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Documento BOE-A-2017-9830

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia, para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2017, páginas 84469 a 84486 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9830

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 31 de julio de 2017 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–El Director General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Antonio Aguilar Mediavilla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, aprobada por Real Decreto 634/2016, de 9 de diciembre

En Santiago de Compostela, a 31 de julio de 2017.

En presencia del Ministro de Fomento, Sr. D. Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz,

En presencia del Presidente de la Comunidad, Sr. D. Alberto Núñez Feijóo,

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Julio Gómez-Pomar Rodríguez, Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 851/2014, de 3 de octubre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando al amparo de lo dispuesto en el artículo Séptimo.1 de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias.

De otra parte, la Sra. D.ª Ethel María Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda y presidenta del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, facultada para este acto por el Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo.

Las partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este Convenio de colaboración y al efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento actúa de acuerdo con las competencias exclusivas que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Galicia actúa de acuerdo con las competencias que en materia de vivienda establece el artículo 148.1.3.ª de la Constitución Española, y que las ha asumido con carácter exclusivo en virtud de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.3.

Tercero.

Que el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 aprobado por Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, ha sido prorrogado durante un año por el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

Que el artículo 3 del Real Decreto 233/2013 establece que el Ministerio de Fomento suscribirá convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución del Plan, cuya duración coincidirá con la vigencia del mismo. El mismo artículo establece los contenidos mínimos que habrán de incluir dichos convenios.

Que el día 5 de septiembre de 2014 el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron el convenio para la ejecución del Plan Estatal 2013-2016 y que una vez prorrogado el Plan procede la suscripción de otro convenio para la ejecución de la prórroga de dicho Plan estatal.

Cuarto.

Que el 22 de julio de 2013 se celebró en Madrid una Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo, en la que se acordaron los coeficientes (porcentajes) de reparto, entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, de los fondos estatales para subvenciones del Plan Estatal 2013-2016. Que el 15 de diciembre de 2016 se celebró en Madrid otra Conferencia Sectorial de Vivienda Urbanismo y Suelo en la que se acordó mantener el mismo reparto para los fondos estatales para subvenciones de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016. Estableciéndose para el caso de la Comunidad Autónoma de Galicia un coeficiente de reparto de 5,70%.

Que el Consejo de Ministros en su reunión celebrada el 14 de julio de 2017, a propuesta del Ministerio de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cuantías máximas de las ayudas financieras estatales para la instrumentación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal para el fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016.

Y que atendiendo a cuanto ha quedado expuesto, las partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las pautas de colaboración y los compromisos mutuos de las partes, en orden a garantizar la ejecución de la prórroga del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, (en adelante, el Plan), en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la acción coordinada de las dos Administraciones firmantes de este acuerdo.

2. Las acciones a desarrollar en ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 a efectos del cumplimiento del objeto del Convenio consisten en:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas de los Programas del Plan, por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia en las diferentes modalidades de actuaciones, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido el derecho de los beneficiarios a obtenerlas.

La concesión de las ayudas se regirá por lo establecido en este Convenio, en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril; en el Real Decreto 637/2016 de 9 de diciembre, y en las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo o ejecución; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento que la desarrolla.

b) La tramitación, el régimen de revisión e impugnación que corresponda, atendiendo a la legislación de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de las resoluciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia en la gestión de las ayudas del Plan.

c) La gestión de la financiación a aportar en el ejercicio 2017 por parte del Ministerio de Fomento, así como de los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que asume la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) El seguimiento, control y evaluación de la ejecución del Plan y su prórroga, a través de las obligaciones de seguimiento, control y evaluación de dicha ejecución, recogidas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

e) La comunicación recíproca de las informaciones necesarias para dicho seguimiento, control y evaluación, incluida la información respecto de la actuación de las entidades colaboradoras que participen en la gestión.

Segunda. Actuaciones objeto del Convenio.

1. Las actuaciones del Plan y su prórroga son las recogidas en los ocho programas que regula:

– Programa de subsidiación de préstamos convenidos.

– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

– Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

– Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

– Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

– Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

– Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan.

De dichas actuaciones del Plan y su prórroga, solo son objeto de este convenio, y por tanto, solo obtendrán financiación con cargo a este convenio, las recogidas en los seis programas siguientes:

– Programa de ayuda al alquiler de vivienda.

– Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

– Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

– Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

– Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

– Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

2. Las actuaciones del Programa de subsidiación de préstamos convenidos, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio se seguirán rigiendo por el convenio de colaboración suscrito el día 1 de julio de 2009 por el Ministerio de Vivienda (hoy Ministerio de Fomento) y la Comunidad Autónoma de Galicia para la aplicación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 sin perjuicio de lo establecido, en todo momento, por la legislación vigente en la materia.

3. Las actuaciones del Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan, que en ningún caso obtendrán financiación con cargo a este convenio, serán gestionadas unilateralmente por el Ministerio de Fomento, en los términos establecidos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.

4. Los importes y la programación iniciales de las actuaciones objeto del convenio, es decir, de aquellas que obtendrán financiación con cargo a este convenio, se recogen en la cláusula cuarta. La evaluación del grado de ejecución del Plan y su prórroga se efectuará a partir de dichos importes y programación.

Tercera. Límite de gasto al que se comprometen el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. El Ministerio de Fomento se compromete a aportar en el ejercicio 2017 las cuantías económicas correspondientes a aquellas actuaciones, objeto del convenio, referidas en la cláusula segunda, cuya financiación se desglosa por programas en la cláusula cuarta, de conformidad con el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan y su prórroga, con las limitaciones establecidas en esta cláusula. En concreto:

a) El Ministerio de Fomento se compromete a aportar, como máximo, para la financiación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Galicia la cantidad de 13.812.582 euros en el ejercicio 2017.

b) Como consecuencia del compromiso que adquiere la Comunidad Autónoma de Galicia para cofinanciar actuaciones en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, el Ministerio de Fomento se compromete, como máximo, a aportar una financiación adicional a la referida punto a) anterior de las subvenciones del Plan Estatal 2013-2016 en la Comunidad Autónoma de Galicia en el ejercicio 2017 de 1.100.000 euros.

c) Por tanto, sumando estas dos aportaciones, el Ministerio de Fomento se compromete a aportar en el ejercicio 2017 para la financiación de las subvenciones de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016 (para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas) en la Comunidad Autónoma de Galicia hasta un máximo (límite de gasto) de 14.912.582 euros.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a cofinanciar en el ejercicio 2017 actuaciones de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016, en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 5 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, y de conformidad con el desglose por programas establecido en la cláusula cuarta Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio por importe máximo (límite de gasto) de 1.100.000 euros.

Cuarta. Financiación de los programas del Plan a desarrollar en el marco del presente convenio.

La financiación de los programas se realizará en el ejercicio 2017 de acuerdo con la siguiente distribución de importes:

Programa

Financiación estatal 2017

Financiación autonómica 2017

Aportación adicional de financiación estatal 2017

Programa 2. Ayuda al alquiler de vivienda.

4.473.774

Programa 3. Fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Programa 4. Fomento de la rehabilitación edificatoria.

2.734.497

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas.

6.604.310

1.100.000

500.000

Programa 6. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios.

600.000

Programa 7. Fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Total

13.812.581

1.100.000

1.100.000

Quinta. Financiación de los programas del Plan por el Ministerio de Fomento.

La aportación del Ministerio de Fomento a la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará con cargo al crédito presupuestario 17.09.261N.753 (crédito habilitado para la ejecución de planes estatales en todo el territorio nacional salvo País Vasco y Navarra), o al que le sustituya, en su caso, por importe total máximo de 14.912.582 €, de acuerdo con la distribución por programas establecida en la cláusula cuarta. Ello conforme al siguiente criterio de justificación y a los siguientes libramientos.

Criterio de justificación para libramientos de fondos por parte del Ministerio de Fomento.

La Comunidad Autónoma de Galicia irá remitiendo al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa de los compromisos financieros asumidos para la ejecución del Plan.

Para los programas de ayuda al alquiler de vivienda, de fomento de la rehabilitación edificatoria y de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán las resoluciones del reconocimiento de la ayuda dictadas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, la documentación justificativa que acredite los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma serán los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral.

La documentación justificativa habrá de ser examinada y aprobada por el Ministerio.

Una vez aprobada, el Ministerio de Fomento realizará los correspondientes libramientos de fondos a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.

Serán, por tanto, los sucesivos compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma los que condicionen y posibiliten los sucesivos y correspondientes libramientos.

Libramientos.

A lo largo del ejercicio 2017, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Fomento, mes a mes, la documentación justificativa sobre los compromisos financieros asumidos para la citada anualidad en cada uno de los programas objeto de financiación.

Las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes al ejercicio 2017 se librarán y harán efectivas en la segunda quincena natural de cada trimestre, a excepción de las correspondientes a los trimestres naturales anteriores a la firma que se realizará a partir de ésta, todas ellas de acuerdo con las reglas siguientes:

– La Comunidad Autónoma habrá de haber remitido al Ministerio de Fomento justificación sobre los compromisos financieros asumidos hasta la fecha con cargo al ejercicio 2017.

– Para transferir las aportaciones del Ministerio de Fomento correspondientes a estos libramientos, se requerirá que la Comunidad Autónoma haya asumido compromisos por un importe equivalente. La parte de financiación adicional del Ministerio de Fomento ha de ser a su vez equivalente a la cofinanciación autonómica.

– Ambos extremos habrán de ser objeto de comprobación por el Ministerio de Fomento durante la primera quincena de cada trimestre natural.

– El importe de cada uno de los libramientos no podrá superar el importe de los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma contra los fondos estatales y justificados en los términos señalados en el Convenio, con el límite de la cuarta parte del crédito correspondiente al ejercicio 2017.

– En el caso de que en algunos de los libramientos trimestrales no se alcance el límite, la diferencia se acumulará al límite del siguiente trimestre.

– Cuando por falta de compromisos financieros o justificación no proceda realizar los libramientos por el importe del gasto máximo comprometido por el Ministerio de Fomento en el ejercicio 2017, se minorará el importe del compromiso del Ministerio en la misma cuantía en la liquidación correspondiente al libramiento del último trimestre.

Liquidación 2017.

Dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio 2017, el Ministerio de Fomento aprobará la liquidación del presente convenio, a propuesta de la Comisión Bilateral de Seguimiento. A tales efectos:

– Finalizado el ejercicio 2017 y no más tarde del 31 de marzo de 2018, la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá al Ministerio de Fomento, los estados de ejecución y la documentación justificativa que acredite la ejecución completa de los distintos programas del Plan.

– La citada documentación justificativa será objeto de análisis y comprobación en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Esta Comisión propondrá al Ministerio de Fomento, en su caso, la aprobación de la liquidación definitiva.

– Si el importe total de los libramientos realizados por el Ministerio de Fomento a favor de la Comunidad Autónoma en aplicación del convenio para la ejecución de la prórroga del Plan Estatal 2013-2016, fuera superior al importe total de los compromisos asumidos por dicha Comunidad Autónoma, esta deberá reintegrar el exceso a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

– Si fuera inferior, en ningún caso el Ministerio de Fomento asumirá el exceso de los compromisos y pagos realizados por la Comunidad Autónoma respecto de los libramientos realizados por el Ministerio, exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

– Si del importe total de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma quedaran pendientes de pago, a los beneficiarios de las ayudas, determinadas cuantías, se establecerá un calendario de pagos adaptado a los plazos de los compromisos adquiridos. Superada cada fecha de este calendario sin que la Comunidad Autónoma realizara el pago correspondiente, ésta habrá de reintegrar estas cuantías al Tesoro Público en el plazo máximo de un mes desde la fecha fijada en el calendario.

– Si la Comunidad Autónoma de Galicia, finalmente no hubiese aportado y reconocido, con cargo a su presupuesto, obligaciones por el importe inicialmente previsto y tenido en cuenta para la aportación adicional estatal que se hubiera librado, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá reintegrar la diferencia a la cuenta del Tesoro Público que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera notificado la liquidación aprobada.

En esta liquidación se hará mención expresa a los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma pendientes de pago, con la calendarización que al efecto se establezca tal y como se refiere en esta cláusula. La liquidación, por tanto, se realizará sin perjuicio de la existencia de estos pagos pendientes y comprometiendo al Ministerio de Fomento al seguimiento y control de los mismos hasta verificar su realización por la Comunidad Autónoma en los plazos que se determinen o, en su caso, su devolución al Tesoro Público.

Sexta. Modificación de la financiación de los programas del Plan que son objeto del presente convenio.

1. Mediante Acuerdo de Comisión Bilateral se podrán traspasar libremente, dentro del ejercicio 2017, los recursos comprometidos en un programa a otro programa, siempre y cuando no se supere el importe total comprometido y convenido para dicha anualidad.

Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá que mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral los programas que actualmente no cuentan con financiación de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de la cláusula cuarta, puedan contar con ella durante la vigencia del Convenio, y que los programas que actualmente cuentan con financiación estatal de conformidad con lo dispuesto en el cuadro de dicha cláusula, puedan quedar sin financiación durante la vigencia del Convenio.

2. Las actuaciones concretas que hubieran sido seleccionadas para ser financiadas con cargo a cada uno de los programas que son objeto del presente convenio, así como su financiación específica, podrán ser modificadas en los términos y previa tramitación del procedimiento que sea de aplicación en cada caso en función de la normativa que resultó aplicable a la concesión de la ayuda o subvención para financiar la actuación de que se trate, si bien en todo caso deberá respetarse lo dispuesto en el párrafo primero del apartado anterior.

A este respecto, la modificación de las actuaciones correspondientes a los programas que requieran la suscripción de Acuerdos de la Comisión Bilateral de Seguimiento, deberá formalizarse mediante un nuevo Acuerdo de la citada Comisión.

Séptima. Programas cuyas actuaciones requieren de un Acuerdo de Comisión Bilateral.

El desarrollo de cualquier actuación en el seno de los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbana y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, requiere de la suscripción de un Acuerdo de Comisión Bilateral de Seguimiento a propuesta de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso concreto del programa de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, previamente a la suscripción del Acuerdo de Comisión Bilateral y de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, la Comunidad Autónoma de Galicia habrá de realizar una convocatoria pública que permita seleccionar las actuaciones mediante un procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva.

Para cada una de las actuaciones que se lleven a cabo, en el correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, se determinarán los importes y la programación por anualidades a los que deba hacer frente el Ministerio y el resto de Administraciones y agentes o particulares intervinientes.

La anualidad 2017 con cargo al Ministerio de Fomento no podrá superar el importe de la cuantía máxima de gasto comprometida por el Ministerio en virtud del presente Convenio para dicha anualidad, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta, si bien la actuación en sí podrá finalizar hasta el 31 de diciembre de 2018.

En todo caso, si la actuación finaliza en el ejercicio 2018, los importes de la anualidad 2018 correrán a cargo de otras Administraciones o agentes y particulares, pero nunca a cargo del Ministerio de Fomento.

En este supuesto, el libramiento de la subvención estatal se ajustará a la programación establecida, tanto para los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma como para la inversión (que habrán de ser explícitos en el Acuerdo de Comisión Bilateral), de forma que el Ministerio podrá librar la totalidad de la subvención estatal una vez que se haya justificado los compromisos financieros correspondientes y la realización del porcentaje de inversión previsto en la actuación para el 1 de octubre de 2017.

Todo ello sin perjuicio de que a la finalización de la actuación haya de justificarse el 100% de la inversión. Circunstancia esta, que se recogerá en la liquidación definitiva del Convenio.

Octava. Compromiso del Ministerio de Fomento de poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia un interface web abierto para la gestión, coordinación e intercambio de información.

El Ministerio de Fomento se compromete a poner a disposición de la Comunidad Autónoma de Galicia un interface web abierto (Portal de intercambio con Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla) para facilitar la gestión, coordinación y el intercambio de información en la gestión del Plan.

Novena. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Reconocer, mediante resolución expresa, el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas de las actuaciones acogidas a la prórroga del Plan con determinación expresa y justificada de la cuantía de dichas ayudas.

2. Abonar las subvenciones correspondientes a los beneficiarios de cada uno de los Programas de ayudas a que se refiere la cláusula cuarta de este Convenio, previo cumplimiento de las condiciones que les habilitan para obtener dichas ayudas Estatales, conforme a lo establecido en el Plan y su prórroga, así como en el Manual de Gestión que figura como Anexo I de este Convenio.

3. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de las ciudades sostenibles y competitivas, conforme a las siguientes pautas:

3.1 La financiación específica correspondiente al programa de fomento del parque público de viviendas en alquiler y del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente. La anualidad 2017 con cargo al Ministerio de Fomento no podrá superar el importe de la cuantía máxima de gasto comprometida por el Ministerio en virtud del presente Convenio para dicha anualidad, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 15 de octubre de 2017. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad e/o incompletas no podrán tramitarse. La financiación del Ministerio de Fomento no podrá superar el ejercicio 2017, dentro de los límites previstos en las cláusulas tercera, cuarta, quinta y sexta.

3.2 La financiación específica correspondiente al programa de fomento ciudades sostenibles y competitivas, así como las fórmulas concretas de gestión, seguimiento, control y evaluación, se determinarán, para cada actuación, en un acuerdo suscrito por el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Galicia y el Ayuntamiento correspondiente, en el ámbito de la Comisión Bilateral de Seguimiento correspondiente.

Con anterioridad a la suscripción de este Acuerdo será preceptiva la convocatoria mediante procedimiento abierto y en régimen de concurrencia competitiva de un concurso público y la correspondiente resolución, todo ello por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes de propuestas de Actuaciones para la suscripción del correspondiente Acuerdo de Comisión Bilateral, una vez resuelto el concurso, incluida toda la documentación necesaria, se deberán remitir al Ministerio de Fomento con antelación al 15 de octubre de 2017. Todas las propuestas que se reciban con posterioridad e/o incompletas, no podrán tramitarse.

4. Tramitar y gestionar la financiación de los Programas que no requieren de la suscripción de un acuerdo de Comisión Bilateral (programa de ayuda al alquiler de vivienda, programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios), mediante las correspondientes convocatorias públicas.

5. La supervisión de las actuaciones de la prórroga del Plan, incluida la de los proyectos y del desarrollo de las obras.

6. La distribución de los recursos de la prórroga del Plan asegurando los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

7. Remitir al Ministerio de Fomento toda la información necesaria para el seguimiento de las actuaciones objeto del Plan y su prórroga, tanto del estado de ejecución de los fondos transferidos por el Ministerio como de los fondos comprometidos y/o transferidos por parte de cada parte, en su caso, interviniente.

8. Conceder y gestionar, con cargo a su presupuesto las ayudas autonómicas complementarias a las estatales recogidas en la cláusula cuarta de este Convenio.

9. Establecer, a través del Órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia habilitado legalmente para fiscalizar fondos públicos, el correspondiente control financiero de las subvenciones concedidas en aplicación del presente convenio.

10. Cumplir los siguientes compromisos adicionales:

10.1 Dar audiencia, como parte interesada, al Ministerio de Fomento, en la elaboración de sus normas sobre vivienda y suelo relacionadas con el Plan y su prórroga.

10.2 Impulsar las medidas necesarias, tanto de carácter normativo como en el ámbito de la gestión, para adecuar la normativa urbanística y de vivienda a las directrices establecidas en materia de rehabilitación de edificios y de renovación y regeneración urbanas y promover, en la medida en que entre dentro de sus competencias, las correspondientes adaptaciones de las ordenanzas municipales. Igualmente, promoverán las modificaciones que pudieran ser necesarias para garantizar que las ayudas se obtengan en las modalidades y cuantías previstas en la prórroga del Plan.

10.3 Fomentar los mecanismos de cooperación interadministrativa. A tal fin, fomentarán y comunicarán al Ministerio de Fomento las encomiendas de gestión de la prórroga del Plan o de alguno de sus programas que realicen a empresas públicas, autonómicas o municipales.

10.4 Hacer que figuren en sus resoluciones, o en anexos a las mismas, la normativa y los datos concretos acerca de las circunstancias que han servido de base para el reconocimiento y el cumplimiento de los requisitos que en cada caso habilitan para acceder a las ayudas, datos necesarios en orden a su utilización por el Ministerio de Fomento en sus tareas de seguimiento y análisis del desarrollo del Plan, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, y para los preceptivos informes al respecto.

10.5 Actuar, en su caso, a través de entidades colaboradoras, previa la suscripción del correspondiente convenio de encomienda de gestión, o por otro medio establecido en derecho y compatible con el Plan y su prórroga, detallándose las funciones encomendadas, incluyendo la transferencia o entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, dando conocimiento a este Ministerio.

11. Remitir sus comunicaciones de información al Ministerio de Fomento, de acuerdo con el Protocolo de Intercambio Normalizado de Información sobre el Plan (PIN), incluido en el Manual de gestión y que será puesto a su disposición por el citado Ministerio.

Décima. Tratamiento de los incrementos de valor o aprovechamiento generados en actuaciones de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, la regeneración y renovación urbanas y fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Los incrementos de valor o aprovechamiento generados en las actuaciones de rehabilitación edificatoria, regeneración y renovación urbanas, gestionadas en aplicación de los programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, habrán de articularse en beneficio de la viabilidad de la propia actuación.

Una vez solventada la viabilidad de la actuación, el exceso de incrementos de valor o aprovechamiento que pudieran obtenerse, circunstancia que, en su caso, habrá de recogerse y cuantificarse en el correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral, será repartido entre los propietarios, entidades y administraciones que hayan financiado la actuación, proporcionalmente a la participación de cada una de ellas, todo ello de conformidad con el destino que para dicho exceso o aprovechamiento esté establecido en la legislación urbanística.

Undécima. Posibilidad de incorporar al Plan Estatal 2013-2016 Áreas de Rehabilitación Integral y de Áreas de Renovación Urbana acogidas a Planes estatales anteriores.

Las Áreas de rehabilitación integral y las Áreas de renovación urbana que, en aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas y como consecuencia de la publicación en el BOE de la Orden Ministerial, referida en la disposición adicional décima del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan, en la que se declararon efectivas las líneas de ayuda del Plan estatal 2013-2016, sean suprimidas pueden incorporarse al programa correspondiente del Plan Estatal 2013-2016 incluida su prórroga, si cumplen los requisitos establecidos al efecto en dicho Plan 2013-2016.

En estos casos la aportación del Ministerio se determinará conforme a los criterios y cuantías del Plan 2013-2016 y su prórroga. Esta aportación estará siempre sujeta al límite de gasto que puede comprometer el Ministerio en virtud del Convenio suscrito el 5 de septiembre de 2014 para cada anualidad y de este convenio para la anualidad 2017, sin superar, en ningún caso, el ejercicio 2017.

Si ya se hubieran transferido fondos para determinados objetos de la actuación de que se trate, con cargo a planes estatales anteriores, el Ministerio reducirá su aportación en la misma cuantía de lo ya transferido.

A tal efecto, la Comunidad Autónoma de Galicia deberá solicitar la suscripción de un nuevo Acuerdo de Comisión Bilateral acompañando toda la documentación necesaria, en los términos previstos en el Convenio suscrito el 5 de septiembre de 2014, en este convenio y en el Plan Estatal 2013-2016 y su prórroga.

Duodécima. Determinaciones específicas del programa de ayuda al alquiler de vivienda.

1. En las convocatorias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda, la Comunidad Autónoma de Galicia establecerá el siguiente coeficiente multiplicador único comprendido entre 0,70 y 1, en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de otros factores socio económicos:

– Familias de un miembro: 1,00.

– Familias de dos miembros: 0,90.

– Familias de tres miembros: 0,80.

– Familias de cuatro miembros: 0,75.

– Familias de cinco o más miembros: 0,70.

Si algún miembro de la unidad familiar es una persona con discapacidad, en las condiciones establecidas en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que le correspondiese. Además, si la vivienda estuviese situada en un ayuntamiento de los declarados como ámbitos territoriales de precio máximo superior, se aplicará el tramo siguiente al que le correspondiese.

En el caso de mujeres gestantes, el hijo/a o hijos/as concebidos y no nacidos contarán como miembros de la unidad familiar a los efectos de la aplicación del coeficiente multiplicativo corrector previsto en esta cláusula, siempre que de la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio. Igual tratamiento tendrá la acreditación de adopción en trámite.

En el supuesto de que las viviendas se adjudiquen a una unidad de convivencia compuesta por más de una unidad familiar, los ingresos de cada unidad familiar convertidos a veces IPREM y ponderados conforme a lo previsto en los apartados anteriores se sumarán, y el resultado deberá estar comprendido entre los límites mínimos y máximos establecidos para cada programa

Estos coeficientes podrán modificarse en los términos en que se determine en la normativa autonómica que se dicte para la implantación y ejecución del Plan, a los efectos de lo establecido en el artículo 6, apartado 2, letra b del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para ponderar el número de veces el IPREM en la determinación de los ingresos de la persona o unidad de convivencia de cara a su valoración para la obtención de la correspondiente ayuda.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia para tener acceso a la ayuda y determinar, en su caso, la cuantía máxima del alquiler mensual que permite el acceso a la ayuda conforme artículo 11.1.d de dicho Real Decreto, siempre en cuantía igual o inferior a 600 euros, con carácter único o diferenciado según la zona territorial en el ámbito Galicia.

Así mismo, podrá establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no supongan incremento de los ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista para este programa en el Real Decreto 233/2013 y en todo caso cumpliendo con lo regulado en dicho Real Decreto 233/2013.

2. En atención a lo dispuesto en el artículo 11 apartado 5 del Real Decreto 233/2013, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia se consideraran supuestos excepcionales las aportaciones públicas otorgadas por los servicios sociales, con cargo a sus respectivos presupuestos, como complemento para el pago del alquiler a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad, en particular, en los siguientes casos:

a) Unidades de convivencia de más de dos miembros y una renta conjunta inferior a 1,2 veces el IPREM.

b) Unidades de convivencia de más de dos miembros determinadas como sectores preferentes y una renta conjunta inferior a 1,5 veces el IPREM.

c) Cualquier otra situación declarada como de especial vulnerabilidad por la Comunidad Autónoma y comunicada fehacientemente al Ministerio de Fomento.

3. En los casos en que exista una entidad colaboradora, que actúe además como arrendadora de las viviendas, dicha entidad podrá gestionar directamente lo relativo a la recepción de la ayuda para su directa aplicación al pago del alquiler, mediante el correspondiente descuento, a los efectos de lo previsto en el artículo 11, apartado 6 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan.

Decimotercera. Determinaciones específicas del Programa de Fomento del parque público de viviendas en alquiler.

Conforme al artículo 18 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, para la selección de los arrendatarios destinatarios de los alquileres en rotación y protegidos, se atenderá a lo establecido en dicho Real Decreto.

Decimocuarta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la rehabilitación edificatoria.

Conforme al artículo 21, apartado 2 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimoquinta. Determinaciones específicas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas.

El coste subvencionable de las actuaciones objeto del programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Decimosexta. Determinaciones específicas del programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

Conforme al artículo 39 del Real Decreto 233/2013 por el que se regula el Plan, el coste subvencionable de las actuaciones no podrá superar los costes medios de mercado que a tales actuaciones correspondan.

La determinación de los costes medios de mercado (con fijación de criterios y límites fundamentados) se realizará por los servicios técnicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien, su aplicación a los efectos de este convenio, estará condicionada, para cada actuación, a la conformidad expresa del Ministerio de Fomento.

Una vez convocado y resuelto el concurso público preceptivo para la concesión de la ayuda, el procedimiento a seguir será, por analogía, el mismo que en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, mediante la suscripción del correspondiente acuerdo de Comisión Bilateral y cumplimiento de los requisitos en él establecidos.

Decimoséptima. Seguimiento, control y evaluación del Plan y su prórroga.

1. Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo.

Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión Multilateral de Vivienda Urbanismo y Suelo, regulada en el punto 3 del artículo 8 del Plan, constituida por los Directores Generales responsables de la gestión de los planes de vivienda de cada Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla, bajo la presidencia del titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.

La Comisión Multilateral de Vivienda, Urbanismo y Suelo, seguirá y evaluará el Plan fijando los criterios e indicadores generales de eficacia, y debatirá acerca de cuantas actuaciones resulten necesarias para su implantación y control, así como para corregir las eventuales desviaciones respecto a la evolución prevista en dicho Plan, que sean detectadas.

2. Comisión Bilateral de Seguimiento.

Ambas partes se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio. A tal efecto, se mantiene la Comisión Bilateral de Seguimiento creada en aplicación de la cláusula decimoséptima del convenio suscrito para le ejecución del Plan.

La Comisión Bilateral de Seguimiento está compuesta por seis miembros, tres en representación del Ministerio de Fomento y tres en representación de Galicia. Los representantes del Ministerio de Fomento son el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Los representantes de Galicia son la persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Galicia y otros dos miembros de esta Dirección General designados por dicho titular. Está presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, cuyo voto sirve para dilucidar en caso de empate, siendo ocupada la vicepresidencia por persona titular de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comisión Bilateral de Seguimiento celebrará sesiones ya sea por videoconferencia o presenciales, al menos, una vez al semestre.

Las funciones de la Comisión Bilateral de Seguimiento son:

a. Comprobar y verificar el efectivo intercambio de información entre ambas Administraciones y analizar su contenido.

b. Establecer la metodología específica para evaluar la eficacia en el desarrollo y cumplimiento del Convenio, analizando su desarrollo y cumplimiento y formulando las oportunas propuestas en el caso de desviaciones del objeto del Convenio.

c. Formular y acordar, en su caso, las propuestas de financiación específica en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas.

d. Formular y acordar, en su caso, modificaciones al reparto inicial de la financiación estatal y autonómica entre programas dentro del ejercicio, sin superar en ningún caso, el límite de gasto que, en el ejercicio 2017, para cada administración, se especifica en la cláusula tercera.

e. Aprobar los informes de evaluación anual, previstos en el artículo 45 del Plan.

f. Proponer al Ministerio de Fomento la liquidación final de este convenio antes de 15 de junio de 2018.

g. Velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido.

3. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el seguimiento, control y evaluación del Plan.

3.1 La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete a:

a. Suministrar de forma continuada, actualizada y en los plazos indicados, la información referida en el Manual de Gestión que se incorpora como Anexo I de este Convenio, utilizando el protocolo de intercambio normalizado de información (PIN) que en el mismo se indica.

A tal efecto la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Galicia acuerdan colaborar a nivel técnico, a fin de solventar los eventuales problemas que pudieran obstaculizar la aplicación del PIN, con el fin de adoptar las medidas oportunas para alcanzar las finalidades perseguidas, es decir, el flujo ágil y eficiente de la información.

b. Incluir en la información anual que ha de remitir en aplicación del artículo 86.2 Séptima de la Ley general Presupuestaria un informe que detalle las actuaciones de control realizadas, tanto por la propia Consejería, como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o el órgano de Control Externo de la misma si lo hubiese. En el citado informe se habrá de detallar los controles realizados en relación a las subvenciones financiadas por el Plan, informando de los objetivos y alcance de los mismos; así como de las irregularidades detectadas y de las medidas adoptadas para su corrección. Uno de los objetivos de los controles a efectuar por las Comunidades Autónomas consistirá en la verificación de que la financiación estatal de las ayudas con cargo al Plan, unida a la obtenida de fondos de la Unión Europea u otras fuentes, no supera el coste de las actuaciones, o en su caso la intensidad máxima fijada en la normativa que resulte de aplicación.

En el caso de que en los controles se hayan descubierto irregularidades que hayan dado lugar a la revocación y/ o reintegro de subvenciones ya declaradas al Ministerio de Fomento, se procederá a descontar los importes irregulares en las siguientes transferencias que el Ministerio haya de realizar. De no corresponder nuevas transferencias por parte del Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma deberá reintegrar dichos importes al tesoro Público, notificándolo de forma fehaciente al Ministerio de Fomento.

c. Remitir, una vez vencido el trimestre natural, y antes del día 10 del mes siguiente un informe (o archivo informático o mediante aplicaciones informáticas compartidas) en el que se recojan los siguientes datos:

Número de solicitudes recibidas por cada programa, detallando cuántas de ellas se han resuelto favorablemente, cuantas desfavorablemente y las que están pendientes de resolver, desglosado por provincias y municipios.

El número de beneficiarios a los que se les ha concedido las ayudas en cada uno de los programas desglosado por provincias y municipios, nivel de renta, así como el importe de la subvención que le corresponde abonar a cada uno de ellos.

Número de beneficiarios del programa de ayuda al alquiler que están disfrutando de una vivienda construida al amparo del programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler.

Las Entidades colaboradoras que participan y en qué Programas.

Relación de abonos, tanto realizados como pendientes de realizar, con la correspondiente justificación contable.

3.2 La Comunidad Autónoma de Galicia certificará:

a. Que han realizado las consultas oportunas para constatar que los beneficiarios de las ayudas, o bien no son perceptores de otro tipo de subvención, o bien son perceptores de subvenciones complementarias a las recogidas en el Plan Estatal, indicando cuales son.

b. Que han realizado las consultas oportunas para constatar que todos los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

3.3 La Comunidad Autónoma de Galicia, en las actuaciones de los Programas de fomento del parque público de viviendas en alquiler, fomento de la regeneración y renovación urbanas y para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas informará de la finalización de la actuación al Ministerio de Fomento, en un plazo máximo de un mes desde la misma y en todo caso con una antelación mínima de veinte días a la posible inauguración oficial.

A tal efecto remitirá en los mismos plazos un Informe final de la misma que recogerá toda la información relevante y definitoria de la actuación.

3.4 La Comunidad Autónoma de Galicia se obliga a presentar el estado de ejecución del ejercicio 2017 del Plan, tras la finalización del año 2017, y en el primer trimestre del año 2018.

4. Compromisos de ambas partes en materia de información pública.

Ambas partes se comprometen a:

a. Colaborar activamente para potenciar la difusión de información acerca de las medidas del Plan.

b. Hacer constar la participación de las distintas Instituciones en cuanta información pública se edite por cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones de resolución, recepción o cualesquiera otras dirigidas a los beneficiarios del plan. Se hará constar en dichos medios, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda «Gobierno de España». En particular, la referida información constará en los carteles exteriores descriptivos de las obras en los programas de fomento del parque público de vivienda en alquiler, de fomento de la regeneración y renovación urbanas y de fomento de ciudades sostenibles y competitivas, en los que figurará, además, el importe de la subvención aportada, en su caso, por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la participación de la Comunidad Autónoma. En caso de que ésta última haya aprobado la obligación de instalar placas o identificativos de carácter permanente en el exterior de las viviendas, deberá incluirse en aquéllos la referencia a la financiación con cargo al Plan. Los sistemas y pautas de información pública corporativa de ambas Administraciones, por lo que se refiere a las actuaciones del Plan, se acordarán en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

Decimoctava. Modificación y resolución del Convenio.

El presente Convenio de colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de la otra de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso de, al menos, un mes de antelación a la fecha de la propuesta de resolución.

Particularmente se destacan a continuación dos supuestos de posible resolución:

a) Si la Comunidad Autónoma de Galicia incumpliera lo señalado el apartado 3.3 de la cláusula decimoséptima, inaugurando oficialmente una actuación sin conocimiento del Ministerio o no remitiendo el informe final de la misma en el plazo establecido, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación o retrasar la inauguración oficial hasta que el Ministerio disponga del informe final con la antelación ya referida. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

b) Si la Comunidad Autónoma de Galicia incumpliera lo señalado en el apartado 4.b de la cláusula decimoséptima, el Ministerio de Fomento podrá suspender la transferencia de fondos de este Plan hasta que sea subsanado el incumplimiento. A tal efecto la Comunidad Autónoma deberá editar o publicitar, en el plazo más breve posible y a su costa, la participación del Ministerio, en la actuación de que se trate, con la misma repercusión que lo hubiera hecho de su propia participación. Será la Comisión Bilateral de Seguimiento la que habrá de valorar si la subsanación es equivalente al daño causado.

Si no se subsana el incumplimiento o se acredita que el incumplimiento se ha realizado de forma premeditada, el Ministerio de Fomento podrá optar por la resolución de este convenio por incumplimiento de la Comunidad Autónoma, con las responsabilidades que de ello se deriven para esta última.

En el supuesto de resolución del Convenio, los efectos de la misma habrán de concretarse en una liquidación anticipada.

Esta liquidación anticipada:

Respetará los compromisos financieros asumidos por la Comunidad Autónoma hasta la fecha de la liquidación, con mención expresa de aquella parte de los mismos pendientes de pago. Para esta parte pendiente de pago, se establecerá un calendario de pagos ajustado a los compromisos adquiridos. Vencido el plazo de cada pago, si la Comunidad Autónoma no lo hubiera cumplido, en el plazo de un mes desde el vencimiento deberá reintegrar el importe correspondiente al Tesoro Público.

Exigirá el reintegro al Tesoro Público de aquellos fondos ya transferidos a la Comunidad Autónoma y que no fueron comprometidos con anterioridad a la misma, así como de aquellos fondos de financiación estatal inicial ya transferidos y comprometidos sin el correspondiente compromiso de cofinanciación con cargo a fondos de la Comunidad Autónoma, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la liquidación.

Resolverá el compromiso asumido entre ambas Administraciones en virtud del presente Convenio, sin que ello impida a la Comunidad Autónoma seguir convocando y concediendo ayudas en el ámbito de sus competencias y con sus propios recursos.

Asimismo, serán causa de resolución los supuestos previstos en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimonovena. Duración.

El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2017.

No obstante, en la medida en que el pago por la Comunidad Autónoma al beneficiario de determinadas ayudas, e incluso la finalización de determinadas actuaciones, y el cumplimiento de las obligaciones de justificación y actuaciones relativas a la liquidación pueden superar el plazo del 31 de diciembre de 2017, se estará a lo dispuesto en la liquidación definitiva del Convenio para el seguimiento y verificación final por el Ministerio de Fomento del buen fin de los fondos transferidos.

Vigésima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza de los prevenidos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente Convenio de colaboración se incluye en los supuestos del artículo 4.1c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula decimoséptima, serán resueltas de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cláusula adicional primera.

Las convocatorias de ayudas que, de acuerdo a lo establecido por el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, se hayan aprobado por parte de la Comunidad Autónoma de Galicia después de la entrada en vigor del Plan Estatal y con anterioridad a la firma del presente convenio, podrán obtener financiación conforme al mismo.

Cláusula adicional segunda.

En el Registro de Informes de Evaluación de los Edificios previsto en el artículo 29, apartados 6, y 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y de Rehabilitación Urbana quedará constancia de la concesión de cualquier ayuda relacionada con los Programas de fomento de la rehabilitación edificatoria, de fomento de la regeneración y renovación urbanas, así como el de apoyo a la implantación del propio Informe.

Cláusula adicional tercera.

La Comunidad Autónoma de Galicia podrá decidir la inclusión de los gastos derivados del presente convenio, en aquellos programas con medidas susceptibles de ser cofinanciadas con Fondos FEDER, dentro de sus Programas Operativos Regionales 2014-2020. Para ello, Comunidad Autónoma de Galicia tomará las medidas necesarias para que los gastos se ajusten a los requerimientos reglamentarios de dichos Fondos, en concreto el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y otros; y el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional; así como otra normativa en vigor en este ámbito.

ANEXO I
Manual de Gestión

Este Manual es el mismo incluido como Anexo I en el convenio suscrito el 5 de septiembre de 2014 y publicado en el BOE el día 17 de noviembre de 2014, con la salvedad de que toda referencia relativa a los años 2016 y 2017 se ha de entender realizada a los años 2017 y 2018.

ANEXO II
Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Presidente de la Comunidad, Alberto Núñez Feijóo.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Julio Gómez-Pomar Rodríguez.–A Conselleira de Infraestruturas e Vivenda da Comunidade Autónoma de Galicia, Ethel María Vázquez Mourelle.

ANEXO II
Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prórroga del Plan Estatal 2013-2016

En aplicación del Artículo 3.3. d), del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, se acompaña al presente Convenio de colaboración para la gestión del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, el Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia para la ejecución de la anualidad 2017 de dicho Plan.

El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia, con motivo de la elevada necesidad que esta Comunidad Autónoma presenta a la hora de mejorar los tejidos residenciales y de recuperar funcionalmente conjuntos históricos, centros urbanos, barrios degradados y núcleos urbanos prevé realizar las siguientes aportaciones, con cargo a la financiación estatal a lo largo del ejercicio 2017:

Programa 2. Ayudas para el alquiler de vivienda. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 4.473.775 euros.

Se estima que el número de beneficiarios de este programa de ayuda al alquiler de vivienda ascenderá 2.983 personas.

Programa 4. Fomento de la rehabilitación edificatoria. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 2.734.497 euros.

Con este importe se estima que puedan recibir ayudas a la rehabilitación 1.609 viviendas.

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 6.604.310 euros.

Con este importe se estima que puedan recibir ayudas a la regeneración y renovación urbanas 1.120 viviendas.

El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia prevé realizar las siguientes aportaciones, con cargo a la financiación autonómica, a lo largo del ejercicio 2017:

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 1.100.000 euros.

Con este importe se estima que puedan recibir ayudas a la regeneración y renovación urbanas 186 viviendas.

El Plan Estratégico de la Comunidad Autónoma de Galicia prevé realizar las siguientes aportaciones, con cargo a la aportación adicional de financiación estatal, a lo largo del ejercicio 2017:

Programa 5. Fomento de la regeneración y renovación urbanas. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 500.000 euros.

Con este importe se estima que puedan recibir ayudas a la regeneración y renovación urbanas 85 viviendas.

Programa 6. Apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. El importe total al que ascienden inicialmente las ayudas es de 600.000 euros.

Con este importe se estima que puedan recibir ayudas 30.000 viviendas.

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