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Documento BOE-A-2017-9637

Resolución de 25 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Explotación minera, concesión de explotación Canteras I, n.º 3440 y sus demasías (solicitud de primera prórroga) término municipal Yepes, Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 81018 a 81037 (20 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9637

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 2 a) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 7.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 41 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor es Cemex España Operaciones S.L.U. y el órgano sustantivo es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

El objetivo del proyecto es la extracción y aprovechamiento de materias primas minerales necesarias para el abastecimiento de la planta de fabricación de clinker y cemento, que el promotor tiene en las proximidades del área de trabajo. Con la actividad propuesta, el promotor intenta asegurarse el autoconsumo de unas materias primas de calidad destinadas a la fabricación de cemento.

La concesión de explotación Canteras I N.º 3440 se localiza en los términos municipales de Yepes (provincia de Toledo) y Aranjuez (provincia de Madrid). El promotor solicita una delimitación en superficie de treinta y cuatro cuadrículas mineras, aproximadamente 1.020 ha. El acceso a la zona de explotación y a la zona de servicios se realiza a partir de las instalaciones de la fábrica de cemento existente, en el PK-24 de la N-400 Ocaña-Toledo.

Las reservas calculadas por el promotor son de 800.000 t de caliza, 9.720.000 t de arcilla y 11.040.000 t de yeso. De acuerdo con los datos de la cubicación obtenidos y el ritmo de la explotación, el promotor calcula una vida de la explotación (fundamentalmente en yesos y arcillas), de 50 años reales.

El proyecto evaluado contempla explotar 345,72 hectáreas, y su posterior restauración, lo que equivale a una superficie de 12 cuadriculas mineras (CM). Concretamente, 105,72 ha de arcillas (CM 6, 7, 12 y 13), 120 ha de yesos (CM 10, 11, 16 y 17) y 120 ha de calizas (CM 29, 30, 31 y 32).

El promotor previamente al inicio de la extracción de la materia prima, procederá a la retirada del recubrimiento vegetal con un espesor de entre 20 y 30 cm, estimando que obtendrá un volumen de tierra vegetal por módulo y fase de explotación de 5.000 m3. Para su posterior almacenamiento y vigilancia se crearán áreas al efecto.

El avance de la explotación se producirá siguiendo la dirección N 10° Este. Las labores de explotación del yacimiento de calizas, arcillas y yesos, se realizarán mediante un método de explotación de cantera con varios frentes y banqueo. Las alturas de los bancos serán de 12 m (calizas), 10 m (yesos) y 4 m (arcillas). El ángulo del talud del frente (banco) será de 80º y las potencias de los yacimientos estarán comprendidas en los siguientes intervalos: entre 12 y 14 m para calizas, entre 15 y 20 m para yesos y entre 6 y 8 m para arcillas.

Para la extracción del material se usarán métodos directos e indirectos.

El arranque directo, arranque mecánico, se realizará exclusivamente en aquellos materiales con propiedades geomecánicas favorables, esto es, suelos cohesivos (arcillas) y suelo vegetal.

Cuando las propiedades geomecánicas de los materiales aconsejen técnicas de arranque indirectas se utilizará la perforación y voladura, que será el método utilizado, prácticamente siempre, con calizas y yesos.

No se prevé la construcción de instalaciones en toda el área de explotación dentro de la concesión minera Canteras I y su demasía, debido a que todo el recurso a explotar (calizas, yesos o arcillas) tiene como destino la fábrica de cemento anteriormente indicada.

Respecto a las infraestructuras necesarias, actualmente existe una pista general de transporte que discurre por la zona interior de la concesión minera, dando acceso a todos los frentes de explotación vigentes y futuros tanto de caliza como de yeso. En el caso de los frentes de extracción de arcilla, al estar muy próximos a la fábrica, los accesos son prácticamente directos desde los caminos de la fábrica actual.

Otra de las actividades incluidas en el proyecto será la realización de un plan de restauración, con el objeto, según el promotor, de potenciar la biodiversidad, el uso público y la educación ambiental, para ello los aspectos en los que se centrará serán: el remodelado del terreno, la reconstrucción estabilizada del suelo y la revegetación de todos ellos. El remodelado del terreno y la reconstrucción condiciona los otros elementos clave del ecosistema restaurado: su estabilidad, el desarrollo del suelo y de la vegetación, y en consecuencia la estructura de los hábitats y del paisaje.

El proceso de restauración se llevará a cabo de forma simultánea a las labores de explotación.

A efectos de restauración, riego de pistas y frentes, existe actualmente una balsa de almacenamiento de agua. El promotor ha planteado 3 alternativas: la alternativa cero (no acción), la alternativa 1, esto es, seguir con las zonas de trabajo actuales, misma superficie total de la concesión de explotación minera y ampliación de plazo de extracción y la alternativa 2 que consiste en seguir con las zonas de extracción actuales ampliando el plazo de extracción, aunque con una reducción sustancial de la superficie de la concesión de explotación minera, ubicándose únicamente en la Comunidad de Castilla-La Mancha, rechazando todas las cuadrículas mineras de la Comunidad de Madrid, exceptuando las necesarias para el cierre del perímetro de demarcación.

Los criterios para la elección de la alternativa elegida por el promotor han sido la optimización del Ratio Medio Económico (RME), la minimización de la distancia a la fábrica de cemento, la minimización del impacto visual de la explotación, la minimización de la afección a las aguas de escorrentía y evitar la afección a las aguas subterráneas. La alternativa elegida es la nº 2. Esta elección se justifica, fundamentalmente, porque la superficie solicitada es significativamente menor y está fuera de zonas de sensibilidad o con protección medioambiental.

2. Resumen del proceso de evaluación

El 31 de marzo de 2016 se publicó en el «BOE» número 78 el anuncio de la Dirección General de Política Energética y Minas por el que se sometía a información pública el proyecto de explotación minera C.E. Canteras I, n.º 3440 y sus demasías (solicitud de primera prórroga) TM: Yepes, Toledo. Además, con fecha 14 de abril de 2016 se publicó en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» (número 71), y con fecha 25 de abril de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» (número 97).

Con fecha 2 de diciembre del 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el expediente completo del proyecto, que incluye el proyecto de explotación, el proyecto de restauración, y el estudio de impacto ambiental.

A continuación se incluye un resumen de los informes recibidos, así como de la respuesta del promotor a los mismos:

El Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Castilla-La Mancha señala el plazo en que ha estado expuesto el proyecto para información pública, sin que se haya recibido alegación alguna y sin que esta área estime pertinente añadir la suya propia.

El Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid señala el plazo en que ha estado expuesto el proyecto para información pública, sin que se haya recibido alegación alguna y que una vez examinados los documentos enviados estiman que no procede hacer alegación por su parte.

El promotor, por lo tanto, contempla que no hay alegaciones en contra del proyecto minero ni consideración alguna de carácter técnico o medioambiental.

La Confederación Hidrográfica del Tajo señala varias sugerencias para tener en consideración en el proyecto, entre las que destacan las siguientes:

Durante los trabajos de explotación no se podrá afectar al nivel freático.

La explotación debe trabajar con recirculación de las aguas de proceso, es decir, con vertido cero.

Las aguas residuales procedentes de vestuarios o aseos deberán verterse a los colectores municipales, siendo en ese caso el Ayuntamiento el competente para otorgar la autorización de vertidos. Si esto no fuera posible y el vertido de las aguas sanitarias se realiza al dominio público hidráulico la autorización deberá ser otorgada por la Confederación Hidrográfica.

Los vertidos de agua a un cauce público procedentes del canal de guarda, colectores o drenajes, deberán contar con la preceptiva autorización. Se evitará el vertido, a los cauces cercanos, de los lodos resultantes del lavado de los áridos en la planta.

Impedir la entrada de agua de lluvia en el área de laboreo, para evitar el arrastre de material suelto.

