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Documento BOE-A-2017-9987

Resolución de 17 de agosto de 2017, de la Dirección General de Ordenación Pesquera, por la que se prohíbe la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2017, páginas 85698 a 85698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9987
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2017/08/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Al amparo de la Orden APM/264/2017, de 23 de marzo, por la que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y Mediterráneo, corregida mediante la Orden APM/298/217, la Resolución de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Plan de Atún Rojo en el Atlántico Oriental y en el Mar Mediterráneo, de fecha 6 de marzo de 2017, reserva una cuota de atún rojo (Thunnus thynnus) para la pesca deportiva y recreativa para la temporada de 2017.

Según los datos de que dispone la Secretaría General de Pesca, la cuota atribuida para la pesca deportiva y recreativa de las listas 6.ª y 7.ª del Registro de Buques ya ha sido alcanzada, por lo que procede comunicar el cierre definitivo en la campaña 2017 de esta pesquería, quedando establecido en el dispositivo décimo de la citada Resolución que éste se realizará por resolución del Director General de Ordenación Pesquera, que además será objeto de publicación en la página web del Departamento.

En su virtud, y por medio de la presente, se acuerda la prohibición de la pesca, tenencia a bordo y desembarque de ejemplares de atún rojo (Thunnus thynnus) para la modalidad de pesca deportiva y recreativa, a partir de las 00,00 horas del día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 17 de agosto de 2017.–El Director General de Ordenación Pesquera, José Luís González Serrano.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/08/2017
  • Fecha de publicación: 25/08/2017
  • Efectos desde las 00:00 h. del 26 de agosto de 2017.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con Orden APM/264/2017, de 23 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3250).
Materias
  • Buques
  • Control pesquero
  • Pesca marítima
  • Pesca marítima deportiva
  • Pescado
  • Veda de pesca

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