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Documento BOE-A-2018-1010

Resolución de 16 de enero de 2018, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 2018, páginas 10109 a 10113 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2018-1010

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE.

Madrid, 16 de enero de 2018.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA CONFEDERACIÓN ESTATAL DE PERSONAS SORDAS CNSE

De una parte, don Juan Manuel Bonet Planes, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 49/2017, de 27 de enero de 2017 («BOE» del 28), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, número 49, CP 28014, Madrid, con NIF Q-2812007 I; en adelante, también el IC.

Y, de otra parte, doña Concepción M.ª Díaz Robledo, Presidenta de la CNSE, Confederación Estatal de Personas Sordas, cargo para el que fue nombrada por la Asamblea General Ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 18 de sus Estatutos, haciendo uso de las facultades que se le otorgan en el artículo 28, actúa en nombre y en representación de dicha Confederación, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Montesa, 38 c/v Pasaje Martí, CP 28006, Madrid, con NIF G 28649457; en adelante, también la CNSE.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 25 de noviembre de 2008, el Instituto Cervantes y la CNSE suscribieron un convenio marco con el objeto de realizar cuantas acciones y actividades culturales, relacionadas con los fines que tienen encomendados ambas instituciones, puedan desarrollar conjuntamente.

II. Que en la cláusula tercera de dicho convenio marco se establece que la CNSE y el Instituto Cervantes suscribirán convenios específicos o adendas en los que se detallará el contenido de las actividades que se desarrollen en aplicación del convenio marco y que se incorporarán al mismo progresivamente, a medida que se vayan formalizando, y constituirán parte inseparable del mismo.

III. Que la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, establece en su artículo 1.5 que la acreditación de la especial vinculación con España exigirá la superación de dos pruebas, una que acredite el conocimiento básico de la lengua española, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la superación de un examen para la obtención de un diploma de español como lengua extranjera (DELE) de Nivel A2 o superior y otra que valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas (prueba CCSE, en adelante). El diseño y administración de esas pruebas se realizarán por el Instituto Cervantes.

IV. Que la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia y exige, asimismo, la superación de las dos pruebas referidas en el exponendo anterior, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Dicha Ley ha sido desarrollada por el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. El citado Reglamento dispone en su artículo 6.3 que la prueba CCSE se llevará a cabo con carácter periódico en los centros de examen reconocidos por el Instituto Cervantes para realizarlas.

V. Que el Instituto Cervantes ha desarrollado un curso en línea de preparación para el examen A2 de español, denominado «Curso de preparación para el DELE A2», que se incluye en su oferta de cursos de lengua en línea.

VI. Que la disposición final segunda de la Ley 12/2015, de 24 de junio, modifica el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y añade una nueva disposición adicional duodécima al Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que determina que las personas con discapacidad accederán en condiciones de igualdad a la nacionalidad española y, específicamente, que en los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española, las personas con discapacidad que lo precisen dispondrán de los apoyos y de los ajustes razonables que permitan el ejercicio efectivo de esta garantía de igualdad.

VII. Que la CNSE está llevando a cabo el proyecto «Lengua y cultura españolas para personas sordas inmigrantes» con financiación de la Dirección General de Migraciones y el Fondo de Asilo, Migración e Integración.

Este proyecto tiene como una de las acciones principales el crear un espacio web sobre la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), para personas sordas inmigrantes donde se incluirá toda la información al respecto en lengua de signos haciéndola accesible para las personas sordas inmigrantes. Al mismo tiempo, la CNSE está interesada en adaptar a la lengua de signos española determinados contenidos del «Curso de preparación para el DELE A2» del Instituto Cervantes mencionado en el exponendo V.

VIII. Que la CNSE dispone de conocimientos y medios que le permiten facultar a los ciudadanos auditivamente discapacitados contenidos que, sin una adaptación, sólo serían accesibles a personas auditivamente capacitadas y que desea contar con la colaboración del Instituto Cervantes para poder adaptar determinados contenidos del «Curso de preparación para el DELE A2» a la lengua de signos española y facilitar, así, el acceso de las personas sordas inmigrantes a la lengua española.

IX. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente acuerdo ha sido informado favorablemente por el servicio jurídico del Instituto Cervantes.

X. Que este acuerdo ha sido autorizado para su suscripción por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 19 de diciembre de 2017.

XI. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, aprobó la firma de acuerdos de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente convenio de desarrollo y ejecución del convenio marco de colaboración de 25 de noviembre de 2008, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el Instituto Cervantes y la CNSE, con el fin de facilitar el acceso a los miembros y asociados de CNSE y otros posibles interesados al «Curso de preparación al DELE A2» que ofrece el Instituto Cervantes, una vez adaptado a la lengua de signos por la CNSE.

En el caso de la CNSE, estas acciones serán desarrolladas a través de la Fundación CNSE para la supresión de las barreras de comunicación.

El presente convenio no tiene carácter de exclusividad, y permite a las partes que realicen acuerdos semejantes con otras entidades.

Segunda.

Para la consecución de los objetivos propuestos, el Instituto Cervantes pondrá a disposición de la CNSE los contenidos del Curso de preparación DELE A2, para que esta pueda adaptarlos a la lengua de signos.

Tercera.

Por su parte, la CNSE realizará, de entre los contenidos puestos a disposición por el IC, la adaptación a la lengua de signos de aquellos que sean necesarios para facilitar la comprensión y adquisición de conocimientos a las personas sordas.

El curso (adaptado) resultante estará alojado en la plataforma de formación online SIGNOCAMPUS propiedad de la Fundación CNSE.

La CNSE incluirá en el curso adaptado la leyenda “Con la colaboración de: LOGO del Instituto Cervantes”, junto a la información sobre la propiedad del Instituto Cervantes respecto de los contenidos y el aviso legal correspondiente.

La CNSE cederá al IC, en la última línea inferior de la página web de acceso a plataforma de formación online SIGNOCAMPUS propiedad de la Fundación CNSE, un lugar para incluir, en caso de que el IC lo considere oportuno, información sobre los productos del IC y para la inserción de sus campañas promocionales en el modo y tiempos en que ambas partes acuerden y más favorezca al IC, nunca en detrimento de los intereses de la CNSE.

En el marco de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 31 bis del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, los actos de la CNSE de reproducción, distribución y comunicación pública de estos contenidos propiedad del Instituto Cervantes se realizarán exclusivamente en beneficio de personas con discapacidad, carecerán de finalidad lucrativa, guardarán una relación directa con la discapacidad auditiva, se llevarán a cabo mediante un procedimiento o medio adaptado a la discapacidad y se limitarán a lo que esta exige.

Cuarta.

El Instituto Cervantes ofrecerá, si lo considera oportuno, los videos adaptados a la lengua de signos junto con su oferta de cursos, en cuyo caso, incluirá en el material audiovisual adaptado la leyenda ‘Con la colaboración de: LOGO de la CNSE’, junto a la información sobre la propiedad del Instituto Cervantes respecto de los contenidos y el aviso legal correspondiente.

Asimismo, la CNSE ofrecerá gratuitamente cursos online del A1 de lengua de signos para aquellos profesionales del Instituto Cervantes que estén interesados, hasta un máximo de 10 alumnos por año.

La CNSE informará a sus miembros asociados de la firma y condiciones del presente convenio, favoreciendo el uso de los materiales cedidos y adaptados entre sus miembros asociados y otros posibles interesados en realizar las pruebas de nacionalidad y otros exámenes DELE ofrecidos por el IC.

Quinta.

La suscripción del presente convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes, ni compromiso de realización de gastos por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos.

Sexta.

En toda la publicidad y difusión de la presente colaboración, las partes se comprometen a incluir el nombre y logotipos de ambas.

La autorización de las partes para el uso de sus respectivas imágenes corporativas se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y el uso se realizará en la forma, color y diseño que indique la parte titular de las mismas. Esta autorización se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del convenio, cualquiera que sea la causa.

Dicha autorización de uso no supone la concesión de ningún otro derecho, sea de la naturaleza que sea, ni sobre su logotipo ni sobre su marca, de una parte a favor de la otra.

Séptima.

El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados. Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.

Octava.

El presente convenio queda perfeccionado desde la fecha de la firma del último de los signatarios y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estará vigente hasta el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del mismo finalizando, en todo caso, en el plazo de un año desde la fecha de su entrada en vigor.

No obstante lo anterior, el presente convenio podrá prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización, previo acuerdo de los firmantes, por periodos anuales sucesivos, hasta un máximo de 4 años más.

Novena.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la resolución.

Décima.

Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.

Undécima.

El Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Duodécima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente convenio, por duplicado y un solo efecto, en lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Juan Manuel Bonet Planes, en Madrid, a 20 de diciembre de 2017.–Por la Confederación Estatal de Personas Sordas CNSE, la Presidenta, Concepción M.ª Díaz Robledo, en Madrid, a 8 de enero de 2018.

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