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Documento BOE-A-2017-915

Real Decreto 40/2017, de 27 de enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su régimen de funcionamiento.Ver texto consolidado

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2017, páginas 6931 a 6933 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
Referencia:
BOE-A-2017-915
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2017/01/27/40

TEXTO ORIGINAL

El desequilibrio de la pirámide poblacional es un fenómeno común a los países de nuestro entorno. Particularmente, el escaso dinamismo demográfico se produce prácticamente en todos los países de la Unión Europea, afectando de manera esencial a la estructura de la población.

En España, son diez las Comunidades Autónomas las que actualmente cuentan con un saldo vegetativo negativo. Y en el conjunto de la Nación, las proyecciones demográficas plantean un descenso ininterrumpido de la población, habiéndose pronosticado una pérdida de más de medio millón de habitantes en 2031 y de más de cinco millones en 2066.

Esta situación afecta con mayor intensidad a algunas partes del territorio del Estado, donde factores como el mayor grado de envejecimiento, la ruralidad, la dispersión o la insularidad agravan notablemente los desequilibrios demográficos.

Los efectos de este fenómeno son cada vez más notables desde el punto de vista económico, social y ambiental, tanto a escala europea como nacional, autonómica y local; siendo evidente la incidencia del cambio demográfico sobre, en particular, la sostenibilidad del Estado del Bienestar.

Siendo consciente la Conferencia de Presidentes de esta situación, en su reunión de 17 de enero de 2017 acordó expresamente impulsar las medidas específicas para hacer frente a los desafíos demográficos, encomendando al Gobierno de la Nación, con la colaboración de las distintas Administraciones Públicas, la elaboración de una estrategia nacional frente al reto demográfico de naturaleza global y transversal, que diseñe una respuesta conjunta y de futuro para paliar la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.

El presente real decreto es el instrumento adecuado para la finalidad que se persigue, la creación de un Comisionado del Gobierno que se encargará de elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico, para responder a los problemas demográficos antes mencionados. Se trata, por tanto, de una cuestión de interés general cuyo contenido se ajusta a los principios de buena regulación, como los de necesidad y eficacia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y del Ministro de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1. Creación del Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico.

Se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico, al que corresponde la elaboración y el desarrollo de una estrategia nacional frente al reto demográfico y aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos de la población flotante.

Artículo 2. Nombramiento.

El Comisionado del Gobierno será nombrado por el Consejo de Ministros, mediante real decreto, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

El Comisionado tendrá rango de Subsecretario. Su nombramiento se efectuará entre personas con cualificación y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada, y que reúnan los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Dependencia.

El Comisionado del Gobierno depende orgánicamente del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, y funcionalmente de este último y del Ministerio de Hacienda y Función Pública, actuando en el ejercicio de sus funciones en coordinación con los demás departamentos ministeriales.

Artículo 4. Competencias.

Corresponde al Comisionado del Gobierno:

a) Elaborar y desarrollar una estrategia nacional frente al reto demográfico, que recoja el conjunto de propuestas, medidas y actuaciones necesarias para alcanzar el equilibrio de la pirámide poblacional, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.

b) Impulsar y ejecutar las actuaciones previstas en el párrafo anterior y cuantas otras adopte el Gobierno en esta materia.

c) Elevar informes periódicos al Gobierno sobre las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, así como cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.

d) Recibir de los distintos departamentos ministeriales y de los organismos públicos adscritos a los mismos, la información necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Recabar cuanta información resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y convocar cuantas reuniones se requieran a tal efecto.

f) Canalizar y coordinar iniciativas propuestas por las Administraciones Públicas, así como por las organizaciones sectoriales y cualesquiera otras personas o entidades públicas o privadas.

g) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.

h) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Gobierno o por la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales y por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

Artículo 5. Oficina del Comisionado del Gobierno.

El Comisionado del Gobierno estará asistido para el desempeño de sus funciones por una oficina, que contará con el necesario apoyo administrativo y material de todos los órganos de los distintos Departamentos ministeriales.

Artículo 6. Grupos de trabajo.

1. El Comisionado del Gobierno acordará la constitución de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, que podrán tener o no carácter permanente.

2. En dichos grupos de trabajo se integrarán, en todo caso, un representante de cada uno de los Departamentos ministeriales y Organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado competentes en función de los asuntos a tratar.

3. El Comisionado del Gobierno podrá invitar a participar en las reuniones del grupo de trabajo a representantes de cuantas Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas o privadas considere conveniente en atención a los asuntos que se vayan a abordar.

4. El régimen de funcionamiento de los grupos de trabajo que se constituyan se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 7. Extinción.

El Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico se suprimirá una vez cumplidos los objetivos que determinaron su creación.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública se habilitarán los créditos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2017.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/01/2017
  • Fecha de publicación: 28/01/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 28/01/2017
  • Fecha de derogación: 06/05/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 500/2020, de 28 de abril de 2020 (Ref. BOE-A-2020-4814).
  • SE MODIFICA:
    • los arts. 2, 4.h) y SE AÑADE el 5 bis, por Real Decreto 863/2018, de 13 de julio (Ref. BOE-A-2018-9858).
    • el art. 3, por Real Decreto 595/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-8580).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales
  • Organización de la Administración del Estado
  • Población

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