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Documento BOE-A-2017-9183

Resolución de 27 de julio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, para la evaluación científico-técnica de las solicitudes del proceso selectivo 2017 para la cobertura de plaza de investigador posdoctoral García Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 182, de 1 de agosto de 2017, páginas 75030 a 75034 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-9183

TEXTO ORIGINAL

La Directora de la Agencia Estatal de Investigación y el Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, han suscrito, con fecha 4 de julio de 2017, un Convenio para la evaluación científico-técnica de las solicitudes del proceso selectivo 2017 para la cobertura de una plaza de investigador posdoctoral García Pelayo.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 27 de julio de 2017.–El Subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, José María Jover Gómez-Ferrer.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales para la evaluación científico-técnica de las solicitudes del proceso selectivo 2017 para la cobertura de una plaza de investigador posdoctoral García Pelayo

En Madrid, a 5 de julio de 2017.

De una parte, doña Marina Pilar Villegas Gracia, en nombre y representación la Agencia Estatal de Investigación, en su calidad de Directora, cargo para el que fue nombrada por el Consejo Rector en su reunión de fecha 20 de junio de 2016, actuando por delegación de la Presidencia, según Resolución de fecha 21 de junio de 2016, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias.

De otra parte, don Benigno Pendás García, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en su calidad de Director, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 298/2012 de 27 de enero y actuando en virtud de las facultades que le otorga el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, de organización del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que, mediante el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, se crea la Agencia Estatal de Investigación, bajo la adscripción de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

Que según el artículo 2.1 del Estatuto de la Agencia, es objeto de la misma, entre otros, «la evaluación de la actividad de investigación científica y técnica destinada a la generación, intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en concurrencia con otras Administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales».

Que según el artículo 5 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, ésta tiene entre sus funciones «la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado o los que deriven de los Convenios de colaboración celebrados con otras entidades o de otras actuaciones, mediante la asignación objetiva e imparcial de los recursos disponibles, y la organización y gestión de la evaluación científico-técnica ex ante y ex post de las propuestas, actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluación basados en méritos científicos y técnicos internacionalmente reconocidos así como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias».

(…) «La realización de las actividades o la prestación de los servicios que le sean encomendados por la Administración General del Estado o, en virtud de contratos, Convenios y en general negocios jurídicos, por otras entidades».

Que el artículo 17.2.a) de dicho Estatuto establece que la Subdivisión de Coordinación y Evaluación (SCE) de la Agencia Estatal de Investigación será la responsable de organizar los procedimientos de evaluación ex ante, y de la aplicación de las normas, principios y criterios contenidos en las convocatorias y actuaciones gestionadas por la Agencia, garantizando la transparencia, objetividad e imparcialidad del proceso de selección de las solicitudes, mediante procesos de revisión por pares y/o de panel.

La Agencia Estatal de Investigación dispone de equipos de coordinación compuestos por investigadores nacionales e internacionales de gran importancia y prestigio, y de una amplia base de expertos de calidad reconocida, que la sitúa como referente y apoyo para todo el Sistema de Ciencia y Tecnología.

Segundo.

Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante CEPC) es un Organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, regulado por el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, y que entre sus finalidades tiene encomendada la de promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, tanto en su dimensión nacional como internacional.

Que mediante Resolución de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, publicada el 29 de marzo, se convocó el proceso selectivo para la convocatoria de una plaza de investigador «García-Pelayo» en régimen de personal laboral fuera de Convenio, en el CEPC del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. El plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria finalizó el 12 de abril.

Tercero.

Que el CEPC tiene interés en contar con la colaboración de la SCE en la evaluación científico técnica de las solicitudes, y así se ha previsto en la citada convocatoria, dado que estas actuaciones requieren de un proceso de evaluación externa, independiente, de calidad y basada en estándares internacionales, con objeto de mejorar la gestión y dotar de una fundamentación objetiva el proceso de asignación de recursos.

Cuarto.

Por todo lo anterior, las partes consideran de gran interés y relevancia para el fomento de la I+D+I en España, que constituye un fin común de ambas, establecer un mecanismo de colaboración de forma que las actuaciones de política científica e investigadora que el CEPC lleva a cabo cuenten con la evaluación científico-técnica de la Agencia Estatal de Investigación, asegurando con ello la aplicación de los principios de objetividad, independencia y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es la colaboración entre la Agencia Estatal de Investigación, a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación, y el CEPC para la realización de la evaluación científico-técnica de las solicitudes presentadas al proceso selectivo para la cobertura de una plaza de investigador del programa «García-Pelayo»

Las actividades de evaluación se llevarán a cabo por personal cualificado, que incluye científicos, tecnólogos y expertos españoles y extranjeros de prestigio internacional, conjuntamente con el personal necesario para las tareas administrativas y de gestión.

Segunda. Actuaciones.

1. La Agencia Estatal de Investigación diseñará el proceso de evaluación, incluyendo el calendario, las fases del proceso, la designación de expertos, la elaboración de informes de evaluación, el resumen ejecutivo de actuaciones y el informe final.

2. La Agencia Estatal de Investigación aporta el personal cualificado científicamente para llevar a cabo la evaluación científico-técnica, según criterios establecidos en las Bases de la convocatoria y gestiona directamente los pagos a sus evaluadores.

3. El proceso de evaluación se desarrollará teniendo en consideración los siguientes parámetros:

Número de solicitudes presentadas.

Número de expertos nombrados por la Agencia Estatal de Investigación para la elaboración de los informes.

Porcentaje de expertos internacionales.

Distribución de evaluaciones por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

Distribución de calificaciones de evaluación por áreas de la Agencia Estatal de Investigación.

