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Documento BOE-A-2017-9956

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Fundación EOI-Escuela de Organización Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85368 a 85376 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9956

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Director General de la Fundación EOI-Escuela de Organización Industrial, han suscrito, con fecha 20 de julio de 2017, un Convenio de colaboración.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de Colaboración entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Fundación EOI-Escuela de Organización Industrial

Madrid, a 20 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. José Alberto Plaza Tejera, Director General del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF), con NIF S-2826046A, por su nombramiento mediante Real Decreto 62/2017, de 3 de febrero de 2017 («BOE» de 4 de febrero), y en virtud de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» de 27 de enero), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por Real Decreto 256/2012, de 27 de enero («BOE» de 28 de enero).

De otra, don Adolfo Cazorla Montero, Director General de la Fundación EOI, actuando, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, en nombre y representación de la Fundación EOI (en adelante EOI), con NIF: G81718249 y domicilio social en avenida Gregorio del Amo, 6, 28040 Madrid.

EXPONEN

1.º El IEF, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, tiene atribuidas en su artículo 3, entre otras, las siguientes funciones:

− La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, incluyendo las técnicas de administración y gestión financiera y tributaria, de presupuestación y gasto público, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas, elaborando al efecto, en colaboración con los órganos directivos de los Departamentos y de acuerdo con sus necesidades, los correspondientes programas formativos a medio y largo plazo;

− El desarrollo de relaciones de coordinación y cooperación con otros centros, institutos, escuelas de administración pública, universidades, instituciones, organismos y otras administraciones financieras, nacionales e internacionales, en materia de estudios e investigación sobre temas tributarios y gasto público o de formación y perfeccionamiento de personal con funciones administrativas en estas materias.

Que de acuerdo con lo anterior, el IEF, a través de la Dirección de la Escuela de Hacienda Pública debe atender una amplia demanda de formación superior de funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones tributarias y financieras.

2.º EOI es una fundación del sector público estatal dedicada a formar profesionales, producir y difundir conocimiento y ofrecer servicios de valor a empresas, emprendedores y administraciones, en los valores de una economía abierta, social, verde y digital.

3.º La EOI y el IEF vienen colaborando desde el año 2006 en la realización y diseño del contenido del Máster en Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales de la Administración Pública la formación necesaria para gestionar un sistema de gestión pública más moderna y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos y es voluntad de la EOI y el IEF organizar conjuntamente la impartición en 2017-2018 de la décima edición del programa formativo, bajo la denominación de Máster en Dirección Pública.

En virtud de lo expuesto y reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan, capacidad suficiente, suscriben el presente documento, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto regular la forma en que ambas partes cooperarán en la ejecución e impartición de la décima edición del Máster en Dirección Pública, cuyo objetivo es facilitar a los profesionales del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, de todos sus centros y organismos, la formación necesaria para dirigir un sistema de gestión pública más moderno y eficaz, promoviendo así la orientación hacia la satisfacción de las necesidades colectivas de los ciudadanos.

El Máster está previsto que se inicie en septiembre de 2017 y finalice en junio de 2018, de acuerdo con el calendario y programa previstos en el anexo II y III.

Las partes se obligan específicamente a colaborar conjuntamente en la organización y gestión del Máster en Dirección Pública asumiendo para ello los compromisos contenidos en el presente Convenio.

Segunda.

El IEF se compromete a:

− Colaborar conjuntamente en la definición y diseño del proyecto de formación.

− Seleccionar a los alumnos participantes del Máster.

− Supervisar todo el proceso de ejecución e impartición del Máster, así como colaborar con EOI en dicha labor, aportando los expertos necesarios para tal fin.

− Aportar las aulas y salas para la celebración de las sesiones del Máster que se celebren en la sede del IEF.

− Proporcionar y gestionar el espacio virtual donde se desarrollarán los módulos lectivos previstos durante el curso.

− Dotar a los participantes de toda la documentación de los módulos lectivos gestionados por IEF.

− Emisión conjunta de los diplomas con EOI.