Se diseñarán redes de drenaje superficial para evitar el contacto con las aguas de escorrentía.

Los vertidos líquidos procedentes de las labores de mantenimiento de la maquinaria empleada, concretamente los aceites usados, deberán ser almacenados en bidones para su posterior gestión por gestor autorizado.

El mantenimiento de la maquinaria se efectuará en un lugar adecuado para ello, que incorpore sistemas de seguridad en caso de vertidos accidentales.

Todos los depósitos de combustibles y redes de distribución de los mismos, ya sean enterrados o aéreos, estarán debidamente sellados y estancos para evitar igualmente su infiltración a las aguas subterráneas. Estas instalaciones deben pasar periódicamente pruebas de estanqueidad.

Creación de sistemas de drenaje, generales para la recogida de las aguas externas a la zona, y particulares para cada escombrera o talud importante.

Reducción de las pendientes de los taludes de las excavaciones para disminuir la velocidad y, por tanto, la capacidad erosiva de las láminas de agua, y favorecer al mismo tiempo la implantación de la cubierta vegetal que va a sujetar las tierras.

Recogida y canalizaciones de las aguas contaminadas hacia balsas donde se produzca la decantación de los sólidos.

Establecimiento de un sistema de análisis periódicos que detecte las variaciones y anomalías inadmisibles en las características del agua, a la salida de la planta, y antes de su entrada en el receptor.

El promotor responde que todas y cada una de las actuaciones se contemplan en el proyecto de explotación y en el estudio de impacto ambiental.

La Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha considera que el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) describe correctamente el medio afectado por el proyecto, analiza sus impactos y establece en consecuencia medidas preventivas y correctoras adecuadas para paliar los mismos. También señala que las zonas que ocupan hábitats de protección especial deberán ser excluidas del proyecto de explotación. Estas zonas coinciden prácticamente en su totalidad con la superficie del Monte Privado Consorciado Montes de Yepes. Respecto a la medida propuesta en el EsIA, sobre la solicitud de que la cantera restaurada sea declarada como refugio de fauna, este organismo señala que deberá atenderse a las condiciones planteadas por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, perteneciente a dicha consejería, en un informe que adjunta. Esta Dirección General indica que esta medida sólo se podrá llevar a cabo si el promotor es titular de los terrenos donde se realizaría la declaración, o si previamente el promotor hubiera acordado con los titulares el uso del terreno con tal fin, y deberá solicitar ante la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la declaración de la totalidad de la zona de actuación, incluyendo los terrenos explotados inicialmente y los terrenos objeto de ampliación, como refugio de fauna, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. También señala que el promotor deberá asegurar un compromiso para facilitar el uso público de la zona con fines de interpretación y valorización de la naturaleza de forma compatible con las necesidades de conservación, y velar por su conservación, no pudiendo realizar acciones en los terrenos abarcados que disminuyan su aptitud como tal o afecten negativamente a especies amenazadas o hábitats de interés especial. Igualmente, señala que el promotor asumirá los costes derivados de la vigilancia estricta de la zona, mantenimiento de concesiones hídricas, vallado del perímetro y elaboración de estudios de avifauna, todo ello, durante un periodo nunca inferior a 20 años, correspondiendo a esa Dirección General la inspección de cuantas acciones se realicen dentro de los límites impuestos, así como la aprobación de los planes de gestión del mismo.

Además, esta Dirección General propone otras medidas a contemplar:

La explotación se deberá realizar de forma continua, siguiendo los frentes abiertos en la actualidad hacia las parcelas y cuadrículas adyacentes.

Se realizará el riego de los caminos y la cantera para evitar la producción de polvo. Se aconseja utilizar aditivos higroscópicos que retienen el agua y disminuyen así la evaporación.

Tanto a lo largo de la explotación como una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado.

La pendiente final de los taludes de restauración debe ser, como máximo, de 18° (equivalente a un 30 %, 3H:1V) para favorecer el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y disminuir las probabilidades de que ocurran procesos erosivos.

La implantación de vegetación debería realizarse en la temporada siguiente a la conformación del perfil final de las tierras. Se emplearán exclusivamente especies o subespecies de flora silvestre que tengan el carácter de autóctonas para la zona, adaptadas a las condiciones climáticas y al suelo donde van a ser implantadas, y con capacidad de cubrir con rapidez el suelo.

Los cuidados posteriores a la plantación o a la siembra se mantendrán hasta que éstas se puedan considerar logradas (binas, riegos, mantenimiento de alcorques, abonado, reposición de marras, etc.).

Debe garantizarse el respeto al libre uso de los caminos públicos y la adecuada conservación de los que vayan a ser utilizados por la maquinaria.

La escorrentía del conjunto de la zona afectada por las labores, incluida la zona restaurada y la totalidad de las escombreras y acopios temporales, deberá recogerse y evacuarse mediante canales u otro tipo de conducciones a una balsa que actúe como decantador estático, para evitar contaminación física (arenas, limos y arcillas) o química (hidrocarburos y aceites).

Transcurrido el periodo de explotación, el sistema de decantación permanecerá operativo recogiendo la escorrentía de la mina completamente restaurada, debiendo mantener su funcionalidad hasta el momento en que se compruebe la completa estabilización frente a la erosión de la mina restaurada.

La tierra vegetal se almacenará en cordones de 2 metros de altura máxima a fin de que no pierda sus propiedades orgánicas ni bióticas. Cuando el almacenamiento sea superior a 6 meses, se procederá a su abonado y siembra con leguminosas para mantener sus características productivas.

La orientación del frente debe ser la adecuada para que los vientos reinantes le afecten menos al estar protegida la explotación por el propio corte de arranque.

Si el viento es fuerte, se deberá dejar de trabajar hasta que amaine o se compruebe que se puede actuar sin ningún problema.

Debe vallarse convenientemente el perímetro de la instalación, con el fin de garantizar la inexistencia de cualquier tipo de vertido en el hueco de explotación, ya sea producido en ésta o depositado por terceros.

Respecto al Plan de explotación y restauración, establece las zonas ´de aprovechamiento minero que deben excluirse dentro de la concesión y como medida preventiva se deberán establecer franjas de protección a determinados bienes públicos y privados existentes en la zona, que se incluirán posteriormente en el Plan de restauración.

El informe concluye que el proyecto es viable desde un punto de vista ambiental siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental junto a las observaciones realizadas en su informe.

Respuesta del promotor: Sobre las áreas protegidas señala que las áreas de trabajo para la extracción de arcilla, yeso o caliza, están fuera de dichas superficies especialmente protegidas. Asimismo, indica que tampoco existen en toda la superficie de extracción de mineral hábitats de interés comunitario. Respecto a la flora, señala que se excluyen del proyecto las zonas que ocupan los hábitats con presencia de comunidades gipsófilas existentes fundamentalmente en el Monte Privado Consorciado «Montes de Yepes». Respecto a la fauna, indica que con el objeto de evitar posible impacto de las voladuras (ruido) sobre las especies de avifauna en la cercana Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo», se utilizarán técnicas de voladura garantistas para este hecho (detonadores electrónicos y secuencias controladas). Respecto a las vías pecuarias establece dos condiciones: no podrán autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las mismas ni en fincas colindantes a las mismas que pudiera afectar a la estabilidad de los terrenos, y no podrán circular por las mismas vehículos o máquinas que no sean de uso agrícola o forestal, ni pueden utilizarse como vías de acceso a zonas de explotación. Respecto al suelo y las infraestructuras, señala que los caminos de carácter público que existan en la zona se respetarán en condiciones de seguridad y transitabilidad, permitiendo el uso libre de los mismos. Respecto al sistema hidrológico e hidrogeológico, señala que dentro del área solicitada los cursos de agua se sitúan fuera de las zonas de explotación y por lo tanto no hay afección alguna, además calcula a partir de unos sondeos realizados que el nivel piezométrico se sitúa alrededor de los 30 m de profundidad, por lo tanto, no se prevé afección a las aguas subterráneas. Respecto al impacto paisajístico, indica que la explotación se realizará de forma continua, siguiendo los frentes abiertos en la actualidad hacia las parcelas y cuadrículas adyacentes, de tal manera que no se produzcan huecos de explotación dispersos. También la zona de labores de explotación estará debidamente señalizada e incluso vallada. Además habrá una vigilancia permanente para evitar la generación de vertidos de residuos de forma incontrolada hacia huecos de explotación ya sean producidos por el promotor o depositados por terceros. Por último, respecto al plan de explotación y restauración, señala que en el planteamiento de las zonas de explotación solicitadas ya se han considerado de forma explícita las diferentes superficies de protección indicadas.

