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Documento BOE-A-2017-9586

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2017, páginas 80585 a 80607 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9586

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado c, punto 8, del grupo 9 del anexo I del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada Ley.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAPAMA).

El trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo forma parte del complejo hidráulico de las Dehesas, el cual se basa en el canal de las Dehesas, que, partiendo de la presa de García de Sola, interconecta diversas cuencas de afluentes del Guadiana por su margen derecha. El agua captada en los embalses de García de Sola, Gargáligas, Cubilar y Azud del Ruecas puede ser distribuida y almacenada también en los embalses de sierra Brava, Alcollarín y Búrdalo.

Las presas del Búrdalo y Alcollarín están finalizadas, por lo que para completar el complejo hidráulico tan solo quedaría prolongar el canal desde la presa de sierra Brava hasta las nuevas presas referidas. De esta manera, se pasaría a aprovechar la plena funcionalidad del complejo hidráulico construido.

En el año 2002 se redactó, previa autorización de la Dirección General del Agua, el proyecto 07/02 de trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres). Dicho proyecto presenta declaración de impacto ambiental favorable, según Resolución de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, de fecha 19 de diciembre de 2006 (publicado en el BOE número 50, de 27 de febrero de 2007).

Sin embargo, diversos factores acaecidos posteriormente, entre los que destaca la construcción de una planta solar fotovoltaica en la traza del canal, obligaron a replantearse el mismo. Para ello, con fecha 21 de marzo de 2012, la Dirección General del Agua autoriza la redacción de un nuevo proyecto, de igual título y clave, en donde se incorporarían los cambios que se habían revelado como necesarios respecto al proyecto anterior.

El proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres) tiene por objeto la construcción de un canal, dando continuidad al canal ya existente entre las presas de García de Sola y sierra Brava, que llegue hasta el embalse del Búrdalo, completando de esta manera el complejo hidráulico de las Dehesas. Los objetivos que se persiguen son: evitar inundaciones, paliar los efectos de las sequías, posibilitar el funcionamiento de la zona regable Centro de Extremadura, facilitar la explotación de la zona regable de Orellana, permitir la mejora del abastecimiento de diversas poblaciones y liberar recursos para otros usos del agua.

Actualmente, el canal de las Dehesas puede alimentarse con aguas procedentes de los embalses de García de Sola, Gargáligas, Cubilar y el azud del Ruecas, y conducir estas aguas hasta el embalse de sierra Brava. Con la prolongación prevista, además podrán almacenarse sus aguas en los embalses de Alcollarín y Búrdalo. Desde estos embalses, el agua podrá ser empleada en los usos que sean precisos. Sin embargo, el estudio de impacto ambiental informa que, lo que no puede hacer el canal es alimentarse con aguas de ninguno de los tres embalses de almacenamiento, es decir, el agua embalsada en sierra Brava, Alcollarín o Búrdalo no puede ser derivada por este canal. De hecho, en las presas de sierra Brava y Alcollarín el canal discurre por la coronación de la presa, por encima del máximo nivel del embalse.

Las actuaciones se ubican en la cuenca hidrográfica del río Guadiana, y abarcan los términos municipales de Zorita, Alcollarín, Abertura y Escurial, en la provincia de Cáceres, Comunidad Autónoma de Extremadura.

La actuación que se propone es la ejecución de un canal, en lámina libre, de unos 36 kilómetros de longitud, dividido en dos tramos, el primero entre las presas de sierra Brava (arroyo Pizarroso) y Alcollarín, de unos 14 kilómetros, y el segundo entre la presa de Alcollarín y el embalse del Búrdalo, de otros 22 kilómetros. Entre ambos tramos, el canal discurre por la coronación de la presa de Alcollarín. Así mismo, el cruce de divisorias entre cuencas se resuelve mediante túneles, o el de los cauces de mayor tamaño, como es el arroyo de Los Pozos, que se resuelve mediante acueducto.

Dadas las aportaciones esperables de las cuencas interconectadas, la capacidad del canal y su periodo previsto de utilización, el volumen total a trasvasar en un año será inferior a los 100 hm3 y su capacidad prevista es de 15 m3/s.

En la propuesta de alternativas expuesta en el estudio de impacto ambiental, la alternativa 0 o de no actuación, queda descartada ya que la no construcción del canal imposibilitaría la consecución de los objetivos perseguidos, no permitiendo completar el complejo hidráulico de las Dehesas. En consecuencia, dicha propuesta de alternativas se basa en tres parámetros principales sobre los que se puede variar la construcción del canal.

Sección del canal: Se presentan tres tipos de sección: circular (alternativa 1), trapecial (alternativa 2) o elíptica (alternativa 3).

La sección elíptica, a priori, se descarta por ser la más costosa y tener los mismos inconvenientes ambientales que la sección circular. Entre las dos alternativas restantes, y desde un punto de vista técnico, la capacidad hidráulica de la sección circular es más ventajosa sobre la trapecial. Sin embargo desde el punto de vista ambiental, la sección trapecial es mucho más recomendable, pues facilita, en gran medida, la salida de animales que hayan podido caer accidentalmente al canal.

Cambio de trazado en la zona de la planta fotovoltaica, para ello se establecen tres posibles alternativas:

Alternativa 1, consistiría en no variar el trazado inicial del proyecto redactado en el año 2002, expropiando gran parte de la planta solar.

Alternativa 2 se compone de dos variantes, situadas en ambos casos hacia el norte de la planta solar.

La variante 2.1 parte del PK 16+600 del canal, tiene una longitud de 1.385 m, e incluye un túnel, denominado campo solar 1 de 1.220 m. Esta variante sustituye a un tramo del anterior trazado del canal de 1.860 m, por lo que la longitud del canal disminuye en 475 m. A partir del PK 17+985 y hasta el PK 19+685 se vuelve al trazado inicial.

La variante 2.2 parte del PK 19+685 y tiene una longitud de 1.059 m, de los que 280 m corresponden a otro túnel denominado campo solar 2, finalizando en el PK 20+744, y sustituye a un tramo de canal de 1.060 m por lo que la longitud del canal disminuye en 1 m.

El conjunto de ambas variantes disminuye la longitud del canal en 476 m.

Alternativa 3 consiste en dos pequeños tramos a cielo abierto (de 420 m y 351 m) y entre los mismos un sifón de 3.450 m de longitud y dos conductos de 2.500 mm de diámetro. Parte del PK 16+900 del canal, y se reincorporaría al trazado inicial en el PK 22+520 del trazado antiguo. Por tanto sustituye 5.620 m del trazado antiguo por 4.221 m, acortando el trazado en un total de 1.399 m.

Reducción del efecto barrera en la zona ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333), se propone las siguientes alternativas:

Alternativa 1, que consiste en no construir pasos específicos para la fauna, quedando por tanto, en el tramo de la ZEPA, 13 puntos de franqueo del canal, por lo que resulta una media de un paso cada 870 m, con lo cual se estaría por debajo de un paso cada 500 m como exponía la anterior DIA.

Alternativa 2 propone la cubrición de todo el canal (11.280 m) en su tramo por la ZEPA (de forma que presente condiciones de conducción cerrada).

Alternativa 3, plantea la instalación de pasos de fauna cada 500 m, lo que supondría la ejecución de 10 pasos de fauna en el tramo de la ZEPA. Esta alternativa 3, implicará la disposición de un cerramiento para la reconducción de los animales hacia los pasos dado el uso ganadero de la zona.

Una vez analizadas las alternativas anteriores, el estudio de impacto ambiental, selecciona la ejecución de un canal de sección trapecial, con taludes 1h:1v, altura de 2,75 m y anchuras de 2,42 m en la base y 7,92 m en la coronación; con un cambio en el trazado afectado por la zona de la planta fotovoltaica (por el norte de la planta solar), según la alternativa 2, y para reducir el efecto barrera en la zona ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333), se propone la ejecución de dos tramos en túnel y diez pasos específicos para fauna, es decir un paso para fauna cada 500 m.

Así mismo, se prevé un camino de servicio, de 5,50 m de anchura, que en general discurrirá paralelo al canal por su margen izquierda, y una banqueta de 3 m en la margen contraria. En el tramo comprendido en la zona ZEPA (PPKK 5+900 y 7+720) no se realizará camino. Además, se incluye la reposición de servidumbres de paso a lo largo de la traza del canal, pasos de carreteras sobre el canal, obras de fábrica de drenaje trasversal y restitución de cerramiento a las fincas colindantes de uso ganadero.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La morfología se ve fuertemente condicionada por los movimientos alpinos, dado que se sitúa en la banda que articula el norte del escarpe centro-extremeño con la cuenca media del Guadiana. La zona de actuación se trata, geomorfológicamente, de la primitiva llanura fundamental o penillanura extremeña.

La red fluvial se asienta en la cuenca hidrográfica del río Guadiana. Los principales cursos fluviales en la zona de actuación son el río Alcollarín y el río Búrdalo. Además se encuentran en la zona diversos cursos fluviales de menor entidad como el arroyo de Santa María, arroyo Levosilla, arroyo de Los Sisoneros, arroyo de los Caballeros, arroyo del Molinillo, arroyo Zorreras, arroyo del Burro (arroyo de Los Pozos), arroyo de las Retuertas y arroyo del Prado. En cuanto a los embalses, están presentes en la zona de actuación los de sierra Brava, Alcollarín y Búrdalo.

En relación con la vegetación presente en la zona, abunda el estrato herbáceo formado por praderas de hierbas anuales y gramíneas, así como cultivos de cereal. El estrato arbustivo queda representado en el primer tramo del canal, hasta Alcollarín, por las retamas (Retama sphaerocarpa y Cytisus multiflorus), mientras que en el segundo tramo, a partir del río Alcollarín, son las encinas de porte arbustivo, la retama y el cantueso (Lavandula stoechas). La vegetación arbórea es escasa, destacando algunos pies de eucalipto (Eucalyptus camaldulensis) en el paraje de Santa María. Ya junto al río Alcollarín, son los pies aislados de encina (Quercus ilex), los cultivos de olivos (Olea europaea) y algunas higueras (Ficus carica), los representantes arbóreos más destacados. A partir del paraje del Guijo hasta las proximidades de Escurial, se presentan dehesas de encinas bien conservadas. Las agrupaciones vegetales condicionadas a la presencia de agua, están representadas por cañaverales, olmos, sauces y fresnos principalmente, sin formar una galería completa, con una disposición más bien dispersa en el río Alcollarín. En cuanto al río Búrdalo, la comunidad vegetal afectada por el canal sería el tamujar (Flueggea tinctoria).

Además se encuentran inventariados pastizales lusoextremadurenses de Hyparrhenia y formaciones de cantuesales.

En relación a la ictiofauna, se ha constatado la existencia de 13 especies de peces en la zona sujeta a estudio, concretamente: pez fraile (Salaria fluviatilis), barbo comizo (Luciobarbus comizo), pardilla (Iberochondrostoma lemmingii), boga del Guadiana (Pseudochondrostoma willkommii), calandino (Iberocypris alburnoides), cacho (Squalius pyrenaicus), alburno (Alburnus alburnus),Pseudorasbora parva, colmilleja (Cobitis paludica), gambusia (Gambusia holbrooki), pez gato negro (Ameiurus melas), pez sol (Lepomis gibbosus) y perca americana (Micropterus salmoide). Tan sólo el pez fraile se encuentra catalogado a nivel regional como en peligro de extinción, en el anejo I del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, según Ley 8/1998, de 26 de junio, y como vulnerable en el Catalogado Español de Especies Amenazadas. En relación a la introducción de especies exóticas, cabe destacar la especie invasora Pseudorasbora parva, concretamente en el río Alcollarín. Desde entonces se ha llevado el seguimiento de su dispersión y proliferación en dicho río, así como su posible aparición en otros cauces próximos (Ruecas, Gargáligas y Búrdalo). No obstante, cuatro de los anteriormente mencionados, Luciobarbus comiza, Iberochondrostoma lemmingii, Pseudochondrostoma willkommii y Iberocypris alburnoides, se encuentran incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitats 92/43/CEE, y sólo Iberochondrostoma lemmingii (Pardilla) se encuentra incluido en el Formulario de Red Natura 2000 correspondiente al espacio Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333).

Respecto a la herpetofauna, las especies herpetológicas presentes en la zona asciende a un total de 22, de los cuales 10 son anfibios y 12 reptiles. La comunidad de anfibios presenta un total de 8 especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, de las cuales el tritón ibérico (Lissotriton boscai) está catalogada como sensible a la alteración de su hábitat y el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi) como vulnerable, estando las 6 restantes catalogadas como de interés especial. En cuanto a las 12 especies de reptiles inventariadas, todas están catalogadas a nivel regional como de interés especial.

La avifauna cuenta con 84 especies inventariadas. En lo que respecta a la conservación de las aves afectadas, una de ellas, la cigüeña negra (Ciconia nigra), se encuentra catalogada como en peligro de extinción, 8 especies están catalogadas como sensibles a la alteración del hábitat, 7 como vulnerables, 45 catalogadas de interés especial, y 23 no están en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La zona presenta valor ornitológico por la presencia de especies esteparias como la avutarda, el sisón o la ganga, entre otras, y durante el periodo invernal, grulla común, ánsar común, aguilucho lagunero, así como la grulla común, que durante el período invernal elige estos parajes para aprovechar la época de montanera, siendo esta zona la más importante de Europa.

Con respecto a la Red Natura 2000, en la mayor parte del primer tramo, unos 13 kilómetros, el canal discurre por la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava, código ES0000333. Este tramo es el que transcurre desde el inicio, en la presa de sierra Brava, hasta la carretera EX-102, en las proximidades de la localidad de Alcollarín. Además, se encuentra incluido en el área de importancia para las aves (IBA) número 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita. La IBA número 286 Valdehomillos-Santa Amalia limita con ambos espacios y se extiende hacia el suroeste, aunque fuera del ámbito del proyecto. A lo largo de toda la traza del canal se encuentran representados los siguientes hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que podrían verse afectados por la ejecución de dicho proyecto:

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

En las proximidades de la zona de actuación se localizan yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico, lo que refleja una ocupación intensa durante diferentes periodos históricos. Dichos yacimientos se corresponden con Dehesa Comunal, Libañejo y La Vizcaína.

En relación a la presencia de vías pecuarias en la zona de actuación, destaca la presencia de Cañada de Las Merinas, que intercepta con el trazado del canal en el término municipal de Alcollarín, y la Cañada Real Leonesa, que se cruza con la traza del canal en los términos municipales de Abertura y Escurial.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial. Con fecha 19 de junio de 2013 tiene entrada el documento inicial del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. Con fecha de 29 de agosto de 2013 se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente figuran los organismos que fueron consultados y de ellos los que han respondido se señalan con una «X»:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del MAGRAMA.

Subdelegación de Gobierno en Cáceres.

X

Confederación Hidrográfica del Guadiana-Badajoz del MAGRAMA.

Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

X

Dirección de Carreteras y Obras Hidráulicas de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Cáceres.

Ayuntamiento de Abertura.

Ayuntamiento de Alcollarín.

X

Ayuntamiento de Escurial.

X

Ayuntamiento de Zorita.

SEO/BirdLife.

WWF/Adena.

Ecologistas en Acción de Extremadura.

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos Naturales de Extremadura (ADENEX).

Los aspectos ambientales más relevantes de las respuestas son los siguientes:

La Subdelegación de Gobierno en Cáceres considera el proyecto viable ambientalmente en vista a los impactos, medidas protectoras y correctoras propuestas.

La Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura apunta que el proyecto contribuirá de forma notable a conseguir los recursos para poder llevar a cabo dentro del periodo 2014-2020 la transformación en regadío de «Centro de Extremadura. Segunda fase: Alcollarín-Miajadas» en las que se prevén unas 2.500 ha dentro del anexo II de Regadíos Sociales, del Real Decreto 329/2002 de 5 de abril, por el que se aprueba el Plan Nacional de Regadíos.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, informa que, una vez consultados el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se adopten las medidas incluidas en su informe, las cuales se exponen a continuación.

No se podrán transformar en regadío las zonas por donde pase el canal de trasvase, ni derivar agua de éste para futuras transformaciones.

El canal producirá una fragmentación del hábitat y para determinados grupos faunísticos una barrera infranqueable en sus desplazamientos, por lo que se propone la construcción de suficientes pasos de fauna. Dada la anchura del canal, se formulan las siguientes medidas:

1. Construcción de charcas, al límite de la zona expropiada y tanto en la margen izquierda como en la derecha.

2. Incremento del número de desagües y alcantarillas para la dinámica de pequeños y medianos arroyos.

3. Elaboración de un estudio de ubicación para la ejecución de pasos para fauna.

En el tramo que discurre por la ZEPA se realizarán revegetaciones en las márgenes del canal con especies como Retama sphaerocarpa, Thymus mastichina, Thymus zygis, Lavandula stoechas y Pyrus bourgaeana.

Se vigilará la evolución de la especie invasora Pseudorasbora parva en el embalse de Alcollarín y se aplicarán medidas que impidan su dispersión y que favorezcan su erradicación.

En ningún caso se contemplarán actuaciones o comportamientos destinados al fomento de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Como medida complementaria, se propone la selección de fincas prioritarias en la ZEPA por presencia de especies esteparias para realizar siembras otoñales de leguminosas en 100 ha repartidas en 4 fincas diferentes durante el periodo de construcción del canal. Para la selección de las fincas se consultará al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

Para evitar afecciones sobre el medio fluvial, se implementarán dispositivos de entrada y salida de las infraestructuras de derivación que impidan la dispersión de especies catalogadas como invasoras.

Se especificarán accesos concretos a la zona de obras para el transporte de material y residuos sin tener que cortar arbolado hasta donde puedan ser manejados con maquinaria precisa.

Las excavaciones se ceñirán estrictamente al ancho de zanja necesaria para dañar lo menos posible a la vegetación autóctona existente.

Se respetará en todo momento la vegetación autóctona en los alrededores de la zona de trabajo.

En caso de requerirse corta de arbolado se solicitará permiso al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

Se restaurarán ambientalmente las zonas o tramos donde se pretenden instalar la conducción. Se restituirá el terreno de tal forma que se recupere los bulbos de las especies de flora que hayan podido verse afectadas.

Tanto al inicio de los trabajos, como en el caso de localizar aves nidificando en la zona de actuación, se avisará a los agentes del Medio Natural.

No se realizará ninguna labor que provoque el vertido sobre el terreno ni la acumulación de residuos sólidos.

Al finalizar las obras se efectuará una limpieza a fondo de restos de material.

Si se produjeran modificaciones sensibles de la solución elegida, se deberá remitir la documentación justificativa para adecuar dichas modificaciones a las exigencias ambientales.

Todos los residuos contarán con gestor autorizado, conservando la documentación correspondiente para su presentación ante el órgano ambiental.

Durante las obras se asegurará el actual acceso a la red viaria y a las fincas afectadas, si las hubiera.

Se efectuarán riegos sistemáticos de superficies para evitar niveles elevados de emisión de partículas al aire.

Se controlará la emisión atmosférica de maquinaria mediante la adecuada puesta a punto y el uso de silenciadores.

Por su parte, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura informa de la presencia de numerosos yacimientos arqueológicos y elementos de interés etnográfico en la zona. Manifiesta que se producirá afección sobre yacimientos catalogados en la Carta Arqueológica de Extremadura, directa en el caso de la Dehesa Comunal (YAC66860) e indirecta sobre Libanejo (YAC67115) y «La Vizcaína» (YAC76951), por lo que propone el cumplimiento de medidas correctoras durante la fase de construcción del proyecto.

En relación con la afección sobre Dehesa Comunal, se insta a modificar parte del trazado con objeto de evitar el impacto directo e irreversible que recibirían los restos arqueológicos de mantener el trazado propuesto. En caso de mantener el trazado, se deberá realizar una excavación arqueológica sistemática e integral de los restos afectados por la traza de la obra. Finalizada la intervención arqueológica y emitido informe en función de la legislación vigente (Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se emitirá autorización por la Dirección General de Patrimonio para el levantamiento de las estructuras localizadas con carácter previo a la continuación de las actuaciones en este punto.

No obstante, como medida principal preventiva solicitan la elaboración de una prospección arqueológica intensiva desarrollada por técnicos especializados en toda la zona de afección del proyecto. Finalmente concluye que informa favorablemente a la ejecución del proyecto condicionado al estricto cumplimiento de las medidas correctoras propuestas.

El Ayuntamiento de Alcollarín expresa su conformidad con el proyecto y destaca que, debido a la actividad ganadera en la zona, el canal asegura el abrevadero para las reses en una zona de difícil acceso en época de sequía y de mejora ambiental para la fauna local, así como la mejora del abastecimiento y la liberación de recursos para otros usos, como los caudales ambientales aguas abajo del embalse de Alcollarín, incluso con marcado estiaje.

El Ayuntamiento de Escurial señala el beneficio que se espera de la puesta en marcha del proyecto para el incremento de los recursos hídricos para las principales fuentes de ingreso agro-ganaderas del municipio. Además, informa que el canal garantizaría un nivel mínimo de llenado del embalse del Búrdalo que beneficiaría su explotación socio-recreativa.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. Con fecha de 20 de febrero de 2014, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural notificó a la Dirección General del Agua la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, así como el traslado de consultas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública y consultas a administraciones afectadas. Resultado. El estudio de impacto ambiental del citado proyecto fue sometido al trámite de información pública, por Resolución de 13 abril de 2015, mediante anuncio de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a efectos de evaluación de impacto ambiental, el proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres), en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 147, de 20 de junio de 2015, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres» (BOP de Cáceres) número 103, de 1 de junio de 2015. Con fecha de 16 de noviembre de 2015, la Subdirección General de Evaluación Ambiental requirió a la Subdirección General de Infraestructura y Tecnología de la Dirección General del Agua el estudio de impacto ambiental, así como el resultado de la información pública en virtud del artículo 10.2 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, en su redacción de la Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Confederación Hidrográfica del Guadiana remitió, con fecha 26 de noviembre de 2015, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural el resultado de la información pública y una copia del estudio de impacto ambiental, pero sin el resultado de la prospección arqueológica intensiva solicitada, en la fase de consultas previas, por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura.

Con fecha de 4 de febrero de 2016, en virtud del artículo 12.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural informa a la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, el órgano sustantivo es la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología de la Dirección General del Agua del MAGRAMA y es éste organismo el encargado de realizar el trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, por lo que se procede a la devolución del expediente de información pública, y se le notifica, así mismo, la necesidad de requerir informe a varias Administraciones no consultadas, de acuerdo con el artículo 9.3 del citado Real Decreto.

El órgano sustantivo remite, con fecha de 26 de abril de 2016, a esta Dirección General el expediente completo de información pública, incluyendo el resultado de la prospección arqueológica intensiva del trazado propuesto, así como el informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

Posteriormente, con fecha de 17 de junio de 2016, se solicitó, de nuevo al órgano sustantivo, el cumplimiento del artículo 9.3 del Real Decreto 1/2008, el cual fue subsanado con fecha de 19 de septiembre de 2016.

Durante el proceso de información pública no se han recibido alegaciones.

Con respecto a las consultas a las administraciones afectadas, se realiza, a continuación, un resumen de los informes recibidos, así como las respuestas dadas por el promotor.

La Subdelegación del Gobierno en Cáceres considera el proyecto ambientalmente viable, e informa que se ha observado que se ha tenido en cuenta la planta solar fotovoltaica en la traza del canal, al haberse llevado a cabo su replanteo.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura adjunta informe de valoración de afección a la Red Natura 2000, remitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Este organismo informa favorablemente, si bien considera que existirán efectos negativos que deberán ser corregidos con la aplicación de medidas propuestas sobre la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000333 Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava, tanto las recogidas en el estudio de impacto ambiental, como en el informe remitido.

Este organismo informa que en la ZEPA se presentan especies acuáticas y esteparias de interés, descritas en su Plan de Gestión, incluido en el anexo V del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura. Además, señala la presencia de cinco hábitats de interés comunitario: 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, 6310 Bosques de Quercus suber y/o Quercus ilex y 9340 Encinares de Quercus ilexy Quercus rotundifolia; y como hábitats prioritarios: 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», y 6240* «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-Holoschoenion).

Del mismo modo indica que las medidas en el estudio de impacto ambiental se consideran correctas y deben ser ejecutadas tanto en fase de ejecución como en fase de explotación del canal. No obstante, deberán incluirse las siguientes medidas correctoras y protectoras:

1. Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEPA «Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava» y su aplicación al proyecto. En dicho Plan de Gestión se establece lo siguiente:

En su punto 6, se identifican las presiones y amenazas para los elementos clave del espacio, tanto para las aves esteparias como para el galápago leproso (Mauremys leprosa). Se insta a establecer medidas concretas y firmes que tengan como objetivo preservar las zonas de reproducción, alimentación, cortejo y campeo de las especies esteparias que motivaron la designación de la ZEPA. Para ello, se propone elaborar un estudio riguroso e independiente en el que se zonifiquen las principales áreas de reproducción, alimentación, cortejo y campeo de las esteparias con el compromiso de que en dichas áreas no se realicen las transformaciones que afectarían a estas especies. Concluye que se podría proponer elaborar un compendio de alternativas viables para las especies, como no afectar a pastizales naturales y la aplicación de sistemas alternativos compatibles como pivots.

Zonificación establecida por el Plan de Gestión. En la denominada zona de interés prioritario (ZIP) 5. Máxima protección Cabeza Gordo-Santa María, el tramo del canal va en túnel, lo que, a priori, evita fragmentaciones o peligrosidad por caída al canal. El resto del recorrido corresponde, casi en su totalidad, a zonas de alto interés (ZAI), siendo los elementos clave la comunidad de aves esteparias.

En su punto 9, se desarrollan las medidas de conservación para cada una de las zonas establecidas en la ZEPA. En el apartado 9.1.1.a.1, se cita que los cambios de uso a regadío deben hacerse fuera de esas zonas (ZIP 1, 2, 5), al igual que las líneas eléctricas. En este último caso, de no haber alternativa para las mismas, se someterán a informe de afección en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

En el apartado 9.1.1.a.4. Se informa que, para las sustituciones de alambradas previstas se deberá retirar el alambre de espino y señalizar las mallas a reponer. Sus características cumplirán con lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en Extremadura.

Mantenimiento de las cunetas de las carreteras, preferentemente, mediante desbroces, en caso de utilizar fitosanitarios, deberá estar justificado y se someterá a informe de afección. Se tomarán las medidas necesarias, en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Guadiana, para evitar las molestias derivadas del tránsito por el canal de las Dehesas en la zona de nidificación del águila azor perdicera.

2. En relación a las líneas eléctricas se deben incorporar, además de las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental, las siguientes medidas:

Instalación de cajas nido para cernícalo (Falco naumanni) o carraca (Coracios garrulus) en los nuevos postes. Las cajas más apropiadas son las de cemento, exclusivas para estas especies.

Debido a las especies esteparias, grullas invernantes y aves acuáticas entre embalses, se deberá señalizar la línea con dispositivos salvapájaros, instalando uno cada 10 m de conductor a tresbolillo.

3. Otras medidas a incorporar:

Asegurar el paso de especies en los pasos de agua y drenajes. En el caso de arroyos, la losa o plataforma de hormigón a instalar debe quedar rasante o sumergida respecto a la lámina aguas abajo.

Dentro de la medida de construcción de tres charcas se asegurará que almacenen agua durante todo el año, que presenten orillas irregulares y pendientes suaves para facilitar el acceso de la fauna y que sean dedicadas a uso faunístico.

La propuesta de siembra de 170 ha de leguminosas otoñales en 5 fincas deberán estar coordinadas con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, presentando cada campaña los resultados.

Los 40 pasos de fauna establecidos pueden considerarse suficientes siempre que se realicen con las directrices según publicaciones del MAGRAMA y el Gobierno de Extremadura.

4. Programa de vigilancia ambiental: Además de los preceptivos informes establecidos en el estudio de impacto ambiental. Se propone un seguimiento exclusivo cuatrimestral, durante la fase de obras, de la fauna esteparia afectada por las obras incluida dentro de la zonificación ZIP 1, 2 y 5, y las ZAI de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava, recogiendo la fenología, características de este tipo de especies: censos de cortejo (primavera), hembras con pollos y colonias de canasteras (finales de verano), agrupaciones de otoño y censos de concentraciones invernales.

5. Cronograma de obras: Se adaptará el calendario de trabajos al ciclo reproductor de las especies. No se realizarán voladuras entre el 1 de abril y el 15 de julio. El seguimiento ambiental, en coordinación con la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, debe determinar en qué zonas se mantiene la limitación temporal y en cuáles sería posible liberarla; para ello, se realizará un escrito justificativo en el que se exponga el tramo a realizar y la comprobación de presencia o no de las especies, presentándose ante el organismo anteriormente mencionado.

Por último, el informe emitido realiza un resumen de diversas medidas, consideradas importantes, incluidas en el EsIA.

El promotor responde que, una vez valorados todos los condicionantes expuestos, no existen inconvenientes técnicos para incorporarlos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura resuelve favorablemente pero condicionado a las medidas fijadas en el informe remitido. Para ello, por una parte insta al promotor a realizar, con carácter previo a la declaración de impacto ambiental, una prospección arqueológica intensiva por técnicos especializados en toda la zona de afección, así como en las áreas de acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos. Dada la especificidad de este trabajo, informa que esta Dirección General supervisará directamente la adecuación curricular de los técnicos encargados de acometer la prospección, estableciendo las medidas correctoras pertinentes, las cuales deberán reflejarse en la declaración de impacto ambiental y ser incluidas en el proyecto definitivo. Por otra parte, señala que durante la fase de ejecución de las obras se realizará el control y seguimiento por técnicos especializados, permanente y a pie de obra. Si durante los trabajos de seguimiento se detectara la presencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección y, previa visita y evaluación por técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, se procederá a la excavación completa de los hallazgos localizados. Se concluye que todas las actividades contempladas en el informe remitido se ajustarán a lo establecido en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la Actividad Arqueológica en Extremadura.

3.2.2 Modificaciones introducidas por el promotor en proyecto y estudio tras su consideración. En el año 2002 se redactó el proyecto 07/02 de Trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres) para realizar la prolongación del canal desde su finalización en la presa de sierra Brava, hasta los embalses de Alcollarín y Búrdalo. Para la realización de este proyecto se realizó una prospección arqueológica completa de todo su trazado, conforme a lo especificado por la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura durante la tramitación ambiental del mismo. Sin embargo, diversos factores ocurridos desde la redacción del proyecto, entre ellos la construcción de una planta fotovoltaica en la traza del canal, obligaron a plantearse un nuevo proyecto. Según el promotor, el trazado del nuevo canal coincide exactamente con el trazado anterior, excepto en dos zonas denominadas tramos 1.1 y 1.2 en los que se adoptan variantes del trazado inicial mediante la realización de sendos túneles, para evitar afecciones a la planta fotovoltaica.

Por tanto, tal y como se informaba en el punto anterior de la presente declaración, con fecha de 26 de abril de 2016 se recibe, por parte de la Dirección General del Agua, el expediente completo de información pública, incluyendo el resultado de la prospección arqueológica intensiva del trazado del canal en los tramos 1.1 y 1.2, dando por válida la prospección realizada en el año 2002, así como el informe favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura.

El permiso para realizar esta prospección de los tramos nuevos se solicitó a la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural el 20 de octubre de 2015.

El informe final de prospección superficial intensiva de los tramos 1.1 y 1.2 del proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo» incluye una prospección en un ancho de 25 m a ambos lados del trazado de las dos modificaciones lineales siguientes:

Tramo 1.1 (PP.KK. 16+617 a 17+981). Longitud 1.364 m.

Tramo 1.2 (PP.KK. 19+688 a 20+739). Longitud 1.051 m.

Finalmente, el informe señala que el resultado de la prospección ha sido negativo en cuento a presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables en superficie. No obstante, se localizan en las proximidades de la zona yacimientos arqueológicos, de diversa cronología y elementos de interés etnográfico, lo que refleja una ocupación intensa de la zona durante diferentes periodos históricos.

Con fecha de 29 de febrero de 2016, la Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa que, una vez evaluado el resultado de la prospección arqueológica superficial realizada sobre la zona de afección, y recibidos los informes técnicos de la oficina de Antropología y del Servicio de Patrimonio Histórico, la ejecución del proyecto es viable, siempre que se dé cumplimiento a las medidas correctoras anexas en el informe adjunto, en virtud de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.

Las medidas propuestas para la protección del patrimonio documentado, durante la fase de ejecución de las obras, serán las siguientes:

Control y seguimiento arqueológico, permanente y a pie de obra, que deberá ser efectuado por técnicos cualificados y se realizará en todos los movimientos de tierra.

En caso de confirmarse la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones, se llevará a cabo el siguiente protocolo:

Paralización de las obras en la zona afectada.

Balizamiento y primera aproximación cronocultural de los restos y definición de la extensión máxima del yacimiento en superficie.

Con los datos precedentes se emitirá un informe que se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la cual cursará visita de evaluación previamente a la emisión de un informe de necesidad de excavación completa. La excavación puede extenderse hasta alcanzar la superficie necesaria para contextualizar los hallazgos, acometiendo cuantos procesos analíticos se precisen. Finalizada la intervención y emitido el correspondiente informe técnico (según el artículo 9 del Decreto 93/97, regulador de la actividad arqueológica en Extremadura), se procederá a la autorización por la citada Dirección General para el levantamiento de las estructuras localizadas, previo a la solicitud por parte de la empresa ejecutora.

Por último, concluye que todas las actividades anteriormente descritas se ceñirán a lo establecido en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, el Decreto 93/97, Regulador de la actividad arqueológica en Extremadura y la Ley 3/2011, de 17 de enero, de modificación parcial de la Ley 2/1999.

Con fecha de 9 de mayo de 2017, se recibe informe procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en relación a la solicitud de información complementaria de la Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha de 3 de noviembre de 2016. La respuesta se basa, a su vez, en el informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural. Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura emitida el 7 de febrero de 2017.

En dicho informe se acuerda tomar las siguientes medidas:

Paralización de obras dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de sierra Brava, entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

No se realizarán voladuras en ningún caso dentro del periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

Se establece, por causas sobrevenidas no incluidas previamente, una parada biológica en torno a un radio de 500 m del nido localizado de cigüeña negra, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 15 de julio.

Se evitarán movimientos de tierra en las zonas de los cursos fluviales en primavera para reducir la afección sobre los anfibios y evitar el aumento de la turbidez de las aguas. Estos trabajos se realizarán exclusivamente durante el verano aprovechando el carácter temporal de los cursos fluviales presentes en la zona de actuación.

Si durante los trabajos de seguimiento ambiental se encontrasen especies sensibles en las inmediaciones de las zonas de actuación se pondrá inmediatamente en conocimiento del personal de su dirección para que establezcan (si así lo creen conveniente) las medidas correctoras oportunas.

Según el informe de la Junta de Extremadura, las capas de censos de especies protegidas confirman que los nidos de águila perdicera más cercanos a la zona de actuación se encuentran a una distancia de 8,2 a 8,5 kilómetros, por lo que no se establece una parada biológica preventiva.

Tras la revisión del proyecto, no se considera necesaria la instalación de nuevas líneas eléctricas. Sin embargo, se repondrán servidumbres existentes en dos líneas aéreas que, partiendo de la subestación eléctrica Campolugar, el canal pasa bajo ellas a la altura de la carretera de Campo Lugar a Abertura (EX 354), en un cruce fuera de ZEPA.

Tras la revisión de la coherencia del proyecto por parte de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, basada en la eliminación de la incorporación del arroyo Levosilla al Canal, se considera que las obras de restauración de riberas en un principio programadas como medida correctora, ya no serán ejecutadas al ser innecesarias y desligadas de los impactos del proyecto final.

No se van a realizar desvíos de cauces pues todos los arroyos a atravesar son temporales y con fuerte estiaje, aprovechando el verano para la realización de obras de paso sin necesidad de desvío.

El Programa de Vigilancia Ambiental incluirá todas estas medidas. Su licitación se realizará en proyecto propio e incluirá también los años de explotación. El personal de la Confederación Hidrográfica del Guadiana llevará a cabo el seguimiento del PVA y la emisión de los informes periódicos (trimestral), así como un informe final y todos los informes especiales que puedan surgir.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas. En el estudio de impacto ambiental, las alternativas han sido seleccionadas basándose en los siguientes criterios:

Sección del canal. Se ha optado por la sección trapecial que es, desde el punto de vista ambiental, la más favorable, pues facilita en gran medida la salida del canal a las especies faunísticas.

Cambio de trazado en la zona de la planta fotovoltaica. De las tres alternativas presentadas se ha seleccionado la alternativa 2, con dos variantes y situadas, en ambos casos, hacia el norte de la planta solar. Las variantes sustituyen a dos tramos del canal de 1.860 m y 1.060 m por otros dos tramos en túnel de longitudes 1.385 m y 1.059 m, respectivamente. El conjunto de ambas variantes disminuye la longitud del canal en 476 m.

Reducción del efecto barrera en la zona ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333). En este caso, se valoran las opciones considerando la densidad de pasos que varía desde un paso cada 870 m hasta un paso cada 500. De las tres alternativas que se proponen, se elige la alternativa 3, que supone la instalación de 10 pasos adicionales específicos para fauna, con una separación máxima de 500 m.

No obstante, para cada uno de los parámetros se considera la alternativa 0, es decir, la no actuación. El no construir el canal imposibilitaría la consecución del objetivo perseguido con este proyecto, no permitiéndose completar el complejo hidráulico de las Dehesas, que como se explicó anteriormente, estaría formado por el Canal de las Dehesas, actualmente en explotación, y el futuro canal que se pretende construir, y que conectará dicha estructura con las presas de Alcollarín y Búrdalo, pudiendo pasar a aprovecharse a plena funcionalidad dicho Complejo.

La elección final es por tanto la de un canal de sección trapezoidal, con trazado por el norte de la planta solar fotovoltaica con dos tramos en túnel y con diez pasos específicos para fauna, con una separación máxima de 500 m.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental. En el estudio de impacto ambiental se han identificado acciones que pueden generar afecciones sobre el medio, tanto durante la fase de construcción como en la de explotación.

En la fase de construcción, pueden generar afecciones las siguientes acciones: apertura de caminos de acceso, movimientos de tierras (excavación a cielo abierto, en zanja, en túneles, voladuras y ejecución de terraplenes, pedraplenes y rellenos), desvío de cauce y ataguías, creación de vertederos, tráfico de maquinaria pesada y transporte de materiales, circulación de vehículos y personal, instalaciones transitorias, obras de construcción del canal, residuos y emisiones de la maquinaria, desbroce y eliminación de vegetación, construcción de acueducto, obras de drenaje, construcción del camino de servicio, obras singulares y equipamientos (mecánico y eléctrico), desvío y reposición de líneas eléctricas, así como, de servicios afectados y de expropiaciones de tierras.

Durante la fase de explotación, pueden generar afecciones las operaciones de mantenimiento y servidumbre, el emplazamiento definitivo del canal, la infraestructura definitiva de caminos, acueductos y líneas eléctricas.

A continuación se exponen los principales efectos ambientales de las actuaciones, como consecuencia de la implantación de la infraestructura proyectada, así como las medidas integradas por el promotor para mitigarlas a los largo del proceso de evaluación de impacto ambiental.

Como medidas preventivas generales del proyecto se ha clasificado el territorio en tres categorías para la localización de elementos auxiliares, temporales y permanentes, como parques de maquinaria, almacenes de materiales, sistemas de saneamiento, etc.:

Zonas excluidas, en las que no se podrán instalar estos elementos y corresponden con espacios protegidos, ríos y riberas y hábitats de interés comunitario prioritarios.

Zonas restringidas, donde sólo se podrán localizar instalaciones con carácter temporal, exclusivamente para la ejecución de la obra, restituyéndola a sus condiciones iniciales al finalizar las obras. En ella se incluye las formaciones vegetales singulares.

Zonas admisibles, en las que está permitida la localización de instalaciones auxiliares permanentes, debiendo ir acompañada de la realización de actuaciones para lograr su integración en el entorno y corresponden con el resto del territorio.

4.2.1 Impacto sobre Espacios de la Red Natura 2000. Hábitats de interés comunitario. El trazado del canal intercepta el espacio de la Red Natura 2000, zona de especial protección para las aves (ZEPA) Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333), además, está incluido dentro del área importante para las aves (IBA) número 284 Sierra de Pela-Embalse de Orellana-Zorita.

La superficie ocupada durante la construcción será de unas 1.040 ha (13 km x 80 m), que se verán reducidas a unas 32,50 ha (13 km x 25 m) en fase de funcionamiento. Representando, esta última superficie, un 0,17 % de la superficie total de la ZEPA.

El uso ganadero de la zona y el abandono de los cultivos ha permitido la conservación de hábitats esteparios, encontrando aquí representantes de las grandes aves esteparias como la avutarda (Otis tarda) y el sisón (Tetrax tetrax). La comunidad de paseriformes que usa el espacio es, igualmente, muy rica y diversa, con especies de zonas abiertas o esteparias y otras diversas de áreas de ribera, forestales, etc. Para minimizar el posible impacto que pueda crearse entre los puntos kilométricos 5,90 y 7,72 del trazado, que coincide con el paso y movimientos de las avutardas, este tramo del canal irá en túnel (túnel Pizarroso-Alcollarín).

Las medidas propuestas por el promotor para evitar daños a las aves en la fase de construcción es seleccionar una traza en el interior de la ZEPA Llanos de Zorita y Embalse de sierra Brava que no afecte a las áreas más sensibles para la reproducción de las aves, además, se realizará una parada biológica de las obras entre el 1 de marzo y el 15 de julio (ambos incluidos). Así mismo, se propone el desarrollo de medidas correctoras para mejorar el hábitat estepario de la ZEPA, como por ejemplo, la construcción de varias charcas durante la fase de obras, la colocación de varias cajas-nidos para cernícalo primilla y carraca, así como su control y mantenimiento, y obras de mejoras en las colonias ya existentes, (adecuación de tejados, colocación de tejas nido, etc.).

Por otra parte, se ubicarán 23 pasos para fauna con una separación máxima de 500 m. En total se describen 40 pasos para toda la obra.

Los hábitats de interés comunitario, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluidos en la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava (ES0000333) que potencialmente podrían verse afectados por las actuaciones serían los siguientes:

6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea, prioritario.

5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos.

6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

Por otra parte, el hábitat de interés comunitario 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», no está incluida en la ZEPA, pero se verá afectado por la traza del canal.

El principal impacto será la destrucción del hábitat en aquellas superficies donde el trazado de la infraestructura coincida con dicho hábitat, destacando que dicha afección se producirá de forma muy localizada. Para evitar afecciones sobre los hábitats de interés comunitario, el promotor propone, con carácter general, el jalonamiento de la superficie de actuación y la restauración de los terrenos afectados por las obras, para lo que se utilizarán especies autóctonas y existentes en el entorno de la zona de actuación, siendo la tierra vegetal utilizada para la restauración, la retirada previamente al inicio de las obras (recuperación de hábitats afectados).

Para el caso de los hábitats 6310 y 9340, se adoptarán, además de las medidas generales, las siguientes medidas:

Trasplante: de aquellos ejemplares arbóreos y de interés que vayan a ser interceptados por la traza del canal.

Mantenimiento de la red de drenaje: de manera que no se produzcan situaciones de hidromorfía que puedan provocar la seca de las dehesas existentes.

Para el hábitat 6420, además del mantenimiento de la red de drenaje, favoreciendo que los drenajes trasversales tengan un dimensionamiento ajustado a las características hídricas de los cursos, se propone:

Mantenimiento de la calidad de los cursos de agua. Las obras (drenajes) se realizarán durante la época de estiaje de los cursos de agua.

Restauración de las riberas afectadas directamente por el canal. Se recreará la vegetación actual presente en los mismos mediante la plantación de Scirpus holoschoenus y Juncus acutus.

Construcción de pequeñas charcas en la zona expropiada a ambos lados del canal. En principio se trata de una medida para la fauna, pero la creación de nuevos puntos de agua contribuirá a mejorar las condiciones generales del ganado y de la fauna salvaje.

4.2.2 Impactos sobre la atmósfera. La alteración sobre la atmósfera en la fase de construcción provoca una contaminación por emisión de ruidos y partículas de una intensidad media-alta. En cuanto a los movimientos de tierra, la intensidad será elevada, ya que se realizarán excavaciones, voladuras y excavación de túneles. Durante la fase de explotación, las actuaciones de mantenimiento y servidumbre, debido al tránsito de vehículos podrían suponer emisiones a la atmósfera y ruidos.

Con el fin de reducir los ruidos y las emisiones de partículas y gases, el promotor propone que el parque de maquinaria se deberá mantener en las mejores condiciones, respetando los plazos de revisión de motores y maquinaria. Se centralizarán el repostaje y los cambios de aceite y los camiones circularán con la carga cubierta. Para reducir las emisiones de partículas, se intentará concentrar las pistas de maquinaria pesada y transporte de materiales. Se propone utilizar la traza del futuro camino de servicio del canal para acceso al tajo y evitar así la apertura temporal de desvíos provisionales. Se regarán periódicamente las superficies más expuestas al viento y con mayor frecuencia durante el estío.

Con respecto a los equipos de perforación en voladuras, el promotor señala que se reducirá el número de tajos, así como el tiempo entre la fase de ejecución y la de restauración, además deberán contar con captadores de polvo. También indica que se aminorará la emisión de voladuras retirando de la superficie todo el detritus de la perforación y utilizando para el recatado material granular de préstamo y tacos de arcilla, o hidráulicos, si se tratara de barrenos especiales. Por último, se propone limitar la velocidad de los vehículos en las pistas y caminos de acceso a obra.

En aquellos tramos cercanos a municipios donde se prevea que se superan los niveles establecidos en la legislación vigente en materia de ruido, se realizarán las obras en periodo diurno (8-22 h).

4.2.3 Impactos sobre el suelo. En la fase de construcción, uno de los efectos provocados sobre factor suelo, destaca, sobre todo, los movimientos de tierra que serán necesarios llevar a cabo para la construcción del nuevo canal así como la eliminación de vegetación.

Durante la fase de explotación, se producirá la pérdida de suelo por ocupación de infraestructuras, teniendo un área de influencia extensa.

Para minimizar dichos impactos, los taludes se diseñarán de tal forma que disminuyan la erosión y los riesgos de inestabilidad. En este sentido, y siempre que sea posible, se diseñarán taludes tendidos al 3H/2V o de menor pendiente, y formas onduladas y suaves, donde pueda realizarse posteriormente la restauración del terreno (extendido de tierra vegetal y revegetación en su caso).

En esta fase de construcción, el promotor propone las siguientes medidas:

Retirada, acopio y reutilización del suelo fértil en las labores de revegetación. El suelo fértil obtenido, se reutilizará en la restauración de la banda de afección (desmontes de pendiente inferior o igual a 3H/2V, todos los terraplenes, las zonas auxiliares y los vertederos). El criterio de aprovechamiento y reutilización está definido en el EsIA.

Retirada de la zona de obras del material vegetal durante las labores de desbroce. La eliminación de estos restos vegetales puede producirse «in situ», mediante trituración e incorporación a la tierra vegetal, o bien transportándolos a vertedero.

Adecuada gestión de residuos y desechos en obra. Durante la fase de ejecución de las obras se dispondrá de un sistema que garantice la adecuada gestión de los residuos y desechos, con el fin de evitar la contaminación de los suelos y de las aguas superficiales o subterráneas. Se gestionarán todos los residuos generados durante las obras atendiendo especialmente a los producidos en la zona de las instalaciones auxiliares, dado su potencial contaminador.

Defensa contra la erosión. Se consideran zonas sensibles objeto de tratamiento especial las siguientes áreas: la propia conducción, zonas de vertederos, parque de maquinaria, plantas de hormigonado, zonas de instalaciones auxiliares, viario de acceso a obra, desmontes, terraplenes (de la conducción, de las instalaciones auxiliares, de la reposición de caminos, de los estribos de las estructuras necesarias) y bocas de túneles.

Con el fin de prevenir el agravamiento de los fenómenos erosivos sobre los suelos derivados de las actuaciones del proyecto, se llevarán a cabo diferentes métodos de tratamientos, diferenciándolos por el tipo de suelo y por la situación en que dichos suelos se presentan en la zona.

Perfilado de taludes. Se garantizará la adecuación paisajística y la viabilidad de la revegetación en todos los lugares afectados por las obras, y en particular en los accesos a la traza, taludes en desmontes y en terraplén, boquilla de túneles, obras auxiliares y vertederos, préstamos y escombreras.

4.2.4 Impactos sobre el agua. Durante la fase de construcción, el principal efecto sobre el agua será el riesgo de la disminución de su calidad, debido a los vertidos accidentales que se pudieran generar a partir de la maquinaria y vehículos utilizados durante los trabajos. Además, las obras de drenaje de los diferentes cursos fluviales provocarán una modificación en los procesos de erosión y sedimentación de los mismos.

Durante la fase de explotación, la afección vendrá provocada por el tránsito de vehículos que circularán por el camino de servicio del canal, y que consistirá en posibles vertidos accidentales que pudieran llegar a las aguas.

El promotor indica que todas las actuaciones del proyecto deberán garantizar el mantenimiento del régimen hídrico de los cursos y cauces naturales afectados; para ello se establecerán durante la fase de diseño y durante la construcción y explotación de la infraestructura, mecanismos específicos que garanticen la continuidad de los caudales circulantes y el correcto funcionamiento de la red de drenaje natural. De tal forma que no se interrumpirá el flujo de los cauces, se garantizará el drenaje natural sin alteraciones del caudal y del perfil de equilibrio de cada cuenca, incluidas las modificaciones temporales, no se mezclarán aguas trasvasadas con las circulantes por cauces naturales, y se respetarán las exclusiones riparias de instalaciones auxiliares, así como, los drenajes transversales y longitudinales se dimensionarán según las características hídricas de los cursos de agua, evitando el efecto barrera en los cauces interceptados por la construcción del canal. En las zonas próximas a los cursos de agua, se realizarán las obras durante la época de estiaje.

Así mismo, se procederá al control de los procesos erosivos asociados al canal. Para ello, las aguas de escorrentía generadas en el entorno de la infraestructura serán recogidas y canalizadas mediante una red de drenaje longitudinal a la obra, de manera que se evite la afección a la propia infraestructura. Además, se construirán cunetas de guarda en la parte alta de los desmontes creados que recojan y canalicen las aguas de escorrentía hacia los bajantes que conecten con la red de drenaje. En el caso de los terraplenes generados con la obra, se deberán instalar los drenajes longitudinales y bajantes que protejan al talud de la erosión y conduzcan el agua de escorrentía hacia los puntos de vertido, antes de su vertido final a los cauces naturales, que se deberán proteger para evitar la socavación del terreno y el arrastre de materiales, por lo que se deberán adecuar las salidas instalando una solera de hormigón.

La obra del acueducto se realizará preferentemente en época de estiaje. Se procurará dar a los elementos expuestos al flujo formas redondeadas e hidrodinámicas. Todas las actuaciones que se lleven a cabo en el dominio público hidráulico, estarán acompañadas de las oportunas medidas de restauración de la vegetación o de los relieves alterados, así como de sus correspondientes permisos.

4.2.5 Impactos sobre la flora. En lo que respecta a los efectos, durante la fase de construcción, sobre las comunidades vegetales, estos provocarán una afección directa sobre la vegetación existente debido al tránsito de la maquinaria pesada, a las ocupaciones temporales de las instalaciones provisionales, al desbroce, a los tratamientos silvícolas, y a los movimientos de tierras. Además, se procederá a la eliminación de la vegetación que ocupa la futura traza del canal y el camino de servicio. Finalmente, el promotor informa que se minimizarán las afecciones sobre los hábitats de interés comunitario presentes en la zona, según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (de códigos UE 5330, 6220*, 6420, 6310 y 9340).

Para disminuir la afección a las especies vegetales, se utilizarán los caminos existentes. En caso de nueva apertura de caminos, se evitará la afección a formaciones o ejemplares de interés. Se procurará utilizar el futuro camino de servicio, como camino de acceso, evitando de esta manera la multiplicidad de viales para así reducir la afección a las diferentes comunidades vegetales. Si esto no fuera posible, se establecerán unos accesos concretos a la zona de obra para llevar los materiales de construcción y la retirada de residuos en camiones. Las excavaciones se ceñirán lo máximo posible al ancho de zanja.

En caso de ser necesaria la corta de arbolado, se deberá solicitar autorización previa a la autoridad competente de la Junta de Extremadura. Se realizará un balizado del ancho de expropiación indispensable. Se marcarán los ejemplares vegetales singulares así como formaciones vegetales raras o escasas, como es el hábitat de interés comunitario prioritario 6220*. En el caso de la vegetación de ribera, se afectará a la franja estrictamente necesaria para la ejecución de las obras, proponiendo medidas de trasplante y restauración si fuera necesario.

Las labores de desbroce se llevarán a cabo preferentemente en meses que no interfieran o se solapen con la fase crítica del ciclo biológico de las comunidades animales, quedando limitadas exclusivamente al periodo comprendido entre los meses de julio a febrero, ambos inclusive.

Aquellos ejemplares arbóreos y arbustivos que tengan interés botánico, paisajístico o ecológico serán trasplantados si no hay otra alternativa. Se realizarán con las mejores técnicas posibles para asegurar su viabilidad posterior en cuanto a cepellón, podas, mantenimiento, etc.

Debe cumplirse con lo establecido en la Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y lucha de incendios forestales en Extremadura, y en el Decreto 86/2206, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PERIFEX), así como lo establecido en el Plan INFOEX.

Se aplicarán medidas preventivas para minimizar el riesgo de contaminación de la vegetación durante la fase de obras. Se llevará a cabo la restauración de los terrenos afectados por las obras mediante extensión de tierra vegetal previamente decapada y almacenada, y plantaciones con ayuda de tierra vegetal y abonos y bioactivadores. Se seguirán las pautas del protocolo para el control de calidad de planta forestal en la cuenca hidrográfica del Guadiana, así como la Orden 4 de febrero de 2011 por la que se establece la relación de materiales de bases para la producción de materiales forestales de reproducción de la categoría identificado en Extremadura.

Las plantas o partes de plantas que se comercialicen deberán ir acompañadas (cada partida) por los respectivos documentos-etiquetas del proveedor. La definición y los tipos de material forestal de reproducción (MFR) están definidos en el Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción, el cual se encuentra modificado por el Real Decreto 1220/2011, de 5 de septiembre.

A lo largo de todo el trazado del canal se usarán las especies presentes en su entorno más inmediato. En la ZEPA nunca se utilizarán especies arbóreas, debiéndose plantar especies arbustivas como Retama sphaerocarpa, Thymus zygis, Lavandula stoechas y Pyrus bourgaeana. En los tramos donde estén presentes las encinas, las plantaciones se realizarán con especies arbóreas (Quercus ilex y Pyrus bourgaeana) y arbustivas (Retama sphaerocarpa, Cytisus scoparius, Genista hirsuta y Lavandula stoechas).

4.2.6 Impactos sobre la fauna. Sobre la fauna, los efectos más importantes derivados de las actividades proyectadas serán las molestias provocadas por apertura de caminos, movimientos de tierra, tráfico de maquinaria pesada, transporte de materiales, circulación de vehículos y personal, atropellos, etc. Se prestará especial atención a las especies presentes en el anexo I de la Directiva 2009/147/CEE, y que podrían ver alterado su hábitat por molestias, concretamente la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el milano real (Milvus milvus). La ictiofauna verá afectado su hábitat por la alteración de las aguas provocada por las obras.

Durante la fase de explotación, la afección más destacada sobre la fauna deriva del efecto barrera de la propia infraestructura. Este efecto barrera puede producir fenómenos de alteración del comportamiento, de fragmentación poblacional, limitación de movimientos periódicos, de la dispersión juvenil y de uso del espacio. Este efecto será especialmente importante en la ZEPA afectada por el canal, en áreas de interés para la conectividad biológica, tramos que interceptan rutas de desplazamiento habitual de fauna (vaguadas, arroyos, etc.) y aquellos tramos en los cuales el trazado supone una barrera en las rutas de migración de anfibios en sus desplazamientos hacia, o desde, sus hábitats reproductores (charcas, arroyos).

Otros efectos de gran importancia, especialmente en la ZEPA, es la pérdida de hábitats por ocupación de superficies y el riesgo de mortalidad directa provocada por la infraestructura.

Respecto al riesgo de dispersión de la especie invasora Pseudorasbora parva presente en el río y el embalse de Alcollarín, el canal puede dar agua al embalse pero en ningún caso puede tomar agua del mismo, ya que el canal irá por encima de la cota máxima de dicha presa, por lo que el riesgo es nulo y no será preciso instalar dispositivos de entrada y salida. Pese a ello, se vigilará la evolución de la especie Pseudorasbora parva, y si se diera el caso se aplicarán aquellas medidas que impidan su dispersión y favorezcan su erradicación.

Entre las medidas a implantar para reducir los efectos nocivos sobre la fauna se proponen las siguientes:

El jalonamiento del perímetro de la actividad así como su mantenimiento durante las obras, contribuirá a llevar a cabo la reducción de la ocupación de hábitats.

Será precisa la correcta y detallada planificación de los elementos e instalaciones de obra. Las instalaciones deben situarse lo más cerca posible del trazado y en zonas de escaso valor natural, preferentemente en ecosistemas muy antropizados.

Se preservarán y recuperarán los hábitats afectados mediante la revegetación con especies autóctonas.

Se llevará un control de los vertidos de materiales, lubricantes y combustibles, evitando que sean arrojados a los ríos y arroyos, y que contaminen los cursos de agua con efectos negativos sobre la fauna acuática.

Durante la fase de obras del canal, se deberá prestar especial atención a la posible afección por el desbroce de nidos y madrigueras, por las perturbaciones acústicas producidas por las voladuras y por los atropellos.

Deberán minimizarse los efectos de las perturbaciones por voladuras. Para ello, se deberán efectuar fuera de las horas de mayor actividad biológica de las aves (primeras horas de la mañana y últimas de la tarde). El calendario de los trabajos se adaptará al periodo reproductor de las especies presentes. Se tomarán medidas preventivas como la paralización de las obras en los meses primaverales (1 de marzo a 15 de julio, inclusive). Durante los meses de invernada, no será necesaria la realización de parada biológica, ya que, aunque la zona constituye un área de paso de grulla y ansar común, estas poblaciones no se verán afectadas por las obras por su vuelo a gran altura.

En caso de localizar alguna nidificación durante los trabajos, se avisará al coordinador adjunto de los agentes del Medio Natural de la zona.

Para reducir la afección a las poblaciones de anfibios, se evitarán los movimientos de tierra que afecten a cursos u otras masas de agua durante el periodo reproductor (fundamentalmente en primavera).

Se regulará el acceso al camino de servicio en zonas de interés faunístico o zonas excluidas. Para ello, se instalará algún mecanismo de cierre en los accesos al camino de servicio.

Se construirán rampas de salida del canal paralelas al sentido de la corriente para permitir la salida de la fauna que accidentalmente caiga al canal. En el caso de tener que proceder a la reposición o instalación de pasos canadienses, deben construirse con las especificaciones de pendiente y rugosidad que permitan la salida de pequeños animales.

En los tramos de reposición de líneas eléctricas aéreas, se tomarán una serie de medidas para evitar electrocución (instalación de aisladores suspendidos, crucetas con disuasores de aves, aisladores, separación de conductores, puentes bajo apoyos) y colisión (señalización de conductores a 10 m en tresbolillo, eliminación de elementos peligrosos excepto los anidados).

En caso de reposición de alambradas se adaptarán para evitar colisiones (menores de 1,5 m, señalización mediante placas en la parte superior, sin voladizo ni alambre de espino, etc.).

Para reducir el efecto barrera del canal y las infraestructuras accesorias es necesaria la permeabilización del trazado mediante la construcción de pasos específicos para la fauna y el acondicionamiento de drenajes y pasos destinados a otros usos.

Las zonas donde se realizará un mayor esfuerzo para acondicionar los pasos son los puntos que concentran una elevada actividad de desplazamiento de especies, como es el caso de las vaguadas, ríos y arroyos. Además, en los tramos que afecta a la ZEPA y hábitats de interés comunitario, la distancia de separación entre pasos no será superior a 500 m. Todo ello, se realizará de acuerdo a los criterios recogidos en la publicación Prescripciones Técnicas para el Diseño de Pasos de Fauna y Vallados Perimetrales (MAGRAMA, 2006). En concreto, a lo largo de todo el canal se construirán trece pasos de fauna y se acondicionarán dos obras de fábrica.

Se acometerá el acondicionamiento de drenajes en los cruces del canal con los arroyos. Dicho acondicionamiento se realizará mediante:

La adecuación de la base de los drenajes, para mantener un lateral seco por el que puedan desplazarse los animales.

Revegetación en los drenajes y a ambos lados del mismo, con las especies del entorno del drenaje, creando una franja de vegetación continua, que facilita, a las diversas especies, la localización de la entrada al paso. En el caso de los drenajes longitudinales, se llevará a cabo la plantación con especies arbustivas de la zona paralela al drenaje, de tal forma que se cree una banda de vegetación entre el drenaje y el canal, hasta el drenaje trasversal más cercano.

Adecuación de las salidas de los drenajes de manera que dichas salidas coincidan con los cursos de agua existentes, evitando su erosión.

Asimismo, se incluirán pasos específicos de fauna y la construcción de tres charcas al límite de la zona expropiada, en ambas márgenes del canal.

Como medida de apoyo a la fauna esteparia, se seleccionarán fincas prioritarias en la ZEPA por presencia de dichas especies, donde se realizarán siembras otoñales de leguminosas. Anualmente, se sembrarán 170 hectáreas distribuidas en 5 fincas diferentes. Esta medida se ejecutará durante el periodo de construcción del canal y para la elección de las fincas se ha consultado al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (DGMA)

4.2.7 Impactos sobre el paisaje. Los efectos por las diferentes acciones sobre el paisaje se corresponden con la pérdida de vegetación natural que implica una pérdida de la calidad paisajística al dejar al descubierto suelo removido, acopios y roca que crean un contraste cromático y morfológico con el medio circundante, aunque la topografía relativamente llana reduce este efecto. Durante la fase de explotación se afectará por la presencia de un elemento artificial lineal en la zona.

Se irá restaurando ambientalmente las zonas o tramos por donde se pretende instalar las conducciones. Se restituirá el terreno depositando tierra por encima, con objeto de recuperar los bulbos de las especies de flora que hayan podido verse afectadas.

Las instalaciones y elementos auxiliares de la obra deberán ubicarse en aquellas zonas de menor incidencia, tanto visual como ambiental. Para lograr la adecuación morfológica del entorno circundante, se evitarán aristas vivas y morfologías planas o de aspecto artificial y se buscarán coronaciones con perfiles redondeados e irregulares. Se evitarán las formas rectilíneas o geométricas favoreciendo las formas más naturales y los materiales, texturas y colores acordes con el entorno.

Se realizará la integración paisajística de la infraestructura mediante tratamientos de revegetación. Dicha revegetación se llevará a cabo en el entorno de las bocas de los túneles, de los pasos superiores, inferiores y del área de influencia del acueducto y de los pasos de fauna, de las zonas auxiliares temporales, etc. Además, se realizará la plantación a lo largo de todo el trazado del canal (sin utilizar especies arbóreas en la zona ZEPA). Por último, se restaurarán los vertederos según sus características y con un diseño que minimice afecciones sobre el paisaje de la zona.

La reposición de las líneas eléctricas se realizará a corta distancia y en paralelo respecto a las líneas de comunicación ya existentes respetando la distancia de seguridad. Se usarán como zonas de préstamo, canteras debidamente legalizadas y con planes de restauración aprobados.

Los pozos de registro se construirán de forma que sobresalgan lo menos posible del terreno y en ningún caso se situarán en el cauce de los arroyos.

4.2.8 Impacto sobre el patrimonio cultural. Vías pecuarias. Tal y como solicitó la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Extremadura, se realizó una prospección arqueológica superficial en la zona de afección del proyecto. El resultado de dicha prospección fue negativo en relación a la presencia de posibles yacimientos arqueológicos constatables en superficie, no obstante se comprobó la localización de abundantes yacimientos arqueológicos en las proximidades, de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográficos que indican ocupación intensa durante diferentes periodos históricos, los cuales no van a verse afectados.

Como principal medida preventiva para la defensa del patrimonio documentado, se realizará el control y seguimiento arqueológico por parte de técnicos cualificados de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia, de forma permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de construcción (desbroces iniciales, instalaciones auxiliares, líneas eléctricas asociadas, etc.). Si como consecuencia de estos movimientos de tierra se confirmara la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados, se procederá a la paralización inmediata de las obras en la zona de afección, se balizará la zona para preservarla de tránsitos, se realizará una primera aproximación cronocultural de los restos, y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie. Estos datos se remitirán mediante informe técnico a la Dirección General de Patrimonio Cultural. Asimismo, se acometerán cuantos procesos analíticos (dataciones, faunísticos, etc.) se considere necesario para clarificar aspectos relativos al marco cronológico y paleopaisajístico del yacimiento afectado. Todas las actuaciones se ajustarán a la legislación vigente en materia de patrimonio cultural (Ley 2/1999, de 29 de marzo, y la Ley 3/2011, de 17 de febrero).

Por último, en el estudio de impacto ambiental se informa que, según la normativa vigente de vías pecuarias, el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en caso de afección, ya sea trasversal o longitudinal, a vías pecuarias presentes en el ámbito de influencia del trazado, concretamente a la Cañada de las Merinas y a la Cañada Real Leonesa, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar, tanto su continuidad como sus características. Por ello, se deberá actuar en coordinación con la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura, que deberá aprobar las propuestas de reposición o modificación del trazado. En caso de que se considere necesario cambiar el trazado de alguna vía, se recogerá el trazado propuesto y su superficie se considerará dentro de los costes de expropiación.

4.3 Seguimiento ambiental de las medidas propuestas. El estudio de impacto ambiental incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objeto es verificar el cumplimento de las indicaciones y medidas propuestas, así como aquellas que sean adicionalmente establecidas por la Administración a través de la declaración de impacto ambiental y en la resolución de la autorización del correspondiente proyecto.

Con carácter previo al inicio de las obras, la contrata entregará un manual de buenas prácticas ambientales. Este incluirá todas las medidas adoptadas por la dirección de obra y el director ambiental de la misma para evitar impactos derivados de la gestión de las obras.

Aspectos e indicadores de seguimiento: Se comprobarán «in situ» los siguientes detalles de la obra:

Jalonamiento de la zona de ocupación del trazado, de los elementos auxiliares y de los caminos de acceso. Con establecimiento y cumplimiento de un viario de obra e incluyendo el control de la posterior restauración de estas zonas.

Protección de la calidad del aire, controlándose la presencia de polvo en el aire y la afección del mismo a la vegetación, así como, la humectación de superficies, limitación de velocidad, cubrición de vehículos y control de emisiones en voladuras.

Protección de los sistemas fluviales y de la calidad del agua. Mediante el mantenimiento del régimen hídrico y protección del dominio público hidráulico, la prohibición del vertido de materiales o instalación de sistemas auxiliares de obra, la inspección técnica de la maquinaria, la correcta aplicación de herbicidas, la adecuada gestión de los residuos y la realización de obras en estiaje en zonas próximas a los cursos de agua.

Protección de la vegetación. Como la retirada, acopio y reutilización del suelo fértil, el marcaje de las instalaciones auxiliares de obra y de las zonas de desbroce (eje principal, apertura de caminos y la línea de excavación y terraplenado), la restauración de los terrenos afectados por las obras y el control de las características de las plantas a instaurar.

Protección a la fauna. Con objetivos como la permeabilización del canal de trasvase mediante la construcción de pasos de fauna específicos y el acondicionamiento de drenajes y pasos destinados a otros usos, el seguimiento de la efectividad de los pasos, la temporalización de las obras, el seguimiento de las poblaciones de aves, especialmente de las esteparias, y de la evolución del Pseudorasbora parva en el río Alcollarín durante el periodo de obras y los dos primeros años de explotación del canal.

Reposición de las vías pecuarias y de los servicios afectados.

Durante la ejecución de la obra, se remitirán una serie de informes donde se recogerán todas las incidencias acaecidas. Se redactarán tres tipos de informes: especiales, periódicos y al finalizar las obras. El contenido mínimo incluirá el periodo de ejecución, la descripción de las actuaciones, medidas efectuadas, impactos residuales, fotografías y cartografía.

5. Condiciones al proyecto

Para la realización del proyecto, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental, así como las propuestas durante el trámite de información pública. Se atenderá a las siguientes condiciones que deberán incluirse en el proyecto constructivo.

No se podrán trasformar en regadío ninguna de las zonas por donde pasa el canal de trasvase, o al menos, no derivarse agua de éste para futuras transformaciones.

Para las obras del tramo del canal que circula dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava se deberá garantizar la coherencia del lugar así como los valores que motivaron la designación de este espacio. Se cumplirá, en todo momento el Plan de Gestión publicado en el anexo V del Decreto 110/2015 de 19 de mayo por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura. Cualquier actividad se realizará en coordinación con los responsables del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.

Además de los preceptivos informes de seguimiento establecidos en el estudio de impacto ambiental, se debe realizar un seguimiento exclusivo de la fauna esteparia afectada por las obras y que se encuentren en la ZEPA «Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava». Este seguimiento concreto se iniciará con las obras y se realizará durante la ejecución de las mismas. Del seguimiento de la fauna esteparia se entregarán informes cuatrimestrales, recogiendo la fenología y características de esta especie: censos de cortejo en primavera, hembras con pollos y colonias de canasteras en verano, agrupaciones de otoño y censos de concentraciones de invernales.

Se paralizarán por completo las obras dentro de la ZEPA Llanos de Zorita y embalse de sierra Brava, en los meses comprendidos entre el 1 de marzo y 15 de julio.

Tal y como se especifica en el estudio de impacto ambiental, para la protección de la cigüeña negra (Ciconia nigra), al encontrarse parte de las obras proyectadas dentro de sus hábitats inventariados, previo al comienzo de las obras, se realizará un nuevo estudio de las zonas de actuación, y sobre todo durante los periodos de nidificación. En el caso de encontrar algún nido de esta especie se informará a los agentes de medio ambiente de la Junta de Extremadura. No obstante, y tras detectar la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura un nido de cigüeña negra, se establecerá una parada biológica en torno a un radio de 500 m del nido localizado, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y 15 de julio, ambos inclusive.

Para el caso del milano real (Milvus milvus), se considera necesario realizar un estudio de las zonas de actuación previo al comienzo de las obras, para detectar la presencia de nidos, y sobre todo si coincide con los periodos de nidificación, es decir de principios de marzo a principios de mayo. En el caso de encontrar algún nido de esta especie se informará a los agentes de medio ambiente de la Junta de Extremadura, esperando se confirme la ocupación del nido por esta especie, y procediendo según los requerimientos y/o recomendaciones de los mismos.

No se realizarán voladuras entre el 1 de marzo y el 15 de julio. Además, su ejecución se llevará a cabo en coordinación con la Consejería competente en materia medio ambiental de la Junta de Extremadura.

El calendario de obras se ajustará al periodo reproductor de las especies. Durante el seguimiento ambiental, se determinará qué zona mantiene la limitación temporal y en cuales sería posible liberarlas. De esa circunstancia será informado el organismo competente de la Junta de Extremadura.

Si durante los trabajos de seguimiento ambiental se encontrasen especies sensibles en las inmediaciones de las zonas de actuación se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Obra, así como del organismo competente de la Junta de Extremadura, para que establezcan, si así lo creen conveniente, las medidas correctoras oportunas.

Se evitarán movimientos de tierra en las zonas de los cursos fluviales en primavera para reducir la afección sobre los anfibios y evitar el aumento de la turbidez de las aguas. Estos trabajos se realizarán exclusivamente durante el verano aprovechando el carácter temporal de los cursos fluviales presentes en la zona de actuación.

Para los tramos a reponer de las líneas eléctricas se aplicarán medidas para evitar la electrocución (instalación de aisladores suspendidos, crucetas con disuasores de aves, aisladores, separación de conductores, puentes bajo apoyos) y colisión (señalización de conductores a 10 m en tresbolillo, eliminación de elementos peligrosos excepto los anidados). Además, se informa que, según el Plan de Gestión publicado en el anexo V del Decreto 110/2015 de 19 de mayo por el que se regula la Red Natura 2000 en Extremadura, las líneas eléctricas no podrán realizarse dentro de las Zonas de Interés Prioritario (ZIP), y en caso de no tener alternativa de trazado, se someterán a informe de afección por parte del organismo competente.

Para los pasos de agua y drenajes, el perfil transversal de la losa o plataforma de hormigón deberá asegurar la continuidad para el paso de especies, incluida ictiofauna en los arroyos.

Para la medida de construcción de tres charcas propuesta, se asegurará que almacenen el agua todo el año, que tengan orillas irregulares y pendientes suaves, de forma que la fauna silvestre pueda acceder a ella y pueda salir en caso de caída.

En el caso de la siembra de 170 ha de leguminosas otoñales en cinco fincas del entorno, durante la fase de construcción, deberá estar coordinada con la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, presentando cada campaña los resultados (época de siembra, especie, variedad, métodos de cultivo, aplicaciones, registro de especies presentes, etc.).

La totalidad del trazado deberá someterse, con carácter permanente, al control arqueológico de un técnico a pie de obra durante los movimientos de tierra que cumplimente las condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, especialmente si se confirmase la existencia de restos arqueológicos.

Si se produjesen modificaciones sensibles en el trazado recogido en la presente declaración, éstas deberán ser remitidas, junto con la documentación justificativa correspondiente, al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, para adecuar tales modificaciones a las exigencias ambientales.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del referido proyecto trasvase entre las cuencas de los ríos Pizarroso, Alcollarín y Búrdalo (Cáceres), al concluirse que no producirá impactos adversos significativos por quedar adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales y la coherencia de la Red Natura 2000, siempre y cuando se realice la alternativa de trazado del canal especificada y en las condiciones señaladas en la presente resolución, que resultan de la evaluación practicada.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la DG del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P.S. (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

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