4. Documentación: Previamente al comienzo del proceso de evaluación, el CEPC se obliga a facilitar a la Agencia Estatal de Investigación el texto de la convocatoria correspondientes a las solicitudes, incluyendo los criterios de evaluación, así como una tabla con los datos mínimos de las solicitudes a evaluar (referencia, nombre y apellidos del solicitante, institución, título del proyecto, área de la Agencia Estatal de Investigación correspondiente). El CEPC cargará toda la documentación de las solicitudes en la aplicación informática de la SCE, en tiempo y forma. Asimismo, revisará que la documentación aportada sea la correcta. El proceso de evaluación por parte de la Agencia Estatal de Investigación comenzará una vez que toda la documentación esté cargada correctamente en dicha aplicación informática.

5. La explotación de datos resultado de esta evaluación es competencia del CEPC, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Economía Sostenible, sobre titularidad y carácter patrimonial de los resultados de la actividad investigadora y del derecho a solicitar los correspondientes títulos de propiedad industrial e intelectual para su protección.

6. La Agencia Estatal de Investigación se obliga a:

Mantener la confidencialidad sobre la documentación facilitada por el CEPC para el proceso de evaluación. Asimismo, solicitará el mismo compromiso de confidencialidad a todos los expertos que tengan acceso a la documentación.

Ser imparcial en el momento de realizar cualquier juicio de valor necesario para el estudio de la información utilizada, evitando cualquier tipo de sesgo en la misma.

No obtener beneficio directo de la información confidencial que disponga durante el proceso de evaluación.

7. El CEPC se compromete a remitir a la Agencia Estatal de Investigación la resolución definitiva por la que se resuelve la actuación o convocatoria para la que se ha requerido la evaluación científico-técnica objeto de este Convenio.

8. El CEPC hará constar la colaboración de la Agencia Estatal de Investigación en el proceso de evaluación científico-técnica, de las solicitudes del proceso selectivo 2017 para la cobertura de una plaza de investigador posdoctoral García Pelayo.

9. Cada una de las partes se obliga a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de la naturaleza que sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus actuaciones en el marco del presente Convenio, y, en general, toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

Tercera. Financiación.

1. El presupuesto de ejecución de las actividades que se mencionan en este Convenio asciende a un máximo de 2.042,50 euros, para la evaluación de un máximo de diez solicitudes, que corresponde al pago a los evaluadores y colaboradores temporales:

El importe de lo abonado a los colaboradores temporales, así como el de las asistencias e informes a los evaluadores externos se regirá por la Resolución de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos de 1 de octubre de 2015, por la que se autorizan las cuantías máximas a abonar en concepto de asistencias a los especialistas y expertos de los órganos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, o la resolución que se apruebe al finalizar su periodo de vigencia.

2. Las tareas administrativas y de gestión a que se refiere la cláusula primera correrán a cargo del personal adscrito a la Agencia Estatal de Investigación y no conllevarán incremento de gasto.

3. El presupuesto mencionado en el punto 1 anterior correrá a cargo del CEPC, con cargo a su presupuesto de gastos del año 2017, aplicación presupuestaria 25.101.462M.227.06, y será ingresado en el Tesoro Público hasta que la Agencia Estatal de Investigación tenga tesorería propia, una vez sea emitida la carta de pago modelo 069 o cuando la Agencia disponga de ésta, mediante transferencia en la cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Investigación habilitada al efecto, haciendo referencia al Convenio, con el siguiente calendario de pagos: Un único pago por la totalidad del importe previsto en el apartado 1, una vez entregado el informe final de evaluación y presentada una justificación de los gastos.

Cuarta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio de colaboración adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el Boletín Oficial del Estado y extenderá su vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las mismas conforme a lo convenido, y en todo caso finalizará el 31 de diciembre de 2017.

Quinta. Resolución del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:

a) Por denuncia expresa de alguna de las partes, con una antelación mínima de un mes.

b) Por acuerdo mutuo de los firmantes del Convenio.

c) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización o continuación de las actuaciones.

d) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Convenio.

La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes, liquidándose las actuaciones efectivamente realizadas siempre que lo ejecutado fuere de utilidad.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes será notificado a la parte que haya incumplido, a la que se ofrecerá un plazo de quince días naturales para subsanar el incumplimiento.

Sexta. Comisión de Seguimiento del Convenio.

Se establecerá una comisión de seguimiento y control formada por dos representantes del CEPC, nombrados por su Director, y dos representantes de la Agencia Estatal de Investigación, nombrados por el Director/a de la Agencia Estatal de Investigación, tanto para la coordinación de la evaluación científico-técnica de los programas, para garantizar la correcta ejecución del Convenio desde el punto de vista administrativo. En el seno de esta comisión, cada parte comunicará a la otra los eventuales incumplimientos que se aprecien por cada una, a fin de solventarlos voluntariamente.

El acuerdo de creación determinará a quién corresponde la Presidencia y la Secretaría de la Comisión.

Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La constitución de la Comisión de Seguimiento del Convenio no conllevará incremento de gasto.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que está excluido de su ámbito de aplicación y se regirá por sus propios términos y condiciones y por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán someterse al conocimiento de los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio. En todo caso habrá de tenerse en cuenta lo previsto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, que aprobó el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y en caso de resultar aplicable, lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado.

Octava.

Este texto está basado en el informe emitido por el Abogado del Estado con fecha 15 de febrero de 2016.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma el presente Convenio, en dos ejemplares, en el lugar y fecha indicados en el inicio.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Investigación, P. D. (Resolución de 21 de junio de 2016), la Directora de la Agencia Estatal de Investigación, Marina Villegas Gracia.–El Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Benigno Pendás García.

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