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Documento BOE-A-2017-9426

Resolución de 26 de julio de 2017, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la evaluación científico-técnica de la III convocatoria de ayudas a grupos de investigación precompetitivos-CEU Banco Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78943 a 78947 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-9426

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Estatal de Investigación y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU han suscrito, con fecha 24 de julio de 2017, un convenio de colaboración para la evaluación de actuaciones de política científica y tecnológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de julio de 2017.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P.D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.

Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Investigacion y la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, para la evaluación científico-técnica de la III convocatoria de ayudas a grupos de investigación precompetitivos-CEU Banco Santander

En Madrid, a 24 de julio de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Eugenio Ramón Ubieta Bravo, con documento Nacional de Identidad número 00132361-L, y doña María Elena García Rojo, con Documento Nacional de Identidad número 01178784-B, quienes intervienen en su calidad de Director General Adjunto y de Directora de Operaciones y Finanzas, respectivamente, actuando en nombre y representación de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, con domicilio social en calle Isaac Peral número 58, 28040 Madrid, con CIF G-28423275, en uso de las facultades que tienen conferidas en virtud de sendas escrituras de apoderamiento otorgadas ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Álvaro Lucini Mateo el día 3 de junio de 2011, con número de protocolo 1289, y el día 30 de octubre de 2014, con número de protocolo 1883; actuando ambos de forma mancomunada. Esta entidad se encuentra constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós González el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Declarada Benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y,

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

(…) «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades.»

Que el artículo 17.2 a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

En este sentido, la Agencia Estatal de Investigación considera de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España colaborar en las actuaciones de esta índole que promuevan otras instituciones públicas y privadas, mediante acuerdos que posibiliten el apoyo científico técnico para su evaluación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad e independencia en la evaluación científico técnica de proyectos.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que la FUSP-CEU fue constituida mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Manuel Amorós González el día 6 de octubre de 1969, con número 3.152 de protocolo. Fue declarada benéfico-docente por Orden del Ministerio de Educación de 29 de agosto de 1972, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de septiembre de 1972. Se encuentra inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 60. Su proyecto educativo, basado en los principios del humanismo cristiano y comprometido con la excelencia académica, tiene como misión principal brindar una formación integral al alumno en todas sus etapas educativas.

Tercero.

Que la FUSP-CEU ha articulado una Convocatoria de Ayudas a Grupos de Investigación, para el desarrollo de proyectos de investigación precompetitivos, vinculadas a las líneas de investigación de las Universidades CEU (Universidad San Pablo-CEU, Universidad Cardenal Herrera-CEU y Universidad Abat Oliba-CEU).

Cuarto.

Que con el objetivo de mejorar la gestión y eficiencia, y dotar de una fundamentación objetiva al proceso de asignación de recursos, la FUSP-CEU ha puesto en marcha un proceso de evaluación externa para lo que desea contar con la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación.

Por todo ello, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y la FUSP-CEU para la realización de la evaluación científico-técnica de la III Convocatoria de Ayudas a Grupos de Investigación Precompetitivos-CEU Banco Santander.

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La Agencia Estatal de Investigación aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según los siguientes criterios establecidos: calidad científico-técnica relevancia y viabilidad de la propuesta, calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador e impacto científico técnico o internacional de la propuesta y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, la FUSP-CEU se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). La FUSP-CEU cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la Agencia Estatal de Investigación, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia de la FUSP-CEU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

6. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por la FUSP-CEU para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. La FUSP-CEU se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este convenio.

8. La FUSP-CEU hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, cuando haga publicidad o difusión de las ayudas concedidas.

9. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este convenio asciende a un máximo de 3.063,75 euros, para la evaluación de 15 solicitudes que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales.

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo de la FUSP-CEU con cargo a su presupuesto de gastos del año 2017, y será ingresado en el Tesoro Público hasta que la Agencia Estatal de Investigación tenga tesorería propia, una vez sea emitida la carta de pago modelo 069 o cuando la Agencia disponga de ésta, mediante transferencia en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al convenio, previa liquidación de las solicitudes evaluadas, a la entrega de todos los informes finales de evaluación.

Cuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración adquirirá eficacia en la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Quinta. Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de 15 días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de seguimiento del convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes de la FUSP-CEU y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3.ª, Capitulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de seguimiento del convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 16 de febrero de 2016.

La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia. –El Director General Adjunto de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, Eugenio Ramón Ubieta Bravo.–La Directora de Operaciones y Finanzas de la Fundación Universitaria San Pablo-CEU.

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