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Documento BOE-A-2017-9248

Orden ECD/752/2017, de 20 de julio, por la que se deniega la modificación de la autorización por ampliación de cuatro unidades para impartir bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales en el centro "La Salle-el Carmen" de Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2017, páginas 76584 a 76587 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-9248

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de don Próspero Bassets Artero en calidad de director del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Salle-El Carmen» con domicilio en Melilla, plaza de San Juan Bautista de la Salle, número 3, cuya titularidad es ostentada por los Hermanos de las Escuelas Cristianas, solicitando la modificación de la autorización de 4 unidades para impartir enseñanzas de Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

Hechos

Primero.

Don Próspero Bassets Artero en calidad de director del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «La Salle-El Carmen» con domicilio en Melilla, plaza de San Juan Bautista de la Salle, número 3, cuya titularidad es ostentada por los Hermanos de las Escuelas Cristianas, solicita la modificación de la autorización de 4 unidades para impartir enseñanzas de Bachillerato en las modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales, mediante solicitud de 25 de febrero de 2016.

Segundo.

Por Orden de 30 de junio de 1993, se concede autorización definitiva para la apertura y funcionamiento al Centro privado de Educación Secundaria «La Salle-El Carmen», de Melilla («BOE» de 24 de julio), posteriormente por Orden ECD/1981/2002, de 24 de junio de 2002, se modifica la autorización del centro por ampliación de tres unidades de segundo ciclo de Educación Infantil.

Tercero.

En base a la documentación aportada por el interesado se solicita informe por la Subdirección General de Cooperación Territorial a la anteriormente denominada Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos el 18 de marzo de 2016, a fin de que emita el informe preceptivo.

Cuarto.

Con fecha 3 de junio la citada Gerencia emite informe provisional, enunciando varias observaciones que se comunican al centro mediante escrito de 9 de junio de 2016 para que efectúe las alegaciones que considere.

Quinto.

El 30 de junio se reciben nuevos planos que se envían a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos como alegaciones para que pueda emitir nuevo informe.

Sexto.

Con fecha 14 de julio la Gerencia emite nuevo informe reiterando algunas de las peticiones que se habían hecho en el primer informe y no se habían subsanado por parte del centro, se le envía nuevo escrito de la Subdirección General de Cooperación Territorial de 19 de octubre recordando todas las observaciones hechas por la Gerencia.

Séptimo.

El 15 de diciembre se recibe más documentación enviada por el centro a través de la Dirección Provincial de Melilla donde adjunta nueva solicitud incluyendo los puestos escolares de cada unidad de bachillerato, adjunta planos y fotos para explicar doble acceso al centro e informe sobre la accesibilidad del centro. Toda la documentación se envía con fecha 14 de diciembre a la Gerencia solicitando informe favorable o desfavorable definitivo al respecto.

Octavo.

La Gerencia con fecha 13 de febrero emite informe en el que se indica que, estudiada la documentación presentada, se considera suficiente para poder dar por terminada la fase previa de carácter voluntario.

Noveno.

Posteriormente se pasa toda la documentación a la Dirección Provincial de Melilla para que emita informe previo a conceder al centro la modificación de la autorización para la implantación de, Bachillerato modalidades de Ciencias y Humanidades y Ciencias Sociales.

Décimo.

Con fecha 14 de junio se recibe en la Subdirección General de Cooperación Territorial, informe del Inspector Jefe Provincial de Melilla, con la siguiente apreciación: después de realizar visita al centro para comprobar la situación de las instalaciones y la adecuación con los planos presentados por el centro, se observa que las aulas asignadas a los cuatro grupos de bachillerato solicitados, en la actualidad están ocupadas por dos grupos de 2.º de ESO y otros dos de 3.º de ESO, no habiendo correspondencia entre el uso asignado a los espacios en los planos aportados y la realidad constatada, sin que existan en la actualidad aulas específicas disponibles para implantar los bachilleratos solicitados, por lo que la Inspección Provincial de Melilla emite informe de carácter desfavorable.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación («BOE» del 4).

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación («BOE» del 4).

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2).

Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen del Sector Público («BOE» del 2).

Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias («BOE» del 9), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 332/1992 de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («BOE» de 12 de marzo).

Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación («BOE» del 3 de noviembre).

Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria.

Segundo.

De acuerdo con la documentación aportada, y los informes emitidos tanto por la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento y sobre todo por el informe emitido por el Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Melilla, el centro no reúne los requisitos establecidos para acceder a lo solicitado.

En concreto el informe desfavorable del Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Melilla, a la vista de la documentación presentada por la titularidad, hace constar entre otros aspectos que:

«……Las aulas asignadas a los cuatro grupos de bachillerato solicitados, se observa que en la actualidad están ocupadas por dos grupos de 2.º de ESO y otros dos de 3.º de ESO….

….Teniendo en cuenta lo expuesto, se considera que no hay correspondencia entre el uso asignado a los espacios en los planos aportados y la realidad constatada en la visita efectuada al centro, sin que existan en la actualidad aulas específicas disponibles para implantar los bachilleratos solicitados.

En cuanto al profesorado, no existe constancia de que haya personal específico propuesto para la docencia en dicha etapa.»

Por todo lo cual,

Este Ministerio, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Denegar la modificación de la autorización por ampliación de cuatro unidades para impartir bachillerato en las modalidades de ciencias y humanidades y ciencias sociales en el centro «La Salle-El Carmen» de Melilla.

Segundo.

No obstante lo anterior, la titularidad del centro podrá reiterar la solicitud de un nuevo procedimiento de modificación de la autorización de apertura y funcionamiento para dicho centro siempre que se cumplan los requisitos mínimos que, en cuanto a instalaciones, señala la legislación vigente y, en todo caso, a partir del siguiente curso escolar.

Tercero.

Por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial se notificará el contenido de esta Orden a la titularidad.

Cuarto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 20 de julio de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/602/2017, de 30 de junio), el Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

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