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Documento BOE-A-2017-963

Resolución de 17 de enero de 2017, de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad de Alicante para el estudio de vigilancia ambiental para el vertido de las desalinizadoras del nuevo Canal de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 30 de enero de 2017, páginas 7035 a 7040 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-963

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad de Alicante, para el estudio de vigilancia ambiental para el vertido de las desalinizadoras del nuevo Canal de Cartagena, que figura como anexo a esta Resolución.

Cartagena, 17 de enero de 2017.–El Delegado del Gobierno de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y la Universidad de Alicante, para el estudio de vigilancia ambiental para el vertido de las desalinizadoras del nuevo Canal de Cartagena

Alicante, 21 de diciembre de 2016.

COMPARECEN

De una parte, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (en adelante la Mancomunidad) con C.I.F. Q3017002A, sede en 30201, Cartagena, Murcia, calle Mayor, n.º 1 y en su nombre y representación el Presidente don Adolfo Gallardo de Marco, en virtud de lo dispuesto en la Orden AAA/2181/2012, de 1 de octubre, por el que se dispone su nombramiento.

Y de otra, la Universidad de Alicante (en adelante Universidad), con C.I.F. Q0332001G, domicilio en 03690 San Vicente del Raspeig, Alicante, Carretera de San Vicente del Raspeig s/n, y en su nombre y representación doña Amparo Navarro Faure, Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, con DNI 21438816X, en virtud de delegación de firma del Rector don Manuel Palomar Sanz, con poderes suficientes para la celebración de este acto.

Reconociéndose las partes la capacidad legal para contratar y obligarse,

EXPONEN

I. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación constituye un marco de referencia para promover la colaboración de los organismos públicos de investigación y otras instituciones, con el fin de dar una respuesta eficaz a las exigencias del cambio tecnológico.

II. Que la Universidad de Alicante es una Universidad pública de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, interesada en colaborar en los sectores socioeconómicos para asegurar uno de los fines de la docencia e investigación, que es la innovación y la modernización del sistema productivo.

III. Que la Mancomunidad es un organismo público dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, cuya finalidad es el abastecimiento de agua potable a todos aquellos municipios que formen parte de la Mancomunidad, está interesada en la realización de un estudio de vigilancia ambiental para el vertido de la desaladora del Canal de Alicante y considera del máximo interés contar con la colaboración de la Universidad de Alicante.

IV. Que la Universidad de Alicante está igualmente interesada en la realización de estos trabajos y cuenta con los medios técnicos y humanos para realizar dicho estudio.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, la Mancomunidad y la Universidad de Alicante deciden suscribir el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la realización de un programa de vigilancia ambiental del vertido al mar de la salmuera procedente de las plantas desalinizadoras de agua marina de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla en San Pedro del Pinatar (Murcia).

Los resultados obtenidos del programa de vigilancia ambiental objeto de este Convenio serán propiedad de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

Segunda. Actuaciones a realizar.

El estudio comprenderá la realización, por parte de la Universidad, del programa de vigilancia ambiental en la zona de posible influencia del vertido, de acuerdo a las especificaciones establecidas en la memoria técnica adjunta (Anexo I).

Tercera. Dirección y responsabilidad de los trabajos.

El director de los trabajos por parte de la Universidad de Alicante será el profesor don José Luis Sánchez Lizaso, adscrito al Departamento de Ciencias del Mar y Biología Aplicada de dicha entidad.

Cuarta. Informes.

El profesor don José Luis Sánchez Lizaso de la Universidad de Alicante redactará los informes necesarios de acuerdo con la autorización de vertido y que se describen en el anexo I.

Quinta. Uso de los resultados de la colaboración.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún pretexto, las informaciones científicas o técnicas que pertenecen a la otra parte, a las que haya podido tener acceso durante la realización de este trabajo, mientras estas informaciones no sean del dominio público o no obtengan la autorización para hacerlo.

Los resultados obtenidos durante la ejecución del trabajo se podrán utilizar en las publicaciones científicas por parte de los autores previa autorización por parte de la Mancomunidad. Cuando la Universidad de Alicante desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencias, etc… deberá solicitar la conformidad de la Mancomunidad por escrito, mediante carta certificada dirigida al responsable de la misma en el seguimiento del proyecto.

La Mancomunidad deberá responder en un plazo máximo de veinte días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad sobre la información contenida en el artículo o conferencia. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

En cualquiera de los casos de difusión de resultados por cualquiera de las partes se hará siempre referencia especial al presente Convenio. En ningún caso se considerará difusión la utilización de datos para la obtención de licencias relativas al vertido objeto de estudio. La Universidad de Alicante entregará una copia a la Mancomunidad de todas las publicaciones científicas en las que aparezcan los resultados obtenidos durante la ejecución de este Convenio.

