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Documento BOE-A-2017-9466

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2017, páginas 79079 a 79090 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9466

TEXTO ORIGINAL

El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, han suscrito, con fecha 12 de junio de 2017, un Convenio para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística (INE) y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (MECD) para adopción de protocolos de utilización de la aplicación IRIA
En Madrid, a 12 de junio de 2017.

De una parte, D. Gregorio Izquierdo Llanes, Presidente del Instituto Nacional de Estadística, en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

De otra, el Sr. D. José Canal Muñoz, Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, designado mediante Real Decreto 512/2016, de 18 de noviembre, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Y de otra, el Sr. D. Marcial Marín Hellín, Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, designado mediante Real Decreto 603/2015, de 3 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de las competencias que le vienen conferidas por la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio de Colaboración y al efecto,

EXPONEN

I

Que el Instituto Nacional de Estadística (INE), según establece el artículo 1 del Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo, por el que se aprueba su Estatuto, es un Organismo Autónomo de los previstos en el capítulo III del Título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y encargado de la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración General del Estado y de la formulación, con la colaboración de los Departamentos Ministeriales y de las demás entidades públicas de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas, del Anteproyecto del Plan Estadístico Nacional y de sus Programas Anuales, así como de las demás funciones previstas en el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 8 de mayo, de la Función Estadística, destacando, entre otras, la elaboración de las operaciones estadísticas y la ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional y, en concreto, la utilización con fines estadísticos de los datos de fuentes administrativas, así como la promoción de su uso por el resto de los servicios estatales y la formación y el mantenimiento de un sistema integrado de información estadística que se coordinará con los demás sistemas de esa naturaleza de la Administración del Estado.

Que la Subsecretaría del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Secretaría General Técnica, de quien depende la Subdirección General de Estadística y Estudios, y sobre la base del artículo 12 del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, se encarga de la elaboración de las estadísticas educativas, culturales y deportivas y, en su caso, de cualquier otra que resulte de interés para el departamento, del cálculo de los indicadores estadísticos para informes y estudios departamentales que procedan, así como de la coordinación institucional y las relaciones en materia estadística con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Públicas y con los organismos internacionales.

Y que dentro del Plan Estadístico Nacional le corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte la mayor parte de la producción estadística sectorial, especialmente de todas aquellas estadísticas que tienen una base administrativa.

II

Que en la aplicación de este Convenio se tiene en cuenta el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas, asumido por el Plan Estadístico Nacional, y cuyos indicadores asociados a sus principios relativos a la relación coste/eficacia, recogen que las autoridades estadísticas promoverán y aplicarán soluciones normalizadas que mejoren la eficacia y la eficiencia.

Que entre las Propuestas y Recomendaciones del Consejo Superior de Estadística previas a la formulación del anteproyecto del Plan Estadístico Nacional 2017-2020, se destaca la recomendación de reutilizar herramientas o elementos de infraestructura comunes de utilidad estadística y la integración de los procesos de producción para mejorar la eficiencia de los procesos de producción y eliminar trabajos redundantes.

Que en la aplicación de este convenio se consideran las propuestas para racionalizar estructuras, procedimientos y recursos, planteadas en el informe sobre Medidas Administrativas de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que contempla la propuesta sobre mecanismos de incremento de la eficiencia en los desarrollos sectoriales dentro del área dedicada a las Tecnologías de la Información y la Comunicación de incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales.

Que al INE, según lo establecido en el artículo 26.r) de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, le corresponden entre otras funciones la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones Públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas.

III

Dentro del espíritu de mutua colaboración que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso para el cumplimiento de los fines públicos establecer un mecanismo de reutilización de herramientas u otros elementos de infraestructura de la producción estadística que permita aunar esfuerzos, racionalizar los recursos disponibles y compartir experiencia y conocimientos.

El INE dispone de una valiosa infraestructura estadística y metodológica que resulta de gran interés tanto para el desarrollo de la estadística pública como de investigaciones con base estadística. Dentro de esta infraestructura destaca la herramienta IRIA que permite la captación de información así como su validación para el posterior aprovechamiento en la elaboración de estadísticas e investigaciones. Asimismo el INE cuenta con los medios técnicos necesarios para el mantenimiento de la herramienta y para el apoyo logístico en todo lo relacionado con su utilización. Por lo que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte considera conveniente establecer una línea prioritaria de colaboración en el ámbito de la herramienta IRIA para desarrollar más eficazmente las funciones de estadísticas, evaluaciones y estudios que le competen.

