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Documento BOE-A-2017-9734

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de la Abogacía Española, para colaborar en la financiación de una actividad.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81919 a 81926 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9734

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de la Abogacía Española, han suscrito, con fecha 4 de julio de 2017, un Convenio de colaboración para colaborar en la financiación de una actividad, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo y el Consejo General de la Abogacía Española para colaborar en la financiación de una actividad

A 4 de julio de 2017

De una parte, don César Nombela Cano, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo –en lo sucesivo UIMP– (entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en c/ Isaac Peral, 23; 28040 Madrid), en su calidad de Rector Magnífico, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 1705/2012, de 21 de diciembre (BOE del 22), y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (BOE del 12).

Y de otra, doña Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (en adelante CGAE) (entidad con NIF Q2863006I y domicilio social en paseo de Recoletos, 13; 28004 de Madrid), cuya representación ostenta al amparo del artículo 75.1 del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio.

Los presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la UIMP es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, definido en su Estatuto como centro universitario de alta cultura, investigación y especialización, en el que convergen actividades de distintos grados y especialidades universitarias, que tiene como misión promover y difundir la cultura y la ciencia, así como fomentar relaciones de intercambio de información científica y cultural de interés internacional e interregional, cooperando cuando ello sea conveniente con otras universidades o instituciones españolas o extranjeras.

II. Que CGAE es el órgano representativo, coordinador y ejecutivo superior de los 83 Colegios de Abogados de España y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de Derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Sus funciones son múltiples y abarcan todos los aspectos del ejercicio profesional siempre en defensa de los principios de libertad, independencia o dignidad entre otros, y en defensa de los derechos y libertades fundamentales., por ello, en una sociedad constituida y activada con base en el Derecho, que proclama como valores fundamentales la igualdad y la Justicia, el Abogado experto en leyes y conocedor de la técnica jurídica y de las estrategias procesales, se erige en elemento imprescindible para la realización de la Justicia, garantizando la información o asesoramiento, la contradicción, la igualdad de las partes tanto en el proceso como fuera de él, encarnando el derecho de defensa, que es requisito imprescindible de la tutela judicial efectiva. Por ello hoy el Abogado precisa, más que nunca, de unas normas de comportamiento que permitan satisfacer los inalienables derechos del cliente, pero respetando también la defensa y consolidación de los valores superiores en los que se asienta la sociedad y la propia condición humana.

III. Que la UIMP dentro de las actividades programadas para el año 2017 va a realizar, en el marco de sus cursos avanzados de verano en Santander, un curso sobre «Presunción de inocencia y juicios paralelos», con el objetivo de promover un espacio de reflexión sobre un tema de candente actualidad contando con los mejores especialistas en todos los ámbitos: jueces, fiscales, abogados, periodistas, sociólogos. Buscando las visiones tanto del sector público como privado, lo que favorecerá un intercambio plural de conocimientos y favorecerá la participación activa de los participantes.

IV. Que el CGAE desea colaborar en la financiación del referido encuentro, por considerarlo de un alto interés académico, de incuestionable actualidad y relevancia social y acorde a sus objetivos y fines institucionales.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24), ambas entidades

ACUERDAN

Suscribir el presente convenio –que tendrá la consideración de convenio de colaboración empresarial– con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Objeto del Convenio

Primera.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración económica del CGAE con la UIMP para la realización de la siguiente actividad que se realizará dentro de su Programación Académica:

Título: «Presunción de inocencia y juicios paralelos (en adelante «la Actividad»).

Lugar: Santander.

La cuantía y condiciones de la financiación del CGAE, así como las contrapartidas y obligaciones de la UIMP, son las que se indican en las cláusulas del convenio.

Aspectos académicos, de organización y gestión

Segunda.

Corresponde exclusivamente a la UIMP la aprobación del programa de la Actividad y de las normas conforme a las que debe desarrollarse, vigilando en todo momento por el más escrupuloso respeto a la independencia de la propia institución y de las personas que participan en sus programas.

La Actividad estará dirigida por el abogado Joaquín García-Romanillos y se ajustará básicamente al programa previsto que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar por causa de fuerza mayor o por motivos de otra índole valorados por el director y por la Universidad.

La UIMP avalará académicamente la Actividad objeto de este convenio, emitiendo los correspondientes diplomas a los participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin la UIMP se responsabilizará del control de asistencia de los alumnos.

Tercera.

La UIMP se compromete a realizar toda la gestión económica y administrativa que se derive de la realización de la Actividad, arbitrando las instalaciones, material, documentación, servicios y personal necesarios y efectuando todos los pagos e ingresos que se generen.

Cuarta.

El CGAE no adquiere en virtud de este convenio ninguna responsabilidad directa ni subsidiaria en relación con el desarrollo de la Actividad, ni frente a los participantes, los asistentes o las empresas con las que la UIMP deba contratar para la prestación de los servicios.

Aspectos económicos

Quinta.

Los costes de organización y celebración de la Actividad ascienden a 27.598 euros, presupuesto aprobado por ambas partes (anexo II).

Sexta.

El CGAE se compromete a aportar a la UIMP la cantidad de dieciséis mil euros (16.000 euros) en concepto de colaboración para la financiación de la Actividad señalada en la cláusula primera.

Esta cantidad será ingresada en la cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta en el Banco de España de Madrid a nombre de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una vez celebrado el curso de conformidad con lo previsto y en todo caso antes del 1 de octubre de 2017, previa factura emitida por la UIMP.

Séptima.

En el caso de que la Actividad no se celebrara por causas imputables a la UIMP, el CGAE no abonará cantidad alguna. Si la cancelación de la Actividad fuese por falta de alumnos suficientes según la normativa propia de la UIMP o por causas de fuerza mayor no imputables a ninguna de las dos partes, el CGAE únicamente abonará los gastos proporcionales de publicidad y difusión que hubieran sido realizados antes de su anulación, según justificación que presentará la UIMP.

Octava.

Una vez recibido el ingreso, la UIMP emitirá un certificado de la recepción de los fondos y de su aplicación a la finalidad establecida en el presente convenio, con el fin de que se puedan practicar las correspondientes deducciones fiscales a las que da derecho esta aportación según el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).

Novena.

La UIMP resolverá el resto de la financiación de la Actividad, para lo que podrá aportar fondos propios o gestionar la participación de otras entidades públicas o privadas en calidad de copatrocinadores o colaboradores, informando de ello al CGAE y sin que la suma de esas otras colaboraciones junto con la aportación del CGAE sea superior a los gastos totales de la Actividad.

Publicidad, difusión y visibilidad de la colaboración

Décima.

La UIMP se compromete a destacar la financiación aportada por el CGAE en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la Actividad (programa de mano, carteles, web, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.), así como en la memoria anual del organismo, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen con este fin.

Undécima.

El CGAE podrá si lo estima oportuno apoyar a la UIMP en la campaña de promoción de la Actividad, a través de su propia web, o llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, en coordinación con la UIMP y respetando en la medida de lo posible el diseño de su campaña publicitaria.

Duodécima.

El CGAE podrá incluir en la documentación de la Actividad preparada por la UIMP para su entrega a los asistentes otros documentos sobre la entidad, sus actividades, o sus proyectos que considere de interés para los mismos, preferiblemente en relación con el tema de la Actividad.

Décima tercera.

El CGAE podrá designar a un representante para que esté presente en el acto de inauguración o clausura de la Actividad.

Otros aspectos

Décima cuarta.

Una vez finalizada la Actividad la UIMP hará llegar al CGAE un dossier sobre la realización de la misma, que incluirá, al menos, información sobre número de asistentes y repercusión en prensa.

Décima quinta.

En contraprestación a su colaboración, el CGAE dispondrá de ocho (8) plazas para asistir a la Actividad objeto de este convenio, por las que no deberá abonar ninguna cantidad adicional en concepto de matrícula ni gastos de secretaría. El CGAE deberá comunicar por escrito a la UIMP los datos de las personas que ocuparán dichas plazas (nombre completo, fecha de nacimiento y DNI) con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la Actividad.

Estas plazas no incluyen el viaje, ni el alojamiento, ni la manutención de las personas que las ocupen.

El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales de la UIMP.

Comisión de seguimiento

Décima sexta.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del Vicerrectorado de Innovación y Desarrollo de Proyectos, y serán el personal técnico de dicho vicerrectorado, y como responsable último su Vicerrector, los encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del convenio.

