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Documento BOE-A-2017-9909

Resolución de 8 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Jaume I de Castellón y la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y master universitario de dicha universidad en la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Publicado en:
«BOE» núm. 200, de 21 de agosto de 2017, páginas 85043 a 85052 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9909

TEXTO ORIGINAL

El Rector de la Universitat Jaume I de Castellón y el Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales han suscrito, con fecha 28 de julio de 2017, un Convenio para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y master universitario de dicha universidad en la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de agosto de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de cooperación educativa entre la Universitat Jaume I de Castellón y la Administración General del Estado (Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales-Secretaria de Estado para las Administraciones Territoriales) para la realización de prácticas externas por parte de los estudiantes de grado y master universitario de dicha universidad en la Subdelegación del Gobierno en Castellón

En Madrid, a 28 de julio de 2017

De una parte, don Vicent Climent Jordá, Rector de la Universitat Jaume I de Castellón (CIF: Q-6250003-H) en adelante UJI, como representante de ésta, según lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el Decreto 116/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la mencionada Universidad, modificado por el Decreto 144/2015, de 18 de septiembre, del Consell.

De otra parte, don Roberto Bermúdez de Castro Mur, Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales (Real Decreto 518/2016, de 18 de noviembre), en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, competente en la organización territorial del Estado, y en virtud de las facultades para celebrar convenios, que se reconocen en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículo 15.2 y 12 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Máster Universitario y Grado contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las Universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas y/o privadas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Quinto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Sexto.

Que el interés de la Administración General del Estado (Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales) en la suscripción del presente Convenio de Cooperación Educativa, se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en la Subdelegación del Gobierno supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Séptimo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes cláusulas

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este Convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, en la Subdelegación del Gobierno en Castellón por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales de Grado y Master en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere la cláusula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universitat Jaume I de Castellón.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración de 750 horas máximo.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de la Subdelegación del Gobierno en Castellón.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a la Subdelegación del Gobierno en Castellón su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a 35 personas por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de la Subdelegación del Gobierno deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universitat Jaume I de Castellón designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este Convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, la Subdelegación del Gobierno en Castellón designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Al tutor de la Delegación del Gobierno le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

Fijar el plan de trabajo del estudiante.

Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno.

Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta. Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

Comunicar al tutor de la Subdelegación del Gobierno cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

Guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

No explotar aquellos trabajos realizados en la práctica sin la autorización expresa de la Subdelegación del Gobierno y la Universidad, ni durante el periodo que dure ésta, ni una vez finalizada.

Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre la Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en la Delegación/Subdelegación del Gobierno deberá firmar los documentos que se adjuntan como anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en la Delegación/Subdelegación del Gobierno en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (anexo II).

Sexta. Obligaciones de la Subdelegación del Gobierno.

La Subdelegación del Gobierno en Castellón, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

Designar al tutor de la Subdelegación del Gobierno y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la cláusula tercera.

Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universitat Jaume I de Castellón.

La Universitat Jaume I de Castellón se compromete a:

Remitir a la Subdelegación del Gobierno, conforme a lo señalado en la cláusula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a la Subdelegación del Gobierno en Castellón antes del comienzo de las prácticas.

Tener suscrito, antes de dar comienzo el período de prácticas, un seguro para cada uno de los alumnos que participen en las mismas, cuya póliza tenga una cobertura en la que se incluya cualquier accidente que puedan sufrir aquéllos, así como los posibles daños a terceros que dichos alumnos puedan ocasionar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y la Subdelegación del Gobierno.

La relación entre la Subdelegación del Gobierno y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en la Subdelegación del Gobierno no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en la Subdelegación del Gobierno estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Subdelegación del Gobierno. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en la Subdelegación del Gobierno. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y la Subdelegación del Gobierno.

Décima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la Subdelegación del Gobierno en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Subdelegación del Gobierno en Castellón se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Undécima. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de la Subdelegación del Gobierno, designados por su Secretario General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano correspondiente, se reunirá al menos una vez durante la vigencia del presente convenio de cooperación, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

Duodécima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y conforme a lo señalado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público conforme a los señalado en el artículo 4.1.c) de su Texto Refundido, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Decimotercera. Duración del convenio.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Decimocuarta. Causas de resolución.

Este convenio de cooperación se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

Vencimiento del plazo de cuatro años o, en su caso, de la prórroga.

El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes.

La resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; debiendo salvaguardarse, en todo caso, los derechos de los estudiantes en prácticas.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio de cooperación, no resuelto en el seno de la Comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimosexta. Régimen de protección de datos personales.

De acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal por el que se regula la recogida de datos, éstos serán integrados en un fichero automatizado con la finalidad exclusiva de la gestión de prácticas y formación para el empleo, así como para la realización de encuestas, estudios y promoción de actividades propias de la Universidad. La Universitat Jaume I de Castellón actuará como «responsable del fichero» de acuerdo con lo previsto en la referida Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

El acceso a los datos por parte de las entidades firmantes del convenio se realizará única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las prácticas correspondientes, objeto del convenio.

Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros ni siquiera para su conservación. Queda exceptuada la cesión de datos a la Administración Pública cuando ésta provenga de una obligación legal.

En cumplimiento del artículo 12.2 párrafo 2 de la Ley Orgánica 15/1999, las entidades firmantes del convenio están obligadas a implantar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en ejemplar triplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Rector de la Universitat Jaume I de Castellón, Vicent Climent Jordà.–El Secretario de Estado para las Administraciones Territoriales, Roberto Bermúdez de Castro Mur.

ANEXO I
Deberes de los estudiantes en prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la Subdelegación del Gobierno en Castellón bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

Incorporarse a la Subdelegación del Gobierno en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la Subdelegación del Gobierno conforme a las líneas establecidas en el mismo.

Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la Subdelegación del Gobierno y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de Subdelegación del Gobierno salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre Subdelegación del Gobierno y la Universidad.

Firmado:

El estudiante, D. ........................................

ANEXO II
Cláusula de confidencialidad y de protección de datos de carácter personal

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Subdelegación del Gobierno en Castellón que lo acoge para la finalidad prevista en el convenio de cooperación educativa, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Subdelegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado:

El estudiante, D. .............................................

ANEXO III
Proyecto formativo

Durante su estancia en la Subdelegación del Gobierno en Castellón, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Jurado Provincial de Expropiación Forzosa:

Conocer la documentación que integra un expediente expropiatorio: trámites.

Conocer el contenido del expediente de justiprecio y tramitarlo, incluido recurso de reposición y Contencioso Administrativo.

Conocer el funcionamiento de las sesiones del Jurado en materia de rústica y asistencia como oyente a dichas sesiones.

Instruir la tramitación de los expedientes en reclamación de intereses de demora.

Tramitación de los Recursos de Reposición: trámite de alegaciones.

Reconocer, identificar y desglosar los diversos conceptos indemnizatorios.

Toda la tramitación de los recursos Contencioso Administrativos: recepcionar la solicitud de remisión del expediente de justiprecio al Tribunal Superior de Justicia, emplazar ante la Sala a las partes interesadas en los expedientes, remisión de estos a la Sala: formalidades.

Asistir como oyente en las sesiones del Jurado en materia urbana, conocer la estructuración del orden del día de la sesión según los vocales convocados a cada punto, conocer la integración en el Jurado en calidad de vocales técnicos de los funcionarios-arquitectos designados por los municipios cuando actúan como Administración Expropiante.

Contenidos: Expedientes anulados por sentencia, expedientes iniciados a instancia del expropiado, extralimitación en la expropiación sobre el proyecto expropiatorio, expedientes mixtos con parte urbana y parte rústica, recursos de reposición y recurso extraordinario de revisión.

Servicio de Asuntos Jurídicos:

Tramitación de los expedientes de autorización de actividades con armas de fuego que tengan lugar fuera de los campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizadas.

Tramitación de expedientes de sanciones administrativas, seguridad ciudadana y seguridad privada.

Tramitación de sanciones en diferentes materias: Armas (tenencia, uso, custodia, carencia de la documentación requerida para las armas reglamentaria), Drogas (tenencia ilícita y consumo público de drogas en lugares públicos y tolerancia de dicho consumo ilegal o tráfico en locales o establecimientos públicos) y Espectáculos deportivos.

Servicio de Asuntos Generales y Régimen Interior:

Gestión y tramitación de los Procedimientos en materia de personal funcionario y laboral, tales como relaciones con la Junta de Personal y preparación de informes y estadísticas, adscripciones provisionales, expedientes de compatibilidad, de actividades públicas y privadas, instrucción de los expedientes e informe en relación con las solicitudes, iniciación de expedientes disciplinarios, formalización de ceses y tomas de posesión en los puestos de trabajo, procedimientos de jubilación por edad y por incapacidad y, en este último supuesto, remisión al Equipo de Valoración de Incapacidades de los funcionarios en incapacidad temporal en los plazos legalmente fijados, elaboración de propuestas de resolución, recepción de alegaciones, elaboración de Resoluciones sobre Jubilación, remisión a los órganos judiciales de los expedientes recurridos.