En este sentido hay que mencionar que en octubre de 2015, el INE y el MECD suscribieron un convenio de colaboración cuyo objetivo era la cesión por parte del INE al citado Ministerio de la utilización de la herramienta IRIA en las fases de recogida de la información por internet, depuración y seguimiento de la Estadística de Bibliotecas Escolares 2015-2016, cuyo desarrollo ha sido satisfactorio, lo que apoya la conveniencia de generalizar la utilización de esta herramienta a otros procesos.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente el establecimiento de un sistema estable de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, compartiendo trabajo, herramientas, conocimientos y experiencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objetivos:

1) Adoptar los siguientes Protocolos:

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools)

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de carácter diagnóstico reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

– Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la estadística de Museos y Colecciones Museográficas.

Estos protocolos figuran respectivamente en los Anexos I-III que forman parte de este convenio.

2) Dejar abierta una línea de colaboración estable entre el INE y el MECD para la posible adopción de sucesivos protocolos de utilización de la aplicación IRIA en las fases de recogida de la información, depuración y seguimiento de las operaciones estadísticas, investigaciones y estudios dentro del marco de competencia del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se formalizarán mediante las correspondientes adendas al convenio.

Cada uno de los protocolos adoptados contendrá como mínimo la siguiente información:

– El nombre y base legal de la operación estadística

– El ámbito poblacional y temporal

– El periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio

– Canales de recogida previstos

– El número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida

– Metodología de la recogida de información

– Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística

Segunda. Compromisos y actuaciones de las partes.

1. Corresponde al INE realizar los siguientes cometidos.

a) Poner a disposición del MECD sus infraestructuras con la finalidad de que la recogida de la información se lleve a cabo a través de sus servidores.

b) Dar de alta la operación en el sistema IRIA, así como incorporar el directorio de unidades y dar de alta a los usuarios del primer escalón de administración de la operación.

c) Responsabilizarse de la custodia y de la seguridad de la información, siendo responsables últimos de la misma el MECD, o las entidades que el MECD designe.

2. Corresponde al MECD llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Realizar el diseño de los cuestionarios correspondientes en IRIA y las pruebas de los mismos.

b) Configurar todas las propiedades de la operación en el sistema IRIA excepto aquellas realizadas específicamente por el INE e indicadas anteriormente.

c) Administración de acceso a usuarios.

d) Suministrar a los responsables de las operaciones el soporte técnico necesario para llevarlas a cabo.

e) Realizar el seguimiento del proceso para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y otras administraciones o instituciones que puedan participar en los procesos.

f) Informar al INE puntual y periódicamente de todas las acciones realizadas sobre la herramienta IRIA, tanto durante la fase de diseño y preparación de la operación, como durante la recogida de información.

Tercera. Protección de los datos cedidos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, y en los Documentos de Seguridad que apruebe al efecto la Seguridad Social.

Dado que la finalidad fundamental del suministro de información que se produzca en el marco del presente convenio es de naturaleza estadística, los órganos estadísticos competentes se comprometen a establecer los controles necesarios para que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida.

Cuarta. Difusión de los resultados.

En todas las publicaciones que el MECD realice sobre la base de información obtenida a través de este procedimiento, se hará constar que la información es el resultado del presente Convenio Marco de colaboración.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio Marco no dará lugar a contraprestaciones económicas entre las partes que lo suscriben.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por:

En representación del INE:

– El Subdirector General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En representación del MECD:

– El Subdirector General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica.

Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio Marco de colaboración y de los compromisos adquiridos por las partes, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, siempre que los temas a tratar o las circunstancias lo aconsejen. Las reuniones podrán celebrarse a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años, prorrogables por acuerdo de las partes por un único periodo de igual duración. Transcurridos estos ocho años, en caso de que se estime conveniente continuar con la colaboración, deberá suscribirse un nuevo Convenio.

Octava. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes le podrá ser comunicado por alguna de las otras partes para que en un plazo de 15 días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido el plazo persistiera el mismo, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

Novena. Régimen de resolución.

Serán motivos de resolución del presente Convenio: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo; el mutuo acuerdo de las partes signatarias; el incumplimiento de las obligaciones y compromisos que se derivan del mismo por parte de alguno de los firmantes; la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio; o cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del Convenio en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser solicitada a las otras partes de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

Décima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de su artículo 4.1.c).

