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Documento BOE-A-2018-10052

Resolución de 27 de junio de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se aprueban especificaciones particulares y proyectos tipo de Viesgo Distribución Eléctrica, SL, y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2018, páginas 71958 a 71959 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2018-10052

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de 9 de abril de 2018, firmada por don Ramsés Garrote García, con documento nacional de identidad número 11421266H, y presentada el 10 de abril de 2018 ante esta Dirección General por doña Emma Rodríguez Prado, con documento nacional de identidad número 33337598H, en representación de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A. (en adelante VIESGO), con domicilio en Cantabria, calle Isabel Torres, bloque 25 (código postal 39011) y C.I.F. número B62733159, en la que solicita la aprobación de los siguientes proyectos tipo y normas particulares:

– NT-AEDE.01. Normas Técnica de Acometida Aérea y Elementos de Red de Distribución Aérea de Baja Tensión.

– NT-ASDS.01. Normas Técnica de Acometida Subterránea y Elementos de Red de Distribución Subterránea de Baja Tensión.

Visto el artículo 14 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Vistas las siguientes Normas Particulares:

– NT-AEDE.01. Normas Técnica de Acometida Aérea y Elementos de Red de Distribución Aérea de Baja Tensión.

– NT-ASDS.01. Normas Técnica de Acometida Subterránea y Elementos de Red de Distribución Subterránea de Baja Tensión.

Visto el certificado firmado por don Salvador Prellezo Gutiérrez, con documento nacional de identidad número 13764994T, en calidad de técnico competente, en el que se justifica el cumplimiento de Especificaciones Particulares presentadas con las exigencias técnicas y de seguridad reglamentarias establecidas,

Visto los correspondientes informes técnicos del Laboratorio Central Oficial de Electrotecnia de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial número 2017033J0098-15M y 2017033J0098-16M,

Realizada la consulta pública,

Vistas las alegaciones realizadas por la Asociación de Fabricantes de Material Eléctrico (AFME) y las contestaciones a las mismas realizadas por VIESGO, así como los comentarios incorporados en las normas correspondientes,

Considerando que de acuerdo con el Real Decreto 842/2002, las empresas suministradoras podrán proponer Especificaciones Particulares sobre la construcción y montaje de acometidas, líneas generales de alimentación, instalación de contadores y derivaciones individuales,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Aprobar las siguientes Normas Particulares, en la edición y fecha indicadas:

Código

Título

Edición

Fecha

NT-AEDE.01

Normas Técnica de Acometida Aérea y Elementos de Red de Distribución Aérea de Baja Tensión

3

Mayo 2018

NT-ASDS.01.

Normas Técnica de Acometida Subterránea y Elementos de Red de Distribución Subterránea de Baja Tensión.

3

Mayo 2018

Segundo.

Las Normas Particulares aprobadas serán de aplicación para las instalaciones de distribución de energía eléctrica de Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., que se construyan a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, con independencia de que sean construidas directamente por la empresa o por terceros que cedan su explotación y titularidad, todo ello sin perjuicio de la prevalencia de la legislación en materia eléctrica y de seguridad industrial vigente en cada momento.

Tercero.

Con independencia de la difusión que de la presente resolución pudiera realizar Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., y Barras Eléctricas Galaico Asturianas, S.A., se podrá acceder libremente al contenido de la misma en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Cuarto.

Esta aprobación tendrá los siguientes considerandos:

– No se puede entender contenida en esta aprobación cualesquier norma o documento referenciado en el documento aprobado.

– La aplicación de estos documentos no podrá incluir condicionantes de tipo económico o administrativo, así como protecciones adicionales a las exigidas reglamentariamente, que supongan una carga para el titular de la instalación privada. Asimismo, no se podrá exigir sobredimensionamientos de la instalación técnicamente no justificados, salvo aquellos derivados de la utilización de las series normalizadas de materiales.

– Esta aprobación no supondrá un inconveniente a futuros desarrollos tecnológicos que impliquen la utilización de otras soluciones técnicas, siempre y cuando quede justificada la necesidad y conveniencia del mencionado cambio, en el correspondiente Proyecto específico a presentar.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estableciéndose un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor, en el que se podrán seguir presentando expedientes para la autorización de instalaciones eléctricas que apliquen Normas Particulares anteriormente vigentes.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 27 de junio 2018.–El Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Mario Buisán García.

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