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Documento BOE-A-2017-9118

Resolución de 18 de julio de 2017, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz, para la organización de la jornada "Greit 12: the external tax strategy of the EU in a post BEPS environment".

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 31 de julio de 2017, páginas 72835 a 72841 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2017-9118

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales y el Gerente de la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz han suscrito un convenio de colaboración para la organización del seminario «Greit 12: The external tax strategy of the EU in a post BEPS environment».

En aplicación de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, resuelvo proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio.

Madrid, 18 de julio de 2017.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESA DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ Y EL INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA «GREIT 12: THE EXTERNAL TAX STRATEGY OF THE EU IN A POST BEPS ENVIRONMENT»

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Villar Ramírez, como Gerente con poder general, en nombre y representación de la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz (en adelante FUECA), con CIF G-11442167, domiciliada en Cádiz, en la avenida Doctor Gómez Ulla, 18, e inscrita en el registro de Fundaciones de Andalucía con el número CA/664, facultado para ello por apoderamiento general otorgado por el Pleno del Patronato de la Fundación, según documento notarial escriturado por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, perteneciente al Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía, el día 29 de enero de 2014, con número de protocolo 120/2014.

Y, de otra, don José Alberto Plaza Tejera, como Director General, en nombre y representación del Instituto de Estudios Fiscales (en adelante IEF) con NIF-S2826046A, en virtud del nombramiento mediante Real Decreto 62/2017 de 3 de febrero, y de las atribuciones que le confiere el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero («BOE» del 27), por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, modificado por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio Marco, en la representación en la que intervienen, y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

La Fundación Universidad Empresa de Cádiz es una fundación docente privada sin ánimo de lucro reconocida de interés general constituida el 8 de octubre de 1998. Asimismo, tal y como se recoge en las actividades de sus estatutos, la Fundación podrá canalizar iniciativas de investigación, transferencia de resultados, servicios y asistencia de profesores, grupos de investigación, departamentos, institutos y otros centros universitarios, hacia las empresas y entidades públicas, asumiendo las tareas de promocionar, gestionar, incluso negociar, participar en concursos públicos, y suscribir convenios, contratos y acuerdos de colaboración, asesoramiento, prestación de servicios y apoyo tecnológico, a petición de la propia Universidad de Cádiz o a título propio.

La Fundación Universidad Empresa de Cádiz es una fundación de carácter privado que se rige por la Ley 10/2005 de Fundaciones de la Junta de Andalucía, y tiene por objeto, entre otros, la firma de acuerdos con instituciones como el IEF con el objeto de promocionar las actividades de investigación y transferencia de tecnología que se hacen en la Universidad de Cádiz, como ocurre con la organización del curso objeto del presente convenio.

Segundo.

Que el IEF es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda, que tiene como función, entre otras, la investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

Tercero.

Que el IEF y FUECA coinciden en su interés por organizar la jornada «Greit 12: The external tax strategy of the EU in a post BEPS environment», tema que se considera de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia social y académica, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas entidades tienen encomendado. El citado curso está vinculado, como actividad propia del mismo al máster de asesoría fiscal, que gestiona FUECA.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar el presente documento, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

FUECA y el IEF, organizarán conjuntamente la siguiente jornada: «Greit 12: The external tax strategy of the eu in a post BEPS Environment», días: 15 y 16 de septiembre de 2017

Segunda. Aspectos académicos.

El IEF y FUECA, aprueban el programa y relación de participantes que se adjunta como Anexo I a este convenio, sin perjuicio de las obligadas variaciones que sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferenciantes por causa de imprevistos o por motivos de otra índole valorados por la dirección académica, con el conforme del IEF y de FUECA.

Tercera. Organización.

Para la realización del presente Convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos:

a) FUECA haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, será la entidad que se encargue de la ejecución y celebración de la actividad de acuerdo con el programa y presupuesto aprobados por ambas partes, haciéndose cargo de la gestión administrativa y económica que de ello se derive, de acuerdo a sus tarifas y demás normativa administrativa aplicable a su gestión. En concreto FUECA se encargará de:

En relación con los ponentes y coordinadores de cada una de las sesiones: Viaje y Alojamiento

Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de FUECA

Diseño, y distribución de los programas y del resto del material promocional (programas generales, carteles,...).

