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Documento BOE-A-2017-9318

Resolución de 21 de julio de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación, para la creación del Comité Técnico de Normalización "Riegos".

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2017, páginas 76923 a 76928 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-9318

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Normalización y Certificación UNE para la creación del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN «Riegos», que figura como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Asociación Española de Normalización y Certificación UNE, para la creación del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN «Riegos»

En Madrid, 19 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, la Asociación Española de Normalización, en adelante UNE, con domicilio social en la calle Génova 6, 28004 Madrid, representada por su Director General, don Avelino Brito Marquina, en el cargo desde el 1 de octubre de 2011.

Y de otra la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, con domicilio social en la calle Gran Vía de San Francisco n.º 4, representada por su Directora General doña Esperanza Orellana Moraleda, nombrada por Real Decreto 695/2016, de 16 de diciembre («BOE» de 17 de diciembre de 2016).

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal tiene, entre otras funciones, y según el Real Decreto 401/2012 de 17 de febrero por el que se regula la estructura básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el desarrollo de las competencias del departamento en materia de regadíos.

Segundo.

Que desde el 1 de enero de 2017, el organismo español de normalización tiene como denominación social Asociación Española de Normalización, usándose como nombre «UNE» y que UNE es una asociación privada, independiente y sin carácter lucrativo entre cuyos fines se incluyen las actividades relacionadas con la elaboración de normas nacionales.

Este cambio responde al acuerdo 2.1 tomado por la Asamblea General de AENOR en su reunión del día 27 de abril de 2016, por el que se aprueban los estatutos de la Asociación Española de Normalización, en el marco de las acciones llevadas a cabo para definir el nuevo modelo institucional. Los mencionados estatutos se desarrollan siguiendo al Real Decreto 1072/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

UNE fue inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con fecha 1 de Julio de 2016 de acuerdo al Artículo 22 de la Constitución y al Ley Orgánica 1/2001, de 22 de Marzo.

Tercero.

Que UNE, según la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, queda reconocida como Organismo de Normalización de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho Real Decreto.

Cuarto.

Que los trabajos de secretaría de los comités técnicos de normalización y grupos específicos de carácter temporal pueden ser desempeñados por aquellos miembros corporativos interesados en el desarrollo de la normalización dentro del ámbito de su competencia, con los que se establezca un convenio de colaboración -previo acuerdo de la Junta Directiva- según establece el artículo 46 del Reglamento de Régimen Interior de UNE.

Quinto.

Que el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN «Riegos» es el encargado del desarrollo de las actividades de UNE en el campo de la normalización de sistemas y equipos de riego en relación a sus requisitos de prestaciones, características y métodos de ensayo.

Quedan excluidos los aspectos de seguridad relacionados con la Directiva de Máquinas 2006/42/CE.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es la adopción por parte de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua (en adelante SGREA) perteneciente a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal del MAPAMA, a través del Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (en adelante CENTER) de las labores de Secretaría del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN «Riegos», en adelante Comité.

Segunda. Actuaciones de la Secretaría, Sgrea-Center.

Para el desarrollo del trabajo objeto del convenio, la Secretaría del Comité, Sgrea-Center se compromete a:

a) Designar a un representante de su propia organización como responsable ante UNE de las actuaciones de la Secretaría.

b) Disponer, de personal permanente con la capacitación y competencia necesarias para desarrollar las tareas de Secretaría.

c) Proponer para su designación por la Junta Directiva de UNE al Secretario del Comité. El Secretario pertenecerá al personal de la Subdirección General de Regadíos y Economía del Agua del MAPAMA.

d) Respetar y cumplir, en todo lo que le sea aplicable, las disposiciones de los documentos siguientes, siempre en la edición o revisión vigente en cada momento:

Estatutos de UNE.

Reglamento de Régimen Interior de UNE.

Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

Manual de Procedimiento de UNE.

Guía para la preparación de Documentos Normativos.

Guía para los delegados españoles que asisten a reuniones internacionales.

e) Corresponde a la Secretaría la realización de las funciones administrativas del Comité de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y en el Manual de Procedimiento. Entre otras, desarrollará las siguientes tareas:

Mantener actualizada y presentar a UNE cuando éste lo solicite la estructura y composición tanto del Comité como de sus órganos de trabajo, si los hubiere.

Presentar a UNE, en la fecha que éste indique, el plan anual de trabajo junto con los recursos disponibles para su ejecución, así como una memoria tanto de las actividades como de aspectos económicos del año anterior, de acuerdo con las directrices dadas por UNE.

Colaborar con UNE en la adopción de las normas europeas correspondientes a su campo de actividad así como proponer a UNE la anulación de las normas nacionales divergentes con aquéllas dentro de los plazos marcados y siguiendo las directrices dadas por UNE, y cualquier otra actividad derivada del desarrollo de la normalización.

Presentar a UNE los proyectos y propuestas de normas para su difusión a Información Pública y edición, respectivamente, dentro de los plazos marcados.

Cumplir los acuerdos del Comité y velar por que los mismos estén de acuerdo con los Estatutos y Reglamentos de UNE.

f) Actuar imparcialmente en todas las actividades relacionadas con el Comité, y deberá abstenerse de realizar funciones que puedan comprometer a UNE o a la imparcialidad de su actuación.

g) Tener y, cuando se lo solicite UNE, proporcionar un organigrama en el que se muestren claramente las responsabilidades y estructura jerárquica del CTN «RIEGOS» en lo que se refiere a las actividades de normalización.

h) Disponer de un procedimiento para el control de la documentación relativa a la normalización y asegurará que:

Las ediciones vigentes de la documentación necesaria están disponibles.

