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Documento BOE-A-2017-9727

Resolución 420/38205/2017, de 2 de agosto, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión de becas para la realización del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 14 de agosto de 2017, páginas 81887 a 81890 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2017-9727

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 17 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión de becas para la realización del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 2 de agosto de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre), el Vicesecretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Ricardo Martínez Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid para la concesión de becas para la realización del Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa

En Madrid, a 17 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Arturo Romaní Sancho, Subsecretario de Defensa según nombramiento efectuado por el Real Decreto 491/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, de conformidad con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, la Sra. doña Isabel Fernández Torres, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Gabinete del Rector, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, en adelante UCM, actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 16/2015, de 15 de junio, de creación de los Vicerrectorados de la UCM, de delegación de competencias en estos y otros órganos unipersonales y de diversas cuestiones de índole organizativa, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 31 de julio de 2015.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y a convenir y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada (en adelante CESIA), dependiente de la Dirección de Enseñanza Naval, es un centro docente militar de perfeccionamiento, creado por Orden Ministerial 585/1970, de 17 de agosto.

Segundo.

Que el artículo 53 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que los centros docentes militares de perfeccionamiento, podrán impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de postgrado y otros del sistema educativo general.

Tercero.

Que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en sus artículos 75.2 y 75.3 establece respectivamente que:

«Será requisito para el ascenso al empleo de teniente coronel en las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina la obtención de las titulaciones, que se determinen por orden del Ministro de Defensa, para ejercer, con una mayor especialización, tareas en los ámbitos de estado mayor, operaciones, recursos humanos, inteligencia, relaciones internacionales, logística, comunicación social y en cuantos sean precisos para el mando, dirección y gestión de las Fuerzas Armadas».

«Para el ascenso a teniente coronel en los demás cuerpos será requisito obtener las titulaciones que se determinen por orden del Ministro de Defensa para una mayor especialización en los campos de actividad correspondientes».

Y en el artículo 90.2 que:

«Para el ascenso a teniente coronel se exigirán titulaciones, específicas militares o del sistema educativo general, obtenidas en el ámbito del perfeccionamiento. Todo ello con los criterios que establezca el Ministro de Defensa, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 75».

Cuarto.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Quinto.

Es deseo de ambas instituciones, suscribir un convenio que entrañe la realización de las actividades necesarias para la concesión de becas parciales a alumnos propuestos por el Ministerio de Defensa para cursar el Máster en Logística y Gestión Económica de la Defensa, titulación oficial definida entre la UCM y el CESIA, que pudieran reunir los requisitos antes señalados y recogidos en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es la concesión de becas parciales a estudiantes militares para la ejecución del Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa, de duración anual, de 60 ECTS, título oficial del Espacio Europeo de Educación Superior, como se recoge en el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 16 de diciembre de 2011.

Segunda. Concesión de becas.

El Ministerio de Defensa concederá cinco becas anuales, para que otros tantos estudiantes puedan cursar el Máster.

La UCM reducirá el coste de la matrícula de los estudiantes becados por el Ministerio de Defensa en un 50 % sobre los precios públicos para estudios universitarios conducentes a títulos oficiales de máster en las universidades públicas de Madrid para el curso correspondiente.

Los concurrentes deberán reunir los requisitos que se establezcan por la Comisión Mixta de Seguimiento y, en todo caso, las condiciones y requisitos de acceso regulados en la normativa de títulos universitarios oficiales de la UCM.

Asimismo en la convocatoria se establecerá el órgano competente para la concesión, así como plazos y demás requisitos de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera. Gestión económica.

El Ministerio de Defensa realizará el abono del cincuenta por ciento de la beca a la cuenta de Bankia de la Universidad Complutense de Madrid, Tesorería UCM-Recaudatoria-Edificio de alumnos 2038 5837 99 6000616610, indicando «Máster Universitario en Logística y Gestión Económica de la Defensa». Será la Sección de Ingresos del Servicio de Administración del Edificio de Alumnos de la UCM la encargada de acreditarlo y comunicar su recepción.

Cuarta. Financiación.

La financiación del presente convenio procederá de la aplicación presupuestaria 14.01 121N.1 487 con un importe máximo de quince mil euros al año (15.000 €).

Quinta. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. No obstante lo anterior, se encuentra excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c), salvo que hubieran de suscribirse en ejecución del convenio los contratos previstos en dicho precepto, en este caso quedarían sometidos al ámbito de la aplicación de la norma.

Este convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril, que regula la homologación de Planes de Estudios, Títulos Universitarios y Doctorado, y que estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado.

Las directrices generales de la UCM para la aprobación de las enseñanzas Grado y Máster aprobadas por el Consejo de Gobierno de la UCM.

En la memoria de evaluación del plan de estudios que conduce al título del máster aprobada por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) con fecha 30 de junio de 2011, figuran los criterios de selección de los candidatos, en donde se valora la experiencia profesional y la adecuación del perfil del candidato a los objetivos y contenidos del programa.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y a los principios generales del Derecho.

Para resolver las controversias y cuestiones litigiosas que pudieran surgir, las partes se someten a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad cuyo funcionamiento no debe conllevar gastos adicionales. Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y elevará informes y propuestas a los órganos rectores de ambas y estará formada:

Por parte de la Universidad Complutense de Madrid:

a) Vicerrector de Posgrado y Formación Continua, o persona en quien delegue.

b) Decano de la Facultad de Económicas y Empresariales, o persona en quien delegue.

Por parte del Ministerio de Defensa:

a) El Subdirector General de Enseñanza o persona en quien delegue.

b) Director del Centro de Estudios Superiores de Intendencia de la Armada o persona en quien delegue.

El Rector podrá sustituir a los miembros de la Comisión Mixta de Seguimiento designados por parte de la UCM, que pierdan o cambien la condición por la que fueron designados para la misma.

Séptima. Vigencia.

La duración de este convenio será de tres años y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier prórroga o modificación de su contenido, deberá materializarse por acuerdo expreso de las partes con adendas al mismo, con los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin y el incumplimiento grave acreditado por alguna de las partes.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio de Defensa, Arturo Romaní Sancho.–Por la Universidad Complutense de Madrid, Isabel Fernández Torres.

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