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Documento BOE-A-2017-8860

Resolución de 29 de junio de 2017, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio interadministrativo con la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de colector del río Veiga, término municipal de Guitiriz (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69298 a 69305 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8860

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de colector del río Veiga, T.M. de Guitiriz, otorgado el 8 de junio de 2017, que se anexa a esta Resolución.

Ourense, 29 de junio de 2017.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Guitiriz, para la financiación, ejecución y entrega de las obras del proyecto de colector del río Veiga, T.M. de Guitiriz (Lugo)

En Lugo, 8 de junio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 30 de la Ley de Aguas, según la redacción dada a la misma por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de cuenca.

De otra, don Darío Campos Conde, Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, en nombre y representación de la misma, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

Y de otra, doña Regina Polín Rodríguez, Alcaldesa del Ayuntamiento de Guitiriz, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y por el artículo 61 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el saneamiento del Concello de Guitiriz se concentra en un colector general que recoge los vertidos de los núcleos de Belote, Guitiriz y A Torre, parte del cual discurre en la actualidad por las márgenes del río Veiga, hasta su entrada en la EDAR existente.

En el colector del río Veiga se vienen produciendo desbordamientos por los pozos de registro debidos al grado de colmatación de los colectores, a la falta de estanqueidad de la red y a que ésta discurre por una cota inferior a la lámina de agua del río, desde donde se producen filtraciones. Este colector discurre en la mayor parte de su recorrido por la zona de Dominio Público Hidráulico, cruzando el río en tres secciones a cotas superiores al lecho del cauce, lo que provoca el estancamiento de las aguas en el mismo y un impacto visual negativo en una zona con un significativo valor ambiental.

Con la ejecución de las obras incluidas en el presente convenio se propone la eliminación de este colector, desarrollando una solución que garantice la integración ambiental de las actuaciones y minimice la ocupación de parcelas, alejando el saneamiento del Dominio Público Hidráulico del río Veiga.

Las obras consisten básicamente en la recogida de las aguas residuales que afluyen a dicho colector para impulsarlas, mediante dos bombeos y sus respectivas conducciones, hasta el Colector General de Guitiriz, construyéndose además un nuevo tramo de colector en la parte más baja de la cuenca que completa el sistema con un tanque de tormentas que habrá de regular la incorporación de las aguas de lluvia a la red de saneamiento.

Segundo.

Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil le corresponde, en el ámbito de su Demarcación Hidrográfica, la administración y protección del dominio público hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas con cargo a los fondos propios del Organismo (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá establecer convenios de colaboración con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la precitada disposición legal.

Tercero.

Que, tanto la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL) en su artículo 36, como la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, (en adelante LALG) en su artículo 109, establecen como competencias propias de las Diputaciones Provinciales la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios integrantes de las mismas.

En el ejercicio de tales competencias de asistencia económica al Ayuntamiento de Guitiriz, la Diputación Provincial de Lugo está dispuesta a cofinanciar la presente actuación, con un importe máximo a tanto alzado de 250.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1600.721, por lo que habrá de realizarse en su totalidad tal aportación en el ejercicio 2017.

Cuarto.

Que al Ayuntamiento de Guitiriz le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias en materia de protección del medio ambiente y evacuación y tratamiento de aguas residuales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la LALG y 25 de la LRBRL según redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local.

De acuerdo con lo anterior, el Ayuntamiento de Guitiriz manifiesta su voluntad de asumir la explotación, mantenimiento y conservación de las obras resultantes de la actuación del proyecto de colector del río Veiga, T.M. de Guitiriz (Lugo).

Quinto.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de titularidad y la cesión de bienes. Concretamente el artículo 143.1 establece que las administraciones cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias que mejor sirva a este principio.

Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes, se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se preverán las condiciones y compromisos que se asumen.

Sexto.

Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público, que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Séptimo.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas por la legislación vigente.

Octavo.

Que en el artículo 71.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los artículos 73 y siguientes del Reglamento que desarrolla la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1373/2009 de 28 de agosto, se establece la posibilidad de que los bienes y derechos demaniales de la Administración General del Estado y sus organismos públicos puedan afectarse a otras Administraciones públicas para destinarlos a un determinado uso o servicio público de su competencia, figura conocida como mutación demanial interadministrativa.

Noveno.

Que la Diputación Provincial de Lugo manifiesta su conformidad con que la explotación de las obras una vez ejecutadas, se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Guitiriz, de acuerdo con alguna de las formas de gestión previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En todo caso, se respectará la autonomía Municipal en cuanto a la gestión del servicio. La Diputación Provincial de Lugo será ajena a la eventual encomienda de gestión entre la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Ayuntamiento de Guitiriz.