Respecto al Plan de explotación y restauración el promotor indica que se han excluido de forma explícita las siguientes superficies de protección: Comunidades gysófilas, Monte Consorciado Monte de Yepes, Zonas urbanas y sus perímetros de protección (500 m), Dominio Público Hidráulico y sus zonas de servidumbre, Zonas de protección arqueológica (según Cultura no existía ninguna) y las Zonas protegidas a la actividad extractiva según planeamiento municipal. También se ha contemplado en el Estudio de Impacto Ambiental y proyecto las franjas de protección según los requerimientos expuestos en el informe. Estando todas las superficies anteriores contempladas en el plan de restauración.

Respuesta del promotor al informe de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales: Tanto a lo largo de la explotación como una vez finalizada la misma, y hasta que se constate el éxito de la implantación de la cubierta vegetal protectora y la estabilidad del terreno frente a la erosión, se corregirán los surcos de erosión que aparezcan en el terreno restaurado. Estas operaciones se realizarán al menos con periodicidad anual, y en todo caso cuando se compruebe la aparición de barrancos estos deben ser rápidamente corregidos para evitar desencadenar procesos erosivos. La pendiente final de los taludes de restauración debe ser, como máximo, de 18º (equivalente a un 30 %, 3H:1V) para favorecer el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y disminuir las probabilidades de que ocurran procesos erosivos. El refugio puede llevarse a cabo ya que el promotor es el propietario de los terrenos donde se llevan a cabo las labores de restauración y donde se propone esta medida. Las sugerencias o prescripciones del contenido mínimo del Plan de Restauración ya se contemplan en su totalidad en el EsIA presentado. También acepta las actuaciones recomendadas por la citada Dirección General respecto al programa de vigilancia ambiental.

La Dirección Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha señala que la gran extensión del área explotable incluida en los terrenos sometidos a esta concesión abarca un paisaje con una variación muy grande en el potencial arqueológico registrado, y que el proyecto se sitúa sobre áreas de alta susceptibilidad de afección al patrimonio histórico, por lo que se justifica la necesidad de aplicar de manera preventiva el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, debiendo realizar el promotor un Estudio de Valoración de Afecciones.

El promotor presenta el estudio mencionado, y la citada Dirección General resuelve, tras su análisis, autorizar la ejecución de la prórroga de la concesión y la realización de movimientos de tierra en el área de explotación inicial, quedando el promotor obligado a una serie de disposiciones.

Respuesta del promotor: lo toma en consideración incluyéndolo en el documento titulado Anexo aclaratorio-consultas Organismos, como anexo 11 Consejería de Educación, Cultura y Deportes CLM, y señalando que queda obligado a cumplir las disposiciones que se deriven de dicho documento.

En cualquier caso, dichas disposiciones pasan a formar parte del condicionado de esta resolución.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid remite un informe de la Unidad de Parques Regionales que indica que la actividad extractiva prevista no se localizará en ninguna zona protegida, pero si pueden generarse afecciones indirectas por su proximidad. Por tanto este organismo señala que el promotor debe adoptar como medidas complementarias las siguientes:

Se colocará un cerramiento en la explotación para evitar vertidos incontrolados de terceros y el efecto llamada, mientras no tenga lugar la restauración, en las explotaciones colindantes con la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid.

Respuesta del promotor: Se establece para la zona perimetral de la explotación de arcillas (colindante con la ZEC) un vallado perimetral de malla metálica de simple torsión, galvanizada cuadrada de 50 mm × 14 mm y altura 1.5 metros.

Organizar en lo posible los movimientos de maquinaria según curvas de nivel, para evitar la formación de regueros en los que se encaucen las aguas de escorrentía.

Respuesta del promotor: El método de explotación, mediante cantera con frente único en toda la explotación, hace que se trabaje en tres planos horizontales con dos bancos de trabajo con lo que las curvas de nivel por banco se mantienen constantes y se imposibilita la formación de cárcavas o regueros transversales que puedan erosionar y meteorizar los frentes con arrastre de finos y lodos por acción de las aguas de escorrentía.

Se realizará la recogida de residuos por empresas especializadas. En caso de ser residuos tóxicos y peligrosos deberá ser realizada por gestores autorizados.

Respuesta del promotor: los posibles residuos son únicamente los que provengan de la maquinaria móvil. El EsIA señala que las labores de mantenimiento de la maquinaria y de los camiones siempre se realizarán en zonas habilitadas para ello y nunca en el área de explotación. No procederá el almacenamiento de aceites usados en la explotación. Además, se solicitará el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos y se contratará la gestión de los residuos procedentes del mantenimiento con un gestor autorizado.

Cualquier instalación para uso de la explotación deberá realizarse fuera de la ZEC ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y se procurará que tengan tonalidades acordes con su entorno cromático.

Respuesta del promotor: En las zonas mencionadas, no se contempla ninguna instalación asociada a la explotación minera. Estas instalaciones están en el recinto de la fábrica de cemento ya descrita en el proyecto. Las zonas descritas (calizas, yesos o arcillas) son exclusivamente extractivas con labores de explotación-restauración.

Además, el Área de Calidad Hídrica de la citada Consejería informa que la documentación presentada por el promotor incluye información suficiente como para valorar los impactos sobre el medio hídrico que van a derivarse del proyecto planteado y que, tras ponerse de relieve que el proyecto minero no implica actividad extractiva o auxiliar dentro de la Comunidad de Madrid, considera que no es necesario formular ningún tipo de alegación al respecto.

Respuesta del promotor: No cabe realizar aclaración alguna.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Empelo y Hacienda de la Comunidad de Madrid señala que no se prevén actividades extractivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, pero que el promotor es titular de la explotación denominada El Juncal, con n.º A149, ubicada dentro del perímetro de la concesión que trae causa y también dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Dicha explotación actualmente en trámite de caducidad no ha finalizado y además ha paralizado sus labores de restauración. Por ello considera que el EsIA de la prórroga de la concesión debe tener en consideración y evaluar estos hechos.

Respuesta del promotor: En este sentido, al no considerar labores extractivas algunas en la zona detallada, no ha lugar ninguna actuación ni comentario. En cuanto a la explotación «El Juncal», no consta en este expediente actuación minera alguna con esa denominación y, por lo tanto, no se considera desde ningún punto de vista actuación minera de la misma, por ende, estaría fuera de este expediente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid remite Hoja Informativa solicitada por el órgano sustantivo para el proyecto. Esta Hoja describe el contenido de una primera fase de la actuación arqueopaleontolóqica consistente en un estudio documental amplio y una prospección de campo. En función de los resultados obtenidos en esta primera fase, la citada Dirección General señala que definirá las sucesivas fases de actuaciones arqueopaleontológicas, con el fin de evitar cualquier tipo de afección sobre el patrimonio, y encaminadas a su protección y conservación.

En el documento denominado Anexo Aclaratorio-Consultas Organismos, presentado por el promotor como respuesta a las alegaciones de la fase de información pública no se emitía informe al respecto, en consecuencia, el órgano ambiental con fecha 14 de febrero de 2017, solícito al promotor que remitiera el documento titulado «Estudio de Valoración de Afecciones sobre la totalidad de la superficie de la C.E. Minera CAnteras I» referido al patrimonio cultural a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MAPAMA y a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Oficina de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, para que esta emita informe.

