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Documento BOE-A-2017-9331

Resolución de 20 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 77092 a 77101 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9331

TEXTO ORIGINAL

La Interventora General de la Administración del Estado y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, han suscrito, con fecha 15 de junio de 2017, un Convenio para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 20 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEJO
Convenio de colaboración entre la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Intervención General de la Administración del Estado para la adhesión a los sistemas departamentales de la IGAE

En Madrid, a 15 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D.ª María Luisa Lamela Díaz, en su condición de Interventora General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 557/2016 de 25 de noviembre de 2016, «BOE» n.º 286; que actúa, por delegación de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos en virtud de Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

De otra parte, D. José Arnáez Vadillo en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, con domicilio a efectos de este convenio en Madrid, calle de Orense, 11. Interviene en su calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, «BOE» de 25 de febrero de 2017), y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 16 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

Ambas partes se reconocen competencia suficiente para el establecimiento del presente Convenio, y al efecto,

EXPONEN

I. Que los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contiene la regulación de los Convenios administrativos y que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, según la redacción introducida por la disposición final octava, punto catorce, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) puede asumir mediante la formalización del oportuno convenio de colaboración, la realización de actuaciones encaminadas a la prestación de servicios comunes a otros órganos de la Administración General del Estado, así como a sus entidades y organismos dependientes o vinculados con presupuesto limitativo, cuando dichos servicios deriven o tengan carácter complementario del ejercicio de sus funciones.

II. Que de acuerdo con el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la IGAE podrá asumir, mediante la formalización del oportuno convenio y en todo caso valorando la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que se le atribuyen en la presente Ley, la realización de actuaciones encaminadas a la mejora de los procesos de gestión económico-financieros y contabilización o al establecimiento de medidas que refuercen su supervisión, en el ámbito de los organismos, sociedades y demás entidades integradas en el Sector Público Estatal.

En dicho convenio deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacer el ente público, que se ingresará en el Tesoro Público, pudiendo generar crédito en los servicios correspondientes de la IGAE.

III. Que la contabilidad analítica permite obtener la información necesaria sobre los costes de actividades e indicadores de gestión para la gestión de los recursos de acuerdo con el criterio de eficiencia.

Asimismo, el sistema de gestión económico presupuestaria permite la tramitación y seguimiento de la ejecución presupuestaria, y el sistema de inventario de bienes permite el seguimiento de los elementos de su inmovilizado.

IV. Que la IGAE, con el ánimo de favorecer la normalización de los procedimientos de implantación de la contabilidad analítica en las Administraciones Públicas y la normalización de los procedimientos de gestión presupuestaria, ha desarrollado, respectivamente, la aplicación informática CANOA como sistema de contabilidad de costes y la aplicación informática SOROLLA2, que incorpora dos módulos, el primero para la gestión económico presupuestaria de los distintos Centros Gestores, y el segundo para la gestión del inventario de los elementos de inmovilizado de cada una de las entidades. Dichos sistemas se ponen a disposición de los órganos gestores y organismos integrantes del sector público estatal, y están inscritos en el Centro de Trasferencia de Tecnología previsto en el artículo 46 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

V. Que con el fin de garantizar la sostenibilidad del sistema CANOA y del sistema SOROLLA2, se considera necesaria la participación de los ministerios y organismos usuarios de los mismos en la financiación de los costes de asistencia, mantenimiento, evolución, y alojamiento de los sistemas.

VI. Que el texto del «Convenio tipo» de colaboración para la adhesión a los sistemas departamentales de los órganos gestores y organismos pertenecientes al sector público estatal ha sido informado por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

Ambas partes entienden que el presente Convenio de colaboración, encaja adecuadamente en el marco de sus respectivas funciones y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de sus respectivos fines, con el máximo aprovecha-miento de todos sus medios.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones en las que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) proporcionará el servicio de asistencia funcional, mantenimiento, evolución, y alojamiento del sistema de contabilidad analítica normalizada para las organizaciones administrativas (CANOA) y del sistema de apoyo para la gestión económico presupuestaria y para el inventario de bienes (SOROLLA2) a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante entidad).

Segunda. Actuaciones y compromisos a asumir por ambas partes.

Este Convenio se establece al amparo de lo previsto la disposición adicional vigésima segunda y en el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, reflejando en esta cláusula las actuaciones y compromisos asumidos por ambas partes, en cada una de las fases, comunes a ambos sistemas, detallándose en el anexo I a este Convenio las actuaciones y compromisos específicos referentes a cada sistema.

1. En la fase de instalación y puesta en funcionamiento de cada uno de los sistemas a los que se adhiere según el anexo II, la IGAE facilitará y proporcionará a la entidad:

• El servicio de hospedaje de la plataforma informática para el soporte de cada sistema en unas condiciones de servicio adecuadas a la importancia de cada uno de ellos, las cuales se publicarán en el Portal de la Administración presupuestaria en Internet (www.pap.meh.es), con el propósito de que el servicio se ajuste a una orientación de «llave en mano», así como el procedimiento informático para la gestión de accesos a cada sistema.

• La información sobre los requerimientos técnicos de los puestos de trabajo necesarios para el acceso a cada sistema, basando la solución a desplegar en estándares de mercado que minimicen el impacto técnico y económico de la implantación de los mismos en el organismo. De acuerdo con lo anterior, los requerimientos técnicos para el acceso se limitarán a ordenadores personales de tipo PC compatible, con navegador y conexión con Internet.

• La conectividad entre los puestos de trabajo de la entidad y la plataforma informática de la IGAE que da soporte a cada uno de los sistemas preferentemente mediante conexión a través de Internet. En todo caso el coste de la comunicación con la IGAE será asumido por el organismo con sus medios.

Asimismo la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas de formación dirigidas a la implantación en los sistemas objeto del convenio a través del Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.

2. En la fase de funcionamiento ordinario de cada uno de los sistemas a los que se adhiere según el anexo II, la IGAE garantizará y proporcionará:

• La IGAE facilitará a la entidad un servicio regular de asistencia y soporte funcional así como el asesoramiento técnico puntual necesario para el funcionamiento y máximo aprovechamiento de cada sistema departamental.

Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este servicio se realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.

• El mantenimiento evolutivo y perfectivo de la plataforma informática para el soporte de cada sistema, así como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los mismos, e instalará las versiones actualizadas del software de cada uno de ellos.

La estrategia de evolución del sistema será establecida por la propia IGAE, teniendo en cuenta, en su caso, las demandas planteadas por los centros gestores y organismos públicos adheridos.

• Un procedimiento para canalizar las incidencias con cada sistema que pudieran aparecer en el funcionamiento ordinario, manteniendo informado a la entidad sobre su evolución y, en último término, sobre su resolución, así como un servicio de mantenimiento para la resolución de las detectadas y notificadas de cada sistema. En todo caso, el acceso de la IGAE a cada sistema departamental del ministerio u organismo estará controlado por este último.

• Una web con información actualizada sobre cada sistema.

Asimismo la IGAE se compromete a solicitar la incorporación de ofertas genéricas de formación dirigidas al reciclaje y actualización en los sistemas objeto del convenio a través del Instituto de Estudios Fiscales y del Instituto Nacional de Administración Pública.

La IGAE proporcionará estos servicios a la entidad sobre cada sistema durante la vigencia del Convenio, siempre que la entidad cumpla con sus compromisos.

3. En la fase de instalación e implantación de cada uno de los sistemas a los que se adhiere según el anexo II, la entidad

• Designará un interlocutor con la IGAE para cada sistema como responsable del mismo proporcionando sus datos de identificación (nombre y apellidos; cargo o puesto; dirección de correo electrónico; teléfono; y dirección postal), y comprometiéndose a mantener actualizados estos datos durante todo el periodo de vigencia del Convenio.

• Instalará los puestos informáticos de acceso a cada sistema de acuerdo con los requerimientos técnicos facilitados por la IGAE, en un plazo no superior a 2 meses desde el inicio de las actuaciones, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos a cada sistema proporcionado por la IGAE.

• Se comprometerá a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria para la utilización de cada sistema.

• Se compromete a aplicar el procedimiento informático de gestión de accesos proporcionado por la IGAE.

4. En la fase de funcionamiento ordinario de cada uno de los sistemas a los que se adhiere según el anexo II, la entidad

• Mantendrá los puestos informáticos de acceso a cada sistema en las debidas condiciones de funcionamiento, comprometiéndose a su evolución de acuerdo con los requerimientos de las nuevas versiones de los mismos, y aplicará el procedimiento informático de gestión de accesos a cada sistema.

• Efectuará un uso adecuado de las plataformas informáticas.

• Se compromete a incluir en sus respectivos planes la formación necesaria de reciclaje y actualización de cada sistema.

• Destinará a un responsable del ámbito de su organización para atender en primera instancia las consultas que puedan plantear los usuarios de dicha organización en la utilización de cada uno de los sistemas.

A estos efectos, la IGAE impartirá a dicho responsable la formación necesaria. A través del mismo se canalizarán las consultas que, en su caso, se tengan que efectuar a la IGAE.

• Cumplimentará las encuestas sobre calidad de los servicios en torno a cada sistema, que con periodicidad anual o bienal remita la IGAE.

Tercera. Financiación.

Cada parte realizará las actuaciones previstas en el presente Convenio con sus propios medios. La entidad contribuirá con una cuota de mantenimiento anual a la financiación de la sostenibilidad funcional y técnica del servicio de asistencia, mantenimiento, evolución y alojamiento de los sistemas departamentales de la IGAE a los que se adhiera, de los incluidos en la cláusula primera, mediante la suscripción del presente Convenio.

La cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas y anualidades de vigencia del convenio para la entidad será:

Año

SOROLLA2

CANOA

Total

2017 *

3.680

3.680

2018

6.750

6.750

Total

10.430

10.430

* Los importes de la cuota de mantenimiento del año 2017 se han determinado en proporción a los días que van desde la entrada en vigor del convenio a la de finalización de dicho año.

Esta cuota de mantenimiento anual por cada uno de los sistemas viene determinada por la aplicación de las reglas definidas en el anexo III. En el anexo IV se incluye el procedimiento de cálculo, ascendiendo el importe de la contribución anual de la entidad a la suma de las cuotas parciales que correspondan a cada uno de los sistemas a los que estuviera adherido.

La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará, según el procedimiento indicado en el párrafo siguiente mediante el ingreso de la cuota de mantenimiento anual que corresponda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas de conformidad con el Convenio, la entidad ingresará la cuota anual de mantenimiento en dos partes, en el mes de julio la correspondiente al primer semestre y en el mes de enero del año siguiente la relativa al segundo semestre. No obstante en el primer año de adhesión, si la firma del convenio se produjera durante el segundo semestre del año, se ingresará en el mes de diciembre de dicho año la parte correspondiente al periodo que va desde la fecha de entrada en vigor del convenio hasta el 30 de noviembre, ingresando el importe correspondiente al mes de diciembre del citado año de forma acumulada con la cuota correspondiente al primer semestre del año siguiente. Cada ingreso lo realizará la entidad en el Tesoro Público, previa expedición del documento de ingreso modelo 069 por la IGAE.

Cuarta. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de la firma.

Las prestaciones objeto del presente Convenio concluyen a 31 de diciembre de 2.018, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones asumidas por cada parte en la cláusula tercera.

De conformidad con el artículo 49.h.2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se podrá prorrogar expresamente, antes de su expiración, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si bien será preciso que la IGAE actualice previamente las tablas del anexo III y el estudio para la entidad de análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiere el organismo, en colaboración con el propio organismo, a efectos de revisar y determinar la cuota anual de mantenimiento aplicable en los años de vigencia de la prórroga del convenio.

Quinta. Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones relacionadas con el Convenio se efectuarán por escrito al domicilio o localización electrónica indicados en el encabezamiento del mismo o el designado, en su caso, en el futuro por las partes, por cualquier medio que permita acreditar fehacientemente su recepción.

