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Documento BOE-A-2017-9954

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, el Ayuntamiento de Huelva, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, la Universidad de Huelva, la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público "525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85343 a 85349 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9954

TEXTO ORIGINAL

El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, el Subsecretario de Hacienda y Función Pública, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Palos de la Frontera, el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Huelva, el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Moguer, la Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de San Juan del Puerto, el Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, el Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía y el Director del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Huelva, han suscrito, con fecha 6 de junio de 2017, un Convenio de colaboración para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)».

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la Diputación Provincial de Huelva, el Ayuntamiento de Palos de la Frontera, el Ayuntamiento de Huelva, el Ayuntamiento de Moguer, el Ayuntamiento de San Juan del Puerto, la Universidad de Huelva, la Universidad Internacional de Andalucía y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)»

En Madrid y Huelva a 6 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Iñigo Méndez de Vigo y Montojo, Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en virtud del Real Decreto 535/2015, de 25 de junio, en representación del citado Departamento y en ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.a) de la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, ejercitando por delegación la competencia del Ministro de Hacienda y Función Pública prevista en los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De otra parte, doña Rosa Aguilar Rivero, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, en virtud de designación efectuada por Decreto de la Presidenta 14/2015, de 17 de junio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la Consejería de Cultura, haciendo uso de las facultades que le vienen conferidas por los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura.

De otra parte, don Ignacio Caraballo Romero, Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Huelva, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 25 de junio de 2015, en representación de la citada entidad, haciendo uso de las facultades que le vienen conferidas por el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

De otra parte, don Carmelo Romero Hernández, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Palos de la Frontera, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, que actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

De otra parte, don Gabriel Cruz Santana, Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Huelva, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, quien actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

De otra parte, don Gustavo Cuéllar Cruz Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Moguer, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, que actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

De otra parte, doña Rocío Cárdenas Fernández, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de San Juan del Puerto, cargo que ostenta en virtud de acuerdo plenario de fecha 13 de junio de 2015, que actúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, como representante legal del mismo.

De otra parte, don Francisco Ruiz Muñoz, Rector Magnífico de la Universidad de Huelva, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 64/2013, de 25 de junio, actuando en ejercicio de la competencia que tiene asignada de acuerdo con el artículo 31.n) de los Estatutos de la Universidad de Huelva, aprobados por Decreto 232/2011, de 12 de julio.

De otra parte, don Eugenio Domínguez Vilches, en calidad de Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, actuando en nombre de la misma en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 153/2013, de 1 de octubre, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía y el Decreto 236/2011, de 12 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad.

Y de otra parte, don Eduardo Castillo Moreno, Director del Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Huelva, en virtud de nombramiento efectuado el 17 de julio de 2015 por el Excelentísimo Señor Rector D. Alejandro Tiana Ferrer, actuando en ejercicio de la competencia que tiene asignada de acuerdo con el artículo 134 de los Estatutos de la citada universidad, aprobados por Real Decreto 1239/2011 de 8 de septiembre.

Reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, siendo necesario el voto favorable de la representación de dicho Ministerio para la emisión de las citadas certificaciones.

II. Que la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, otorga al «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

III. Que el apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquella que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

IV. Que el apartado cinco de la mencionada disposición adicional, a su vez, dispone que «los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002».

V. Que, finalmente, el apartado dos de la citada disposición adicional establece que «la duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017».

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto la creación de la Comisión Interadministrativa del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)», en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

En particular, será el órgano colegiado, adscrito a la Diputación Provincial de Huelva, encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)», así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Para la emisión de dichas certificaciones será necesario el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública, según el artículo 27.2.b) in fine de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Segunda. Entidad encargada de la ejecución material del programa.

No obstante lo señalado en la cláusula anterior, la Diputación Provincial de Huelva se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)».

Tercera. Financiación.

La financiación de la programación oficial del acontecimiento corresponderá íntegramente a la Diputación Provincial de Huelva, quien la sufragará con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento y de las actuaciones que integren la programación oficial del mismo y se lleven a cabo.

La Diputación Provincial de Huelva será la encargada de ordenar y captar cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el mismo.

Los recursos económicos se aplicarán exclusivamente a la realización de los planes y programas aprobados por la Comisión Interadministrativa, cuya ejecución será llevada a cabo por la Diputación Provincial de Huelva. Ésta asumirá las eventuales pérdidas que en el programa de apoyo al acontecimiento se pudieran producir, no correspondiendo obligación económica alguna a la Administración General del Estado ni a ninguna otra de las administraciones que suscriben el presente convenio de colaboración.

Cuarta. Sede.

La sede de la Comisión Interadministrativa será la de la Diputación de Huelva, sita en la Avenida Martín Alonso Pinzón, 9, 21003 Huelva.

Quinta. Composición de la Comisión Interadministrativa.

Formarán parte de la Comisión Interadministrativa:

a. El Presidente de la Comisión, que será el Presidente de la Diputación Provincial de Huelva.

b. Dos vocales en representación de la Administración General del Estado: uno en representación del Ministerio de Hacienda y Función Pública, nombrado por la Subsecretaria de este Departamento, y el segundo en representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, nombrado por el Ministro.

c. Un vocal en representación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, nombrado por el titular de la Consejería.

d. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, que será su Alcalde o un Concejal.

e. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Huelva, que será su Alcalde o un Concejal.

f. Un vocal en representación del Ayuntamiento de Moguer, que será su Alcalde o un Concejal.

g. Un vocal en representación del Ayuntamiento de San Juan del Puerto, que será su Alcalde o un Concejal.

h. Un vocal en representación de la Universidad de Huelva, que será su Rector o la persona que le sustituya.

i. Un vocal en representación de la Universidad Internacional de Andalucía, que será su Rector o la persona que le sustituya.

j. Un vocal en representación de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que será su Rector o la persona que le sustituya.

k. Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Huelva, que será un Diputado provincial.

l. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, que será el Secretario General del Pleno de la Diputación Provincial de Huelva, quien podrá ser sustituido temporalmente, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, por un funcionario de la Diputación Provincial designado por el propio Secretario.

El órgano competente para designar a los vocales también podrá designar a sus suplentes para casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.

Podrá asistir a las reuniones de la Comisión cualquier persona que el Presidente estime oportuno en función del orden del día a tratar. Dichos asistentes tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de la Comisión Interadministrativa actúan por razón del cargo originario, no pudiendo percibir remuneración alguna en concepto de dietas por asistencia a las reuniones de la Comisión. Tampoco podrán percibirlas las personas que asistan a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión Interadministrativa será por mayoría simple de los miembros asistentes, si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Sexta. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión Interadministrativa se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en particular, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas administraciones.

Séptima. Funciones de la Comisión Interadministrativa.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a. La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima tercera de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.

b. La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento.

c. Acordar el manual de procedimientos de la Comisión Interadministrativa.

d. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e. La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de una copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

f. Acordar su propia disolución, que deberá ser aprobada por unanimidad y requerirá la ratificación formal de todas las entidades que la integran.

Octava. Funciones del Presidente de la Comisión Interadministrativa.

El Presidente tendrá las siguientes funciones:

a. Representar legalmente a la Comisión Interadministrativa.

b. Acordar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Interadministrativa y fijar el orden del día.

c. Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d. Dirimir con su voto los empates, salvo en lo que se refiere a la función recogida en el apartado d. de la cláusula séptima de este convenio, para lo cual se requiere el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión Interadministrativa.

f. Formular iniciativas y propuestas a la Comisión Interadministrativa.

g. Autorizar, con su visto bueno las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión Interadministrativa deba expedir.

Novena. Procedimiento de emisión de certificaciones.

1. Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

2. La solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, la dirección de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Huelva es la siguiente: https://sede.diphuelva.es.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 15 de enero de 2018.

4. La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

5. El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

6. Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

7. Las resoluciones emitidas por la Comisión agotan la vía administrativa y contra las mismas cabe interponer los correspondientes recursos administrativos y el contencioso-administrativo.

Décima. Logos.

En las actuaciones realizadas en las que se lleve a cabo publicidad del acontecimiento de excepcional interés público «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)» figurarán los logotipos de todas las entidades participantes en la Comisión Interadministrativa, en igualdad de condiciones.

Decimoprimera. Vigencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio de colaboración resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Convenio estará en vigor hasta la aprobación por la Comisión Interadministrativa de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de julio de 2018.

A tal efecto, la Diputación Provincial de Huelva, una vez finalizadas las actuaciones del programa «525 Aniversario del Descubrimiento de América en Palos de la Frontera (Huelva)», presentará un informe económico para su toma en consideración por la Comisión Interadministrativa, que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas. Una vez aprobado el informe económico de la Diputación Provincial de Huelva, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, la propuesta de liquidación, que será presentada por el Secretario de la Comisión.

Una vez acordadas las operaciones de liquidación, la Comisión Interadministrativa aprobará, por unanimidad, su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran, siempre que se haya cumplido con todas las obligaciones que le imponen la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre. La Comisión Interadministrativa se disolverá, en cualquier caso, con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.

Decimosegunda. Transparencia y acceso a la información pública.

El presente convenio podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente portal de transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, artículo 8.1.b), y demás normativa de desarrollo de la misma.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio se resolverán entre las partes. En defecto de acuerdo al respecto, será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se presenten.

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en los lugares y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.–El Subsecretario de Hacienda y Función Pública, Felipe Martínez Rico.–La Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, Rosa Aguilar Rivero.–El Presidente de la Diputación Provincial de Huelva, Ignacio Caraballo Romero.–El Alcalde de Palos de la Frontera, Carmelo Romero Hernández.–El Alcalde de Huelva, Gabriel Cruz Santana.–El Alcalde de Moguer, Gustavo Cuéllar Cruz.–La Alcaldesa de San Juan del Puerto, Rocío Cárdenas Fernández.–El Rector de la Universidad de Huelva, Francisco Ruiz Muñoz.–El Rector Magnífico de la Universidad Internacional de Andalucía, Eugenio Domínguez Vilches.–El Director del Centro Asociado de la UNED en Huelva, Eduardo Castillo Moreno.

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