El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, establece en su artículo 12 que el otorgamiento de régimen retributivo específico se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
En desarrollo del citado real decreto, el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, por el que se establece un cupo de 3.000 MW de potencia instalada, de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, al que se podrá otorgar el régimen retributivo específico, aprobó la convocatoria para la asignación del régimen retributivo específico de hasta un máximo de 3.000 MW de potencia instalada.
De acuerdo con lo establecido en el apartado primero del citado Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, «el cupo de potencia se incrementará, por encima de los 3.000 MW, para permitir la inclusión de la potencia de todas aquellas ofertas que tengan el mismo sobrecoste que la última oferta adjudicada siempre que dicho sobrecoste para el sistema sea nulo e inferior al valor que se establezca en la cláusula confidencial de la resolución por la que se convoca la subasta».
Posteriormente se aprobó la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, por la que se determina el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico, los parámetros retributivos correspondientes, y demás aspectos que serán de aplicación para el cupo de 3.000 MW de potencia instalada, convocado al amparo del Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
En el apartado primero del artículo único de la citada orden se indica que «los parámetros retributivos de las instalaciones tipo de referencia aplicables a la referida convocatoria, los mecanismos de asignación del régimen retributivo específico, así como los demás aspectos establecidos para la correcta celebración de la subasta serán los establecidos en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, por la que se regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico en la convocatoria para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo del Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, y se aprueban sus parámetros retributivos. No obstante, para su aplicación, las referencias al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, se entenderán referidas al Real Decreto 650/2017, de 16 de junio».
Asimismo, en el apartado segundo del artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, se indica que «el procedimiento y las reglas de la subasta serán los establecidos en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta para asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, convocada al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo. No obstante, para su aplicación, las referencias al Real Decreto 359/2017, de 31 de marzo, incluidas en la Resolución de 10 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se establecen el procedimiento y las reglas de la subasta, se entenderán referidas al Real Decreto 650/2017, de 16 de junio».
La convocatoria de la subasta, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio, y en la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, se realizó por la Resolución de 30 de junio de 2017 de la Secretaria de Estado de Energía, por la que se convoca subasta para la asignación del régimen retributivo específico a nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 650/2017, de 16 de junio.
El 26 de julio de 2017 se celebró la subasta para determinar la relación de ofertas adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico, así como el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular.
Conforme se establece en el artículo 14 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, la entidad administradora de la subasta remitió los resultados de la misma a la Secretaría de Estado de Energía en informe de fecha 26 de julio de 2017, indicando el sobrecoste unitario marginal resultado de la casación, el sobrecoste unitario marginal de cada instalación tipo de referencia, los adjudicatarios, las potencias adjudicadas y el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de cada instalación tipo de referencia.
Con fecha 26 de julio de 2017, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, entidad supervisora de la subasta, remitió el informe sobre la misma a la Secretaría de Estado de Energía, confirmando que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras faltas en el desarrollo de la misma, validando, en definitiva, los resultados de la subasta y el procedimiento seguido para su consecución.
Corresponde por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.6 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, a la Dirección General de Política Energética y Minas resolver la subasta y determinar los parámetros retributivos de las instalaciones tipo calculados de conformidad con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Los parámetros retributivos de la instalación tipo, de aplicación al semiperiodo regulatorio 2017-2019, se revisarán y actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio. De esta forma, no podrán revisarse ni la vida útil regulatoria ni el valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, los adjudicatarios dispondrán de un plazo de 45 días hábiles desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución para presentar la solicitud de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación, acompañada de la garantía económica conforme a lo establecido en la citada orden.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, dicha solicitud deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde sede.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», opción «Mostrar todos los procedimientos», y seleccionando «PERSES-Procedimiento de inscripción en el registro de régimen retributivo específico en estado de preasignación», o directamente a través del siguiente enlace: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/perses/
Teniendo en cuenta todo lo anterior resuelvo:
Aprobar los siguientes porcentajes de reducción del valor estándar de la inversión inicial de las instalaciones tipo de referencia resultantes de la subasta para cada una de las tecnologías:
a) Para tecnología eólica-ITR-0103-el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 87,08 %.
b) Para tecnología fotovoltaica-ITR-0104-el porcentaje de reducción del valor estándar de la inversión inicial de la instalación tipo de referencia resultante de la subasta es de 69,88 %.
Aprobar la relación de ofertas adjudicatarias de la subasta para la asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables en el sistema eléctrico peninsular, que figura en el anexo I de la presente resolución.
Aprobar los parámetros retributivos, de aplicación al semiperiodo regulatorio 2017-2019, de las instalaciones tipo asociadas a las potencias adjudicatarias de la subasta que figuran en el anexo II de la presente resolución, calculados según lo establecido en el artículo 5 de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio.
