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Documento BOE-A-2017-9399

Resolución de 26 de junio de 2017, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 5.000 y 100.000 habitantes de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 2017, páginas 78160 a 78256 (97 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2017-9399

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 26 de junio de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la gestión recaudatoria en ayuntamientos de municipios con población comprendida entre 5.000 y 100.000 habitantes de las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control externo propio, acuerda:

1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.

2. Instar al Gobierno a:

Evaluar los riesgos que implica la gestión indirecta así como la excesiva dependencia de los medios técnicos y personales respecto de las empresas con las que se contraten los servicios de asistencia.

Valorar la oportunidad de establecer bonificaciones en el abono de las cuotas por domiciliación y de implantar medios electrónicos y telemáticos para automatizar los procedimientos de gestión recaudatoria y su seguimiento.

Elaborar planes o actuaciones específicas de seguimiento de deudas y de depuración de los saldos incobrables de derechos pendientes de cobro.

Adoptar medidas organizativas y de funcionamiento que garanticen la suficiencia y adecuación de los medios técnicos y personales destinados a la gestión recaudatoria, su seguimiento y control.

Desarrollar por escrito los procedimientos específicos de recaudación, supervisión y control.

Impulsar la colaboración interadministrativa para facilitar que se lleven a cabo actuaciones recaudatorias fuera del término municipal.

3. Instar a los Ayuntamientos fiscalizados a atender las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, especialmente:

Aplicar la reserva a funcionarios con habilitación nacional, separar adecuadamente las funciones de contabilidad y control interno, dotar a los servicios de recaudación de aplicaciones informáticas adecuadas e impedir los ingresos en cuentas no específicas o en efectivo.

Ejecutar la recaudación ejecutiva en todos los supuestos, incluso cuando el deudor sea una entidad pública, aplicando los oportunos recargos.

Culminar la regulación estatal de los funcionarios con habilitación de carácter nacional que afectan especialmente a las funciones de tesorería y recaudación municipal.

4. Instar a las Entidades Locales a:

Tomar las medidas necesarias para evaluar el modelo de gestión recaudatoria, sobre todo en aquellas en que se gestiona de forma directa.

Tomar las medidas necesarias para tener una estructura organizativa y de funcionamiento que garantice una estructura de recaudación propia, así como una dotación de personal necesaria.

Tomar las medidas necesarias para evitar la externalización de servicios de gestión recaudatoria y adoptar las cautelas necesarias para evitar incurrir en ejercicios de potestades administrativas por parte de los trabajadores de las empresas contratistas así como de la cesión de trabajadores.

Asumir la gestión recaudatoria municipal o de delegarla en la Diputación Provincial o Comunidad Autónoma uniprovincial correspondiente.

Tomar las medidas oportunas para que la función de Tesorería la desempeñen funcionarios de habilitación nacional.

Tomar las medidas necesarias para que adopten una ordenanza general de recaudación, adaptándose a la normativa reglamentaria general al régimen de organización y funcionamiento interno propio de cada ayuntamiento.

Tomar las medidas necesarias para aprobar una cuenta de recaudación única.

Tomar las medidas necesarias para iniciar el pago de tributos de forma telemática.

Tomar las medidas necesarias para regular el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación nacional para fortalecer la seguridad jurídica y evitar confusiones resultantes de la diversidad de textos a este respecto.

Tomar las medidas necesarias para regular el régimen de control interno en el ámbito de la administración local, teniendo en cuenta la función interventora y el control financiero de los ingresos y derechos y su recaudación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2017.–El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.–El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.

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