Sexta. Confidencialidad.

Las partes conocen y aceptan que cualquier información o material proporcionado y relacionado con la ejecución del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratado como tal, empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a los utilizados para proteger su propia documentación confidencial durante toda la vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.

Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización por escrito de la otra parte además de obligarse a poner en marcha los procedimientos necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento o la eliminación de dicha información confidencial.

Séptima. Propiedad intelectual.

Todo el material o software cedido por la IGAE es propiedad suya y es material protegido por las normas de propiedad intelectual quedando prohibido su uso por parte de la entidad para cualquier fin distinto al regulado en el presente Convenio, así como por cualquier tercero, salvo que dicho tercero preste servicios a la entidad necesarios para el cumplimiento del presente Convenio. Su cesión a la entidad no implica en ningún caso su declaración como fuente abierta.

Octava. Carácter único y modificación.

Este documento constituye el único Convenio vigente entre ambas partes referido a la colaboración prevista en el mismo. Los pactos recogidos sólo podrán ser modificados mediante nuevos anexos que igualmente suscribirán ambas partes.

En ningún caso podrá interpretarse como modificación o renuncia de las estipulaciones del presente Convenio, la tolerancia tácita de una parte respecto de la otra, en cuanto al cumplimiento de alguna de las obligaciones que para las mismas genere este documento.

Novena. Extinción del convenio.

El presente Convenio se extinguirá una vez finalizado el periodo de vigencia y sus posibles prórrogas. Además podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes por cualquier causa, para lo cual será necesario que la parte interesada lo comunique por escrito a la otra parte con al menos seis meses de anticipación.

Asimismo, podrá quedar resuelto durante su periodo de vigencia por incumplimiento de las condiciones estipuladas en el mismo por cualquiera de las partes. El ejercicio de esta causa de resolución debe ir precedida por una comunicación fehaciente que inste a la parte incumplidora a modificar su actuación. Pasado un mes tras la fecha de notificación del incumplimiento, y persistiendo la actuación denunciada, podrá hacerse efectiva de pleno derecho la resolución del Convenio sin más dilación ni aviso.

La extinción del Convenio conllevará la baja de la entidad como usuario de la aplicación y la obligación de la entidad de devolución del material o software cedido por la IGAE.

Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

La resolución de las controversias que puedan surgir en el cumplimiento del presente Convenio, que no puedan ser resueltas por acuerdo entre las partes, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Este Convenio queda excluido de la aplicación directa del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, conforme a lo establecido en su artículo 4.1.c).

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Interventora General de la Administración del Estado, María Luisa Lamela Díaz.–El Director de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, José Arnáez Vadillo.

ANEXO I
Actuaciones y compromisos específicos a desarrollar por las partes suscriptoras del convenio en función de los sistemas a los que se adhiera

A) Referentes al sistema CANOA.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.

1. En fase de instalación e implantación.

1.1 La IGAE facilitará a la entidad, si así lo requiere, el asesoramiento necesario para la personalización del «Modelo CANOA», que, en todo caso, deberá ser efectuada por el ministerio u organismo al objeto de adecuarlo a su realidad organizativa.

Para las unidades de la entidad no ubicadas en Madrid este asesoramiento se realizará mediante consultas telefónicas o mediante el desplazamiento del equipo de trabajo de la entidad a las oficinas de la IGAE.

Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad

1. En fase de instalación e implantación.

1.1 La entidad realizará los trabajos necesarios para la personalización del Modelo CANOA a fin de adecuarlo a sus necesidades, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a 6 meses desde la firma del Convenio, y elaborará el correspondiente «Informe de personalización», el cual deberá ser aprobado por el responsable de la unidad, a nivel mínimo de Subdirector General o asimilado, y validado por la IGAE a efectos de garantizar que el modelo propuesto se ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.