Información y matriculación de alumnos, convocatoria, selección y concesión de becas completas, control de asistencia

Cuantas otras actividades o servicios sean necesarios o convenientes para el buen desarrollo del curso, siempre dentro de las normas establecidas al efecto por FUECA y lo acordado con el IEF.

b) FUECA se compromete a destacar la colaboración del IEF en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso.

c) El IEF podrá apoyar a FUECA en la campaña de promoción del curso, a través de su propia Web, mediante la difusión directa del programa entre el público específico y llevando a cabo cuantas otras acciones estime convenientes, tales como presentación oficial del curso en prensa, difusión de artículos referentes al tema del mismo o de entrevistas con el director o participantes en revistas y otros medios de interés para el sector, etc.

d) El IEF dispondrá de 10 plazas exentas del pago de matrícula para asistir a las jornadas objeto de este convenio. Deberá comunicar formalmente a FUECA los datos de las personas que vayan a ocupar dichas plazas (Nombre, dos apellidos y DNI), con una antelación de, al menos, una semana al inicio de la actividad.

La gratuidad incluye sólo la inscripción académica; FUECA no se hará cargo del viaje, alojamiento, ni manutención de las personas que ocupen estas plazas. El resto de las plazas serán cubiertas por los procedimientos habituales determinados.

Los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de la presente actividad serán compartidos entre las dos instituciones firmantes del presente convenio en proporción a sus respectivas aportaciones a los gastos.

Cuarta. Financiación.

Los costes de las jornadas se estiman, según el presupuesto recogido en el anexo II en quince mil seiscientos euros (15.600 euros), cuyo desglose es el siguiente:

FUECA, con cargo al presupuesto del máster de asesoría fiscal que gestiona, aportará la cantidad de doce mil seiscientos euros (12.600 euros) de acuerdo con el desglose contenido en el presupuesto adjunto.

El IEF asumirá la financiación de las partidas recogidas en el presupuesto, hasta un máximo de tres mil euros (3.000 euros). Se hará efectivo a la finalización de las jornadas, mediante certificación por parte de la FUECA del cumplimiento de los gastos en los que participe en IEF, a la que adjuntará las justificaciones documentales correspondientes a dichos gastos.

FUECA justificará los gastos en los que incurra mediante una certificación global de cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio.

El IEF ingresará estas cantidades en la cuenta número ES04 0049 4870 8124 1609 6751, Banco Santander, calle Columela, 13 Dpd - 11001 Cádiz, SWIFT: BSCHESMMXXX, abierta a nombre de FUECA.

La aportación del IEF señalada más arriba se imputará a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.226.06 de su presupuesto vigente de gastos, en la cual existe crédito adecuado y suficiente.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Las partes no consideran necesario crear una comisión de coordinación específica que se encargue del seguimiento del desarrollo del convenio, si bien los equipos técnicos y responsables de ambas instituciones estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren conveniente para la buena coordinación de las acciones y el óptimo desarrollo de las mismas.

Por parte de FUECA el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuado en coordinación con la dirección académica del master de asesoría fiscal de la UCA-Fueca. El objetivo es siempre el buen desarrollo del curso y el éxito del mismo.

Por parte del IEF el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de la Dirección de Estudios del IEF, por doña Cristina García-Herrera Blanco, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.

Sexta. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes.

Séptima. Vigencia y extinción del convenio.

El presente Convenio se perfecciona desde el día de su firma, no surtiendo efectos hasta su registro en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos adquiridos, en todo caso antes del 31 de diciembre de 2017.

En caso de resolución del convenio, las partes deberán finalizar las actividades iniciadas, manteniéndose en vigor hasta su completa realización.

El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por la expiración del término de su vigencia, o por su resolución.

Serán causa de resolución del presente convenio:

El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

El incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

El mutuo acuerdo entre las partes.

Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento grave lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los 10 días de dicha comunicación.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II. En el caso que la resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de que ésta pueda emprender las acciones legales que estime pertinentes.

Octava. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público («BOE» del 2). El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación del RDL 3/2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la misma; siéndole de aplicación no obstante los principios de dicho texto legal, en defecto de normas específicas recogidas en el propio convenio y en la citada Ley 40/2015, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.

Novena. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1 997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Décima.

Las partes se comprometen a respetar, en el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de este documento, toda la legislación y normativa que resulte aplicable, muy en particular las obligaciones impuestas y determinadas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cada parte deberá hacer frente a la responsabilidad que se derive de su propio incumplimiento de dicha legislación y normativa.

Undécima.

Las partes acuerdan, respecto al uso de sus respectivas marcas representadas por sus títulos y logotipos, que sólo podrán ser utilizados para el desarrollo de las actividades que sean acordadas. Ninguna de las partes podrá utilizar los logos y las marcas de las demás sin la previa autorización expresa de la otra, debiendo solicitar por escrito esta autorización.

Este Convenio no autoriza a cualquiera de las partes a manifestarse en nombre de las otras, ya sea verbalmente o por escrito.

En prueba de conformidad, los representantes de las Instituciones convienen y suscriben el presente Convenio, redactándolo en tres ejemplares originales igualmente válidos y en lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–En Cadiz, a 14 de julio de 2017, el Gerente de la Fundación Universidad Empresa de la Provincia de Cádiz, Rafael José Villar Ramírez.–En Madrid, a 18 de julio de 2017, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Alberto Plaza Tejera.

ANEXO I
Programa

Greit 12: External tax strategy of the EU in a post BEPS Environment.

First day (15 septembre 2017):

1st Session (9.00-10.00): The external policy of the EU: the framework:

The general external policy of the EU: A. Del Valle.

The case law of the CJEU on external relations, P. Cruz.

The external policy in the field of taxation: F. Roccatagliata.

2nd Session (10.00-11.30): BEPs and EU Law (1):

Introduction: C. Brokelind.

EU tax incentives (CCTB, patent boxes) and third countries: harmful tax competition within the EU? (W.Hasslehner).

Code of Conduct, ATAD Directive and third countries (D.Weber).

Discussion: P. Pistone, P. Baker.

3rd Session (12.00-13.30): BEPS and EU Law (2):

Introduction: D. Weber.

Multilateral OECD Convention and EU law: (P. Pistone).

State aid and third countries: (P. Wattel).

Discussion: C. Brokelind, R.Lyal.

4th Session (15-16.30): Trade agreements and EU law:

Introduction: A. Dourado.

Tax clauses in trade agreements (good governance, carve out): different policies and clauses, interaction with the EU freedoms, concept of abuse (A. Martín).

WTO, EU law and taxation: interaction and evolution (S. Van Thiel).

Discussion: F. Roccatagliata, P. Wattel.

Second day:

5th Session (9.00-10.30): Specific issues in the relationship with third countries from a tax perspective:

Introduction: A. Martín.

The US: R. García.

The UK: P. Baker.

Developing countries: F. Roccatagliata.

Coordination of negotiation of double tax treaties and third countries? C. Brokelind.

Discussion: P. Pistone, A. Dourado.

6th Session (11.30-13.00): Transparency and exchange of information:

Introduction: P. Pistone.

The policy vis-à-vis third countries: The list of tax havens, EU agreements on exchange of information, transparency and Money Laundering (A. P. Dourado).

EU v. Third Country standards (taxpayer’s rights, public CbCR, registries of beneficial owners): more advanced standards or distortions? (R.Lyal).

Discussion: W. Hasslehner, R. García.

Wrap up and conclusions, end of conference.

ANEXO II
Presupuesto

Concepto

IEF

Euros

FUECA

Euros

Total

Euros

1. Viajes de ponentes extranjeros o nacionales

10.000

10.000

2. Comidas

1.200

2.600

3.800

3. Hoteles de ponentes

1.800

1.800

Total presupuesto

3.000

12.600

15.600

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