Esta resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional duodécima del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, dicho recurso deberá presentarse exclusivamente por vía electrónica, con certificado electrónico, a través de la aplicación accesible desde sede.minetur.gob.es, en la sede electrónica del Ministerio, dentro del apartado «Procedimientos y servicios electrónicos», opción «Mostrar todos los procedimientos», opción «presentación de otros recursos administrativos», o directamente a través del siguiente enlace:
https://sede.minetur.gob.es/es-es/procedimientoselectronicos/paginas/administrativos.aspx
Madrid, 27 de julio de 2017.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.
Nombre adjudicatario |
Código de identificación de la instalación tipo de referencia |
Potencia adjudicada – kW |
---|---|---|
Alfanar CO. |
ITR-0103 |
720.000 |
Ibervento Infraestructuras, S.L. |
ITR-0103 |
171.585 |
Greenalia Power, S.L. |
ITR-0103 |
133.333 |
Hocensa Empresa Constructora, S.A. |
ITR-0103 |
49.000 |
Fergo Galicia Vento, S.L. |
ITR-0103 |
24.000 |
Inverolica de Abella, S.L. |
ITR-0103 |
14.000 |
Operacion y Mantenimiento de Minicentrales Hidrául |
ITR-0103 |
6.000 |
Boreas Tecnologia, S.L. |
ITR-0103 |
5.000 |
Grupo Empresarial Enhol, S.L. |
ITR-0103 |
2.500 |
Wind Hunter, S.L. |
ITR-0103 |
2.400 |
Cobra Concesiones, S.L. |
ITR-0104 |
1.550.000 |
X-Elio Energy, S.L. |
ITR-0104 |
455.000 |
Enel Green Power España, S.L. |
ITR-0104 |
338.670 |
Desarrollos Fotovoltaicos Meridionales |
ITR-0104 |
316.000 |
Gas Natural Fenosa Renovables |
ITR-0104 |
250.000 |
Planta FV3, S.L. |
ITR-0104 |
250.000 |
Otras Producciones de Energía Fotovoltaica, S.L. |
ITR-0104 |
200.000 |
Lotapera, S.L. |
ITR-0104 |
182.500 |
Grupo Tec Servicios Avanzados, S.A. |
ITR-0104 |
91.666 |
Alter Enersun, S.A. |
ITR-0104 |
50.000 |
Engie España, S.L.U. |
ITR-0104 |
50.000 |
Monegros Solar, S.A. |
ITR-0104 |
50.000 |
Gestamp Eolica, S.L. |
ITR-0104 |
24.000 |
Fres Wind Moon Systems, S.L. |
ITR-0104 |
23.750 |
Rios Renovables, S.L.U. |
ITR-0104 |
21.000 |
Operating Business 2, S.L. |
ITR-0104 |
20.000 |
Alten El Casar, S.L. |
ITR-0104 |
13.020 |
Jorge Energy, S.L. |
ITR-0104 |
9.400 |
Climaster Solar Fv, S.L. |
ITR-0104 |
3.911 |
Sinlimitsol, S.L. |
ITR-0104 |
2.000 |
Dalar Solar, S.L.U. |
ITR-0104 |
1.620 |
Lipmes, S.A. |
ITR-0104 |
1.500 |
Raiola Future, S.L. |
ITR-0104 |
1.500 |
Solar Fotovoltaica Navarra, S.L. |
ITR-0104 |
1.146 |
Jañez y Carrera, S.L. |
ITR-0104 |
1.000 |
Isabel Sevillano Martín |
ITR-0104 |
500 |
Solmayor Energias Renovables, S.L. |
ITR-0104 |
420 |
Meteo For Energy, S.L. |
ITR-0104 |
300 |
Biertec 2000, S.L. |
ITR-0104 |
100 |
Solarpack Corporacion Tecnologica, S.L. |
ITR-0104 |
100 |
Total . |
5.036.921 |
Tecnología |
Código de identificación de la instalación tipo de referencia |
Código de identificación de la instalación tipo |
Año de autorización de explotación definitiva |
Valor estándar de la inversión inicial – €/MW |
Retribución a la inversión rinv 2017-2019 – €/MW |
---|---|---|---|---|---|
Eólica |
ITR-0103 |
IT-04022 |
2017 |
155.040 |
0 |
IT-04023 |
2018 |
155.040 |
0 |
||
IT-04024 |
2019 |
155.040 |
0 |
||
Fotovoltaica |
ITR-0104 |
IT-04025 |
2017 |
361.440 |
0 |
IT-04026 |
2018 |
361.440 |
0 |
||
IT-04027 |
2019 |
361.440 |
0 |
Los valores del resto de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con autorización de explotación definitiva en determinado año, de conformidad con el artículo 5, de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, en aplicación de lo dispuesto en el artículo único de la Orden ETU/615/2017, de 27 de junio, serán los definidos para los valores de los parámetros retributivos de la instalación tipo de referencia asociada para dicho año que se recogen en el anexo de la Orden ETU/315/2017, de 6 de abril, con la particularidad prevista en dicho artículo 5 para los costes de explotación.
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