El promotor remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, con fecha 10 de mayo de 2017, el documento Anexo Aclaratorio-Consultas Organismos, corregido de manera que en el apartado 3.6, dice ahora lo siguiente en referencia a Patrimonio Cultural:

Como se ha indicado anteriormente, no se realizará actividad extractiva alguna en la Comunidad de Madrid. Con lo cual, obviamente, no se adoptará ninguna medida preventiva y correctora que minimice afecciones indirectas, ya que éstas no se producirán.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Las formas geomorfológicas principales que se pueden describir en la zona comprendida entre Aranjuez y Toledo están formadas por cuatro principales unidades que desde la parte más alta hasta el fondo de los ríos son: el páramo, la campiña, la vega y los ríos. Las pendientes son suaves y no destacan zonas accidentadas. Desde el punto de vista geológico, la unidad sedimentaria conocida como Mesa de Ocaña está formada por dos grandes series de materiales terciarios, de ambientes sedimentarios distintos, separadas por una discordancia erosiva.

Los diferentes elementos hídricos en un radio de 500 m de la zona de actuación son el río Tajo, el canal de Aves, el arroyo del Gredero, el arroyo Gonzalo, el arroyo de la Cueva Encantada, el arroyo de los Huesos, la acequia Vertiente, el barranco de la Gallega y el barranco de Pozo. De ellos, únicamente la acequia Vertiente y el arroyo del Gredero se encuentran dentro del área de actuación. El espacio no se localiza sobre ningún sistema acuífero de importancia. Además, se han reconocido cinco manantiales en la periferia de la zona de estudio.

Los espacios de la Red Natura 2000 que podrían ser afectados directa o indirectamente por la actuación son las Zonas Especial de Conservación (ZEC): Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid (ES3110006), adyacente a la zona de extracción de arcillas y la fábrica de cemento, Estepas Salinas de Toledo (ES4250008), a 3 kilómetros aproximadamente del límite de la concesión minera, y Yesares de Valle Tajo (ES4250009), a 3 kilómetros aproximadamente del límite de la concesión minera, y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Carrizales y Sotos de Aranjuez (ES0000119), a 800 metros aproximadamente del límite de la concesión minera, y Carrizales y Sotos del Jarama y el Tajo (ES0000438), adyacente a la zona de extracción de arcillas y la fábrica de cemento.

Otro espacio natural próximo al ámbito de actuación es la Microrreserva Saladares de Villasequilla, protegido según la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha. Este espacio se localiza a 3 kilómetros aproximadamente del límite de la concesión minera.

En parte de la nueva superficie solicitada se ha detectado la presencia de comunidades gipsófilas, que constituye un hábitat de protección especial de acuerdo con la citada Ley 9/1999, destacando por su carácter de prioritarios según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, los hábitats 1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) y 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia).

Entre los usos actuales del suelo predominan los cultivos de vid y olivo. La vegetación natural viene definida por el sustrato existente de tipo yesífero en el que aparecen especies gipsófilas de gran interés incluidas en los hábitats mencionados. Distribuidas entre los cultivos aparecen teselas de matorrales y brezales pertenecientes a los hábitats 1430, 4090, 5210 y 5330. En menor proporción aparecen áreas forestales intercaladas entre las zonas de matorral y los cultivos.

Respecto a la fauna, las especies de vertebrados existentes en la zona de estudio con categoría de vulnerable según el Catálogo Español de Especies Amenazadas son la ganga ibérica (Pterocles alchata) y la ganga ortega (Pterocles orientalis).

Entre la fauna potencialmente presente en el ámbito del proyecto caben destacar las especies asociadas a cultivos de secano, tales como las aves esteparias, y entre estas por su nivel de protección el sisón común (Tetrax tetrax), la ganga ibérica (Pterocles alchata) o la avutarda común (Otis tarda). También asociadas a este tipo de hábitats puede darse la presencia de rapaces como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus), especies que suelen nidificar en el suelo. En las zonas forestales puede aparecer el búho real (Bubo bubo), que además cuenta con abundantes presas por la presencia de conejo en toda la zona del proyecto. En el entorno fluvial, ubicado fuera de los límites de la concesión aunque a poca distancia de la misma, puede citarse la presencia potencial de la nutria (Lutra lutra) entre los mamíferos, y entre las aves destaca por su nivel de protección a nivel regional la garza imperial (Ardea purpurea), especie migratoria que nidifica en los carrizales presentes en humedales o ríos de curso lento como es el caso del río Tajo. Otra especie asociada a humedales con vegetación palustre es el calamón común (Porphyrio porphyrio), del que podría darse su presencia en la zona norte de la concesión en la que existen carrizales y juncales incluidos en el hábitat 6420 (Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion).

El análisis de la morfología de la zona de estudio ha identificado como unidades morfológicas básicas cuatro tipos de paisaje: paisaje antropizado, paisaje agrícola de secano, paisaje con arbolado y paisaje fluvial.

Desde el punto de vista histórico-artístico, en el entorno de la explotación no destaca ningún bien cultural declarado e incoado de interés. El patrimonio cultural inventariado se localiza dentro de los cascos urbanos de Yepes y Ciruelos o en sus inmediaciones. La concesión incide con las vías pecuarias de Colada de Casablanca, con ancho legal de 12 m, y Colada de Ventaquemada con ancho legal de 10 m.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Los motivos ambientales expuestos por el promotor para elegir la alternativa finalmente seleccionada son fundamentalmente los siguientes:

Que la superficie solicitada para la realización de las labores mineras es significativamente menor, un 40 %, de la Concesión de Explotación C.E Canteras I inicialmente prevista, lo que conlleva estar siempre fuera de zonas de sensibilidad o protección medioambiental, como ZECs o ZEPAs. Este aspecto es determinante, pues los efectos ambientales entre estar operando cerca de estas zonas especiales o no es elevada. Sólo se estaría en zonas de protección medioambiental en las CM 1, 2, 3 y 6, en las que como ya se ha indicado no se realizarán labores extractivas mineras.

Que la ubicación de las labores de extracción, localizadas en el mismo entorno que las que se realizan actualmente, supone una segunda ventaja ambiental, al no afectar a ninguna especie significativa y ser una zona deteriorada (de forma transitoria hasta la finalización de las labores mineras).

Así como,la nula afección a arroyos y/o cauces tanto temporales como permanentes es otra ventaja.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

Efectos sobre la calidad del aire.

Varias de las acciones de la fase de explotación, como el tránsito de camiones, las excavaciones y la extracción del material, las perforaciones y las voladuras, pondrán sólidos en suspensión (polvo), aumentando el nivel de los mismos en el aire.

El promotor señala que se realizarán visitas periódicas a la explotación donde se localicen las fuentes emisoras, observando además el cumplimiento de las siguientes medidas:

Riegos periódicos de las pistas y de los accesos a la explotación, así como de los materiales apilados susceptibles de generar polvo en su movimiento.

La velocidad de los camiones por las pistas de acceso a la explotación desde la carretera se limitará a 20 km/h, con el fin de minimizar la emisión de polvo y el riesgo de atropello de fauna.

Vigilancia de las operaciones de carga-descarga y transporte de material. Además, los camiones que transporten el material irán cubiertos con lonas.

Instalación de pantallas protectoras contra el viento, y, en lo posible, almacenamiento de los materiales en sitios que se encuentren al abrigo del viento.

Verificación de que todos los vehículos que se utilizan cumplan los requisitos en cuanto a las inspecciones técnicas (ITV).

Las voladuras necesarias para la extracción del mineral causarán un impacto negativo sobre el nivel de ruido del entorno. Lo mismo ocurrirá con el tránsito de camiones y con las labores de excavación y extracción de los materiales.