Décimo.

Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Diputación Provincial de Lugo y el Ayuntamiento de Guitiriz estiman necesario establecer una fórmula coordinada para la financiación, ejecución y posterior entrega, por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil al Ayuntamiento de Guitirzi, inicialmente en régimen de encomienda de gestión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se tramita el preceptivo expediente de mutación demanial, al amparo de lo dispuesto en la Ley 33/2003, de patrimonio de las Administraciones Públicas.

En base a lo hasta aquí expuesto, ambas partes acuerdan otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto determinar las condiciones que regirán la financiación, puesta a disposición de los terrenos, ejecución de la obras y el régimen de la posterior entrega de las obras e instalaciones contempladas en el proyecto titulado Proyecto de colector del río Veiga, T.M. de Guitiriz (Lugo)»y redactado por Augas de Galicia en el mes de febrero de 2015.

Segunda. Duración, modificación y resolución del Convenio.

1. El presente convenio surtirá efectos a partir de la fecha de subscripción, y resultará eficaz una vez inscrito, por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, en el Registro Electrónico estatal de Órgano e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de RJSP.

En relación con su vigencia habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) Vigencia en cuanto a la ejecución de las obras. Su vigencia concluirá el último día del ejercicio siguiente a la última anualidad prevista de acuerdo con lo especificado en la cláusula Quinta.

b) Vigencia en cuanto a la encomienda de gestión. La encomienda de gestión estará en vigor desde la fecha de entrega de las actuaciones conforme a lo establecido en la cláusula séptima y duodécima hasta que se materialice la mutación demanial a favor del Ayuntamiento de Guitiriz prevista en el apartado quinto de la citada cláusula duodécima.

2. El convenio podrá extinguirse, durante su vigencia, por alguna de las siguientes causas:

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

La extinción del convenio por esta causa, tras el procedimiento contradictorio regulado en el artículo 51.2c) de la LRJSP, conllevará el pago de una indemnización a los demás otorgantes del convenio por los perjuicios causados derivados de actuaciones ya ejecutadas o como consecuencia de otras actuaciones que tengan que asumir debido al referido incumplimiento.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En dichos supuestos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de continuación de las mismas y la forma de entrega de las obras al organismo competente.

3. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación del inicial.

No obstante, en caso de resultar necesaria la modificación de las anualidades conforme a lo establecido en la cláusula quinta, ésta se realizará a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, cuando sea preciso para acomodar la financiación al ritmo de ejecución de las actuaciones.

Tercera. Descripción de la obra.

El objeto de la actuación se recoge en el proyecto de colector del río Veiga, T.M. de Guitiriz (Lugo) y consistirá en la ejecución de un nuevo colector de saneamiento en el Concello de Guitiriz entre la piscina municipal y la EDAR existente, en el que se incluyen además dos bombeos y sus conducciones de impulsión, así como la ejecución de los correspondientes dispositivos para la regulación de las aguas de tormenta.

Cuarta. Coste de las actuaciones y financiación relativa a la ejecución de las obras e instalaciones.

1. La inversión total necesaria para la actuación se ha estimado en 1.020.000 euros.

2. El coste de la inversión se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 456A 600, código de proyecto 2012.23.231.0005 del presupuesto de gastos del Organismo de cuenca prorrogado para el próximo año 2017, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2016.

3. De acuerdo con lo anterior, la financiación de la obra se realizará conforme a la siguiente fórmula:

La Diputación de Lugo aportará 250.000 euros como máximo, con independencia del coste final de la inversión, lo que supone un 24,51% del total. La misma se ingresará en su integridad en el ejercicio 2017.

El Ayuntamiento de Guitiriz aportará, como máximo, 200.000 euros, un 19,61% del total, cantidad que se ingresará en su integridad en el ejercicio 2017

La CHMS financiará el resto de las actuaciones según las previsiones iniciales, por importe de 570.000 euros, el 55,88% restante de la inversión.

4. Con cargo al importe previsto en el apartado primero de la cláusula cuarta, la CHMS afrontará tanto el coste de la obra, como la dirección y vigilancia de la misma, además de los gastos correspondientes a las medidas de seguridad y salud. Los valores estimados para cada uno de estos conceptos son los siguientes:

Contrato de obras incluyendo medidas de seguridad y salud: se estima en 935.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Asistencia técnica para la dirección de las obras: se estima en 85.000 euros, Impuesto del Valor Añadido incluido.

Quinta. Anualidades y aportaciones.

