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Documento BOE-A-2017-9125

Resolución de 13 de julio de 2017, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla), para la construcción de un paso inferior en el p.k. 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2017, páginas 73153 a 73158 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2017-9125

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 12 de julio de 2017, el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la construcción de un paso inferior en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de julio de 2017.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Juan Bravo Rivera.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, para la construcción de un paso inferior en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla

En Madrid, a 12 de julio de 2017.

En presencia del Ministro de Fomento, don Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.

REUNIDOS

Don Antonio Miguel Enamorado Aguilar, Alcalde del Ayuntamiento de Lora del Río, que actúa facultado por acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2017.

Don Juan Bravo Rivera, Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en virtud del Real Decreto 504/2016, de 18 de noviembre, actuando en nombre y representación de ADIF en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) de su Estatuto, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre.

Los reunidos se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio en nombre de sus respectivas administraciones o entidades públicas y,

EXPONEN

Primero.

Que el Ayuntamiento de Lora del Río es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.

Segundo.

Que la entidad pública empresarial ADIF es un organismo público adscrito al Ministerio de Fomento y goza de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Tercero.

Que en el punto kilométrico 515/693 de la línea férrea Madrid-Sevilla existía un paso a nivel que fue clausurado hace más de 30 años, realizándose actualmente el cruce de la línea por parte de peatones y vehículos a través del paso inferior ubicado en el punto kilométrico 516/320.

Cuarto.

Que con fecha 30 de diciembre de 2010 se encomendó al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por parte de la Secretaría de Estado de Planificación en Infraestructuras del Ministerio de Fomento la ejecución de inversiones contempladas en el Contrato-Programa Administración General del Estado – ADIF 2007-2010, entre las que se encuentra la construcción de un paso peatonal en Lora del Río, y que en virtud a dicha encomienda ADIF inició la redacción de un proyecto constructivo con este fin.

Quinto.

Que se ha avanzado en la redacción del proyecto, incluyendo a petición del Ayuntamiento de Lora del Río la adecuación del paso para peatones y vehículos.

Sexto.

Que por su parte el Ayuntamiento de Lora del Río ha avanzado en la ejecución de la Urbanización del vial colindante con la vía de ADIF, de la adecuación de la avenida Prim con calle Guadalupe y calle Guadalquivir, del cerramiento y mejoras en CEIP S. José de Calasanz y en la expropiación de terrenos y edificios Hytasa (2.553,85 m2).

Séptimo.

Que, en todo caso, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF son conscientes de la necesidad de realizar un paso inferior bajo las vías en el punto donde se encontraba el paso a nivel para garantizar la permeabilidad transversal de la línea férrea.

Expuesto cuanto antecede, las partes intervinientes están interesadas en firmar el presente Convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los compromisos para la cooperación entre ADIF y el Ayuntamiento de Lora del Río para proceder a la construcción de un paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla.

Segunda. Obligaciones de las partes.

El Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF se comprometen a coordinar y agilizar los procesos que hagan posible la ejecución de las actuaciones que resulten necesarias para el desarrollo del presente Convenio.

Así, ADIF asume mediante el presente Convenio las siguientes obligaciones:

Supervisar y aprobar el «Proyecto constructivo de paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla», actualmente en redacción por ADIF según lo expresado en el expositivo.

Efectuar la licitación, contratación y ejecución de la obra de construcción del paso inferior según el proyecto constructivo aprobado.

Efectuar la dirección y coordinación de las obras, con sus propios medios o por medios contratados por ADIF.

Sufragar el coste de las actuaciones de acuerdo a lo indicado en la estipulación tercera de financiación.

Programar e instrumentar las limitaciones al servicio ferroviario que pudieran derivarse de la ejecución de las obras, así como la provisión para dichas obras de los pilotos/encargados de obras y determinación de las especificaciones técnicas correspondientes.

El Ayuntamiento de Lora del Río, por su parte, asume las siguientes obligaciones:

Poner a disposición de ADIF los terrenos que fueran necesarios para la construcción del paso inferior. Si no fueran de su propiedad, el Ayuntamiento se obliga a la obtención de los mismos. El Ayuntamiento de Lora del Río acreditará, mediante el correspondiente certificado, la plena posesión y disponibilidad de los terrenos que resulten necesarios para la ejecución de las obras con anterioridad al inicio de las mismas.

Llevar a cabo aquellas actuaciones imprescindibles con carácter previo a la construcción del paso inferior, como son la adecuación de la calle San José de Calasanz, y desvío de servicios de abastecimiento de agua y electricidad.

Previamente a la aprobación del proyecto, el Ayuntamiento de Lora del Río deberá emitir certificado de adecuación del mismo al planeamiento urbanístico vigente, realizando con anterioridad, en su caso, las adecuaciones necesarias en el planeamiento.

Sufragar el coste de las actuaciones de acuerdo a lo indicado en la estipulación tercera de financiación.

Facilitar a ADIF todos los permisos y autorizaciones que se pudieran precisar para la ejecución de las obras, quedando exentas de solicitud y pago de las tasas correspondientes.

Para hacer frente a las obligaciones económicas del Ayuntamiento derivadas del convenio, éste se compromete a la consignación en el presupuesto general de crédito suficiente para el gasto previsto, realizando las correspondientes retenciones en las aplicaciones presupuestarias que procedan por importes suficientes para ello, asumiendo el Ayuntamiento el compromiso expreso de mantener dichas retenciones de crédito en los ejercicios siguientes, durante la vigencia del convenio, necesarias para atender las referidas obligaciones económicas.

Una vez firmada el Acta de Recepción de las Obras por ADIF y el Contratista adjudicatario, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta de Puesta en Explotación del paso, poniéndose en servicio el mismo, asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de Lora del Río la gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha obra.

Tercera. Financiación de las actuaciones.

Cada una de las partes firmantes de este Convenio asume la financiación íntegra de las actuaciones que le corresponde ejecutar en virtud de la estipulación segunda

La valoración estimada de las obras para la construcción de un paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla, incluidas las estimaciones por la dirección de obra y costes de gestión directa (3 % del presupuesto base de licitación sin IVA) y asistencias técnicas necesarias (estimadas en 5 % del presupuesto de licitación sin IVA), asciende a 1.885.499,85 euros (IVA incluido). La valoración de la redacción del proyecto asciende a 95.866,26 euros, IVA Incluido.

Estas actuaciones son ejecutadas y financiadas íntegramente por ADIF.

Las actuaciones urbanísticas necesarias para la ejecución del paso inferior son:

Urbanización del vial colindante con la vía de ADIF.

Adecuación entorno: avenida. Prim con calle Guadalupe y calle Guadalquivir.

Cerramiento y mejoras en CEIP S. José de Calasanz.

Expropiación de terrenos y edificios Hytasa (2.553,85 m2).

Demolición de edificios de Hytasa.

Modificación de tendido eléctrico Sevillana de Electricidad.

Estas actuaciones urbanísticas son ejecutadas y financiadas íntegramente por el Ayuntamiento de Lora del Río.

El coste total aproximado de la actuación asciende a 4.000.000,00 euros (IVA incluido), de acuerdo al siguiente desglose:

Presupuesto

2017

2018

2019

Urbanización Vial Colindante a ferrocarril

1.012.570,10

1.012.570,10

Redacción Proyecto Paso Inferior

95.866,26

95.866,26

0,00

0,00

Ejecución Paso Inferior al Ferrocarril

1.885.499,85

0,00

565.649,00

1.319.850,85

Adecuación entorno

426.410,70

426.410,70

0,00

0,00

Cerramiento y mejoras en CEIP S. J. de Calasanz

236.325,45

236.325,45

0,00

0,00

Expropiación de terreno y edificios Hytasa

160.748,48

160.748,48

0,00

0,00

Demolición edificios de Hytasa

129.955,47

0,00

129.955,47

0,00

Modificación tendido eléctrico Sevillana de Electricidad

52.623,69

52.623,69

0,00

0,00

Total

4.000.000,00

1.984.544,68

695.604,47

1.319.850,85

En caso de desviaciones presupuestarias de las actuaciones durante la ejecución de las obras, se asumirá dicha desviación por la parte que ejecuta esas actuaciones, con la salvedad de que, la modificación que suscite la desviación presupuestaria tenga origen en la petición de la otra parte que no está ejecutando las obras y que dicha modificación no esté justificada por la funcionalidad de la propia infraestructura proyectada, en cuyo caso, será la parte proponente la que se haga cargo del importe del sobrecoste.