Para minimizar el impacto de estas acciones el promotor establecerá medidas preventivas, tales como medir los niveles de ruido, garantizando que no se alcanzan niveles perjudiciales para la fauna del entorno; o evitar la coincidencia temporal de estas acciones. Por ejemplo, el promotor señala que podrá solicitar a la Autoridad Minera la desconexión de los sistemas de marcha atrás de las palas cargadoras y de los camiones, sustituyéndolos por sistemas visuales-luminosos que cumplan la misma función en términos de seguridad.

Además, en relación con la onda aérea de sobrepresión generada en las voladuras y que se propaga a través del aire, se ha comprobado que en condiciones meteorológicas adversas (cielos cubiertos), la onda aérea es reflejada por las nubes, que producen un efecto de «espejo» o «pantalla», aumentado considerablemente la distancia donde el ruido es audible. Para evitar este efecto, el promotor señala que las voladuras se programarán en días claros y soleados, sobre la base de las previsiones meteorológicas.

Asimismo, el promotor señala que las vibraciones generadas por el funcionamiento de la maquinaria y los equipos encargados de cargar, extender y ahoyar, no sobrepasarán los niveles marcados en la legislación autonómica específica (Decreto 3/1995). Un nivel de vibraciones excesivo por parte de los mismos será corregido mediante un mantenimiento adecuado de la mecánica de los vehículos.

Cesada la actividad de extracción la calidad del aire debería volver al estado preoperacional.

Efectos sobre la geología y geomorfología y la ocupación del suelo.

Los recursos geológicos se verán afectados de una manera negativa e irreversible, pues no se puede volver a una situación preoperacional con respecto a este factor, dado que los materiales son extraídos y empleados en otras ubicaciones o usos (fabricación de cemento).

El promotor garantiza que no se afecta a estructuras con otro tipo de valor (patrimonial, por ejemplo), y que se aplicarán medidas correctoras que minimicen este impacto.

Una vez finalizadas las obras, y antes del comienzo de las labores de restauración, el promotor procederá, en las zonas de ocupación temporal, pistas y accesos, a la descompactación del terreno mediante escarificado, dejando el suelo en las condiciones adecuadas para su colonización por la vegetación natural, y evitando, en la medida de lo posible, que la actividad coincida con los periodos de elevada pluviosidad para así reducir al máximo la erosión y sedimentación, utilizando, en caso necesario medios físicos (mallas antierosión).

El promotor señala que los sobrantes o estériles generados serán escasos, pues justifica que obtiene casi el 100 % de aprovechamiento del recurso, que en ningún caso serán de tierra vegetal, y que se reutilizarán para rellenos. Además indica que no se crearán escombreras incontroladas, ni se abandonarán materiales de construcción o restos de excavaciones en las proximidades de los frentes de explotación. En el caso de producirse estériles se trasladarán al vertedero autorizado más cercano.

Para conservar las propiedades de la tierra vegetal retirada, el promotor indica que se acopiará en cordones de no más de dos metros de altura en los bordes de la explotación. Esta medida pretende, a su vez, servir como medida correctora, dado que se ha comprobado que estos cordones de suelo constituyen lugares óptimos para el desarrollo de madrigueras de conejo, que resultan beneficiosas para el mantenimiento de las propiedades edáficas del suelo, al permitir la aireación, aumentar la infiltración y evitar la compactación. En el caso de que los acopios duren más de un año, serán objeto de revegetación con herbáceas, para mantener sus propiedades.

Para el remodelado de los escarpes rocosos, el promotor propone actuar en estos cortados siguiendo el procedimiento del rebaje de taludes, para otorgar la máxima estabilidad a los antiguos frentes de explotación y conseguir una integración visual y ecológica.

Se restauraran los frentes de explotación según se vayan terminando las labores mineras, siguiendo las directrices establecidas en el Plan de Restauración de manera que cuando termine la explotación se haya recuperado la geomorfología original.

Efectos sobre la hidrología.

Aunque la red de drenaje del territorio que ocuparán los frentes de explotación está poco definida, ésta quedará ligeramente modificada con las labores de perforación, voladuras, excavaciones y extracción del material.

La contaminación del agua superficial por el eventual lavado de la maquinaria y vertidos accidentales es improbable, no obstante el promotor señala que llevará un control riguroso sobre los programas de revisión y mantenimiento de los equipos y vehículos, y que los cambios de aceite, reparaciones, lavados de maquinaria o el almacenamiento de combustible se realizarán en las instalaciones fijas de la fábrica de cemento de El Montón y fuera de la superficie de extracción. Además, el promotor señala que solicitará el registro de pequeños productores de residuos peligrosos y contratará la gestión de los residuos procedentes del mantenimiento con un gestor autorizado.

El aumento de sólidos en suspensión de las aguas superficiales durante la fase de explotación desaparecerá tras la realización del plan de restauración ambiental, en el que se revegetarán los taludes y zonas afectadas.

Por otro lado, el promotor indica que al no estar conectada hidrológicamente la superficie de explotación con las zonas naturales adyacentes, la posibilidad de afección a los ecosistemas acuáticos es prácticamente nula.

En el Proyecto de Restauración presentado el promotor informa que durante todo el proceso de explotación y restauración, y durante los cinco años posteriores a la clausura de la explotación, se realizará un control de la calidad de las aguas superficiales que incluirá la realización de análisis físico-químicos básicos cuando se detecte algún indicio de posible afección a las aguas superficiales.

La afección a las aguas subterráneas el promotor la considera inexistente, al realizar la extracción varios metros por encima del nivel piezométrico máximo de la zona y no existir en el área de explotación manantiales o surgencias naturales de agua.

Tras el proyecto de restauración, las zonas recuperadas quedarán vertebradas por una red de drenaje reconstruida, que controlará de forma natural la escorrentía del espacio restaurado, creando heterogeneidad a escala de la cantera y del paisaje. Además, el promotor indica que en las laderas más desfavorables, con elevada pendiente y orientación de solana, se plantarán especies adaptadas a esas condiciones, de forma que sujeten el suelo y frenen la acción erosiva de la escorrentía.

Efectos sobre los espacios protegidos.

El promotor expone en el estudio de impacto ambiental que las áreas de trabajo para la extracción de arcilla, yeso o caliza, están fuera de cualquier superficie especialmente protegida, incluyendo las zonas con presencia de hábitats protegidos.

Para minimizar el impacto sobre los espacios protegidos presentes en la zona de actuación o próximos a ellos el promotor establecerá franjas de protección, sin actividad minera, respecto a las áreas que sustenten vegetación natural/forestal, el Monte consorciado denominado Montes de Yepes y el ZEC Yesares del Tajo.

Efectos sobre la vegetación y los hábitats de interés comunitario.

Según el EsIA, la cubierta vegetal que se retirará la constituyen especies de poco interés ecológico, pertenecientes a una etapa de alta degradación del sistema.

Durante la fase de implantación de la explotación el promotor procurará afectar la menor superficie posible. El tránsito de maquinaria y personal lo realizará exclusivamente por las áreas marcadas al efecto, evitando la degradación de zonas adyacentes y el deterioro innecesario de la vegetación existente.

Al inicio de la primera primavera tras la ejecución de los primeros trabajos de reconstrucción geomorfológica del hueco, previos a las primeras actuaciones de revegetación, se instalará una estación de polinización, constituida por un total de 6 colmenas de abejas. El objetivo es potenciar la polinización de los nuevos individuos que hayan florecido, tras su siembra, plantación, o reclutamiento espontáneo.

El promotor, con el fin de favorecer la fertilidad del sustrato, propone el picado y extendido de paja (Extendido de mulch), en toda el área restaurada, excluyendo las zonas del humedal, los canchales, cortados rocosos, praderas móviles y fondos de vaguadas. Esta aportación, unida a las cualidades del suelo, hará completamente innecesaria el aporte de abonos, que sólo favorecerían la entrada de especies oportunistas de crecimiento rápido, que no son propias de las comunidades que se pretenden restaurar, y que además tienen una elevada capacidad como competidoras.

Como fase final de las labores de restauración el promotor señala que se introducirá vegetación en los terrenos restaurados. La elección de las especies se basará tanto en la vegetación existente en el entorno como en las características y requerimientos de los nuevos hábitats que se reconstruirán. La reposición de marras se realizará lo antes posible, a fin de evitar grandes diferencias de crecimiento entre las plantas iniciales y las nuevas, realizándose durante los dos años siguientes a la finalización del proyecto.

El promotor señala que las actuaciones llevadas a cabo durante la restauración pretenden asistir al establecimiento de un mosaico según la pendiente (entre 0-8%, uso agrícola; entre 9 y 20 %, terrenos abandonados para que prospere espontáneamente la vegetación natural de la zona; y entre 21 y 33 %, revegetación con especies leñosas de la zona, de densidad 800 ud/ha). Las especies seleccionadas para las zonas de explanada son el olivo (Olea europea sp), la vid (Vitis vinifera), el trigo (Triticum spp), la cebada (Hordeum vulgare) y el centeno (Secale cereale). En la zona de taludes se emplea taray (Taramix sp) y coscoja (Quercus coccifera).

El objetivo último del promotor es que el nuevo espacio restaurado constituya una «isla» de vegetación en un entorno degradado y deforestado, sirviendo de hábitat y de zona de paso para numerosas especies, aumentando la heterogeneidad de los ecosistemas y favoreciendo la conectividad del paisaje.

Efectos sobre la fauna.

Tanto las labores de preparación como de explotación reducirán temporalmente el área de distribución de las especies que habitan el territorio.

El promotor señala que realizará un seguimiento de posibles afecciones a especies faunísticas de especial valor. Durante este seguimiento y en el caso de producirse afecciones, procederá a retirar los ejemplares afectados y trasladarlos a zonas seguras para su posterior implantación. Además realizará un seguimiento exhaustivo de la realización del plan de restauración, vigilando que se ejecute conforme a lo proyectado inicialmente y que posteriormente cumpla con los objetivos propuestos.

El promotor destaca el impacto sobre el hábitat del conejo de monte que se verá reducido por la ocupación del suelo para la extracción del material.

Este impacto negativo será puntual y recuperable, ya que una vez terminadas las labores de restauración (medidas correctoras) se restaurarán los suelos sobre la superficie recuperada.

Del mismo modo que en el impacto sobre el hábitat del conejo, aves, etc., el espacio ocupado por la cantera afectará de manera negativa y puntual a las dinámicas de desplazamiento de la fauna.

Esta afección será reversible, una vez reconstruidos los hábitats en el interior del hueco, que favorecerán la conectividad de la fauna en este territorio.

El promotor señala que si fuera preciso programará el cronograma de actuaciones considerando los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio y que las actuaciones de mayor envergadura (voladuras) se llevarán a cabo una vez concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies presentes en el ámbito del proyecto.

Los hábitats resultantes de la aplicación del Plan de Restauración serán los adecuados para la recolonización de esta superficie por el conejo de monte, con el objetivo de aumentar su población. La principal medida señalada por el promotor en este sentido consistirá en acopiar la tierra vegetal retirada en la explotación, que se habilitará como vivares.

Además, el promotor solicitará que la cantera restaurada sea declarada como Refugio de Fauna ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, lo que implica su consideración como Zona Sensible. Esto, a su vez, conlleva la coordinación en la gestión de la zona de manera concertada entre los titulares de los terrenos y la administración ambiental. Todo ello, según el promotor, no implicará un cambio de uso del suelo, seguirá teniendo la categoría de agrícola, y la catalogación de los terrenos del refugio de fauna en el registro de la propiedad.

Efectos sobre el paisaje.

Las excavaciones y extracción del mineral modifican el relieve y las formas del terreno de forma irreversible, pues no se puede restaurar a una situación preoperacional, causando un impacto negativo, ya que no existe material estéril o de rechazo para rellenar los huecos de forma parcial o total. El promotor aplicará medidas correctoras para construir un relieve y unas formas del terreno estables e integradas con el medio circundante. En concreto, se compromete a construir un relieve que será la base de una serie de hábitats especialmente adaptados a los requerimientos ecológicos del conejo.

Además, el promotor indica que llevará a cabo la combinación de cordones de tierra y una pantalla vegetal de almendros (Prunus dulcis) en las franjas de protección, fundamentalmente en las proximidades de la carretera CM-4004, con el fin de reducir el impacto visual y el nivel de ruido de la actividad extractiva en su fase de explotación.

Respecto al plan de restauración, el promotor indica que los condicionantes ecológicos del emplazamiento han determinado que se haya establecido como uso previsto el denominado natural, y de un modo más específico, la integración ecológico-paisajística en el entorno, reconstruyendo hábitats de interés para el conejo. La pendiente final de los taludes de restauración no será, en ningún caso, superior al 33 % (3H:1V). De igual modo, se evitarán las formas rectilíneas y, con objeto de prevenir la aparición de barrancas, se realizarán sobre ellos redes de drenaje. El proceso de restauración se llevará a cabo de forma simultánea a las labores de explotación.

No se distribuirá la tierra vegetal retirada en toda el área restaurada, si no que se extenderá en una superficie próxima a las 10 hectáreas, de forma que ésta tenga el espesor suficiente para el correcto desarrollo de la vegetación. Las zonas sobre las que el promotor propone extender los suelos corresponden a las zonas con menor pendiente, con el objetivo de crear un paisaje siguiendo unas pautas geomorfológicas que tratan de replicar los paisajes naturales similares de la zona de actuación. En las hectáreas restantes, que ocuparán mayoritariamente los canchales y los cortados rocosos, se desarrollará una vegetación rupícola.

Según el promotor, se deja abierta la posibilidad de que el hueco sea parcialmente rellenado con residuos inertes, tipo residuos de construcción y demolición o residuos de cantera, si bien esta posibilidad queda condicionada a un estudio específico que establezca su viabilidad ambiental. Este posible relleno supondría, según el promotor, variar las cotas de la reconstrucción topográfica propuesta como solución de restauración, pero no haría variar el modelo de restauración.

Efectos sobre el patrimonio histórico y cultural.

Al desarrollarse la explotación exclusivamente dentro de la Comunidad de Castilla-La Mancha, el promotor expone que no afecta de manera directa ni indirecta al patrimonio histórico y cultural de la Comunidad de Madrid, en consecuencia, el promotor, no ha realizado un estudio de valoración de afecciones al patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid.

En la zona de actuación no está inventariado ningún BIC (Bien de Interés Cultural), aunque existen tres elementos inventariados situados dentro de los límites de la concesión administrativa, unido a la gran extensión del área de explotación, el Servicio de Cultura de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, establece que se debe aplicar de manera preventiva el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La mancha, por lo que el promotor tendrá que realizar previo a la autorización del proyecto, un Estudio de Valoración de afecciones, que identifique, describa y valore los efectos de dicho proyecto sobre el Patrimonio Cultural, evaluando su correspondiente viabilidad/compatibilidad y medidas correctoras.

El promotor realizó dicho Estudio y una vez presentado ante la autoridad pública competente la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo resolvió la autorización de la ejecución de la prórroga de la concesión y la realización de los movimientos de tierra en las cuadrículas mineras definidas en dicha autorización.

Para minimizar la posible afección establecen una serie de condiciones que el promotor acepta y que se han incluido en esta resolución.

Además, el promotor señala que excluirá de las labores de extracción los perímetros que pudieran ser señalados por Resolución de los Servicios Periféricos de Educación, Cultura y Deportes, con motivo de existencia de yacimientos arqueológicos de interés y aquellas parcelas que -según el planeamiento vigente del municipio- constituyen suelo de especial protección, en donde está expresamente prohibida la actividad minero/extractiva.