1. La actuación objeto del presente Convenio se presupuesta únicamente en la anualidad 2017. No obstante la distribución de anualidades podrá modificarse si resultara necesario incrementar el número de aquéllas, para acomodar la financiación a la ejecución de las actuaciones.

2. La aportación de la Diputación Provincial de Lugo y del Ayuntamiento de Guitiriz, se materializará, de una sola vez en el ejercicio 2017, mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica, previa justificación mediante certificación administrativa del acuerdo de la adjudicación de los contratos para realización de las obras del Proyecto del colector del río Veiga y de la dirección de las mismas, (fase contable D), junto con copia de los correspondientes documentos acreditativos.

3. Las transferencias de fondos indicadas en el punto 2, se efectuarán en el plazo de dos meses desde la recepción de la precitada certificación. Serán ingresadas en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.

4. No obstante lo especificado en el apartado 2 anterior, si una vez finalizada la obra y practicada su liquidación, el coste de la misma no alcanzase el inicialmente previsto de 1.020.000 euros, por la CHMS se devolverá a las dos entidades cofinanciadoras la parte proporcional que corresponda.

En todo caso la CHMS aportará copia de los documentos contables O y de las facturas asociadas, las certificaciones de obra o servicios, la certificación final y acta de recepción, la liquidación del contrato y las acreditaciones de los pagos, dentro del plazo de 1 mes a la fecha de su emisión.

Sexta. Tramitación de los expedientes de contratación.

1. La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil licitará, adjudicará y gestionará los contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del presente Convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

2. Las posibles incidencias en los contratos de obra o servicio, así como las actuaciones complementarias a los mismos, una vez aprobadas por el Presidente de la Confederación en su calidad de órgano de contratación del organismo de cuenca, serán comunicadas a la Diputación Provincial de Lugo y al Ayuntamiento de Guitiriz en relación con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, se comunicará al Ayuntamiento de Guitiriz tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo entregadas las obras para su uso público a dicha Entidad Local para su mantenimiento y conservación.

2. Dicha entrega podrá realizarse por fases, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 235.5 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público y en el artículo 165 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, quepa la recepción parcial de la obra y su entrega para el uso público al que está destinada.

3. La entrega se entenderá materializada por la mera notificación al Ayuntamiento de Guitiriz adjuntando una copia del acta de recepción. A partir de este momento dicha Entidad Local asumirá todos los derechos y obligaciones inherentes al encomendado.

Posteriormente, se tramitará el oportuno expediente de mutación demanial entre la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y el Ayuntamiento de Guitiriz, conforme a lo establecido en la cláusula duodécima.

4. La entrega de las precitadas obras se efectuará por el Organismo de cuenca en adecuadas condiciones de uso.

Octava. Obligaciones y facultades de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Le corresponden a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. Licitar, adjudicar y gestionar los contratos de la obra y servicios precisos, así como las demás actuaciones precisas para ejecutar el convenio de colaboración hasta su terminación definitiva.

3. Realizar, una vez terminadas las obras, la recepción de las mismas.

4. Una vez recibidas las obras en adecuadas condiciones de uso, notificar este acto a la Diputación Provincial de Lugo y al Ayuntamiento de Guitiriz, adjuntando una copia del acta de recepción a modo de entrega, para que éste asuma su gestión, mantenimiento y conservación.

5. La puesta a disposición de la encomendada de las instalaciones que cumplan las condiciones técnicas y legales necesarias para su funcionamiento.

6. La confederación Hidrográfica del Miño-Sil quedará obligada durante la duración del plazo de garantía, de un año, a la reparación de aquellos defectos imputables a la ejecución y que se manifiesten con posterioridad al acto de recepción. Esta garantía no cubrirá los desperfectos por un uso inadecuado de las instalaciones, ni los debidos a actos vandálicos, ni los deterioros debidos al paso del tiempo, ni defectos en el cumplimiento de las condiciones de vertido.

7. Reservarse las funciones de inspección y control sobre los bienes cuyo uso se entrega.

8. Tramitar ante la Dirección General del Patrimonio el correspondiente expediente de mutación demanial.

Novena. Obligaciones y facultades de la Diputación Provincial de Lugo.

1. La Diputación Provincial de Lugo asume, como única obligación, la aportación de su parte de financiación conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.

2. La Entidad local acepta que el mantenimiento y conservación de las obras realizadas se lleve a cabo por el Ayuntamiento de Guitiriz en virtud de lo especificado en el clausulado de este Convenio. La Diputación Provincial de Lugo, queda por tanto, excluida de la encomienda de gestión y posterior mutación demanial que se tramite.

Décima. Obligaciones y facultades del Ayuntamiento de Guitiriz.

