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Documento BOE-A-2017-9630

Resolución de 25 de enero de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tierra del Amor y de la Compasión.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 11 de agosto de 2017, páginas 80971 a 80972 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-9630

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Tierra del Amor y de la Compasión resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Nerea Basurto Arana, doña Anne Wenaas, doña Isabel Arocena Mancisidor, doña Inés García Domínguez y doña María Belén Martínez Genovés, el 13 de mayo de 2016, según consta en la escritura pública número 4233, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez, subsanada con la Gustavo A. Martinez de Diego, completada con la escritura pública número 1169, otorgada el 18 de febrero de 2016, ante el mismo notario que otorgo la escritura de constitución inicial.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Chopera, n.º 13, 4.º b, C.P.28045 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 4233, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Antonio-Luis Reina Gutiérrez.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación está destinada a prestar asistencia social a las personas en edad avanzada, que bien por carecer de recursos o por circunstancias familiares, precisen de acogimiento en un entorno creado para compensar esas carencias en la última etapa de su vida.

Quinto. Patronato.

Presidente: Doña Isabel Arocena Mancisidor.

Vicepresidenta: Doña Inés García Domínguez.

Secretaria: Doña Nerea Basurto Arana.

Vocales: Doña Anne Wenaas y doña María Belén Martínez Genovés.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 9 de mayo de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Tierra del Amor y de la Compasión y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 25 de enero de 2017.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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