1.2 La entidad implantará el sistema en un plazo no superior a nueve meses desde la personalización del modelo, consistiendo dicha implantación en la carga de las estructuras de coste de acuerdo con las definidas en la personalización del modelo, la adaptación de los sistemas de gestión fuente desarrollando las interfaces necesarias para el sistema CANOA, la introducción y proceso de la información y la obtención de información relativa al periodo determinado.

El sistema se considera implantado cuando es capaz de ofrecer información contrastable de costes para un periodo determinado, obteniendo el conjunto de informes que se haya establecido en la personalización del modelo.

1.3 El interlocutor designado por el ministerio u organismo como responsable del sistema se compromete a asistir a las reuniones periódicas de seguimiento de los trabajos de personalización e implantación del sistema que convoque la IGAE.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La entidad realizará las modificaciones del «Informe de Personalización» que sean necesarias, las cuales deberán ser aprobadas por el responsable de la unidad, a nivel mínimo de Subdirector General o asimilado, y validadas por la IGAE a efectos de garantizar que el modelo propuesto se ajusta a las posibilidades del sistema CANOA.

B) Referentes al sistema SOROLLA2.

Actuaciones y compromisos asumidos por la IGAE.

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La IGAE facilitará, a la entidad, si así lo requiere, una consultoría previa dirigida a analizar la convergencia entre el modelo organizativo y los procedimientos aplicados y el sistema SOROLLA2 al que se adhiere, y la personalización necesaria de dicho sistema para el mejor servicio a la realidad organizativa del ministerio u organismo.

1.2 La IGAE garantizará el asesoramiento necesario para personalizar el sistema SOROLLA2 al objeto de adecuarlo a la realidad organizativa de la entidad, de acuerdo, en su caso, con el resultado de la consultoría del punto 1.1 anterior.

1.3 Cuando la entidad, estuviera adherido al sistema SOROLLA (generación anterior del sistema SOROLLA2), la IGAE podrá facilitar un proceso de migración estándar con las restricciones que se proporcionarán de forma documentada al ministerio u organismo.

1.4 La IGAE proporcionará un servicio de pruebas a la entidad, previo a la entrada en producción del sistema.

Estas actuaciones se desarrollarán en las fechas acordadas con el ministerio u organismo teniendo en cuenta la disponibilidad de medios y la agenda global de actuaciones de la IGAE.

Actuaciones y compromisos asumidos por la entidad

1. En fase de instalación y puesta en funcionamiento.

1.1 La entidad realizará la puesta en funcionamiento del sistema, previa personalización del mismo, teniendo en cuenta los compromisos asumidos en esta fase por la IGAE, en un plazo no superior a 4 meses desde la firma del Convenio.

1.2 Cuando la entidad estuviera adherido al sistema SOROLLA (generación anterior del sistema SOROLLA2), el procedimiento de migración estándar a SOROLLA2 se ajustará, cuando sea de aplicación a las instrucciones facilitadas por la IGAE.

1.3 La entidad se compromete a desarrollar, en su caso, las interfaces necesarias para el sistema SOROLLA2 a partir de sus propios sistemas de gestión.

1.4 La entidad se compromete a la utilización adecuada del servicio de pruebas facilitado por la IGAE, previo a la entrada en funcionamiento del sistema en producción.

2. En fase de funcionamiento ordinario.

2.1 La entidad se compromete, a seguir las instrucciones que se especifiquen en las guías y notas informativas que distribuya la IGAE en relación con el sistema SOROLLA2, y en particular en las Guías de Cierre y Apertura que se publiquen anualmente en el Portal de la Administración Presupuestaria, realizando las actuaciones necesarias o subsanando los errores que se presenten.

ANEXO II
Sistemas departamentales a los que se adhiere la entidad

• Sistema CANOA (SÍ/NO): NO.

• Sistema SOROLLA2:

Módulo de gestión presupuestaria (SÍ/NO): SÍ.

Módulo de gestión del inventario (SÍ/NO): NO.

