Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8871

Resolución de 21 de julio de 2017, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio de colaboración con Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69396 a 69402 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2017-8871

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a la máxima urgencia posible, del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC) para la gestión de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Madrid, 21 de julio de 2017.–La Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INDUSTRIA Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) PARA LA GESTION DE AYUDAS PARA LA ADQUISICION DE VEHÍCULOS DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS Y PARA LA IMPLANTACIÓN DE PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

En Madrid a 21 de julio de 2017

REUNIDOS

De una parte: Doña Begoña Cristeto Blasco, en su calidad de titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante SGIPYME), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 463/2016, de 11 de noviembre, y en ejercicio de las competencias que la atribuye el apartado Séptimo.1.a) de la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo, y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre, por la que se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de las Secretarías de Estado y Subsecretaría, así como la de concesión de subvenciones y ayudas, y se ratifican las delegaciones existentes sobre las mismas.

De otra parte: Doña María Elvira Rodríguez Herrer, en su condición de Presidenta, y actuando en nombre y representación de Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A., S.M.E., M.P. (en adelante, TRAGSATEC), cuya representación ostenta en virtud de la escritura de poder otorgada a su favor, el 6 de marzo 2017, ante el Notario de Madrid, don Francisco Javier Monedero San Martín, con el número 559 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (en adelante MINECO), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Dicho real decreto, establece, entre las funciones de la Dirección General de Industria y de la PYME, dependiente de la SGIPYME:

La elaboración, gestión y seguimiento de los siguientes programas: programas dirigidos a la industria aeronáutica y espacial; programas estratégicos y programas de alto contenido tecnológico e innovación industrial; programas y actuaciones dirigidos a incrementar la competitividad de los sectores industriales; programas dirigidos a potenciar la implantación de sistemas de gestión e infraestructuras destinadas a incrementar la competitividad industrial; y programas de cooperación público-privada en áreas de importancia estratégica para los sectores industriales. [art.15.1.l)], y

La planificación, coordinación global y de la gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como el seguimiento y control centralizado con criterios coordinados y homogéneos del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios de las ayudas, y el control del riesgo de las operaciones y vigilancia del fraude, así como la propuesta e implantación de las medidas necesarias para evitarlo. [art. 15.1.w)].

Segundo.

Que el MINECO, en el ejercicio de las competencias que Ie corresponden en materia de fomento y desarrollo industrial, considera de interés primordial la consolidación y modernización del sector de automoción español, con la potenciación de nuevos instrumentos de política industrial que contribuyan a dar respuesta a los retos que plantean la globalización de la economía, la sociedad del conocimiento, la eficiencia energética y la modernización tecnológica.

En este sentido desarrolla actuaciones encaminadas a favorecer, entre otros aspectos, la mejora de la eficiencia de cada uno de los distintos medios de transporte. De manera específica se contempla como una de las actuaciones el impulso de los vehículos de energías alternativas, por suponer una oportunidad de establecer sinergias muy positivas de eficiencia entre el sector de automoción y el de la energía, sin obviar los aspectos tecnológicos, industriales e innovadores.

Tercero.

Que el MINECO, en el marco de la Estrategia de impulso del vehículo con energías alternativas en España 2014-2020, ha elaborado un programa de ayudas directas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2017, cuyas normas reguladoras y sistema de gestión fueron aprobados por Real Decreto 617/2017, de 16 de junio.

Cuarto.

Que en el artículo 9 del citado Real Decreto se establece la posibilidad de atribuir a una entidad colaboradora la gestión y pago de las ayudas que se financian con cargo al Presupuesto de Gastos del MINECO, a los efectos de lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley General de Subvenciones se ha realizado un proceso de selección, convocado por Orden del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad de 12 de julio de 2017 en la que ha resultado seleccionada como entidad colaboradora Tecnologías y Servicios Agrarios S.A. (a partir de ahora TRAGSATEC).

Sexto.

TRAGSATEC es una sociedad mercantil estatal, cuyo capital pertenece en su integridad a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), que fue creada en 1989 por Acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en su reunión de 2 de junio de 1989, como empresa de ingeniería, consultoría y asistencia técnica, prioritariamente en materia agrícola, ganadera, forestal, medioambiental, de desarrollo rural o medio marino, sanidad y salud pública.

TRAGSATEC es filial de la Empresa Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA), sociedad pública participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en un 51% de su capital. El régimen jurídico de TRAGSA y de sus filiales queda recogido en la disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP) y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto.

El punto 2 de la precitada disposición adicional establece que:

«TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo definido en el apartado anterior tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren. De acuerdo con esta obligación, los bienes y efectivos de TRAGSA y sus filiales podrán incluirse en los planes y dispositivos de protección civil y de emergencias.

Las relaciones de las sociedades del grupo TRAGSA con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de esta Ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

La comunicación efectuada por uno de estos poderes adjudicadores encargando una actuación a alguna de las sociedades del grupo supondrá la orden para iniciarla.»

La misma disposición adicional, en su punto 5, tras enumerar las funciones a desarrollar por las sociedades del grupo TRAGSA, señala que:

«Las sociedades del grupo TRAGSA también estarán obligadas a satisfacer las necesidades de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales en la consecución de sus objetivos de interés público mediante la realización, por encargo de los mismos, de la planificación, organización, investigación, desarrollo, innovación, gestión, administración y supervisión de cualquier tipo de asistencias y servicios técnicos en los ámbitos de actuación señalados en el apartado anterior, o mediante la adaptación y aplicación de la experiencia y conocimientos desarrollados en dichos ámbitos a otros sectores de la actividad administrativa.»

Lo dispuesto en el anterior párrafo tiene su traslación en el epígrafe h) del artículo 2 de los estatutos sociales de TRAGSATEC, en el que, entre las materias que constituyen el objeto social de la empresa se incluye:

«La elaboración o realización de todo tipo de estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y, en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, informático, económico o social, y cualquier tipo de consultoría y de asistencia técnica y formativa en materia de gestión, organización, recopilación, tratamiento y digitalización documental, de gestión y de conformación de bibliotecas, registros y archivos, ya sean de texto, de imágenes o sonido, en cualquier soporte, incluidos los multimedia, y de gestión de protocolos en general también en cualquier soporte, para las diferentes Administraciones Públicas, así como sus organismos dependientes y las entidades de cualquier naturaleza vinculadas a aquéllas.»

Séptimo.

Que para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas establecidas por el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio para la regulación de las condiciones de gestión del programa de ayudas, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Mediante el presente Convenio se regulan las condiciones y obligaciones de la entidad colaboradora, TRAGSATEC, para la gestión y pago de las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos, reguladas en el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio.

Segunda. Compromisos de TRAGSATEC.

La forma de justificación por parte de los beneficiarios del cumplimiento de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y de los requisitos para la verificación de la misma, así como el plazo y forma de la presentación de la justificación de las subvenciones aportada por los beneficiarios son los establecidos en los artículos 10, 11 y 12 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio.

TRAGSATEC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, asume los siguientes compromisos:

a) TRAGSATEC pondrá a punto una plataforma electrónica de registro y almacenamiento de datos relacionados con cada una de las operaciones, transacciones, gestión financiera, seguimiento, justificación de las ayudas y auditoría. La plataforma electrónica facilitará la transmisión de la información garantizando la seguridad y confidencialidad de los datos. Esta aplicación será asimismo el principal portal de acceso de los solicitantes a la ayuda, y permitirá la consulta de los interesados al listado actualizado de los puntos de venta adheridos al Plan MOVEA 2017, así como realizar la búsqueda de las marcas, modelos y versiones de los vehículos potencialmente susceptibles de apoyo.

b) Incorporar, tal y como establece el artículo 15.8 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, a los puntos de venta ya adheridos al Plan MOVEA 2016 que hayan realizado alguna operación en dicho Plan, o bien que, sin haber realizado ninguna operación hayan mantenido actualizados sus datos hasta el 31 de diciembre de 2016, como puntos de venta adheridos al Programa MOVEA 2017 a la plataforma electrónica y a la base de datos correspondiente.

c) Comprobar el registro en el sistema electrónico de la documentación señalada en el artículo 11 del Real Decreto 617/2017, de 16 de junio y con ello el cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas, así como efectuar la verificación de las matriculaciones de vehículos en el Registro de vehículos, establecido en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

d) Informar por correo electrónico a los puntos de venta de vehículos y a los beneficiarios de ayudas para la instalación de puntos de recarga que la resolución de concesión se ha publicado, a efectos de notificación, en la página web del MINECO y entregar los fondos recibidos del MINECO de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio. Las transferencias se realizaran a la cuenta corriente que el beneficiario ha proporcionado en su solicitud. TRAGSATEC informará puntualmente a cada beneficiario y al punto de venta o concesionario del pago de la ayuda.

e) Entregar al MINECO, al menos mensualmente, la propuesta de resolución de las solicitudes recibidas, copia de la documentación de solicitud y justificativa en soporte electrónico, certificado de TRAGSATEC acreditando que los expedientes están cumpliendo con los requisitos establecidos en el real decreto para su consideración como beneficiarios, documentación que en cualquier caso TRAGSATEC deberá custodiar hasta 10 años, desde la finalización de la vigencia del presente convenio.

f) Justificar mensualmente a la Dirección General de Industria y de la PYME la transferencia de los fondos a los beneficiarios. Esta justificación de las ayudas deberá realizarse de acuerdo con las exigencias de seguimiento, auditoría y control exigidos en los programas cofinanciados con FEDER.

g) En el supuesto de incumplimiento por parte de los beneficiarios de alguno de los requisitos establecidos para la concesión de las ayudas y, en todo caso, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, TRAGSATEC pondrá en conocimiento de dicha situación a la Dirección General de Industria y de la PYME para la puesta en marcha por ésta del procedimiento conducente al reintegro de la ayuda por el beneficiario.