Sexta. Compromisos económicos.

El presupuesto por la realización del estudio e informes mencionados en el ámbito del presente Convenio, asciende a 480.000 euros IVA no incluido.

La Mancomunidad se compromete a abonar a la Universidad de Alicante la cantidad citada, con cargo a Capítulo 2, aplicación presupuestaria 23.111.452A.227.06, conforme la siguiente distribución de anualidades:

Año 2017, 120.000 euros.

Año 2018, 120.000 euros.

Año 2019, 120.000 euros.

Año 2020, 120.000 euros.

El abono de las distintas cuantías se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

Primer abono del 25 % del presupuesto total (30.000 euros) a la recepción con conformidad del primer informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Segundo abono del 25 % del presupuesto total (30.000 euros) a la recepción con conformidad del segundo informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Tercer abono del 25 % del presupuesto total (30.000 euros) a la recepción con conformidad del tercer informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Cuarto abono del 25 % del presupuesto total (30.000 euros) a la recepción con conformidad del cuarto informe trimestral por parte de Mancomunidad.

Los abonos serán incrementados con el IVA correspondiente y se harán efectivos mediante ingreso a nombre de «Universidad de Alicante», en Banco Santander Central Hispano, código de entidad 0049, sucursal «Universidad» código 6659, c/c. n.º 2116125611, D.C. 01, previa presentación de las correspondientes facturas por parte de la Universidad de Alicante.

Séptima. Plazo de vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de 4 años desde la fecha de su firma, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por un periodo de hasta cuatro años como máximo.

El presente Convenio podrá ser modificado, por mutuo acuerdo de las partes mediante formalización del oportuno Acuerdo de Modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Octava. Terminación y rescisión.

Las partes podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento por mutuo acuerdo.

El incumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes dará lugar a la rescisión del Convenio de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente aplicable.

Las partes, en cualquier momento podrán rescindir este Convenio mediante previo aviso por escrito razonando las causas, con anticipación de cuatro (4) semanas a la fecha en que la rescisión ha de tener efectividad.

En caso de rescisión, las partes acordarán mutuamente las compensaciones a que haya lugar en relación con los compromisos existentes en el momento de la rescisión, así como el uso de los conocimientos antes adquiridos. En cualquier caso, se abonará a la Universidad todos los gastos realizados y comprometidos en firme hasta la fecha de rescisión.

En caso de resolución del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en lo indicado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Comisión de seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta:

Por parte de la Universidad de Alicante, el profesor don José Luis Sánchez Lizaso adscrito al Departamento de Ciencias del Mar y Biología Aplicada.

Por parte de Mancomunidad de los Canales del Taibilla, a designar por el Director de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

La Comisión coordinará las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio y llevará a cabo su supervisión, seguimiento y control y resolverá las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

Décima. Jurisdicción.

El presente Convenio cumple lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y se halla excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1. c) de la mencionada norma, siendo el Código Civil de aplicación subsidiaria.

Las controversias que pudiesen plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, serán de conocimiento por la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Undécima. Otras formalidades.

En cumplimiento de lo dispuestos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre) los abajo firmantes autorizan a la Universidad a la introducción de un fichero automatizado y su uso posterior de todos los datos de carácter personal contenidos en el presente Convenio exclusivamente para el ejercicio de las funciones propias de esta administración, teniendo en cuenta, que como usuarios inscritos podrán ejercer por escrito los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales registrados en soporte físicos de esta Universidad.

Este documento cuenta con la aprobación del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Y en prueba de conformidad, se firma este Convenio por duplicado en el lugar y fecha que se encabeza.–El Presidente de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, Adolfo Gallardo de Marco.–La Vicerrectora de Investigación y Transferencia de Conocimiento, Amparo Navarro Faure.

ANEXO I
Memoria técnica

Programa de vigilancia ambiental del vertido de las desalinizadoras de San Pedro del Pinatar

El objetivo de este convenio es llevar a cabo el programa de vigilancia del vertido de las desalinizadoras I y II del Nuevo Canal de Cartagena en San Pedro del Pinatar en base a lo establecido en la resolución de 27 de septiembre de 2006 de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Programa de vigilancia:

El Programa consistirá básicamente en la realización de los siguientes controles y análisis:

1. Vigilancia estructural: Se inspeccionará la conducción submarina con periodicidad anual para conocer su estado de conservación. La inspección se realizará a la máxima carga hidráulica posible e irá apoyada con documentación gráfica. Se controlarán los datos de las dos boyas oceanográficas para evitar un vertido accidental sobre pradera de Posidonia. El mantenimiento de las boyas correrá a cargo de la Mancomunidad de Canales del Taibilla o empresa en quien delegue.

