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Documento BOE-A-2017-9536

Resolución de 27 de julio de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2017, por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Administración General del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 9 de agosto de 2017, páginas 80056 a 80059 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9536

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2017, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Administración General del Estado el 17 de enero de 2017.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Administración General del Estado el 17 de enero de 2017
Primero.

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, y la Administración General del Estado, acorde con la letra b) del apartado 2 de la citada disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída por la Comunidad Autónoma de seis millones novecientos cincuenta y seis mil sesenta y ocho euros con un céntimos (6.956.068,01 €), que corresponden al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader); y por la Administración General del Estado, por un importe de un millón trescientos cincuenta y seis mil ciento cuarenta y cuatro euros con noventa céntimos (1.356.144,90 €), con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Segundo.

Respecto de la citada deuda atribuida al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta que éste ha presentado una solicitud anterior a la propuesta de resolución que pone fin al procedimiento para que se proceda a su compensación, mediante la deducción en la petición al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (en adelante FEGA) de fondos en concepto de prefinanciación de las ayudas agrarias, se acuerda admitir esta solicitud como medio de pago voluntario anticipado de la deuda, y no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.

La deuda atribuida a la Administración General del Estado fue liquidada por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) el 3 de marzo de 2017.

Tercero.

El presente acuerdo de Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo el artículo 15.3 del mencionado real decreto, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas en los anexos de la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre de 2016, por la que se excluye de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader, por no ajustarse a las normas comunitarias.

Asimismo, en su parte expositiva se indica:

La Comisión Europea, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2016/2018, de 15 de noviembre, ha excluido de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al FEAGA y al Feader por no ajustarse a las normas comunitarias. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 18 de noviembre de 2016, según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.

En la citada Decisión se contempla una corrección de los gastos declarados como consecuencia de las deficiencias detectadas por la Comisión Europea en el ámbito de la gestión de los programas operativos y el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, los porcentajes establecidos a tanto alzado para las medidas medioambientales de estos programas operativos en materia de condicionalidad, en la gestión de las ayudas al desarrollo rural y, por último, en las certificaciones de las cuentas del ejercicio financiero 2012, 2013 y 2014.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía las debilidades encontradas han sido en el marco de las ayudas al desarrollo rural por deficiencias en la medida 123 «Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales» y en la medida 125 «Infraestructuras relacionadas con el desarrollo y la adaptación de la agricultura y la silvicultura», por un importe de 4.918.666,67 euros. Por otra parte, se han detectado deficiencias en el marco del procedimiento de liquidación de las cuentas de 2012, por un importe de 3.393.546,24 euros; de los que una parte, 2.037.401,34 euros, son con cargo al Feader, debido a importantes deficiencias en la gestión de la medida 413, siendo responsabilidad del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma. Mientras que la otra, de 1.356.144,90 euros con cargo al FEAGA, es responsabilidad de la Administración General del Estado y se refiere a la ayuda a la reestructuración del azúcar, en el que se han abonado ayudas a beneficiarios no productores.

El FEGA, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, es el órgano competente para iniciar e instruir el procedimiento para la determinación y repercusión de responsabilidades. En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, y dadas las competencias que le atribuye el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del Feader, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de enero de 2017, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 siguiente y recibido por el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Andalucía el 26 del mismo mes. De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 2 del Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, en relación con el artículo 1 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.

El Organismo pagador de la comunidad autónoma presentó el 21 de febrero de 2017 alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, poniendo de manifiesto su disconformidad con la repercusión realizada en relación con la ayuda a la reestructuración del azúcar, por un importe de 1.356.144,90 euros. Entiende que, conforme con la atribución de responsabilidades que se contiene en la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, es atribuible a la Administración General del Estado la responsabilidad de dicha corrección al ser consecuencia de la aplicación de normas y directrices dictadas por la Administración General del Estado, a través del FEGA, en la interpretación de la normativa comunitaria europea en relación con los requisitos exigibles para ser beneficiario de la ayuda a los productores de remolacha en la reestructuración del azúcar.

En la tramitación de este procedimiento se ha incorporado al expediente el informe de la Subdirección General de Sectores Especiales, Unidad del FEGA competente en la materia objeto de investigación para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos necesarios para la resolución del procedimiento. En dicho informe, emitido el 21 de marzo de 2017, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 12, del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, se considera atribuible a la Administración General del Estado la citada corrección al compartir el FEGA la interpretación del Organismo Pagador en relación con la definición de productor de remolacha azucarera.

Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 8 de noviembre de 2016, se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunidad Autónoma Andalucía el expediente mediante la apertura del trámite de audiencia.

El 20 de Junio de 2017 se recibió un escrito de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios solicitando, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, el pago voluntario mediante compensación con cargo a la petición de fondos FEAGA que se solicite en concepto de prefinanciación de las ayudas agrarias. En virtud de lo contemplado en el artículo 15.2 del mencionado real decreto se admite dicha solicitud como pago voluntario anticipado y no se repercutirán intereses compensatorios.

Constan en las actuaciones los informes preceptivos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Abogacía del Estado.

Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].

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