Por parte del CGAE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del personal técnico de la Secretaría General, y como responsable último su Secretario General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

En el caso de que en el proceso de ejecución del convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de un adenda.

Régimen de modificación del Convenio

Décima séptima.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda.

Vigencia y causas de resolución

Décima octava.

Este convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2017.

Décima novena.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

I. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

II. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada, con una antelación de un mes a la fecha de su efectividad.

En el caso de incumplimiento recogido en el apartado c) la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora –a través del responsable de seguimiento del convenio– un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento la parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio con eficacia del mismo día de la recepción de la notificación. Dicha terminación no perjudicará cualquier otro derecho o reclamación que la parte afectada pueda ostentar o tener con respecto de la parte infractora.

Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos

Vigésima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula en primer término por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE del 2).

El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.d) del texto refundido de la misma, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE del 16); siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015.

Vigésima primera.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio, a través de los responsables del seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998, de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en dos ejemplares y en la fecha indicada al inicio.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, César Nombela Cano.–La Presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

ANEXO I
Programa

Presunción de inocencia y juicios paralelos

Dirección: Joaquín García-Romanillos, Abogado.

Secretaría: Maite Abadía Buil, Letrada. Presidencia, Secretaría General y Secretaría Técnica Consejo General de la Abogacía Española.

Lunes 10.

10:00 h

Inauguración.

10:30 h

Conferencia inaugural

Amelia Valcárcel.

Catedrática de Filosofía Moral y Política, Universidad Nacional de Educación a Distancia.

12:00 h.

Mesa redonda.

Libertad de expresión, derecho a la información y presunción de inocencia.

Antonio del Moral.

Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Fernando Jáuregui.

Periodista.

Moderación.

Carlos Fuentenebro.

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Bizkaia.

15:30 h.

Mesa redonda.

Derecho defensa y juicios paralelos.

Fernando Grande-Marlaska.

Magistrado-Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

Francisco Caamaño.

Abogado. Ex Ministro de Justicia.

Moderación.

Margarita Batallas.

Periodista.

Martes 11.

09:30 h.

Mesa redonda.

Investigación judicial y periodismo de investigación.

Alejandro Luzón.

Fiscal de la Fiscalía Anticorrupción.

María Peral.

Periodista.

Moderación.

Rafael Bonmatí.

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia.

11:30 h.

Mesa redonda.

Populismo mediático y presunción de inocencia.

Luis Rodríguez Ramos.

Abogado.

José Juan Toharia.

Sociólogo.

Moderación.

Andrés de Diego.

Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria.

15:30 h.

¿Afectan los juicios paralelos a la independencia judicial?

Ángel Juanes.

Vicepresidente del Tribunal Supremo.

Miquel Roca.

Abogado, socio director de Roca&Junyent.

16:30 h.

Conferencia de Clausura.

Validez del material probatorio y juicios paralelos.

José Manuel Maza Martín.

Fiscal General del Estado.

17:30 h.

Clausura.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

Ud.

Descripción

Coste unitario

Total

1. Honorarios.

13

Mesa redonda o moderación.

150

1.950,00

1

Dirección 1-3 días.

600

600,00

1

Ponencia.

380

380,00

1

Secretaría 1-3 días.

400

400,00

Subtotal

3.330,00

2. Viajes.

16

Avión Madrid.

717

11.472,00

Subtotal.

11.472,00

3. Alojamiento/

manutención.

14

Conferenciantes, 2 días T.B.

275

3.850,00

1

Director, 3 días T.B.

413

413,00

1

Secretario, 3 días T.B.

413

413,00

Subtotal.

4.676,00

5. Publicidad.

1

General.

2.000

2.000,00

Subtotal

2.000,00

6. Becas.

10

2 días.

102

1.020,00

Subtotal

1.020,00

7. Imprenta.

1

Diseño e impresión programa.

400

400,00

Subtotal

400,00

8. Otros gastos.

2

Infraestructura 1 día (locales y equipamiento).

1.800

3.600,00

1

Diplomas, reprografía, carpetas...

1.100

1.100,00

Subtotal.

4.700,00

Total.

27.598,00

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