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Documento BOE-A-2017-9047

Orden ETU/708/2017, de 26 de julio, por la que se designan vocales de la Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética, creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017.

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2017, páginas 70583 a 70584 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-9047

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros en su reunión de siete de julio de 2017 adoptó el Acuerdo por el que se crea una Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética, formada por catorce expertos independientes y de reconocido prestigio, que deberá analizar posibles escenarios de transición energética que garanticen la competitividad de la economía, la creación de empleo y la sostenibilidad medioambiental.

El apartado primero del punto cuarto del Acuerdo, establece que los vocales, entre los que se incluye el Presidente, serán designados por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital entre expertos independientes y de reconocido prestigio, para lo cual la Secretaría de Estado de Energía consultará al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y podrá recabar las propuestas de los Grupos parlamentarios y los agentes sociales.

Por su parte, el apartado tercero del punto cuarto del Acuerdo establece que por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital se nombrará, de entre los órganos directivos adscritos orgánicamente a la Secretaría de Estado de Energía, al Secretario de la Comisión, al cual le corresponderá el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Comisión sin ostentar la condición de vocal en la misma.

En su virtud, habiendo hecho las consultas oportunas al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a los distintos agentes implicados, Sindicatos, organizaciones empresariales, así como a los grupos parlamentarios, dispongo:

Primero.

Designación de los vocales integrantes de la Comisión de expertos sobre escenarios de transición energética creada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 7 de julio de 2017.

La Comisión estará integrada por los siguientes vocales, que a continuación se designan:

– Aragón Medina, Jorge

– Arana Landa, Javier

– Atienza Serna, Luis María

– De la Fuente O’Connor, Jose Luis

– Duvison García, Miguel

– Gallego Castillo, Cristobal José

– Grangel Vicente, Ignacio

– Lapastora Turpin, Oscar

– Linares Llamas, Pedro

– Rodríguez Rodríguez, Diego

– Sáenz de Ormijana, Txetxu

– Sala i Prat, Josep

– Sanz Oliva, Jorge

– Ulacia Arnaiz, Guillermo

El vocal Jorge Sanz Oliva ostentará la condición de presidente de la Comisión de expertos.

Segundo. Secretaría de la Comisión.

La persona titular de la Subdirección General de Planificación Energética y Seguimiento adscrita a la Dirección General de Política Energética y Minas de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Energía Turismo y Agenda Digital, ejercerá de Secretario de la Comisión correspondiéndole el desempeño de las funciones propias de la secretaría de la Comisión sin ostentar la condición de vocal en la misma.

Tercero. Vigencia.

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente orden pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular de del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 de dicha Ley.

Madrid, 26 de julio de 2017.–El Ministro de Energía Turismo y Agenda Digital, Álvaro Nadal Belda.

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