 de enero, interpretó que la competencia para declarar qué bienes habrían de integrar la citada categoría, lo era ejecutiva y correspondía a las Comunidades Autónomas, salvo en los supuestos que ella misma excepcionaba.

En base a esta doctrina legal y al título habilitante establecido en el ya citado artículo 8.Uno.26.ª del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, reguló en sus artículos 13 y 14 el procedimiento para la declaración de los bienes de interés cultural.

De acuerdo con la definición adoptada en 2003, en la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, se entiende por patrimonio cultural inmaterial «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.

Definido así el marco legal, es preciso señalar que la declaración como bien de interés cultural de carácter inmaterial para los Danzadores de Anguiano y la justificación de su excepcionalidad está desarrollada en el anexo del presente Decreto, si bien procede señalar que:

Los Danzadores de Anguiano constituyen un testimonio singular de la cultura riojana, merecedor de la declaración de bien de interés cultural de carácter inmaterial, fundamentada en dos pilares importantes:

a) Los orígenes pretéritos de esta manifestación festiva de la cultura popular que la convierte en la más antigua de La Rioja.

b) La singularidad de la Danza de los Zancos en sí, no existiendo ninguna semejante en el territorio nacional.

Atendiendo al valor cultural del mismo, mediante Resolución del Director General de Cultura, de 16 de enero de 2018, se incoó el procedimiento de declaración, quedando acreditado en el expediente que en la sustanciación del mismo se han respetado los trámites legalmente exigidos, con especial atención a las prescripciones relativas a las notificaciones y periodos de audiencia, al objeto de respetar los derechos de los afectados y concitar una participación colectiva.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de junio de 2018, acuerda aprobar el siguiente decreto:

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar bien de interés cultural de carácter inmaterial a «Los Danzadores de Anguiano» con la descripción del bien reflejada en el anexo de esta disposición, así como establecer el régimen de protección del mismo.

Artículo 2. Medidas de protección.

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección de «Los Danzadores de Anguiano» se concreta, principalmente, en la realización de las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional y al fomento del aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la conservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y el mejor conocimiento del mismo entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que lo definen garanticen supervivencia y su papel activo en la sociedad como el singularísimo ejemplo que es de una larga tradición popular.

Disposición adicional única. Registro General de Bienes de Interés Cultural.

La presente declaración se notificará al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración del Estado a los efectos de su inscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

Logroño, 29 de junio de 2018.–El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.–La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca.

ANEXO
Descripción del bien

1. Introducción. Exposición de motivos

Anguiano es un municipio situado en La Rioja Alta, concretamente en el valle del Najerilla, a 46 kilómetros de la capital de la Comunidad Autónoma. Su extensión es de 90,60 kilómetros cuadrados y se ubica al pie de la sierra de la Demanda, precediendo a las conocidas como «Siete Villas» (Brieva de Cameros, Canales de la Sierra, Mansilla de la Sierra, Ventrosa de la Sierra, Villavelayo, Viniegra de Abajo y Viniegra de Arriba). En cuanto al origen de la población, aunque no hay una fecha concreta, se sabe que es anterior al siglo XI, puesto que ya se recoge su existencia bajo el nombre de «Anguiano» en el Fuero de Nájera.

Estructuralmente, la localidad está formada por tres barrios: Mediavilla, el más grande de todos; Eras, barrio principalmente agrario en su origen separado naturalmente del de Mediavilla por el barranco de Aidillo y antiguamente unido a aquél mediante el puente denominado popularmente Puentecilla; y Cuevas, barrio tradicionalmente ganadero unido al de Mediavilla por el puente llamado de la Madre de Dios, de un ojo de medio punto, construido muy probablemente en el siglo XVIII.

En todos estos barrios que configuran el enclave, se hallan construcciones como la iglesia parroquial de San Andrés, en el barrio de la Mediavilla, realizada en sillarejo y mampostería, con tres naves de tres tramos a igual altura y una cabecera ochavada de tres paños que se encuentra cubierta con crucerías estrelladas con combados, sobre arcos apuntados que se apean en ménsulas y pilastras redondas con cornisa, exentas y adosadas, y pilas toscanas adosadas. La portada, a los pies del edificio en arco triunfal con ingreso de medio punto es clasicista. El estilo general es de un edificio construido a mediados del siglo XVI y terminado en el XVII. Esta iglesia parroquial de San Andrés fue declarada bien de interés cultural en 1982.