Cuarta. Abonos.

Cada una de las partes adjudica y ejecuta las actuaciones que le corresponden, y se hará cargo de las facturas que les presenten los adjudicatarios de sus contratos.

Quinta. Recepción de las obras y su mantenimiento.

Una vez finalizada la totalidad de las obras ejecutadas por ADIF, y se suscriba por dicha Entidad y el Contratista adjudicatario el correspondiente Acta de Recepción de las Obras, el Ayuntamiento de Lora del Río y ADIF suscribirán, a su vez, un Acta de Puesta en Explotación del paso inferior peatonal y de vehículos en el punto kilométrico 515/693 de la línea ferroviaria Madrid-Sevilla, asumiendo a partir de ese momento el Ayuntamiento de Lora del Río la gestión, el funcionamiento y explotación del paso, así como las actuaciones necesarias para su mantenimiento, sin menoscabo del plazo de garantía establecido para dicha obra.

A los efectos del presente Convenio, se entiende por mantenimiento el conjunto de las operaciones de conservación, reparación, reposición, limpieza y custodia del paso inferior peatonal y de vehículos, que permita preservarlos en condiciones de operatividad y seguridad. Se entenderán excluidos de la obligación de mantenimiento referida los daños estructurales de la infraestructura del paso y las instalaciones propias de ADIF necesarias para el funcionamiento de la red de ferrocarril.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para velar por el fiel y puntual cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución del Convenio, se crea una Comisión de seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, entre ellos:

Por parte del Ayuntamiento de Lora del Río:

Alcalde de Lora del Río.

Concejal Delegado de Urbanismo.

Por parte de ADIF:

Subdirector de Operaciones de Red Convencional Sur.

Subdirector de Infraestructura.

O las personas en quien ambas partes deleguen respectivamente.

La mencionada Comisión asumirá las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

b) Informar sobre el contenido del proyecto de construcción que desarrolle las actuaciones del Convenio.

c) Promover la coordinación necesaria para cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio.

d) Resolver los problemas que se susciten en la interpretación de este Convenio.

e) Estudiar, acordar y resolver cuantas reclamaciones, desperfectos, daños, quejas, demandas existan por causa de la realización de las obras sobre las que versa el presente Convenio.

f) Finalizadas las obras, establecer su recepción y puesta a disposición del Ayuntamiento.

Los miembros de la Comisión, o personas en quien deleguen, se reunirán a propuesta de cualquiera de las partes, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros. La Comisión, una vez formalizada, se reunirá durante la ejecución de las obras siempre que lo requiera la buena marcha de los trabajos, y a su finalización para la recepción y entrega de las obras.

A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del Ayuntamiento de Lora del Río (internos o externos) y de ADIF cuya presencia se considere conveniente.

La representación de ADIF presidirá la Comisión de seguimiento del Convenio.

Séptima- Vigencia y extinción.

La vigencia del presente Convenio se extenderá al periodo comprendido entre la fecha de su firma y la conclusión de las actuaciones en él incluidas, con un plazo no superior a cuatro años; adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante, y de conformidad con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, antes de la finalización del referido plazo, podrá acordarse unánimemente su prórroga, observándose el mismo procedimiento seguido para su autorización, salvo voluntad en contrario manifestada explícitamente por cualquiera de las partes, debiendo, a tal fin, comunicarlo de forma expresa a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá, además, por alguna de las siguientes causas:

a) Denuncia formulada por escrito de cualquiera de las partes.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

c) Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

Octava. Procedimientos en ejecución del Convenio.

El presente Convenio no supone la sustitución de los procedimientos que por imperativo legal deberán ser tramitados para llevar a efecto las obligaciones de las partes contenidas en el mismo, ni prejuzgan de ningún modo sobre el contenido de las resoluciones que le pongan fin.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que en adelante le sustituya.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.–El Ministro de Fomento, Íñigo Joaquín de la Serna Hernáiz.–El Alcalde de Lora del Río, Antonio Miguel Enamorado Aguilar.–El Presidente de ADIF, Juan Bravo Rivera.

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