ANEXO III
Determinación de la cuota de mantenimiento anual de CANOA y SOROLLA2

Para la determinación de la cuota anual de mantenimiento y, en consecuencia, del importe máximo de las obligaciones a adquirir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.5 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, la IGAE, con carácter previo a la suscripción del convenio por cada entidad, elaborará un estudio previo en colaboración con la entidad para el análisis y dimensionamiento del sistema o los sistemas del anexo II a los que se adhiera y la determinación de la cuota anual de mantenimiento que estará vigente en los años de vigencia del convenio, de acuerdo con las reglas que se establecen en este anexo.

1. Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de CANOA.

La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del sistema CANOA será determinada en función de la complejidad del modelo de costes de la entidad, medida por el producto de número de centros por número de actividades definidos en el modelo de costes, mediante la aplicación de un baremo de 5 rangos de complejidad, de acuerdo con la siguiente tabla:

Producto de centros por actividades (cxa)

Euros

(cxa) < 1.000

2.000,00

1.000 < (cxa) < 3.000

4.000,00

3.000 < (cxa) < 5.000

6.000,00

5.000 < (cxa) < 10.000

8.000,00

(cxa) > o = 10.000

10.000,00

En el caso de los ministerios, el número de centros y de actividades del modelo de costes, a efectos de la aplicación de esta tabla, corresponderá con la suma del número de centros y de actividades, respectivamente, que se hubieran definido para cada uno de los centros gestores que tuvieran previsto utilizar el sistema.

Si la adhesión al convenio se produjera después de 1 de enero la cuota anual de mantenimiento del primer año se calculará en proporción a los días desde la fecha de entrada en vigor del convenio a la de finalización del año.

2. Determinación de la Cuota anual de mantenimiento de SOROLLA2.

La cuota de mantenimiento anual para la sostenibilidad funcional y técnica del sistema SOROLLA2 será determinada en función del grado de utilización del sistema en la entidad, medido por el número de usuarios, y del nivel de complejidad del mismo, medido por el número de unidades tramitadoras, mediante la aplicación de un baremo de 5 rangos de complejidad para cada uno de los módulos funcionales del sistema utilizados por el ministerio u organismo, de acuerdo con las siguientes tablas:

Módulo de gestión presupuestaria

N.º UT

N.º usuarios

1-10

11-50

51-200

201-500

>500

1-10

4.500

6.750

9.000

11.250

13.500

11-25

9.000

11.250

13.500

15.750

26-50

11.250

13.500

15.750

18.000

51-75

15.750

18.000

20.250

>75

18.000

20.250

22.500

Módulo de gestión del inventario

N.º UT

N.º usuarios

1-10

11-50

51-200

201-500

>500

1

1.500

2.250

3.000

3.750

4.500

2-5

2.250

3.000

3.750

4.500

5.250

5-10

3.000

3.750

4.500

5.250

6.000

11-15

4.500

5.250

6.000

6.750

>15

5.250

6.000

6.750

7.500

La cuota de mantenimiento anual será el resultado de la suma de las cuotas que correspondan a cada uno de los módulos funcionales utilizados por el ministerio u organismo.

En el caso de los ministerios, el número de usuarios y de unidades tramitadoras, a efectos de la aplicación de estas tablas, corresponderá con la suma del número de usuarios y unidades tramitadoras, respectivamente, que se hubieran definido para cada uno de los centros gestores que tuvieran previsto utilizar el sistema.

Si la adhesión al convenio se produjera después de 1 de enero la cuota anual de mantenimiento del primer año se calculará en proporción a los días desde la fecha de entrada en vigor del convenio a la de finalización del año.

ANEXO IV
Cálculo del importe del convenio

La entidad utiliza:

1. El módulo de gestión presupuestaria de SOROLLA2:

Cuenta con 42 usuarios y una unidad tramitadora. Del cruce entre ambas magnitudes, según lo expuesto en la primera tabla del anexo III.2 de este Convenio, resulta una cuota anual de mantenimiento de este módulo de SOROLLA2 de 6.750 euros, para el ejercicio de 2.018 y de 3.680 euros para 2017.

Los importes de la cuota de mantenimiento del año 2017 se han determinado en proporción a los días que van desde la entrada en vigor del convenio a la de finalización de dicho año.

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