Expedientes de averiguación de causas en los supuestos de accidentes laborales, enfermedades profesionales, fallecimientos o incapacidad en acto de servicio, prolongación de la permanencia en el servicio activo, licencias y permisos, reducciones de Jornada, reconocimientos de trienios, excedencias, certificados de méritos para concursos de traslados.

Mantenimiento y Gestión del sistema informático de gestión de personal (BADARAL) y de la Base de Datos del Registro Central de Personal (Oficina delegada del RCP).

Coordinación y Gestión de actividades de Formación: coordinación de las actividades de Formación descentralizadas del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales en el ámbito de la Delegación del Gobierno y sus Áreas Funcionales y de las actividades de Formación descentralizadas del INAP en el ámbito de los servicios periféricos de la AGE.

Gestión de los Procesos Electorales Sindicales laborales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministerio del Interior.

Colaboración en el Proceso de Elecciones Sindicales de Funcionarios.

Colaboración en Procesos Electorales.

Área de Trabajo e Inmigración y Extranjería:

Asistencia Sanitaria a trabajadores españoles en el extranjero y a sus familias en España: Tramitación de Altas, Bajas, cobros de impagados, estadísticas, etc.

Certificado de emigrantes retornados: Emisión de certificados de emigrante retornado: a los españoles que acrediten haber trabajado en el extranjero y así lo soliciten.

Pensiones Asistenciales por Ancianidad a favor de los españoles emigrantes retornados: Tramitación de los correspondientes expedientes en los que se informa de las pensiones, se gestionan e informan las solicitudes y se envían a la Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior, que reconocen estas prestaciones.

Ayudas y subvenciones correspondientes a los Programas de Actuación a favor de los españoles emigrantes y retornados: Tramitación de los expedientes de las solicitudes presentadas e información sobre las diferentes ayudas y subvenciones.

Contratación colectiva de trabajadores en origen: Ofertas genéricas y nominativas de empleo de carácter estable y ofertas de empleo de carácter temporal.

Tramitación de expedientes sancionadores por contratación irregular de trabajadores extranjeros.

Oficina de Extranjería:

Recepción de la declaración de entrada y tramitación de las prórrogas de estancia, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, autorizaciones de residencia, autorizaciones de trabajo y excepciones a la obligación de obtener autorización de trabajo, autorizaciones de regreso, así como la expedición y entrega de aquéllas.

La recepción de la solicitud de cédula de inscripción y de título de viaje para la salida de España, así como su expedición y entrega.

Tramitación de los procedimientos sancionadores por infracciones a la normativa en materia de extranjería y en régimen comunitario y de los recursos administrativos que procedan.

Información, recepción y tramitación de la solicitud de protección internacional y de las solicitudes del estatuto de apátrida.

Tramitación de las solicitudes de tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión Europea y de certificados de inscripción de los ciudadanos de la Unión Europea en el Registro Central de Extranjeros, cuya expedición y entrega corresponde a los servicios policiales de la Oficina.

Protección Civil:

Análisis de riesgos en el ámbito provincial: riesgos naturales, tecnológicos y antrópicos.

Seguimiento, seguimiento y aplicación de protocolos y planes de actuación en los diferentes riesgos.

Seguimiento de alertas e información de los fenómenos meteorológicos adversos.

Actuaciones operativas de coordinación durante emergencias.

Organización y mantenimiento de bases de datos de ámbito provincial relativo a riesgos, siniestralidad y recursos movilizables en caso de emergencia.

Tramitación de las solicitudes de ayudas por emergencias al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y aplicación de las actuaciones urgentes contempladas en distintas disposiciones legales dictadas ante emergencias de carácter extraordinario.

Asistencia como oyente a simulacros con los servicios, medios y recursos provinciales.

Asistencia como oyente a la formación continua a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en temas de Protección Civil.

Gabinete de Comunicación y Relaciones Institucionales:

Análisis y evaluación de estrategias en comunicación política.

Elaboración de dossier de prensa, convocatorias.

Archivo de documentación.

Elaboración de notas de prensa, selección de cortes de voz, imagen gráfica.

Organización de actos institucionales.

Unidad de Violencia contra la Mujer:

Seguimiento de las víctimas de Violencia de Género más vulnerables: víctimas menores de edad, mujeres del medio rural, discapacitadas, inmigrantes y de aquellas cuya valoración policial de riesgo sea alto o extremo.

Promoción de protocolos interinstitucionales en relación a la violencia de género.

Coordinación interinstitucional de los recursos jurídicos y psicosociales, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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