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Documento BOE-A-2017-9985

Resolución de 16 de agosto de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de gestión directa con la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, SME, SA, por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

Publicado en:
«BOE» núm. 204, de 25 de agosto de 2017, páginas 85595 a 85605 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9985

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de agosto de 2017 se ha suscrito el Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal.

En cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de agosto de 2017.–La Secretaría General Técnica, Alicia Segovia Marco.

ANEXO
Convenio de gestión directa entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación y la preparación de la licitación de autopistas de titularidad estatal

En Madrid, a 16 de agosto de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz, Ministro de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, y

De otra parte, don Manuel Niño González, Presidente del Consejo de Administración de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», cargo para el que fue nombrado por el Consejo de Administración de la sociedad en su reunión del día 21 de marzo de 2013.

(En adelante, cada una «la Parte» y conjuntamente, «las Partes»).

Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar el presente Convenio de Gestión Directa y obligarse en los términos del mismo, y, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

El artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, sobre gestión directa en la construcción y/o explotación de determinadas obras públicas, autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias Sociedades estatales de las previstas por la legislación presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las carreteras estatales que al efecto determine el propio Consejo de Ministros, previéndose que las relaciones entre la Administración General del Estado y tales Sociedades estatales se regularán mediante Convenios que, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

Segundo.

De acuerdo con ello y a fin de dar eficaz respuesta a la inversión y gestión en infraestructuras de transporte terrestre de titularidad estatal, movilizando los correspondientes recursos financieros, por Acuerdo de fecha 29 de julio de 2005, el Consejo de Ministros autorizó la creación de una sociedad mercantil estatal de las previstas en el artículo 166.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que, revistiendo la forma de sociedad anónima, se denomina «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», asumiendo como objeto social:

a) «El proyecto, construcción, conservación, explotación y promoción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal por cuenta de la Administración General del Estado, en el marco del régimen jurídico de los mandatos de actuación que se establezcan. En particular, el mandato podrá comprender conjunta o alternativamente:

I. La gestión de la construcción de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal.

II. La explotación, incluyendo la conservación y el mantenimiento de las infraestructuras del transporte terrestre de titularidad estatal, tanto de las ya existentes como de las que pueda construir la propia sociedad.

III. La explotación de las zonas de dominio público y áreas de servicio, así como de otros elementos funcionales asociados a infraestructuras del transporte de titularidad estatal.

b) La realización de convenios de colaboración con Administraciones Públicas, así como con las entidades dependientes de aquéllas, para el ejercicio de las competencias que les corresponden en materia de infraestructuras del transporte terrestre.

La sociedad podrá participar en sociedades estatales y privadas para el ejercicio de las actividades enumeradas anteriormente.

Asimismo, la sociedad podrá desarrollar cuantas actividades mercantiles estén directa o indirectamente relacionadas con su objeto social.

Las actividades integradas en el objeto social en materia de carreteras se desarrollarán por la sociedad en el marco de la encomienda que el Ministerio de Fomento le haga en los correspondientes convenios de acuerdo con el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Tercero.

La «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.» (en adelante, SEITTSA), se constituyó mediante escritura pública otorgada el día 30 de noviembre de 2005, ante el Notario de Madrid José Aristónico García, con el número de protocolo 2.695/2005, y fue inscrita en el Registro Mercantil el 22 de diciembre de 2005.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, las relaciones entre SEITTSA y la Administración General del Estado se articulan en virtud de Convenios de Gestión Directa.

Por su parte, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE establece en su artículo 1.4: «La presente directiva no afecta a la libertad de los estados miembros de definir, de conformidad con el Derecho de la Unión, lo que consideran servicios de interés económico general, cómo deben organizarse y financiarse dichos servicios con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales y a qué obligaciones específicas deben estar sujetos. Del mismo modo, la presente Directiva no afectará a la decisión de las autoridades públicas de decidir si desean asumir ellas mismas determinadas funciones públicas, en qué forma y en qué medida, en virtud del art. 14 del TFUE y del Protocolo n. 26». Ello habilita a España a actuar dentro de su facultad de autoorganización.

Quinto.

Por el Consejo de Administración, en su reunión de fecha 20 de julio de 2017 se tomó razón del presente Convenio y se autorizó su suscripción por el Presidente en los términos de su aprobación por el Consejo de Ministros.

En consecuencia y de conformidad con cuanto antecede, la Administración General del Estado, representada por el Sr. Ministro de Fomento y SEITTSA, representada por su Presidente, formalizan el presente Convenio, con sujeción a lo siguiente:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Fomento) y SEITTSA para atribuir a esta última sociedad la gestión directa de la explotación y en los términos de la cláusula quinta, la preparación de su posterior licitación, de las concesiones de las siguientes autopistas de titularidad estatal:

1. Autopista de peaje R-2 de Madrid a Guadalajara, y de la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera N-II hasta la carretera N-I. De ahora en adelante «Radial 2».

2. M-40-Arganda del Rey, de la autopista de peaje R-3, de Madrid a Arganda del Rey; M-40-Navalcarnero, de la autopista de peaje R-5, de Madrid a Navalcarnero, y de la M-50 entre la autopista A-6 y la carretera M-409. De ahora en adelante «Radial 3 y 5».

3. Autopista de peaje R-4, de Madrid a Ocaña, tramo M-50-Ocaña, la circunvalación a Madrid M-50, subtramo desde la carretera Nacional IV hasta la carretera N-II; del eje sureste, tramo M-40-M-50 y de la prolongación de la conexión de la carretera N-II con el distribuidor este y actuaciones de mejora en la M-50. Tramo: M-409-N-IV. De ahora en adelante «Radial 4».

4. Autopista de peaje Eje Aeropuerto, desde la carretera M-110 hasta la A-10; de la autopista de peaje Eje Aeropuerto desde la A-10 hasta la M-40. De ahora en adelante «Autopista Eje Aeropuerto».

5. Autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, Tramo: circunvalación norte de Toledo. De ahora en adelante «Autopista Madrid-Toledo».

6. Autopista de peaje Ocaña-La Roda y la autovía libre de peaje A-42, Tramo: N-301- Atalaya del Cañavate. De ahora en adelante «Autopista Ocaña-La Roda».

7. Autopista de peaje circunvalación de Alicante, la variante libre de peaje de «El Campello», la autovía libre de peaje Camino de Castilla y la autovía A-7 entre Elche y Crevillente. De ahora en adelante «Circunvalación de Alicante».

8. Autopista de peaje Cartagena-Vera. De ahora en adelante «Autopista Cartagena-Vera».

1.2 El objeto podrá resultar ampliado mediante la celebración de adendas entre las partes, por las cuales se incorpore la atribución y regulación de la gestión directa para la explotación de otras carreteras de titularidad estatal y preparación de su posterior licitación.

Segunda. Regulación.

El presente Convenio de Gestión Directa se regirá por lo específicamente dispuesto en el mismo y se ampara en:

a) El artículo 1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

b) El artículo 158 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

c) La Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y en particular, su artículo 22.

d) El artículo 14 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión y, con carácter supletorio, el resto del articulado de dicha norma, siempre que no contradiga la legislación vigente.

e) El Capítulo VI «De los convenios» de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en todo aquello que pudiera resultar de aplicación.

g) El Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales de las concesiones, en todo aquello que pudiera resultar de aplicación y siempre que no contradiga la legislación vigente.

h) La Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, en su artículo 61.3.

i) Demás normativa aplicable.

Tercera. Explotación.

3.1 Corresponderá a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje determinar para cada autopista la fecha de inicio de la explotación por SEITTSA.

3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente, el calendario previsto a la fecha de firma del presente Convenio de incorporación a SEITTSA de la explotación de las autopistas es el siguiente:

N.°

Carretera

Fecha estimada de inicio de explotación por SEITTSA

1

Radial 2

Enero-18

2

Radial 3 y 5

Enero-18

3

Radial 4

Enero-18

4

Autopista Eje Aeropuerto

Enero-18

5

Autopista Madrid-Toledo

Abril-18

6

Autopista Ocaña-La Roda

Enero-18

7

Circunvalación de Alicante

Enero-18

8

Autopista Cartagena-Vera

Enero-18

3.3 En la fecha de inicio de la explotación, se levantará conjuntamente acta de inicio de explotación de las correspondientes infraestructuras y bienes necesarios para la explotación, así como de toda la documentación necesaria para que esta se realice. Entre dicha documentación, se integrará como Anexo a las referidas actas, los documentos relativos a los contratos de concesión de los que procedan conteniendo las prescripciones que hayan de ser aplicadas en la explotación, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio.

Cuarta. Contenido de la explotación.

4.1 La explotación comprende el conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera, sin perjuicio de las competencias atribuidas legalmente en materia de señalización a los organismos responsables de la gestión del tráfico.

4.2 En concreto, la explotación comprende igualmente:

a) La celebración de contratos con terceros en ejercicio de las funciones de conservación y explotación según resulte del plan de liquidación. Esta celebración deberá ser en todo caso autorizada previamente por el consejo de administración de SEITTSA cuando superen un importe de 5.000.000 €1.

1 El órgano que ejercerá las facultades de supervisión externas será la Secretaría de Estado.

b) La gestión de las zonas complementarias de explotación comercial (áreas de servicio). Todas las instalaciones establecidas en las áreas de servicio tendrán acceso directo a la autopista y se comunicarán al exterior únicamente a través de ésta. Están expresamente prohibidos los locales en los que se realicen actividades de espectáculo o de diversión. SEITTSA se subrogará en los contratos convenidos con el concesionario anterior en los términos en que los mismos lo permitan siempre y cuando el concesionario está al día de sus obligaciones.

c) Sistemas de información: SEITTSA deberá mantener operativos los sistemas que permitan conocer en tiempo real el estado de la circulación (sistema de captación de parámetros de tráfico, sistema de supervisión por cámaras de televisión); facilitar información y asistencia en ruta a los usuarios (sistema de información mediante señalización variable, sistema de ayuda con postes SOS). Estos sistemas deberán ser compatibles con los ya existentes en la red viaria de la zona y en conjunto interconectarse con los Centros de Control de Explotación de la Dirección General de Carreteras y del correspondiente Centro de Gestión de Tráfico, asegurándose la total operatividad de los mismos desde el citado Centro de Gestión y su perfecta integración en el sistema global de gestión de tráfico. En este sentido, sin perjuicio de las competencias propias de la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Tráfico actuará como organismo supervisor en lo relativo al régimen de circulación y gestión del tráfico.

d) Información sobre las alteraciones en el régimen normal de circulación.

e) Mantenimiento de los niveles de servicio que hubiera definidos en los contratos de concesión de los que provienen las autopistas.

f) Obligación de conservación mediante la adaptación a la normativa técnica vigente en cada momento: SEITTSA, como explotador, se encuentra obligado a incorporar las innovaciones tecnológicas que sean aprobadas por la normativa correspondiente, manteniendo y explotando las carreteras objeto del presente Convenio de conformidad con lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, dispongan las leyes. Se aplicará la presente previsión a todo lo relativo al mantenimiento y a la explotación de las carreteras y en general a cualquier actividad de gestión ligada íntimamente a la misma que pueda estar sometida a las exigencias de la tecnología o medios empleados para llevarla a cabo.

g) Cualesquiera otras tareas necesarias para asumir la explotación referida en el punto 4.1.

Quinta. Alcance de las actuaciones complementarias relativas a la licitación de las concesiones.

5.1 SEITTSA se obliga a prestar al Ministerio de Fomento la colaboración que este estime necesaria para la elaboración de los documentos preparatorios del contrato. En particular, corresponderá a SEITTSA realizar estas tareas:

– Elaborar el estudio de viabilidad.

– Redactar los anteproyectos de construcción y explotación.

– Elaborar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

– Elaborar un informe sobre la valoración de las ofertas.

SEITTSA no estará obligada a iniciar esas actuaciones hasta que el Ministerio de Fomento, cuando proceda, apruebe y ponga a disposición de dicha sociedad los documentos que sean preceptivos para ello.

5.2 Corresponde al Ministerio de Fomento realizar las actuaciones preparatorias que sean pertinentes para la licitación y adjudicación de los contratos de concesión y, en particular, las siguientes:

– Tramitar y aprobar el estudio de viabilidad.

– Tramitar y aprobar los anteproyectos de construcción y explotación.

– Aprobar los pliegos.

– Publicar, adjudicar y formalizar los contratos.

– Aprobar los proyectos que presente el concesionario.

En ningún caso la actividad de SEITTSA referida a la futura licitación supondrá la asunción por la misma de facultades que impliquen el ejercicio de autoridad pública y que quedan reservadas a la Administración.

Sexta. Financiación.

6.1 Todas las actuaciones objeto del presente Convenio se financiarán con cargo a las tarifas que se establezcan en los términos previstos a continuación.

El detalle de las fuentes de financiación y las aplicaciones estimadas de las mismas se concreta en el anexo I.

6.2 Esquemas de tarifas que se aplicarán en las autopistas: SEITTSA aplicará en cada una de las autopistas el mismo esquema de tarifas previsto en los contratos de concesión de los que proceden las autopistas hasta el 31 de diciembre del año en el que SEITTSA se ha hecho cargo de la explotación de cada autopista.

6.3 Aprobadas las cuentas anuales del año 2018, SEITTSA ingresará en el Tesoro el 100% del saldo positivo resultante, en concepto de ingreso a cuenta de la liquidación definitiva, en el mes siguiente desde la aprobación de las citadas cuentas.

Séptima. Contabilidad.

7.1 En la Memoria de las Cuentas Anuales de SEITTSA del ejercicio en el que gestione la explotación del servicio relativo a las autopistas objeto del presente Convenio, se informará sobre la totalidad de las operaciones correspondientes a la explotación de las citadas autopistas, así como las derivadas de las actuaciones complementarias relativas a la licitación de las concesiones expresadas en la cláusula quinta de este Convenio. Además, en la contabilidad de SEITTSA deberán figurar, de manera separada, los ingresos provenientes de las tarifas abonadas por los usuarios y los procedentes de la explotación de la zona comercial.

7.2 A estos efectos, SEITTSA deberá llevar contabilidad analítica, con el fin de determinar la totalidad de los costes, directos e indirectos, e ingresos inherentes a las actividades reguladas en este Convenio.

Octava. Aspectos fiscales, autorizaciones y licencias.

8.1 No se exigirá el pago de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de bienes de dominio público estatal.

8.2 SEITTSA se encuentra exenta de recabar licencias para la construcción, reparación y demás actividades íntimamente relacionadas con el objeto del presente Convenio.

Novena. Potestades de la Administración.

En todo caso la Administración conserva las potestades que le confiere la legislación vigente en relación con los bienes de dominio público y en particular, el Ministerio de Fomento conservará en todo momento las facultades de tutela y policía sobre el dominio público afectado.

Décima. Entrada en vigor y duración.

10.1 La entrada en vigor del presente convenio se producirá en el momento de su firma, sin perjuicio de que la efectiva ejecución de la explotación se encuentre condicionada a la fecha de inicio de la explotación fijada en la correspondiente acta, de acuerdo con lo previsto en la cláusula tercera.

10.2 El presente convenio tendrá la duración mínima imprescindible para realizar las actuaciones complementarias relativas a la licitación, que constituye parte de su objeto de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 1.1 y la cláusula quinta del presente, y proceder a su licitación por el Ministerio de Fomento, lo que no excederá del 31 de diciembre de 2018.

10.3 Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, el presente Convenio estará vigente hasta la liquidación de todas las actuaciones, cumplimiento de las obligaciones y entrega al nuevo adjudicatario de todas las infraestructuras incluidas en los anexos y en las adendas al mismo que puedan ser aprobadas, tras la tramitación del oportuno expediente de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cada momento, así como lo dispuesto en la cláusula decimotercera.

Decimoprimera. Comisión del Convenio.

El seguimiento de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio corresponde a una Comisión formada por:

• El representante designado por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, con rango igual o superior a Secretario General, al que corresponderá la presidencia de la Comisión,

• El Director General de Carreteras,

• El Director General de SEITTSA,

• Un miembro de la Dirección General de Carreteras, a elección del Director,

• Un miembro de SEITTSA a elección del Director,

• Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad,

• Un representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

• Un representante de la Oficina Económica del Presidente.

• Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, con voz, pero sin voto.

Corresponde a la Comisión velar por el cumplimiento del presente Convenio, para lo que recabará la información relativa al desarrollo de la gestión directa y decidirá cuantas dudas se planteen en su interpretación y ejecución. Así mismo, corresponde a la Comisión proponer la liquidación del convenio en los términos previstos en el presente Convenio.

Decimosegunda. Régimen de responsabilidad.

SEITTSA responderá del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente Convenio con su propio patrimonio.

Decimotercera. Extinción y liquidación del Convenio.

13.1 Serán causas de extinción del Convenio:

a) El transcurso de la duración establecida en el presente Convenio.

b) La decisión unilateral de la Administración.

c) El mutuo acuerdo de las partes.

d) La concesión de todas las autopistas gestionadas por SEITTSA bajo este convenio a otros operadores, mediante las correspondientes licitaciones.

e) La imposibilidad física o jurídica de realización de su objeto.

13.2 Este Convenio se liquidará una vez transcurrido su periodo de duración conforme a la cláusula sexta o cuando se produjera causa de extinción con arreglo al apartado anterior.

SEITTSA remitirá a la Comisión de Seguimiento del Convenio la propuesta de liquidación del convenio en el plazo máximo de dos meses desde la aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio afectado por la explotación de la infraestructura. La propuesta de liquidación se acompañará de un informe en el que se detallarán los costes e ingresos imputados, los criterios de imputación aplicados, que tendrán en cuenta lo señalado en la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de 14 de abril de 2015, así como las cuentas anuales, los informes de gestión y los informes de auditoría de SEITTSA del periodo afectado por el convenio. Así mismo, se detallará el coste incurrido por las actuaciones preparatorias de la licitación de las concesiones señalados en la cláusula Quinta, que minorará el saldo resultante.

La Comisión de Seguimiento, en el plazo máximo de 15 días posteriores, evaluará la propuesta y acordará, en su caso, la remisión de la IGAE a efectos de la realización de la auditoría señalada en el siguiente párrafo.

La Intervención General de la Administración del Estado auditará la propuesta de liquidación del convenio en relación con la razonabilidad de los criterios aplicados y la correcta imputación de costes e ingresos, en el plazo máximo de 3 meses desde su recepción. SEITTSA queda obligada a colaborar de forma plena con la IGAE en las actuaciones de auditoría que se realicen.

Una vez que la IGAE haya emitido el informe, deberá procederse a la aprobación por la Comisión de la liquidación definitiva. Los resultados del informe de auditoría surtirán efecto en la liquidación definitiva no pudiendo aprobarse por un importe inferior al establecido en el informe. Si la Comisión de Seguimiento mostrase discrepancias con el informe de auditoría podrá interesar al Ministerio de Fomento para que, en su caso, eleve la discrepancia al Consejo de Ministros y adopte éste la resolución definitiva. En este último caso, se entenderá que no existe liquidación definitiva hasta que la discrepancia de criterios sea resuelta por el Consejo de Ministros.

Si el importe del ingreso a cuenta efectuado por SEITTSA al Tesoro conforme a la cláusula Sexta es inferior al importe que resulte de la liquidación definitiva, SEITTSA deberá reintegrar a la cuenta del Tesoro Público que corresponda el saldo positivo correspondiente, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación definitiva. Transcurrido el plazo máximo sin haberse efectuado el ingreso, se devengarán los intereses de demora correspondientes de conformidad con el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria. Por el contrario, si el ingreso a cuenta fuera superior al importe resultante de la correspondiente liquidación definitiva, se procederá a la devolución del ingreso percibido en exceso, en los términos previstos en los artículos 27.4 y 81 de la Ley General Presupuestaria.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

Cualquier conflicto o discrepancia que surja en el desarrollo o extinción del presente Convenio se resolverá de mutuo acuerdo por las partes. Serán competentes en todo caso para la resolución de conflictos derivados del presente Convenio los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Presidente de SEITTSA, Manuel Niño González.

ANEXO I

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