Otra construcción religiosa es la iglesia de San Pedro de Cuevas, al igual que la anterior, edificada con mampostería y sillarejo, de una nave de dos tramos y cabecera rectangular más estrecha y baja, cubierta con crucerías estrelladas con combados rectos sobre arcos apuntados que se apean en pilastras con columnas adosadas y ménsulas en los ángulos. El ingreso está a los pies en arco apuntado. El edificio parece comenzado en el siglo XV y terminado en el primer tercio del siglo XVI.

La ermita de Santa María Magdalena se sitúa a poco más de un kilómetro del sureste de la villa, cerca del nacimiento de un arroyo homónimo. Es una edificación construida en mampostería y consta de una nave de tres tramos, capilla mayor cuadrada y cabecera ochavada de tres paños a cuyo testero se adosa la sacristía. El estilo general de la obra parece barroco del siglo XVIII. Junto a esta ermita se encuentra la fuente intermitente, con arca cobijada por un templete en forma de arco triunfal cuadrifronte y segundo cuerpo piramidal; en ese segundo cuerpo se localiza un escudo bastante perdido y en el bajo, una imagen reconocible de la Magdalena en alabastro. A cada lado salen tres grandes caños que constituyen un conjunto de quince en total. Parece construida en la primera mitad del siglo XVII.

Muy conocido es el monasterio de Nuestra Señora de Valvanera, fuera del núcleo urbano pero englobado en el término municipal de Anguiano, cuyo primer Abad –de la orden benedictina– data del 990. De esta construcción apenas queda nada anterior al siglo XVIII, aunque la iglesia es antigua y su aspecto general la sitúa dentro de un gótico tardío. Se sabe que en 1464 estaba en obra y las cubiertas son de finales del XV o comienzos del XVI. Es bien de interés cultural desde 2003.

A estos edificios religiosos se une una serie de construcciones civiles, como son las casonas señoriales cuya tipología suele ser de tres plantas en mampostería cubierta con tejado a dos vertientes de teja árabe.

Así pues, nos encontramos ante un municipio que cuenta con un interesante patrimonio histórico-artístico, de índole civil y religiosa, parte de éste declarado como de especial protección, pero que, sin embargo, es fundamentalmente conocido a nivel nacional e internacional por una manifestación de la cultura popular de carácter religioso como es la tradicional Danza de los Zancos, cuya primera alusión escrita data de 1603, y que se lleva a cabo en las Fiestas de la Magdalena, los días 21, 22 y 23 de julio, y en Acción de Gracias, durante el último fin de semana de septiembre, aglutinando en el pueblo a visitantes nacionales e internacionales con gran cobertura mediática. En dicha danza, ocho hombres vestidos para la ocasión con un traje compuesto de camisa, chaleco y falda amplia, subidos a sus zancos, bajan girando sobre sí mismos a gran velocidad y tocando las castañuelas siete escalones que tienen su inicio en la plaza de «la Obra» terminando en la calle Alta, para continuar descendiendo la llamada cuesta de los Danzadores. A este grupo de hombres se une en el pasacalles la figura del «cachiberrio», el único que no lleva zancos ni baja las cuestas, y que recita versos de composición sencilla a Santa Magdalena y de corte satírico a vecinos y autoridades.

