El Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito, con fecha 21 de junio de 2017, un Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de la actividad investigadora de los profesores contratados permanentes, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 25 de julio de 2017.–La Secretaria General Técnica, Mónica Fernández Muñoz.
REUNIDOS
De una parte, don José Arnáez Vadillo, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, creado por el artículo 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. Interviene en calidad de Director, nombrado por el Consejo Rector de ANECA (Resolución de 24 de febrero de 2017, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el nombramiento, BOE de 25 de febrero de 2017), y actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.
De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid, actuando en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 65 de los Estatutos de la universidad, aprobados por el Decreto 32/2017, de 21 de marzo.
EXPONEN QUE,
1. Las partes que firman el presente convenio tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad.
2. Por ello, es preciso contar con un sistema de evaluación del profesorado contratado permanente de la Universidad Complutense de Madrid que sea equiparable al sistema de evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad Complutense de Madrid. Esta equiparación lo es en cuanto a la evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado, para el personal docente funcionario de carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.
La CNEAI no realiza a través de este convenio, en ningún caso, la evaluación del personal contratado docente e investigador de la Universidad Complutense de Madrid a efectos de percepción de las retribuciones complementarias ligadas a méritos individuales, docentes, investigadores y de gestión a que se refiere el artículo 55 de la Ley Orgánica de Universidades.
De este modo no se distorsiona el modelo de carrera docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (en adelante CNEAI), cuyo presidente es el Director de ANECA, realiza la evaluación de la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador con la condición de funcionario de carrera de la Universidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.2. del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, en la redacción dada por la Disposición Final 1.ªUno del Real Decreto 1112/2015. En la formación del órgano están representadas la Administración del Estado y las Administraciones Autonómicas.
4. Mediante este convenio la Universidad Complutense de Madrid quiere y por ello solicita al Director de ANECA que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del personal docente universitario e investigador que tenga carácter permanente, pero no sean funcionarios de carrera.
5. ANECA comunicará a la Comunidad Autónoma de Madrid. la celebración de este convenio.
En la actualidad, las universidades no disponen de instrumentos para evaluar la actividad investigadora de sus docentes, por ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por razones de eficacia y ausencia de medios técnicos en las universidades, se encomienda a la CNEAI la realización de esta evaluación.
ANECA y la Universidad Complutense de Madrid al amparo del artículo 11.3.b de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio de encomienda de gestión que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
El objeto de este convenio es formalizar la encomienda de gestión entre la ANECA y la Universidad Complutense de Madrid.
El fin de la encomienda de gestión es que la CNEAI evalúe la actividad investigadora del profesorado contratado permanente de la Universidad Complutense de Madrid. Esta evaluación se concreta en la emisión de un informe técnico de evaluación de la actividad investigadora por la CNEAI. La convocatoria para la evaluación de esta actividad investigadora se realizará por la Universidad de Complutense de Madrid.
La Universidad no sólo asumirá la convocatoria para la evaluación de sexenios del profesorado contratado permanente que no tenga la condición de funcionario de carrera, sino que asumirá todos los actos administrativos y resoluciones que de la tramitación de la convocatoria puedan surgir, por ser de su competencia.
La Universidad Complutense de Madrid compensará a ANECA los gastos que haya tenido.
La Dirección de ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar la Universidad Complutense de Madrid. Cada solicitud tendrá un coste de 150,00 euros.
El importe de las liquidaciones, por los informes realizados por la CNEAI de conformidad con lo previsto en este convenio, se ingresará por parte de la Universidad Complutense de Madrid en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14 2616685755 abierta a nombre del Organismo Autónomo en la entidad bancaria Banco de Santander previa emisión por ANECA de la factura que legalmente corresponda.
Los miembros de los comités técnicos de evaluación de la CNEAI, percibirán asistencias con cargo al presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio y con los límites establecidos al efecto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 10 de junio de 2016. En ningún caso, la Universidad Complutense de Madrid abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités de evaluación de la CNEAI.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora del profesorado contratado permanente. Esta convocatoria tiene que coincidir con la fecha de la convocatoria que anualmente fija la CNEAI para la evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario.
2. Resolver los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora.
3. Cuando se interponga recurso contra la resolución de los procedimientos de evaluación de la actividad investigadora, la Universidad Complutense de Madrid podrá solicitar informe de los comités técnicos de la CNEAI. Posteriormente, la Universidad dictará la resolución administrativa que ponga fin al recurso.
Las obligaciones del ANECA son:
1. Poner a disposición del personal contratado permanente de la universidad la aplicación telemática que utiliza para la petición de evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir, a través de los comités de la CNEAI, un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la actividad investigadora.
En el informe técnico, la obra sometida a valoración se calificará dentro de la horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después a la Universidad.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del profesorado contratado permanente de la universidad. Este procedimiento respetará los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la actividad investigadora del profesorado funcionario de la Universidad.
El convenio y la encomienda de gestión tienen naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de este convenio se resolverán por una comisión mixta, compuesta por 2 representantes de ANECA y 2 representantes de la Universidad Complutense de Madrid, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Esta comisión mixta estará presidida por el Director de ANECA, actuando de secretario la persona responsable de la gestión de la CNEAI en ANECA.
En defecto de acuerdo en la comisión mixta, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
La universidad dictará los actos o resoluciones que den soporte, o en los que se integre, la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión regulada en este convenio.
El presente convenio se extinguirá:
a) Por el cumplimiento de su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
d) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.
e) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, desde la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un nuevo periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Cuando se haya firmado este convenio por las partes, se remitirá al BOE para su publicación, por la Dirección de ANECA.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Madrid, el día 21 de junio de 2017.–El Rector de la Universidad, Carlos Andradas Heranz.–El Director de ANECA, José Arnáez Vadillo.
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