2. Control del efluente: Los parámetros a determinar en el efluente líquido serán: demanda biológica de oxígeno, sólidos en suspensión, pH, temperatura, nitrógeno total, fósforo total, y caudal. El número mínimo de análisis del efluente de la planta desalinizadora será de uno al mes.

También se caracterizará la composición salina del efluente determinando: Cloruros, sulfatos, bromuros, boratos, fluoruros, carbonatos, bicarbonatos, calcio, magnesio, potasio, estroncio y sodio. El número de análisis será de uno al año.

La salinidad y la temperatura se registrarán en continuo en el efluente, para ello se instalará el correspondiente sistema de medida con registro en continuo. Los datos se descargarán quincenalmente.

3. Control de las aguas receptoras: En tres puntos cerca de la costa (aproximadamente a tres metros de profundidad), uno sobre el emisario, otro 500 m al Norte y otro 500 m al Sur y otros 9 puntos situados en el vertido, cuatro en una circunferencia de 500 m alrededor del mismo y 4 en una circunferencia de 1000 alrededor del mismo, se realizarán con una frecuencia trimestral un muestreo en superficie y a 30 cm del fondo marino. En estas muestras se determinarán los siguientes parámetros: Coliformes fecales, coliformes totales, estreptococos fecales, pH, sólidos en suspensión, temperatura, salinidad, transparencia, densidad, oxígeno disuelto, nitrógeno total, fósforo total y clorofila A.

En cuanto al control de la salinidad en el medio receptor y especialmente en la zona próxima a la pradera de Posidonia oceánica se realizará en continuo. En 5 estaciones situadas en el límite inferior de pradera de Posidonia se instalarán equipos que registren de modo automático la salinidad. Estos equipos se descargarán quincenalmente y los datos obtenidos se remitirán trimestralmente al Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental perteneciente a la Dirección General de Calidad Ambiental con copia a la Mancomunidad de Canales del Taibilla.

Se realizará un muestreo en una retícula de mínimo 60 puntos mediante CTD para caracterizar la dispersión y dilución del agua vertida. Dicha retícula abarcará la zona de influencia de la pluma. Este muestreo se realizará con una periodicidad trimestral. Estos datos se utilizarán para validar los modelos de dispersión utilizados.

4. Control de sedimentos y organismos: En el caso de los muestreos de organismos marinos se considera oportuno que el programa de vigilancia incluya un muestreo previo al inicio de los vertidos (estado inicial) y su comparación con zonas no afectadas por el mismo (controles). El muestreo de comunidades de fondos blandos (granulometría e infauna), se realizará en un transecto situado desde el vertido a cuatro distancias 250 metros hacia la costa, vertido, 250 metros hacia mar abierto y 1000 metros hacia mar abierto. En cada uno de los puntos de muestreo se obtendrán tres réplicas con una draga Van Veen para el estudio de la fauna así como una muestra adicional para el estudio de las características de los sedimentos. Los resultados de estas localidades se compararán con los obtenidos en otros dos transectos situados tanto a norte como al sur del vertido a igual profundidad.

5. Control de la pradera de Posidonia oceánica: Para la pradera de Posidonia oceánica situada en las proximidades del vertido se realizará un seguimiento en el límite inferior en cinco localidades a 0 m, 500 m, y 2000 m tanto hacia el norte como hacia el sur respecto al punto donde el emisario corta la pradera de posidonia. En cada estación se estimará la cobertura de la pradera (3 réplicas) y se instalarán 4 cuadrados permanentes de 40 cm en los que se contarán todos los haces para determinar las tasas de aparición o muerte de haces. Se estudiará su evolución mediante la determinación como mínimo de la densidad de haces (haces/m²), la cobertura (%), biomasa foliar, superficie foliar, número de hojas por haz, actividad de los herbívoros y densidad de epífitos.

6. Situaciones de emergencia: En caso de avería o accidente que provoque un incumplimiento de las condiciones de vertido se comunicará inmediatamente a la Dirección General de Calidad Ambiental para adoptar las medidas oportunas. En el plazo de 10 días se remitirá a la mencionada Dirección General un informe detallado del accidente en el que se incluirá el alcance y las medidas correctoras aprobadas.

El período de ejecución de los trabajos se fija en cuarenta y ocho (48) meses.

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