Este rito de orígenes desconocidos en honor a la Virgen de la Magdalena, une al pueblo de Anguiano generando una raigambre social y una clara identificación de sus gentes con la danza y, por supuesto, con los danzadores. Por tanto, en las siguientes páginas se llevará a cabo una descripción detallada de este patrimonio cultural, de carácter inmaterial, que en 1970 ya fue declarado Fiesta de Interés Turístico Nacional y que mantiene este estatus con el refrendo de la mencionada declaración en 1980. Igualmente, y como signo de la importancia y especificidad de esta manifestación cultural dentro de la diversidad existente en España, el «Danzante de Anguiano» fue la figura elegida en 1995 por el Ministerio de Economía y Hacienda para el reverso de la moneda de cinco pesetas que representó a La Rioja. Tal es así, que los Danzadores de Anguiano merece ser considerada como un singular bien de interés cultural de carácter inmaterial, por constituir un testimonio singular de la cultura riojana, a efectos de su preservación, distinción y difusión entre las futuras generaciones.

2. Datos sobre el bien objeto de declaración

2.1 Denominación: «Los Danzadores de Anguiano».

2.2 Localidad: Anguiano, La Rioja, España.

2.3 Descripción del bien: La declaración de como bien de interés cultural de carácter inmaterial para los Danzadores de Anguiano se fundamenta en dos pilares importantes: a) los orígenes pretéritos de esta manifestación festiva de la cultura popular que la convierte en la más antigua de La Rioja y b) la singularidad de la danza en sí, no existiendo ninguna semejante con sus características en el territorio nacional.

a) Si bien el primer documento escrito que encontramos está fechado en el siglo XVII, concretamente en 1603, en el que según su transcripción por las fiestas de la Magdalena les es encargado a Pedro de Ávalos y a Juan Martínez de Sancho que repartan la danza y que nombren a quien dance y represente entre quienes lo sepan hacer; los comienzos de lo que luego constituirá esta tradición son anteriores y podrían tener su punto de partida, como dice Caro Baroja, en ritos paganos relacionados con la fecundidad de los campos. No obstante, aunque esta afirmación no es concluyente, sí que resultan indicativas de su antigüedad las características propias de esta tradición, que hacen que se considere la manifestación en activo de cultura popular más antigua de La Rioja y desde luego, única en su género.

Además, la Danza de los Zancos no está desprovista de simbología de interpretación pagana, como resulta el hecho de que los zancos obligan a las personas que los llevan a maniobrar para mantenerse como si fuera un cuadrúpedo sobre dos patas, muy similar a como lo haría un macho cabrío, un toro o incluso un buey, animal antiguamente representado por dos personas unidas por un yugo el miércoles de ceniza en Anguiano, lo cual puede tener conexión con antiguos rituales vinculados a la naturaleza o a la fertilidad de la ganadería, una de las ocupaciones tradicionales de la población junto con la de la agricultura. Otro elemento a destacar es la falda o faldón, aquí llamada «saya», que visten los danzadores, que entronca con el género femenino y que podría enlazar con esa idea de fertilidad anteriormente mencionada. Alguna otra interpretación ha relacionado los giros que dan los danzadores con los correspondientes del sol o, incluso, como un ritual de paso, es decir, de la adolescencia a la madurez.

b) La singularidad de la danza se basa tanto en quienes la llevan a cabo, como en el propio desarrollo de ésta. Por una parte, nos encontramos con el vestuario de los danzadores y el elemento o complemento fundamental de los zancos. Primeramente, hay que señalar que parte de las ropas de estos ocho hombres pertenecen al Ayuntamiento, al igual que los zancos, aunque son guardadas en las casas particulares hasta que el danzador decide dejar de serlo.

Los elementos que componen este atuendo consisten en:

– Camisa: De color blanco, aunque en algunos momentos y para determinadas ocasiones se utilizó de color azul, se ha regresado al color original. Se abrocha con botones y es el elemento más sencillo del vestuario. Lleva ligas en los brazos, consistentes en una goma con cintas de colores.

– Chaleco abierto: Sin botones o prendedores de ningún tipo cubierto de cintas en posición horizontal y de diferentes colores, generalmente –ya que puede haber leves variaciones en orden o tonos– rojo, azul claro, verde, rosa marrón, amarillo y azul oscuro. Estas cintas de tela brillante, de raso o material similar, se pliegan de manera característica sobre sí mismas y reflejan el movimiento de los portadores a la hora de lanzarse por la cuesta.

