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Documento BOE-A-2017-9346

Resolución de 1 de agosto de 2017, de la Subsecretaría, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 12 de junio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2017, páginas 77240 a 77241 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2017-9346

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 12 de junio de 2017 («Boletín Oficial del Estado» del 15 de junio) se anunciaron, para su cobertura por el procedimiento de libre designación, puestos de trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el exterior, que figuran en el Anexo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2015, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, y el artículo 20.1.c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en relación con el artículo 56 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, una vez acreditada la observancia del proceso debido y el cumplimiento por parte de los candidatos elegidos de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria, siendo idóneos para el desempeño de los puestos que se les asignan y ostentando la capacidad y competencias personales y profesionales, tras el examen y la valoración de las candidaturas presentadas efectuadas por los Centros Directivos de los que dependen los puestos de trabajos convocados.

Esta Subsecretaría ha dispuesto:

Primero.

Resolver parcialmente la referida convocatoria en los términos que se señalan en el Anexo adjunto.

Segundo.

La toma de posesión del nuevo destino se realizará conforme a lo establecido en el artículo 48 del Real Decreto 364/1995, antes citado.

Tercero.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.1 segunda y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 1 de agosto de 2017.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

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