A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998) y en cumplimiento de lo solicitado por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo citado en el encabezamiento, interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra la Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, por la que se modifica la Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la Orden impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 27 de julio de 2017.–El Director General de Migraciones, Ildefonso de la Campa Montenegro.
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