Le corresponderán al Ayuntamiento de Guitiriz, las siguientes obligaciones:

1. La financiación de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en las cláusulas cuarta y quinta del presente convenio.

2. La gestión, explotación, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación descrita en el punto primero de la cláusula séptima, convirtiéndose a todos los efectos en el único responsable de la infraestructura construida, asumiendo los derechos, obligaciones y cargas inherentes a dicho mantenimiento y conservación, transitoriamente en régimen de encomienda de gestión y luego en base a la mutación demanial que se tramite.

3. El pago de todos cuantos tributos graven dichas instalaciones, incluso, en su caso, el Impuesto sobre Bienes inmuebles y los costes de suministros y servicios necesarios para la conservación de las instalaciones y en general, de todos los gastos derivados de la gestión, mantenimiento y conservación de las obras objeto de este convenio.

4. La aprobación del proyecto constructivo de forma que sustituya al otorgamiento de la licencia municipal, en caso de que ésta resultara necesaria.

5. Realizar las obras de mantenimiento y conservación de las infraestructuras que sean necesarias, comprometiéndose a asumir los gastos que de las mismas puedan derivarse.

6. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica Miño-Sil, los terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes.

7. En general todas aquellas obligaciones que no sean directamente atribuibles al titular de las instalaciones y del servicio que se encomienda.

8. Otorgar el acta de mutación demanial una vez tramitado el correspondiente expediente ante la Dirección General de Patrimonio por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

El Ayuntamiento de Guitiriz queda autorizado, a partir de la entrega de lo construido, a utilizar las obras entregadas de acuerdo con los fines que motivaron su ejecución.

Undécima. Puesta a disposición de los terrenos.

Una vez aprobado el proyecto definitivamente por parte de la CHMS y con carácter previo a la licitación del contrato de obras, ha de haberse hecho efectiva la puesta a disposición, por parte del Ayuntamiento de Guitiriz, de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras. En caso de incumplimiento no se procederá a la licitación de las mismas, debiendo asumir el Ayuntamiento de Guitiriz los gastos que se hubiesen generado hasta esa fecha.

Duodécima. Régimen de titularidad.

1. La actuación objeto de este Convenio se entrega inicialmente al Ayuntamiento en régimen de encomienda de gestión, y no supone cambio en el régimen de la titularidad de las obras e instalaciones objeto de ésta, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia le corresponden al Estado.

2. De acuerdo con lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (encomendante) encomienda la gestión para el mantenimiento y conservación de las obras de infraestructura de saneamiento realizadas al Ayuntamiento de Guitiriz (encomendada) que las acepta.

3. Esta encomienda estará vigente, hasta la firma del acta de la mutación demanial prevista en el apartado quinto de esta Claúsula, sin perjuicio de la posibilidad de revocación por motivos de interés general, o bien, previa denuncia de las partes, con preaviso de seis meses, por incumplimiento de las obligaciones respectivamente asumidas en el presente instrumento.

4. La Confederación Hidrográfica de Miño-Sil consiente expresamente que el Ayuntamiento de Guitiriz pueda gestionar la explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones objeto del presente convenio, directa o indirectamente, según lo establecido en la normativa vigente.

5. Las partes aceptan que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil tramite, ante la Dirección General de Patrimonio del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el correspondiente expediente de mutación demanial interadministrativa, a favor del Ayuntamiento de Guitiriz, al amparo en del precitado artículo 71.4 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, para su afectación al servicio público competencia de la Entidad Local.

6. Esta mutación demanial no alterará la titularidad de los bienes ni las facultades de inspección y control sobre los mismos que, en todo caso, corresponden al Organismo de cuenca como titular.

Decimotercera. Comisión de Seguimiento.

Para la debida coordinación de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas intervinientes, así como para propiciar la participación en su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, uno de la Diputación Provincial de Lugo (este último hasta que se reciban y entreguen las obras) y otro representante del Ayuntamiento de Guitiriz. Una vez entregadas las obras, le corresponderán ambos representantes a dicho Ayuntamiento.

Le corresponde a la Comisión de Seguimiento la interpretación de las cláusulas convencionales y la resolución de las dudas que se presenten a lo largo de la ejecución del mismo; así como informar sobre las incidencias y modificaciones que surjan en la ejecución de los proyectos.

Decimocuarta. Orden jurisdiccional competente.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Decimoquinta. Publicidad.

Este convenio de colaboración será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en los artículos 48.8 y 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se le dé al presente convenio la publicidad exigida.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado ejemplar y a un solo efecto el presente convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–El Presidente de la Diputación Provincial de Lugo, Darío Campos Conde.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Guitiriz, Regina Polín Rodríguez.

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