Tercera.

Por su parte, la EOI haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, así como de su infraestructura general, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa que de ello se derive, en concreto:

− Organizar y gestionar conjuntamente el programa, así como llevar a cabo la coordinación académica.

− Aportar en colaboración con IEF los medios humanos que la realización del programa requiera (profesorado y especialistas).

− Dotar a los participantes de toda la documentación en formato electrónico, de módulos, conferencias, casos de estudio, etcétera, que EOI gestione.

− Aportar y gestionar las aulas, espacios de trabajo, salas y servicios de cafetería de EOI durante el desarrollo de las sesiones lectivas celebradas en la sede de la EOI.

− Diseñar y organizar las actividades de exterior correspondientes al módulo de «Competencias de Liderazgo: Dirigir Personas y Equipos».

− Asumir los gastos de desplazamiento y dietas de profesores y responsables de la EOI en el periodo residencial de dos días y medio de duración, así como los pagos correspondientes a dichos gastos (desplazamientos y dietas).

− Organizar las presentaciones y actos del programa, en colaboración con el IEF.

− Llevar a cabo las tutorías de los proyectos de investigación de los alumnos.

− Asumir la dirección y coordinación de las reuniones de trabajo y de seguimiento de los resultados del Máster.

− Emisión conjunta de los diplomas con IEF.

Cuarta. Financiación.

1. El presupuesto total de las actividades previstas para el desarrollo del convenio asciende a un máximo de sesenta y cinco mil euros (65.000 €).

2. La EOI financiará la cantidad de doce mil euros (12.000 €) de acuerdo con el desglose del Anexo I.

3. El IEF contribuirá al Programa con una aportación máxima de cincuenta y tres mil euros (53.000 €), de conformidad con el desglose contenido en el anexo I que se adjunta al presente Convenio, y que se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.923N.226.06 de su Presupuesto de Gasto para los ejercicios 2017 y 2018, siempre que para ello exista crédito adecuado y suficiente.

El IEF, ingresará las cantidades anteriores en la cuenta corriente del Banco de Santander IBAN: ES64 n.º 0049 5138 1327 1011 4331, BIC: BSCHESMM, a nombre de la Fundación de la EOI-Escuela de Organización Industrial.

El pago a EOI de dicha aportación se realizará:

• Durante la primera quincena del mes de diciembre de 2017: veintiún mil doscientos euros (21.200 €) que representa el 40 % del total, previa presentación por la EOI de la correspondiente nota de cargo así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha.

• Durante la segunda quincena del mes de marzo de 2018: quince mil novecientos euros (15.900 €) que representa el 30 % del total, previa presentación de la correspondiente nota de cargo, así como de la memoria de las actividades realizadas hasta esa fecha.

• Durante la segunda quincena del mes de septiembre de 2018: quince mil novecientos euros (15.900 €) como máximo, que representa el 30 % del total, una vez finalizado el Máster y previa liquidación de los gastos realizados. En caso de que existiera alguna cuantía sobrante en las partidas financiadas exclusivamente por el IEF se reintegraría en su totalidad al mismo. Si la cuantía sobrante afectase a partidas cofinanciadas por ambas partes se reintegraría a cada una de ellas la parte proporcional de acuerdo con el desglose del presupuesto adjunto.

La justificación, tanto de los gastos asumidos por EOI como de los gastos financiados por el IEF, deberá realizarse mediante una memoria justificativa de cumplimiento de los objetivos previstos y de los gastos reales de acuerdo con el anexo I, a los que se añadirá la acreditación documental de los mismos.

1. Para la justificación de costes externos, éstos serán justificables de acuerdo a los importes que figuren en las facturas pagadas durante el curso para sufragar los gastos derivados de las actividades realizadas en el programa, para lo que se presentará un listado detallado de gastos.

De modo complementario, EOI pondrá a disposición de IEF los correspondientes originales y fotocopias de dichas facturas (o documentos de valor probatorio) con el fin de que puedan ser requeridos para realizar posibles comprobaciones.

2. La justificación de los costes internos (equipo humano y material didáctico, no comprendiéndose en ningún caso en dichos costes el pago de personal externo docente) se hará mediante un certificado expedido por la Fundación EOI con el desglose de los costes incurridos, teniendo en cuenta las tarifas aprobadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para la retribución de las encomiendas de gestión que se realicen por la Administración General del Estado a la Fundación EOI correspondientes a cada ejercicio en el que se produzcan los gastos, aportando fotocopia de dichas tarifas.

A efectos de justificación económica este convenio amparará los gastos realizados entre la fecha de su firma y el 30 de septiembre de 2018 y pagados con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación (30 de septiembre de 2018).

Quinta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Los equipos responsables estarán representados por dos responsables del proyecto por cada una de las partes. Por parte del IEF será el Director de la Escuela de Hacienda Pública y el Jefe de Estudios de Formación responsable del Máster. Por parte de la EOI la compondrán el Director del Área de Postgrado y Executive Education y la Directora Ejecutiva del Programa. El funcionamiento de esta Comisión Mixta no supondrá gasto alguno para el presupuesto del IEF.

Sexta.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio.

En todas las acciones de desarrollo del presente Convenio se hará mención expresa de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de ambas entidades en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A tales efectos, el IEF y la EOI se facilitarán mutuamente los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad, siguiendo las directrices de imagen externa de cada entidad, sin que puedan ser empleados por ninguna de las partes fuera del ámbito de la colaboración que desarrollen al amparo del presente Convenio.

Séptima.

Las partes firmantes del presente Convenio, reconocen y amparan los derechos de propiedad intelectual sobre la documentación elaborada para cada una de las materias del Programa a cada uno de los profesores que la impartan.

Asimismo, en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal las partes firmantes se obligan a la observancia de cuantas disposiciones sean de aplicación en la materia, en especial, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, y responden del cumplimiento e implantación de las medidas de seguridad que legalmente correspondan.

Si en el desarrollo de la colaboración establecida en virtud del presente Convenio tuviera lugar el acceso de una de las partes a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra parte, tales datos sólo podrán ser tratados por aquélla conforme a las instrucciones que reciba de ésta, y con la exclusiva finalidad de llevar a efecto las actuaciones objeto del presente Convenio. Tampoco podrán realizarse, ni siquiera a efectos de conservación, copias o comunicaciones de los referidos datos a otros terceros, debiendo ser destruidos o devueltos al término de la colaboración a la parte responsable del fichero, junto con cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.

Octava.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Novena.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso, como máximo el 31 de diciembre de 2018.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

4. El mutuo acuerdo entre las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el Anexo I. En el caso de que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

No obstante, lo anterior, las actuaciones iniciadas al amparo del presente convenio permanecerán en vigor hasta su total finalización.

Décima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» de 2 de octubre).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Décima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede se suscribe, en el lugar y fecha al comienzo indicados, el presente Convenio de colaboración por duplicado, quedando un ejemplar del mismo en poder de cada una de las partes.–El Director General de la Fundación Escuela de Organización Industrial, Adolfo Cazorla Montero.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO I
Presupuesto por actuaciones de la financiación del convenio 1

Actuación

Presupuesto

IEF

Fundación

EOI

Total

Equipo Humano EOI (Coste Interno)

42.380

7.500

49.880

Material Didáctico (Coste Interno)

1.620

1.620

Gastos cuestionarios de autoevaluación de competencias y otro material complementario o fotocopias (Coste Externo)

1.000

1.000

Gastos Coordinación Académica (Coste Externo)

4.500

4.500

Gastos de Mentoring y Tutorías (Coste Externo)

3.500

3.500

Otros gastos correspondientes a servicios de cafetería alumnos en EOI, gestión de actividades de outdoor, atenciones, mensajería y otros gastos (Coste Externo)

1.000

3.500

4.500

Total

53.000

12.000

65.000

1 Presupuesto estimado, respetándose cifras globales.

1

ANEXO II

1

ANEXO III

1

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