Efectos sobre el medio socioeconómico.

El impacto sobre la población tiene dos valoraciones diferentes: por un lado están las actividades molestas, como las voladuras o el tránsito de camiones, y por otro las actividades que repercuten en beneficio de la población.

Tanto los trámites administrativos como el desarrollo de la actividad generarán ingresos en la economía local. Estos ingresos constituyen un impacto positivo de la actividad en la economía comarcal.

Para minimizar el impacto sobre la población durante la realización de las labores mineras el promotor señala que se consideran zonas excluidas de explotación, las áreas pobladas y la zona urbana/urbanizable de la Colonia Iberia (más 500 metros de franja de protección, para esta zona concreta).

De todas formas, para minimizar el impacto sobre los diferentes bienes públicos y privados próximos al área de explotación, el promotor establecerá franjas de protección, sin actividad minera, a respetar alrededor de las vías pecuarias, fincas colindantes, caminos, edificaciones aisladas, zonas urbanas y/o urbanizables, carreteras convencionales, el trazado del ferrocarril, áreas que sustenten vegetación natural, el Monte consorciado denominado Montes de Yepes, el ZEC Yesares del Tajo y respecto a las diferentes infraestructuras que crucen la explotación (líneas eléctricas, conducciones, etc.).

Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El promotor establece un sistema de vigilancia y seguimiento ambiental, tanto para las labores de extracción como para las de restauración que incluye las siguientes actuaciones:

Se presentará un informe anual, desde el inicio de la actividad, sobre el desarrollo del PVA y sobre el grado de eficacia y cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras al Servicio Territorial de Medio Ambiente, el cual debe dar su aprobación.

Toma de datos mediante inspecciones visuales periódicas en las que se estimará el nivel de polvo, gases y ruido existente en la atmósfera y la dirección predominante del viento estableciendo cuáles son los lugares afectados. La inspección se llevará a cabo una vez por semana, en las horas en las que las emisiones de polvo y ruido estén en plena actividad. No obstante, la primera inspección se realizará antes del comienzo de las actividades para tener un conocimiento de la situación previa y poder realizar comparaciones posteriores.

Se realizarán censos anuales en el perímetro de la explotación de las principales especies presentes, con el fin de evaluar la evolución en el tiempo de las poblaciones de fauna.

Se realizará un seguimiento (cada año) de posibles afecciones a taxones vegetales o faunísticos de especial valor.

Se realizará un seguimiento anual (cada Plan de Labores) para asegurar que el suelo extraído en la propia explotación sea el único empleado en las labores de restauración.

Se controlará que la construcción del relieve se realiza de manera fiel a lo indicado en el Plan de Restauración, a partir de levantamientos topográficos periódicos de detalle.

Mediante reconocimientos geomorfológicos de campo se comprobará periódicamente que los relieves construidos se mantienen estables, tal y como se diseñaron.

Para poder cuantificar la evolución de las propiedades del sustrato edáfico, se realizarán análisis edáficos de las superficies restauradas cada tres años.

Si los dos primeros años después de cada plantación el porcentaje de marras (plantas no viables) es superior al 20 %, habrá que reponerlas, de forma manual, por otras de la misma especie.

Durante los cinco años posteriores a la clausura de la explotación, se realizará un control de la calidad de las aguas superficiales. Se realizarán visitas periódicas (cada año) a la zona para poder observar directamente el cumplimiento de las medidas establecidas para minimizar el impacto sobre las aguas superficiales.

Plan de Restauración.

Aunque el Plan de Restauración tendrá una tramitación específica, obligado por la legislación sectorial, el promotor incorpora un avance de las características más importantes de dicho plan, que tendrá como finalidad disminuir en lo posible el impacto visual de las actuaciones extractivas, consiguiendo su integración en el paisaje; favorecer la colonización natural de especies de fauna y flora autóctonas y proteger el espacio natural circundante, para ello se establecen diferentes actuaciones que se resumen a continuación:

La tierra vegetal que se utilizará en el proceso de restauración será el material correspondiente a las capas más superficiales del sustrato de la cantera. Así, el empleo de este sustrato permitirá replicar las características físicas y químicas básicas de los suelos originales.

No se distribuirá la tierra vegetal en toda el área restaurada, se extenderá en una superficie próxima a las 10 hectáreas de forma que ésta tenga el espesor suficiente para el correcto desarrollo de la vegetación.

La pendiente final de los taludes de restauración no será, en ningún caso, superior al 33 % (3H:1V). De igual modo, se evitarán las formas rectilíneas y, con objeto de prevenir la aparición de barrancas, se realizarán sobre ellos redes de drenaje.

Las actuaciones de restauración ecológica del espacio afectado por la cantera pretenden establecer un mosaico según pendiente, de manera que reproduzca el mosaico de hábitats actual, de la manera siguiente: para pendientes 0-8 %: uso agrícola; para pendientes de 9-20 %: terrenos abandonados para que prospere espontáneamente la vegetación natural de la zona; y para pendientes entre 21-33 %: se procederá a su revegetación con especies leñosas de la zona, con una densidad de 800 ud/ha. Para favorecer la revegetación del área a restaurar se procederá a construcción de unidades para la mejora del hábitat del conejo como vector de dispersión de numerosas especies naturales de la zona de actuación. Para el resto se procederá a su revegetación mediante métodos convencionales de siembra y plantación.

La elección de las especies se ha teniendo en cuenta, además de lo descrito anteriormente, la disponibilidad de planta en vivero y el coste. En el caso de no poder conseguir los individuos suficientes en vivero, se considera posible la elección de especies alternativas, siempre dentro de las especies autóctonas.

Condiciones al proyecto.

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA, y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo:

Condiciones generales:

La actividad deberá cumplir la normativa sectorial vigente respecto a explotaciones a cielo abierto.

Se restauraran adecuadamente todas las superficies mineras dentro del perímetro de la concesión.

Calidad del aire:

Se garantizará el cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como de la normativa autonómica y local en materia de ruido. En cuanto a la maquinaria utilizada deberá cumplir el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Se solicitará a la Autoridad Minera la desconexión de los sistemas de marcha atrás de las palas cargadoras y de los camiones, sustituyéndolos por sistemas visuales-luminosos que cumplan la misma función en términos de seguridad, siempre que fuera posible.

Se valorará la adición de aditivos higroscópicos en el agua del riego de caminos y de la cantera con el fin de que el consumo de agua sea lo más eficiente posible.

Geología, geomorfología y ocupación del suelo:

Para evitar el arrastre de material suelto se podrán construir canales perimetrales que lleven el agua a una pequeña balsa de decantación que se construirá cumpliendo con la legislación vigente.

La dimensión de los sistemas de contención de derrames accidentales (cubetos, arquetas ciegas u otros sistemas) será suficiente para contener un volumen equivalente al máximo entre el depósito de mayor volumen y el 10 % del volumen total de líquidos almacenados.

Como medida preventiva de cara a asegurar la obtención de pendiente de restauración deseada (en este caso 30 %), la distancia de protección es aconsejable que sea incrementada por una distancia que servirá para tumbar los taludes durante la restauración, de tal modo que durante la fase de explotación se respetará la totalidad de la franja y durante la fase de restauración se dejará intacta la franja más externa y se podrá usar el resto para el descabezado y ataluzado de los frentes. La zona en la que se vayan a realizar las labores de extracción deberá estar debidamente señalizada e, incluso, vallada si así lo considera la autoridad minera competente. Dicho vallado deberá ser permeable a la fauna, por lo que deberá cumplir estas condiciones mínimas: tener una altura máxima de 1,5 m (incluida la altura efectiva de los postes intermedios); dimensión mínima de los cuadros de 15 × 30 centímetros; no se deberá anclar la malla al suelo, ni presentar visera, o grapas; no se permitirá ningún elemento tensor en el hilo inferior; no presentará alambre de espino ni elementos cortantes; y no se instalarán dispositivos eléctricos.