A fin de evitar demoras que perjudiquen tanto los intereses de la Administración General del Estado, como de los propios beneficiarios, dicha información será tramitada a la Dirección General de Industria y de la PYME tan pronto como TRAGSATEC haya finalizado las tareas de verificación de la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Industria y de la PYME, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información Ie sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i) Reintegrar al Tesoro Público las cantidades no utilizadas de los fondos transferidos con sus intereses correspondientes.

j) Colaborar y realizar informes, estadísticas y todos aquellos trabajos que la Dirección General de Industria y de la PYME considere de interés y relevantes en cada ocasión, enviando al menos un informe semanal del presupuesto comprometido, detallando el reparto de ayudas según beneficiarios, tecnologías y categorías de los vehículos.

k) Entregar a la Dirección General de Industria y de la PYME la información sobre las ayudas concedidas que sea necesaria para su inclusión en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Tercera. Financiación.

Las ayudas previstas en el citado Real Decreto se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 27.16.422B.740, 750, 760, 770, 780 del Presupuesto de Gastos del MINECO para 2017, siendo su importe de 14.260.000 euros.

La entrega de fondos por parte del MINECO a TRAGSATEC se realizará a medida que se vayan dictando las resoluciones de concesión de las ayudas por el órgano competente, previa emisión de certificado por el órgano gestor en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos para el pago de los fondos a la entidad colaboradora y a los beneficiarios de las ayudas que establece la Ley General de Subvenciones y su Reglamento.

A dichos efectos, TRAGSATEC procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista a la que se transferirán los fondos, para su mejor seguimiento y control, no siendo necesario que esta constituya ninguna garantía –a la que se refiere el artículo 53.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio– sobre los fondos recibidos.

En ningún caso los fondos recibidos para su distribución entre los beneficiarios, ni los intereses que en su caso produzcan, se considerarán integrantes de su patrimonio.

Cuarta. Compensación económica por las actuaciones realizadas por la Entidad Colaboradora.

A los efectos previstos en el artículo 16 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, una vez concluida la gestión de las ayudas, la entidad colaboradora percibirá una compensación económica, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.16.422B.22799 del Presupuesto de Gastos del MINECO para 2017, por importe de 140 euros por cada expediente de solicitud de adhesión de punto de venta y por cada expediente de solicitud de ayudas tramitado, sin poder superar, en todo caso, este importe total de la compensación económica percibida por la entidad colaboradora la cuantía de 400.000 euros.

EI abono de la compensación se hará efectivo una vez la entidad haya justificado la entrega de los fondos percibidos conforme al régimen de obligaciones previsto en el presente convenio.

Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

En caso de manifiesto incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes en el presente convenio, no se prevé ninguna responsabilidad adicional a las que, en su caso, establezca la legislación aplicable.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

La Dirección General de Industria y de la PYME llevará a cabo de manera periódica actuaciones de comprobación sobre la gestión de las ayudas por parte de TRAGSATEC, que incluirán una inspección mediante muestreo del cumplimiento, por parte de los beneficiarios, de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las ayudas.

Séptima. Vigencia.

Las ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas y para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos, tal como se establece en el Real Decreto 617/2017, de 16 de junio, se concederán a las solicitudes que se registren, por riguroso orden de presentación, en el sistema electrónico de gestión desde su puesta en marcha hasta el 15 de octubre de 2017, o hasta el agotamiento de los fondos, previstos en el artículo 5 del real decreto, en caso de producirse con anterioridad. En caso de los fondos se agotasen antes del 15 de octubre de 2017 y un nuevo real decreto diera continuidad a esta línea de ayudas, la vigencia de este convenio se extenderá a las ayudas reguladas por ese nuevo real decreto, estableciéndose asimismo una compensación económica análoga a percibir por la entidad colaboradora por cada uno de los expedientes tramitados.

EI presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado por un periodo máximo igual al de vigencia del período inicial indicado en el párrafo anterior por acuerdo expreso de ambas partes, que se adoptará con anterioridad a la finalización de la vigencia anteriormente indicada.

Las partes podrán resolverlo de mutuo acuerdo y por denuncia de cualquiera de las mismas cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran medida el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra con un mes de antelación como mínimo.

También será causa de extinción del convenio la concurrencia de causa de reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Octava. Modificaciones del convenio.

Cualquier modificación de este convenio deberá ser aprobada por las dos partes, por escrito, y los documentos resultantes se añadirán como anexos a este convenio.

Novena. Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente Convenio de colaboración se suscribe al amparo de lo dispuesto por el artículo 4.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que se deban aplicar los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, conforme a lo previsto en su artículo 4.2. Se regirá por sus propias cláusulas y, suplementariamente por las normas generales del Derecho Administrativo.

Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad las partes suscriben el presente documento en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, el Ministro de Economía, Industria y Competitividad, (P.D. Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, ratificada por la Orden EIC/1828/2016, de 29 de noviembre), la Secretaria General de Industria y de la PYME, Begoña Cristeto Blasco.–Por la Tecnologías y Servicios Agrarios, S.A. (TRAGSATEC), la Presidenta, María Elvira Rodriguez Herrer.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid