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Documento BOE-A-2018-100

Ley Foral 15/2017, de 22 de diciembre, de concesión de crédito extraordinario en el presupuesto de gastos de 2017, por importe de 544.158 euros, para la concesión a la "Mancomunidad de la Comarca de Pamplona-Servicios de la Comarca de Pamplona, SA" de una subvención para financiar la tarifa correspondiente al año 2017 a abonar a "Canal de Navarra, SA" en cumplimiento del contrato suscrito para el suministro de agua proveniente del embalse de Itoiz, a través del Canal de Navarra.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2018, páginas 550 a 551 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2018-100
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2017/12/22/15

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de concesión de crédito extraordinario en el presupuesto de gastos de 2017, por importe de 544.158 euros, para la concesión a la «Mancomunidad de la Comarca de Pamplona-Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.», de una subvención para financiar la tarifa correspondiente al año 2017 a abonar a «Canal de Navarra, S.A.», en cumplimiento del contrato suscrito para el suministro de agua proveniente del embalse de Itoiz, a través del Canal de Navarra

PREÁMBULO

Por Resolución de 14 de abril de 2004, del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, fue otorgada al Gobierno de Navarra la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Irati, en el embalse de Itoiz, en el término municipal de Itoiz-Lónguida (Navarra), destinada al abastecimiento de poblaciones y abastecimiento de industrias para diversos municipios en la Comunidad Foral de Navarra.

La Mancomunidad de la Comarca de Pamplona utiliza agua a través del Canal de Navarra destinada a abastecimiento con base en la referida concesión, teniendo suscrito para ello un contrato de suministro con la sociedad pública «Canal de Navarra, S.A.», a través de su mercantil «Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.», desde el 14 de junio de 2006. El caudal máximo instantáneo al que tiene derecho la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, que quedó fijado en la cláusula tercera del convenio, con base en las previsiones contenidas en la planificación existente en materia de abastecimiento en el momento en que se definió la infraestructura, queda fijado en un caudal máximo instantáneo de 1.000 litros/segundo y el volumen anual máximo en 22.54 Hm3/año.

Este caudal, según ha comunicado la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona a «Sociedad Pública Canal de Navarra, S.A.», excede sus necesidades actuales y futuras y tiene un impacto importante en la tarifa.

La Comunidad Foral de Navarra tiene interés en el mantenimiento, por el volumen máximo anual para el que fue concedido, del aprovechamiento de aguas públicas derivadas del río Irati, en el embalse de Itoiz, destinadas al abastecimiento de poblaciones y abastecimiento de industrias para diversos municipios en la Comunidad Foral de Navarra, por lo que ha considerado procedente subvencionar parte del coste de tarifa derivado del contrato de suministro firmado entre la «Mancomunidad de la Comarca de Pamplona-Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.», y la sociedad «Canal de Navarra, S.A.», para el suministro de agua proveniente del embalse de Itoiz, a través del Canal de Navarra.

En el vigente Presupuesto de Gastos para 2017 no existen créditos que permitan financiar esta actuación, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Foral 13/2004, de la Hacienda Pública de Navarra, resulta necesario conceder un crédito extraordinario a tal fin por importe de 544.158 euros.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de crédito extraordinario.

Por su parte, la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, contempla en su artículo 17 la concesión de forma directa de las subvenciones cuando las mismas estén previstas nominativamente en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra y también cuando su otorgamiento se establezca mediante una norma de rango legal.

Artículo 1. Concesión de crédito extraordinario.

Se concede un crédito por importe de 544.158 euros para atender necesidades del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Este crédito se aplicará a la siguiente partida presupuestaria:

Partida

Importe

780001 78300 4609 942300 «Convenio con MCP-SCPSA suministro agua Canal de Navarra con CANASA»

544.158 euros

Artículo 2. Financiación del crédito extraordinario.

La financiación de este crédito extraordinario se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

810012 81500 4819 49 4115 Proyectos de prevención de riesgos laborales por importe de 111.000 euros.

820003 82230 6031 42 2500 Plan de gestión energética de la Administración por importe de 122.000 euros.

820004 82200 2276 42 1300 Asistencia técnica, control e inspección por importe de 50.000 euros.

840001 84310 6091 45 3200 Estudios y proyectos por importe de 100.000 euros.

810011 81220 7709 46 7902 Subvenciones a la implantación de la banda ancha por importe de 161.158 euros.

Artículo 3.

Se habilita al Director General de Administración Local para la aprobación y firma del Convenio a suscribir entre el Gobierno de Navarra y la «Mancomunidad de la Comarca de Pamplona-Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A.», en orden al otorgamiento de la subvención a la que se refiere la presente ley foral, así como para dictar cuantos actos administrativos sean precisos para la concesión y abono de la citada subvención con cargo al presupuesto de gastos de 2017.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 22 de diciembre de 2017.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 245, de 26 de diciembre de 2017).

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 22/12/2017
  • Fecha de publicación: 04/01/2018
  • Fecha de entrada en vigor: 26/12/2017
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BON núm. 245, de 26 de diciembre de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 48 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art. 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-20978).
    • el art. 22 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Embalses
  • Navarra
  • Subvenciones

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