Los acopios de tierra vegetal que se almacenen para la restauración no podrán nunca sobrepasar una cota superior a 2 m, se recomienda se utilicen como pantalla visual de la explotación disponiéndolos a lo largo de todo su perímetro, hasta su utilización en la restauración de la explotación. Cuando el almacenamiento sea superior a 6 meses, se procederá a su abonado y siembra con leguminosas para mantener sus características productivas.

Los movimientos de tierras se diseñarán de acuerdo a «dar salida» siempre a las aguas de escorrentía superficial en las zonas de trabajo y evitar así acumulaciones y encharcamientos que no benefician en nada a las labores de producción. En el caso de que el promotor considere necesario que el hueco sea parcialmente rellenado con residuos inertes, tipo residuos de construcción y demolición o residuos de cantera, se llevará a cabo un estudio específico que establezca su viabilidad ambiental, y este estudio será evaluado por el organismo autonómico competente en materia de calidad ambiental.

Hidrología:

La extracción se realizará al menos 1 m por encima del nivel freático, por lo que la rasante de la parcela deberá quedar por encima del mismo, para ello se tendrá en cuenta siempre la cota máxima de manera que se evite la afección a las aguas subterráneas y la aparición de lagunas artificiales.

Vegetación:

Con el fin de favorecer la restauración de la cobertura vegetal la pendiente de los taludes restaurados no superará en ningún caso los 18º (equivalente a un 30 %, 3H:1V) de manera que se asegure el éxito de la implantación de la cubierta vegetal y se disminuyan las probabilidades de que ocurran procesos erosivos.

Fauna:

Como medida correctora se construirán vivares de conejos mediante cordones de tierra vegetal, si no fuera posible se utilizarán otros materiales siempre de acuerdo con el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de Toledo.

Se establecerá un cronograma de actuaciones considerando los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio.

Las actuaciones de mayor envergadura (voladuras) se llevarán a cabo una vez concluido el periodo reproductor de la mayor parte de las especies presentes en el ámbito del proyecto.

Durante el período de funcionamiento de la explotación, el promotor realizará la solicitud de declaración de Vedado de Caza ante Consejería de Agricultura y Medio Ambiente del Gobierno de Castilla-La Mancha, como paso previo a la solicitud de declaración de la zona como Refugio de Fauna que el promotor ha señalado que tiene intención de realizar al finalizar la fase de explotación.

El cronograma de obras a llevar a cabo durante la fase de explotación a reflejar en el proyecto constructivo del proyecto, y el plan de restauración final, se diseñará en coordinación y previo informe favorable del organismo autonómico competente en medio ambiente para reducir las afecciones a la fauna.

Espacios naturales protegidos:

Ampliar el establecimiento de una franja de protección a todos los espacios con figuras de protección próximos, en especial el ZEC ES3110006 Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid y la ZEPA ES0000438 Carrizales y Sotos del Jarama y el Tajo, por ser adyacentes a la zona de extracción de arcillas.

Patrimonio cultural:

Realizar el control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos que afecten a niveles sedimentarios (cubierta vegetal y niveles cuaternarios) generados en la zona de explotación de calizas (parcela 195 del polígono 37), por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación (informes arqueológicos, memorias y fichas inventario de Carta Arqueológica) de los bienes inmuebles y de los restos muebles que puedan aparecer. Dicho Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en esa Dirección Provincial de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la citada Ley 4/2013, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

El Ayuntamiento no otorgará licencia de explotación en dicha parcela hasta que no esté garantizada la realización del control arqueológico solicitado y reciba una copia de la autorización arqueológica concedida por citada Dirección Provincial.

El promotor deberá notificar con antelación suficiente el inicio y el fin de la obra ante la citada Dirección Provincial.

La apertura de nuevos frentes de explotación distintos a los del área de explotación inicial autorizada en los terrenos incluidos en la concesión, así como cualquier trabajo de investigación que se desarrolle en ellos, deberán contar con informe favorable de la citada Dirección Provincial. Este informe deberá tenerse con carácter previo a que se apruebe la calificación urbanística de las parcelas incluidas, la licencia municipal, y la autorización de cada plan de labores anual del órgano sustantivo.

Para la obtención de dicho informe deberá remitirse a esta Dirección Provincial un plano en el que se determine el terreno afectado por los trabajos de explotación previstos en el plan de labores anual para el estudio de las posibles afecciones al patrimonio histórico. Este organismo podrá solicitar la realización de estudios arqueológicos previos en aplicación del citado artículo 48 de la Ley 4/2013.

En caso de aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de la explotación se deberá actuar conforme a lo previsto en el artículo 52 de la citada Ley 4/2013, debiendo comunicar el hallazgo en un plazo máximo de 48 horas ante la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural. Este órgano determinará el carácter de los hallazgos y resolverá expresamente las medidas de protección de los mismos.

En las vías pecuarias Colada de Casablanca y Colada de Ventaquemada no podrán autorizarse el aprovechamiento de tierras, áridos o canteras, en las mismas ni en fincas colindantes a las mismas que pudiera afectar a la estabilidad de los terrenos. Tampoco circular por los mismos vehículos o máquinas que no sean de uso agrícola o forestal. Ni pueden utilizarse como vías de acceso a zonas de explotación.

Paisaje.

Con el fin de reducir el impacto visual y el nivel de ruido de la actividad extractiva en su fase de explotación el promotor llevará a cabo la combinación de cordones de tierra y una pantalla vegetal de almendros (Prunus dulcis) en las franjas de protección, fundamentalmente en las proximidades de la carretera CM-4004.

Programa de Vigilancia Ambiental:

Control anual en las producciones de los terrenos restaurados, para comprobar si han sido adecuados los tratamientos que se han dado a estos terrenos.

Control de la posible presencia de materiales ajenos a la explotación que pudieran provocar contaminación superficial o subterránea, edáfica o hídrica.

Vigilancia a medida que avance la explotación de que no se alcanza el nivel freático y de que existe cobertura en el suelo suficiente para que no se vea afectado.

Control de los niveles de ruido y polvo generados, analizando la efectividad de las medidas correctoras adoptadas y la necesidad de mejorarlas.

Control de la calidad de la tierra vegetal acopiada.

Vigilancia de los trabajos de explotación-restauración de acuerdo a las condiciones establecidas en el estudio.

Plan de Restauración:

El promotor deberá incluir en el Plan de Restauración los siguientes aspectos indicados por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural del Gobierno de Castilla-La Mancha:

El proceso de restauración se llevará a cabo de forma simultánea a las labores de explotación.

Se realizaran observaciones quincenales en los tres primeros meses posteriores a la siembra.

Se realizarán observaciones al comienzo y al final de cada estación. Los primeros parámetros a determinar son el tiempo que tardan en aparecer las primeras plantas y la presencia de especies leñosas no sembradas.

Control anual, en el verano, de las características físico-químicas de los suelos restaurados para que no varíe el Ph (6-7.5), y en caso de variar se regulará mediante los abonados precisos.

Control anual de las producciones agrarias de los terrenos más próximos a la explotación de la cantera.

Si se decidiera rellenar el hueco minero con materiales inertes, se realizará previamente un estudio de su idoneidad que tendrá que ser aprobado por el organismo autonómico competente en medio ambiente.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista del análisis técnico de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, resuelve formular declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Explotación minera C.E. Canteras I, n.º 3440 y sus demasías (solicitud de primera prorroga) TM: Yepes, Toledo, por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se realice la alternativa n.º 2, según el estudio de impacto ambiental presentado y en las condiciones señaladas en la presente Resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 41.3 de la Ley de evaluación ambiental, y se comunica a la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

De acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley de Evaluación Ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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