Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-9945

Resolución 420/38213/2017, de 31 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), para la realización de la cuarta edición del "Youth Mediterranean Dialogue".

Publicado en:
«BOE» núm. 201, de 22 de agosto de 2017, páginas 85188 a 85192 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-9945

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de la cuarta edición del «Youth Mediterranean Dialogue, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 31 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico, Ricardo Martínez Martín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA ASOCIACIÓN CONSEJO ATLÁNTICO JUVENIL ESPAÑOL (COAJE) PARA LA REALIZACIÓN DE LA CUARTA EDICIÓN DEL «YOUTH MEDITERRANEAN DIALOGUE»

En Madrid, a 28 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña Claudia Peña Butrón, Presidenta de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), entidad con NIF G86928397, constituida el día 16 de octubre de 2013.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005 de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Segundo.

Que el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, establece, en una de las líneas generales de la política de defensa española, la necesidad de fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, al considerar que la defensa de España debe ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que su eficacia exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Tercero.

Que el artículo 14.2, letras a) y j), del Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, la de «efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa», así como «proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional».

Cuarto.

Que la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) tiene como finalidad formar e informar sobre asuntos de defensa común y seguridad internacional, en general, y ahondar en el estudio del papel de la OTAN, en particular, comprometiendo a los jóvenes líderes en la promoción de las relaciones transatlánticas y asegurando el cumplimento de sus objetivos futuros.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años, a través de la suscripción de convenios anuales de colaboración para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para organizar, en el mes de septiembre de 2017, unas jornadas con la participación de en torno a cien estudiantes de todos los países que intervienen en la cuarta edición del «Youth Mediterranean Dialogue» para profundizar, discutir y debatir los problemas de seguridad y defensa que afectan a dicha región.

Estas actividades, que cuentan con el respaldo del Departamento de Diplomacia Pública de la OTAN, resulta de interés para el Ministerio de Defensa, ya que España puede jugar un papel relevante tanto por sus nexos con los países de la ribera sur del Mediterráneo como por su condición de miembro de la Alianza. De esa forma se refuerzan las iniciativas que este Departamento ha venido desarrollando en estos últimos años para promover la reflexión y el debate sobre los riesgos que afectan a la seguridad en esta zona geográfica y las medidas a poner en marcha para combatir las amenazas.

Dado el interés coincidente en esta materia, el Ministerio de Defensa desea colaborar en la organización y realización de las citadas jornadas.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría General de Política de Defensa, se obliga a:

a) Coordinar con la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) la organización de las actividades citadas en la cláusula primera.

b) Apoyar económicamente para la realización de las actividades objeto del convenio.

2. La Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Acordar con la Secretaría General de Política de Defensa todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

c) Gestionar las cantidades procedentes del Ministerio de Defensa y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera y en el anexo a este convenio.

d) Entregar a la Secretaría General de Política de Defensa, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del Ministerio de Defensa, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula tercera.

e) Incorporar de forma visible, en todos los materiales que se elaboren fruto del presente convenio, el logotipo institucional del Ministerio de Defensa/Secretaría General de Política de Defensa, según el formato que se remitirá oportunamente.

Tercera. Financiación.

El Ministerio de Defensa apoyará en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de quince mil euros (15.000 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2017. Se imputarán a dicha aplicación presupuestaria los gastos que se reflejan en el anexo a este convenio.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se realizará, tras finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola vez mediante transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la entidad beneficiaria.

En la entrega de las memorias a la Secretaría General de Política de Defensa, entrega prevista en la cláusula segunda.2.d), se incluirán las facturas originales justificativas y la certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la realización de las actividades objeto del convenio. La transferencia bancaria será por el importe justificado en la entrega, hasta un máximo del importe reflejado en el convenio.

Cuarta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Defensa y otros dos representantes de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez al año. Todas las decisiones se tomarán por consenso.

Quinta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el 15 de noviembre de 2017.

Asimismo, el convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Causas de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquiera otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente que fuera de aplicación.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, la Presidenta, Claudia Peña Butrón.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de la cuarta edición del «Youth Mediterranean Dialogue»

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) relacionados con las actividades objeto del convenio.

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 (subconcepto «Reuniones, conferencias y cursos») de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2017, los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un Organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 «Indemnizaciones por razón del servicio» y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Estado a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

2. Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades, deberán cumplir, para determinados tipos de gastos, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: Pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE).

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: Debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: Han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

Las facturas acreditativas del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio (máximo 15 de noviembre de 2017).

En cualquier caso, las justificaciones del gasto deberán tener entrada en la Secretaría General de Política de Defensa antes del 22 de noviembre de 2017.

Los certificados de gasto o la memoria económica deberán desglosar la cantidad certificada y ser acompañados de las correspondientes facturas, tickets u otra justificación que acredite el gasto, que deberán ser siempre originales y de fechas comprendidas entre la de la firma del convenio y el 15 de noviembre de 2017.

Los documentos justificativos del gasto se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en el certificado de gasto o en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid