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Documento BOE-A-2017-8858

Orden ETU/695/2017, de 14 de julio, por la que se declara la suspensión de los permisos de investigación de hidrocarburos denominados "Tesorillo" y "Ruedalabola".

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2017, páginas 69282 a 69284 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital
Referencia:
BOE-A-2017-8858

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Tesorillo» y «Ruedalabola», situados en la comunidad autónoma de Andalucía y ocupando a la vez zonas terrestres y del subsuelo marino, fueron otorgados por el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, («Boletín Oficial del Estado» núm. 19, de 22 de enero de 2011), a favor de las compañías «Schuepbach Energy España, S.L.U.» y «Vancast Exploración, S.L.», con unas participaciones de 85% y 15%, respectivamente, actuando el primero de ellos como operador de los permisos. En el artículo 2, apartado primero, de dicho real decreto de otorgamiento se establecieron las obligaciones del titular a realizar durante los seis años de vigencia de cada permiso.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 11 de enero de 2013 («Boletín Oficial del Estado» núm. 36, de 11 de febrero de 2013), se autorizó la concentración de trabajos e inversiones entre los permisos. En el artículo primero de dicha resolución se establecieron las obligaciones de los titulares a realizar, en el área conjunta de los dos permisos, durante los seis años de vigencia.

Mediante Orden Ministerial IET 283/2013, de 22 de enero («Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 22 de febrero de 2013), se autorizó la modificación del programa de trabajos en los permisos, de tal manera que durante el tercer año de vigencia se realizarían las labores previstas para el cuarto año y viceversa. De este modo, en el cuarto año de vigencia los titulares tenían que adquirir una campaña sísmica y/o reentrada o perforación de un sondeo.

Por Orden Ministerial IET 228/2014, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» núm. 41, de 17 de febrero de 2014), se autorizó una nueva modificación del programa de trabajos en los permisos, de tal manera que para el año cuarto los compromisos quedaron establecidos de la siguiente forma: Adquisición de una campaña magneto-telúrica –en lugar de la campaña sísmica prevista– y/o reentrada o perforación de un sondeo; además de definir el modelo geológico (geología estructural, estratigrafía, evaluación de las rocas almacén, interpretación sísmica, etc.).

Al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, el operador, con fecha 3 de octubre de 2013, solicitó autorización para llevar a cabo la perforación del sondeo de investigación de hidrocarburos denominado «Tesorillo-1», situado en el permiso de investigación «Tesorillo», y localizado en Tarifa (Cádiz), adjuntando el Informe de Implantación y el Documento Ambiental del proyecto, dándose traslado del mismo al órgano ambiental. Todo ello, para su pronunciamiento sobre la necesidad, o no, de someter a evaluación de impacto ambiental dichos proyectos, de acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero. Actualmente continúa la tramitación al objeto de resolver sobre el sometimiento, o no, del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Asimismo, al objeto del cumplimiento de sus obligaciones, el operador, con fecha 11 de abril de 2014, solicitó ante el órgano sustantivo, autorización para proceder a la realización del estudio magneto-telúrico, siendo remitida toda la documentación al órgano ambiental el 29 de mayo de 2014. Tras una serie de trámites previos, con fecha 10 de febrero de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural comunicaba, mediante resolución, que el proyecto no se encontraba incluido dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 25 de febrero de 2015 se ha solicitado informe, en relación con el proyecto, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa que, tras una serie de comunicaciones previas en relación con la inocuidad de la técnica, no formuló objeciones.

Con fecha 15 de abril de 2015 el operador ha remitido el informe de operaciones de campo definitivo para la realización de la campaña denominado «Magnetotelluric Survey. Field Operations. