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Documento BOE-A-2017-8899

Resolución de 2 de noviembre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayuda a Niños y Familias con Discapacidad en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2017, páginas 69634 a 69635 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8899

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Ayuda a Niños y Familias con Discapacidad en España resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Javier Bergón Prieto en Madrid, el 25 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 1441, otorgada ante el notario don Luis Sanz Rodero del Ilustre Colegio de Madrid, que fue subsanada por la escritura pública número 2723, otorgada el 15 de diciembre de 2015, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicia. Esta documentación fue completada con la escritura pública número 709, de solemnización de acuerdos, otorgada el 24 de febrero de 2016, ante la notaria doña Aurora Ruiz Alonso y con la escritura pública complementaria número 2838, otorgada ante la misma notaria el 20 de julio de 2016.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en calle Los Martires, número 11 de Boadilla del Monte (código postal 28660) Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 1441, otorgada ante el notario don Luis Sanz Rodero del Ilustre Colegio de Madrid.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

1. La prestación de asistencia social y sanitaria a colectivos con discapacidad y sus familiares, así como la ayuda a su inclusión social y laboral.

2. El fomento de la formación en materia sanitaria y social.

3. Promoción del voluntariado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Javier Bergón Prieto.

Vocales: Doña María del Carmen Prieto Gómez y don Felix Bergón García.

Secretario no patrono: Don Enrique Gascón Bosque.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Ayuda a Niños y Familias con Discapacidad en España y su Patronato.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la presente notificación, ante la Subsecretaría del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y 122 y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 2 de noviembre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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