– Calzón: De color negro, es estrecho en sus perneras que llegan hasta por encima de la rodilla para facilitar comodidad a la hora de los movimientos

– Saya: De iguales medidas para todos los danzadores, consiste en una pieza de tela de damasco en un vivo color amarillo casi naranja, de tres metros de diámetro que se queda en aproximadamente 85 centímetros al fruncirse en la cinturilla. Tiene un metro de largo, aunque puede variar en función de la estatura del danzador, además, con el vuelo que toma en los giros ayuda a su estabilidad. Esta saya, se superpone a otros elementos, como son:

• la enagua, en tela blanca y algo rígida como el percal, está rematada en sus bajos por elaboradas puntillas de motivos generalmente geométricos y a la vez que quedan ocultas bajo la saya, éstas ocultan a su vez

• a la faja, de dos metros de largo y veintidós de ancho, es de paño azul y une la camisa con el pantalón;

• y las medias, que actualmente son blancas y lisas, aunque en otros momentos se han usado más adornadas con madroños o calados, cubren el extremo inferior del calzón. Se sujetan mediante las ligas que llevan anudadas borlas de colores.

– Alpargatas abiertas en el talón: ésta es una característica necesaria de este calzado confeccionado en esparto, tela blanca y yute y que se sujetan al pie mediante cintas negras. La apertura sirve para introducir en ella la cuerda de atar los zancos.

Ya en cuanto a los complementos que lleva el danzador, entre todos estos, el protagonista son los zancos, realizados de una pieza en madera de haya se divide visualmente en dos partes, una con forma de pirámide invertida de 50 centímetros de longitud, coincidiendo su vértice con la zona que se apoya en el suelo; y la horquilla que nace de los extremos de lo que sería la base de la pirámide donde los danzadores reposan sus pies y los atan a ésta mediante cuerda de cáñamo. Esta horquilla, que flanquea sus piernas a cada uno de los lados, sirve de sujeción para mayor seguridad del danzador, pues uno y otro extremo de las dos varas que la componen están unidos por cuerda de cáñamo que sirve para poder descansar las rodillas. Estos zancos hay que aguzarlos tras las bajadas por la cuesta de los Danzadores, puesto que pueden perder hasta ocho centímetros por su roce con los cantos rodados del suelo y la fuerza de la pisada del danzador, actualmente, son renovados anualmente por el Ayuntamiento. El uso de los zancos y su estructura de unión a su portador, conlleva además el de almohadillas, de tela blanca y rellenas generalmente de lana, suelen ser rectangulares y con el tamaño suficiente para que se interpongan entre las rodillas y las cuerdas que parten de la horquilla para así, amortiguar la presión.

Otro complemento son las castañuelas, de madera de boj preferiblemente, y cuya fabricación en ocasiones es de forma artesanal. Algunas llevan anagramas o marcas de su dueño. Por último, aunque este aditamento no es usado cuando se hace la bajada de los escalones o de la cuesta, «los troqueaos», es decir, dos varas de avellano usadas por los danzadores una vez terminada la tradicional Danza, debido a lo cual se quitan los zancos, para bailar en honor a la Magdalena en la plaza del Ayuntamiento.

La Danza de los Zancos de Anguiano, viene precedida de varios actos en la que los danzadores ya han salido por el pueblo, como por ejemplo el pasacalles, sin saya ni enagua y con un mantón a su cintura; o de la Procesión «de la» Ermita, el 22 de julio, cuando llevan a Santa Magdalena de la ermita al pueblo, concretamente a la iglesia de San Andrés. El último sábado de septiembre tiene lugar la Procesión «a la» Ermita, cuando devuelven a la Santa a ésta. En estas dos procesiones, los danzadores salen con su atuendo completo, incluyendo los zancos, llegando en algún momento a llevar a la Magdalena a hombros y bailar de cara a la imagen, en fila, durante el camino tocando las castañuelas. Todas estas manifestaciones, así como la bajada de los escalones y la cuesta están acompañadas por la música, que suele ser siempre a base de gaita y tamboril. En las procesiones se toca la composición conocida como «Paso de la Santa» y cuando se llega a determinados lugares, la «Tocata».

Respecto a la danza, está compuesta por la bajada de los siete escalones desde la plaza de la Obra y de la cuesta de los Danzadores. Se realiza el día 21 de julio a las 20:00 horas; el 22 de julio, día de la Magdalena, a mediodía tras la misa en la iglesia de San Andrés a las 14:00 y por la tarde a las 20:00 horas; y el día 23 de julio igualmente a las 14:00 y 20:00 horas. El último fin de semana de septiembre la bajada se hace a las 14:00 y después a las 19:00 horas del sábado y el domingo.

La danza está precedida de música que es la que marca su inicio cuando la gaita toca «El Agudo» frente a la iglesia de San Andrés. Tras la música, acompañada de un baile de los ocho hombres subidos a sus zancos, estos inician el descenso de los siete escalones. Se lanzan ordenadamente mientras tocan las castañuelas al golpe de los zancos, uno tras otro, girando en sentido opuesto a las agujas del reloj. Cada uno de los hombres, al final del descenso es recogido por el llamado «colchón», gente que se halla al final de las escaleras para amortiguar cualquier golpe que pudiera tener el danzador al terminar la bajada. Esto implica la colaboración de los vecinos del pueblo y visitantes, de quienes se puede afirmar que son parte fundamental del rito.

Terminado este descenso, los hombres se dirigen a la cuesta de los Danzadores, un tramo de cuarenta metros con una pendiente de un veinte por ciento, compuesta de cantos rodados y repiten bajo la misma estructura el modelo de descenso. No obstante, en esta bajada hay un cambio significativo respecto a la anterior, puesto que se repite varias veces por cada danzador, ya que mientras que se van lanzando, los músicos se irán desplazando hasta la plaza del Ayuntamiento, por lo que cuando uno de los danzadores es parado por el «colchón», vuelve de nuevo al inicio de la Cuesta hasta que se completa la llegada de los músicos a su destino. Una vez allí, los danzadores, sin sus zancos y sin parte del vestuario característico del descenso como son la saya y las castañuelas, dan final a la Danza de Anguiano con el baile de «los troqueaos» en el que se usan las varas de avellano.

Vistos estos datos sobre el bien origen de la declaración, no hay duda de que si bien nos encontramos ante una manifestación singular de la cultura popular en el contexto riojano y español, éste no podría llevarse a cabo si no fuera por la colaboración del Ayuntamiento, Asociación de la Danza de Anguiano, así como de otras asociaciones como Aidillo y, por supuesto, de los propios vecinos del pueblo, quienes desde tiempos inmemoriales ejercen no sólo de danzadores sino de apoyo a estos, reuniéndose en torno a una tradición que ha conseguido identificarlos fuera de las fronteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de lo que da buen ejemplo la elección en 1995 de la figura del danzador como parte de las imágenes a representar en las antiguas monedas de cinco pesetas.

Bibliografía:

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VV AA., «Y el árbol perdió sus raíces», Ayuntamiento de Anguiano, Logroño, 1984.

3. Medidas de protección

Los Danzadores de Anguiano están profundamente enraizados con la localidad, por lo que sólo así se explica su subsistencia a lo largo de los siglos manteniendo siempre las mismas características a excepción de cambios menores en los colores de las camisas, de las cintas del chaleco, o de la altura de los zancos, lo que nunca ha llegado a afectar al desarrollo de la danza en sí.

Como corresponde a un bien cultural de carácter inmaterial, la protección del patrimonio cultural que suponen los Danzadores de Anguiano se concreta, principalmente en las labores de investigación, descripción y divulgación de todo tipo, dirigidas siempre a la conservación documental y a la transmisión intergeneracional, incluyendo el fomento y aprecio de los valores que esta realidad cultural entraña.

En este sentido, las Administraciones Públicas velarán por la conservación de la autenticidad de este patrimonio, así como trabajarán en el fomento y la proyección del mismo, de cara a asegurar la mayor difusión y su mejor conocimiento entre las generaciones presentes y futuras, de manera que los atributos que la definen garanticen su pervivencia y su papel activo en la sociedad como el singularísimo ejemplo que es de una vetusta tradición popular.

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