Se distribuye adecuadamente y con tiempo suficiente a los expertos de los órganos de trabajo de los Comités.

Los documentos anulados se retirarán en el menor plazo posible de la Secretaría y ésta deberá informar, con los medios adecuados, de las anulaciones y actualizaciones que se produzcan.

i) Disponer de un sistema de registros que identifique cómo se aplican los procedimientos de normalización establecidos por UNE. Las actas de las reuniones del Comité se considerarán registros y se conservarán sin tiempo limitado. La restante documentación se conservará al menos durante tres años. Todos los registros estarán siempre a disposición de UNE.

j) Informar a UNE de cualquier reclamación que se produzca acerca de las actividades desarrolladas por la misma.

k) Toda subcontratación de las tareas a las que se refiere este convenio deberá disponer previamente de la autorización escrita de UNE.

l) Permitir a UNE, siempre que lo solicite, la realización de auditorías para comprobar el cumplimiento de este convenio. UNE informará a la Secretaría del resultado de tales auditorías.

m) El Secretario deberá tener la competencia necesaria para desarrollar las funciones que tiene asignadas.

n) El Secretario y el personal adscrito a la Secretaría participarán en las actividades de actualización de conocimientos relacionados con sus funciones, propuestas por UNE.

ñ) El personal adscrito a la Secretaría dispondrá de instrucciones precisas escritas sobre sus obligaciones y responsabilidades, las cuales deberán mantenerse al día.

Tercera. Actuaciones de UNE.

Para el desarrollo del trabajo objeto del convenio, UNE se compromete a:

a) Facilitar en su última versión, toda la documentación necesaria para el desarrollo de las tareas de la Secretaría.

b) Facilitar regularmente a la Secretaría del Comité toda la documentación que reciba de aquellos órganos de trabajo internacionales cuyo seguimiento haya sido asignado al Comité, así como toda aquella documentación que afecte al Comité por su campo de actividad.

c) Realizar la canalización de la participación en los foros internacionales y regionales de normalización asignados al Comité (ISO/IEC y CEN/CENELEC) en lo que respecta a la asistencia de expertos y delegados.

d) Realizar la canalización de las posiciones nacionales (votos y comentarios) a los foros internacionales y regionales de normalización asignados al Comité (ISO/IEC y CEN/CENELEC).

e) Designar un técnico con formación universitaria para que asista al Comité con la misión de asesoramiento y gestión de los trabajos de Secretaría. Asimismo garantizará la presencia de un técnico de su plantilla en las reuniones plenarias que celebre el Comité así como en aquellas otras reuniones de sus órganos de trabajo que se le solicite y ello le sea posible.

f) Editar y difundir aquellos documentos normativos que elabore el Comité, una vez aprobados por UNE, de acuerdo con sus reglamentos. Estos documentos normativos serán propiedad de UNE, que puede autorizar a la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal a colaborar con UNE en dar visibilidad y publicidad a los trabajos del Comité.

g) UNE será responsable de la actualización de conocimientos del personal de la Secretaría en los temas relacionados con la normalización y actividades propias del Secretario, impartiendo la formación necesaria.

h) Con objeto de promocionar la actividad de los Comités, y con ello dar continuidad al desarrollo de la normalización, UNE abonará al Comité, a través de su Secretaría, un porcentaje fijado por sus Órganos de Gobierno sobre el importe de las ventas de normas elaboradas por el Comité, así como otras cantidades por conceptos tales como traducciones, viajes, etc. que previamente hayan sido aprobados por los Órganos de Gobierno de UNE.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se entiende realizado a través del número anual de reuniones, propuestas de normativas y normas desarrolladas por el Comité y publicadas por UNE en el desempeño de su labor.

Quinta. Duración del Convenio.

El presente convenio tendrá una validez inicial de cuatro años. Los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, en cuyo caso deberá comunicarlo a la otra parte con doce meses de antelación. La notificación será enviada mediante carta certificada u otro medio que garantice fehacientemente su recepción.

Sexta. Resolución del Convenio.

a) Tanto UNE como la Dirección de Desarrollo Rural y Política Forestal podrán resolver el presente convenio con carácter inmediato cuando se detecte un incumplimiento grave por la otra parte, a juicio de la Junta Directiva de UNE o de la SG de Regadíos y Economía del Agua, responsable del CENTER, respecto a alguna de sus estipulaciones.

b) En caso de resolución del presente convenio, la Secretaría entregará a UNE toda la documentación que corresponda a las actividades del Comité.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

En el supuesto de que algún punto del presente convenio deba sufrir modificaciones como consecuencia de acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno de UNE o decisiones de la SGREA, la nueva redacción del punto se incluirá como Anexo a este documento, una vez sea firmado por ambas partes.

Octava. Publicación del Convenio.

El convenio se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de lo cual, el convenio resultará efectivo o eficaz.

Novena. Extinción del Convenio.

El convenio se considerará extinguido mediante su resolución o debido a la finalización de la prórroga del mismo, una vez transcurridos los primeros 4 años de vigencia.

Décima. Protección de datos.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Protocolo, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba su desarrollo reglamentario.

Undécima. Confidencialidad.

Ambas partes guardarán confidencialidad sobre los trabajos, datos y actuaciones en materia de elaboración de las normas que se desarrollen en el Comité, así como sobre las mismas normas una vez terminadas.

Duodécima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.

El presente convenio, tiene la consideración de los previstos en el artículo 4.1.d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas o lagunas que pudieran plantearse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto se ha convenido, se otorga y firma el presente documento por triplicado y en todas sus hojas en lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director General de la Asociación Española de Normalización, Avelino Brito Marquina.–La Directora General de Desarrollo Rural y Política Forestal, Esperanza Orellana Moraleda.

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