Así mismo se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, las partes indicadas firman el presente documento, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados al comienzo.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Gregorio Izquierdo Llanes.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

ANEXO I
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la realización de la evaluación educativa internacional «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools)

Entre las tareas de cooperación en la realización de evaluaciones educativas internacionales que lleva a cabo el MECD a través el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE), dependiente de la Dirección General, se incluye la realización de la evaluación educativa «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools) que desarrolla por Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) desde 201O y que se ha implantado en España desde el curso académico 2013-2014, con cuestionarios y pruebas de rendimiento en formato impreso, y en cuya implantación han intervenido, a través del INEE, las Consejerías y/o Departamentos con competencia en la materia de todas las comunidades autónomas.

La participación de España en el proyecto PISA for Schools de la OCDE implica la transformación de la evaluación a formato electrónico de modo que se mantenga la comparabilidad de los resultados de esta evaluación con la evaluación PISA principal realizada a nivel internacional por la OCDE, dado que la evaluación PISA principal ya se realiza en formato electrónico a partir de la edición PISA 2015.

Con el objeto de realizar la transformación de la evaluación «PISA para Centros Educativos» de formato impreso a formato electrónico, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) del INE en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes.

El INE pondrá a disposición del MECD dicha plataforma informática, para llevar a cabo tal transformación de formato y su consiguiente implantación en formato electrónico.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MECD y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

En esta evaluación educativa de ámbito internacional podrán participar los centros educativos que el MECD determine, incluyendo los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España, los centros educativos dependientes de las Consejerías y/o Departamentos de Educación de las comunidades autónomas, así como los centros educativos de otros países que el MECD determine, en función de sus acuerdos con la OCDE.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística: PISA para Centros Educativos (PISA for Schools). La base legal se fundamenta en los acuerdos establecidos entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –MECD–, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa –INEE– de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, dependiente de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.

2. Ámbito poblacional y temporal: alumnos y centros educativos de 15 años (según la definición operativa establecida por la OCDE para los estudios PISA) que implica la participación de alumnos de Educación Secundaria (desde 1.º a 4.º curso de la ESO así como la inclusión excepcional de algunos alumnos de 1.º de Bachillerato) de los centros educativos españoles, tanto en territorio nacional como en el exterior, y de centros de otros países que el MECD determine, en función de sus acuerdos con la OCDE. El periodo temporal es anual y su duración es permanente mientras la OCDE mantenga vigente el programa PISA para Centros Educativos (PISA for Schools).

3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio: El periodo temporal durante el que se ofrecerá anualmente a los centros educativos la evaluación PISA para Centros Educativos (PISA for Schools) se extiende desde octubre de cada año hasta julio del siguiente año, coincidiendo con el año escolar. No obstante, se establecerán periodos preferentes para la realización de la evaluación en los centros.

4. Canales de recogida previstos: CAWI y CAPI.

5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: Se estima que durante el primer año, aproximadamente participarán alrededor de 200 centros educativos, lo que implica aproximadamente la participación de 17 000 alumnos. Se estima que con el desarrollo e implantación del programa pueda llegarse durante los siguientes años a la participación de alrededor de 600 centros educativos y aproximadamente 50 000 alumnos. Se estima inicialmente que tres cuartas partes de los centros educativos participarán en la modalidad offline y una cuarta parte en la modalidad online. No obstante, se prevé que a lo largo del tiempo y con la mejor dotación de recursos informáticos de los centros educativos aumente significativamente la utilización online de la evaluación.

6. Metodología de la recogida de la información: Se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Asimismo, la evaluación incluye dos cuestionarios de recogida de información de contexto: de los alumnos y de los centros educativos.

7. Estimación de la cantidad de recursos de almacenamiento necesarios total, en base a las variables recogidas en la operación estadística:

Estimación en términos de variables y posiciones necesarios a almacenar durante cada año en total

Instrumento

Variables

Alumnos

Total variables anuales

Primer año

Años siguientes

Primer año

Años siguientes

Cuestionario cognitivo

250

17 000

50 000

4 250 000

12 500 000

Cuestionario del alumno

150

17 000

50 000

2 550 000

7 500 000

Centros

Cuestionario del Centro

200

200

600

40 000

120 000

Total

600

6 840 000

20 120 000

Distribución de responsabilidades:

El INE pondrá a disposición del MECD la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El MECD, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a. Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b. Suministrar el soporte técnico necesario a la entidad española proveedora de servicios a la OCDE responsable de la evaluación PISA para Centros Educativos en España.

A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística:

c. Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el INE, la OCDE y la empresa suministradora de servicios a la OCDE en España en cuanto a la evaluación «PISA para Centros Educativos» (PISA for Schools) para el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El MECD se compromete a supervisar el correcto desarrollo de la evaluación «PISA para Centros Educativos», en colaboración con la OCDE y la empresa proveedora de servicios a la OCDE en España, responsable de la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, y la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.

ANEXO II
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para dar soporte a la realización de las evaluaciones nacionales de carácter diagnóstico reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, prevé la realización de diversas evaluaciones individualizadas y de carácter diagnóstico a lo largo de la escolarización obligatoria: evaluación individualizada al finalizar tercer curso de Educación Primaria (artículo 20.3), evaluación individualizada al finalizar la etapa de Educación Primaria (artículo 21) y evaluación individualizada al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria (artículo 29). Además, en el artículo 144 prevé que las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.

Para la realización de las evaluaciones educativas se elaboran cuestionarios y pruebas de rendimiento que tradicionalmente se han completado en formato impreso. La inclusión de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula hace necesaria la transformación de la evaluación a formato electrónico, proceso en el que INEE ha venido trabajando en colaboración con el Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación y Formación del Profesorado (INTEF) desde el curso académico 2014/15.

Con el objeto de disponer de una plataforma integral para dar soporte a la realización de las evaluaciones de ámbito nacional en formato digital, parece adecuado utilizar la herramienta IRIA (Integración de la Recogida de Información y su Administración) del INE en la recogida de la información de los alumnos y centros participantes.

El INE pondrá a disposición del MECD dicha plataforma informática, para llevar a cabo las tareas relacionadas con estas evaluaciones.

La dirección y supervisión del proyecto corresponde a la Subdirección General de Estadística y Estudios de la Secretaría General Técnica del MECD y al Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEE).

En estas evaluaciones educativas de ámbito nacional podrán participar los centros educativos que el MECD determine, incluyendo los centros de su gestión ubicados en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y los centros docentes de titularidad del Estado español y los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España.

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística: Evaluaciones educativas de Primaria y Secundaria. La base jurídica es la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2. Ámbito poblacional y temporal: Alumnado que cursa tercero y sexto de Educación Primaria y cuarto curso de ESO en los centros educativos de Ceuta y Melilla, en los centros docentes de titularidad del Estado español y en los de titularidad mixta que imparten enseñanzas regladas del sistema educativo no universitario español fuera de España. Se realiza una evaluación por nivel de forma anual. En Educación Primaria son, aproximadamente, 3000 alumnos en cada uno de los cursos evaluados (3.º EP y 6.º EP). En cuarto curso de ESO, unos 2000.

3. Periodo estimado durante el que deberá estar activo el servicio: Mayo y primera quincena de junio. La máxima concurrencia posible es el acceso simultáneo de una cohorte de alumnos en un mismo día. Se prevén dos días de aplicación de la prueba por cada nivel.

4. Canales de recogida previstos: CAWI y CAPI.

5. Número estimado de usuarios que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: 8.000 alumnos.

6. Metodología de la recogida de la información: Se realizan cuestionarios tipo examen o prueba de evaluación (cuestionarios cognitivos). Como máximo, se realiza un cuestionario cognitivo simultáneamente (salvo en 4.º ESO, que aproximadamente el 75% de los alumnos hacen uno de ellos y el 25% restante el otro, simultáneamente).

Además, se recoge información de contexto en algunos niveles.

Están previstos los siguientes:

Competencia matemática

Competencia lingüística en español

Competencia lingüística en inglés

Competencias en ciencia y tecnología

Competencia social y cívica

Cuestionario de contexto

3.º EP

2 pruebas

2 pruebas

2 pruebas

No

No

No

6.º EP

1 prueba

2 pruebas

2 pruebas

1 prueba

No

Sí. Alumno y director.

4.º ESO

2 pruebas

1 prueba

1 prueba

No

1 prueba

Sí. Alumno.

Equipos disponibles en la actualidad:

Equipos del proyecto Escuela 2.0 (Netbook Samsung NP100 NCZ y Asus Eee PC 1005HA). Dependiendo del centro también se podrán utilizar los equipos de las aulas de informática.

En general las características son las siguientes:

Pantalla: 10 pulgadas.

RAM: 1 Gb.

Sistema operativo: Windows XP.

Puertos USB: 3 puertos 2.0

Ethernet: Sí.

VGA: Sí.

Autonomía: baterías en estado inoperativo.

7. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, sobre la base de las variables recogidas en la operación estadística:

Variables:

• Por cada uno de los cuestionarios cognitivos: unas 200, de las cuales aproximadamente el 75% son de 1 posición.

• Unas 300 variables de 1 posición en el cuestionario de alumno.

• Unas 100 variables de 1 posición en el cuestionario del director.

Distribución de responsabilidades:

El INE pondrá a disposición del MECD la herramienta IRIA. La recogida de información se efectuará través de sus servidores.

El MECD, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, llevará a cabo las siguientes acciones:

a. Realizar el diseño de los cuestionarios en IRIA.

b. Suministrar el soporte técnico necesario a los responsables de las unidades de la Administración educativa implicadas.

A través del INEE, con la colaboración de la Subdirección General de Estadística:

c. Realizar el seguimiento del proceso, asumiendo el papel de intermediario entre el INE y la organización encargada de la aplicación de las pruebas y el uso de esta herramienta a través de los sistemas e infraestructuras del INE.

El MECD se compromete a supervisar el correcto desarrollo de las evaluaciones nacionales: la administración de las pruebas y cuestionarios, la grabación y análisis de los datos, la elaboración de los informes individuales y los informes de grupo resultado de la participación en la evaluación, ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en los documentos técnicos correspondientes.

ANEXO III
Protocolo de utilización de la aplicación IRIA para la estadística de Museos y Colecciones Museográficas

El objetivo es ofrecer un canal complementario a los existentes para la recogida de la información de la Estadística de Museos y Colecciones Museográficas. Se trata de una operación estadística oficial de periodicidad bienal desarrollada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a través de la Subdirección General de Estadística y Estudios. El proyecto cuenta con la colaboración de la Subdirección General de Museos Estatales, Ministerio de Defensa, Patrimonio Nacional y las Comunidades y Ciudades Autónomas a través de un grupo técnico establecido en el marco de la Conferencia Sectorial de Cultura.

Las características metodológicas de la encuesta pueden consultarse en el área dedicada al proyecto en CULTURAbase (http://www.mcu.es/culturabase/cgi/um?L=0).

Condiciones técnicas:

1. Nombre y base legal de la operación estadística:

Denominación de la estadística: Estadística de Museos y Colecciones Museográficas.

Base legal: Se trata de una estadística oficial de periodicidad bienal incluida en el Plan Estadístico Nacional 2017-2020 (Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre). El código PEN que corresponde a la operación estadística es el 7624 (código IOE 50004).

2. Ámbito poblacional y temporal: El ámbito poblacional está constituido por los Museos y Colecciones Museográficas ubicados en el territorio nacional, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su titularidad e institución gestora, con las peculiaridades propias de la normativa autonómica sobre la materia incluidas en el directorio utilizado en la estadística: el Censo de Museos y Colecciones Museográficas. Este directorio, disponible en este Departamento ministerial, es actualizado por las Comunidades y Ciudades Autónomas, el Ministerio de Defensa y Patrimonio Nacional.

El periodo de referencia de la información es múltiple. Con carácter general, los datos de esta estadística tienen como fecha de referencia el 31 de diciembre, si bien en relación con determinadas variables tales como accesibilidad, actividad, servicios o equipamientos el período de referencia es el conjunto del año natural. Por lo que concierne a los datos sobre el personal, el periodo de referencia es la última semana del año.

Como se ha señalado la periodicidad del proyecto es bienal y la recogida de información se inicia el mes siguiente a la finalización del año de referencia.

3. Período estimado durante el que deberá estar activo el servicio: Por una parte se estima necesario disponer del servicio activo en el primer semestre de 2018, con la finalidad de realizar pruebas piloto de este nuevo instrumento de recogida. Adicionalmente, para la recogida de la información al conjunto poblacional se estima preciso disponer de la aplicación durante los semestres posteriores a cada año de referencia.

4. Canales de recogida previstos: El nuevo instrumento de cumplimentación será complementario a los disponibles actualmente.

Actualmente la recogida se realiza mediante un sistema mixto. El soporte para la recogida de la información es un cuestionario, disponible en papel y en formato electrónico.

Se dispone de una aplicación informática que facilita a las instituciones colaboradoras (SG de museos estatales, Comunidades y Ciudades Autónomas, Ministerio de Defensa, y Patrimonio Nacional) la posibilidad de grabación de los cuestionarios remitidos por los Museos o Colecciones Museográficas al organismo competente en cada caso y la generación de aplicaciones para la grabación de los cuestionarios por los propios Museos o Colecciones Museográficas.

Los cuestionarios son enviados por correo a todos los Museos y Colecciones Museográficas incluidos en el Directorio. Con carácter general, este envío se realizada por las Consejerías/ Departamentos de Cultura de las Comunidades y Ciudades Autónomas a los Museos y Colecciones Museográficas ubicados en su territorio que no son de titularidad y gestión estatal, en cuyo caso se lleva a cabo por este Departamento ministerial, el Ministerio de Defensa y Patrimonio Nacional, en sus respectivos ámbitos. En la Comunidad Autónoma de Canarias, la recogida de datos se lleva a cabo a través del Instituto Canario de Estadística. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la información se obtiene a través de un proceso de integración de los datos equivalentes facilitados por el Departament de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

5. Número estimado de unidades que utilizarán el servicio en cada canal de recogida: Por lo que se refiere a las pruebas piloto se estima que el número de usuarios se situaría en un máximo de 50 (Aproximadamente 45 instituciones museísticas y un máximo de 5 instituciones colaboradoras).

Hasta finalizar las pruebas piloto no puede estimarse el número de usuarios, si bien su máximo puede fijarse considerando que existen en la actualidad alrededor de 20 unidades colaboradoras institucionales y alrededor de 1500 instituciones museísticas.

6. Metodología de la recogida de información: Actualmente los cuestionarios son enviados por correo a todos los Museos y Colecciones Museográficas incluidos en el Directorio (alrededor de 1.500). Con carácter general, este envío se realizada por las Consejerías/ Departamentos de Cultura de las Comunidades y Ciudades Autónomas a los Museos y Colecciones Museográficas ubicados en su territorio que no son de titularidad y gestión estatal, en cuyo caso se lleva a cabo por este Departamento ministerial, el Ministerio de Defensa y Patrimonio Nacional, en sus respectivos ámbitos. En la Comunidad Autónoma de Canarias, la recogida de datos se lleva a cabo a través del Instituto Canario de Estadística. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la información se obtiene a través de un proceso de integración de los datos equivalentes facilitados por el Departament de Cultura de la Generalitat de Cataluña.

El Ministerio dispone de una aplicación informática que es facilitada a las Comunidades y Ciudades Autónomas, al Ministerio de Defensa, y a Patrimonio Nacional y que ofrece las siguientes utilidades: Grabación de los cuestionarios remitidos por los Museos o Colecciones Museográficas al organismo competente en cada caso; generación de aplicaciones para la grabación de los cuestionarios por los propios Museos o Colecciones Museográficas y generación automática de ficheros integrables en la aplicación principal; Verificación de la consistencia de la información de los cuestionarios y generación de informes.

La depuración inicial y la grabación de los datos son realizadas a través de la aplicación informática. Posteriormente se realiza el análisis estadístico de la información en dos niveles. Por una parte, cada Comunidad y Ciudad Autónoma, este Ministerio, el Ministerio de Defensa y Patrimonio Nacional realizan el correspondiente análisis y explotación de los datos de los Museos y Colecciones Museográficas de los que han recibido información. Por otra, la Subdirección General de Estadística y Estudios de este Departamento procede a ultimar la depuración, tratamiento de la no respuesta, y explotación de datos agregados correspondientes al ámbito nacional.

La disponibilidad de la aplicación IRIA permitiría ofrecer un nuevo canal de grabación y depuración (en función de los resultados de las pruebas piloto) tanto de cuestionarios directamente recibidos por las instituciones museográficas como de cuestionarios remitidos por instituciones colaboradoras, para su posterior integración en la aplicación disponible en la actualidad.

7. Estimación de la cantidad total de recursos de almacenamiento necesarios, variables recogidas en la operación estadística: Por lo que respecta a la dimensión de cada cuestionario, ha de señalarse que será de características similares a las de su última edición (disponible en el área dedicada al proyecto en CULTURAbase en www.mecd.gob.es): aproximadamente 180 campos numéricos o alfabéticos, con una longitud total de registro de alrededor de 3.000 posiciones.

En relación al número de cuestionarios, por lo que se refiere a las pruebas piloto se estima que el número de cuestionarios se situaría en un máximo de 50 y en la recogida real del proyecto se situaría alrededor de 1.500.

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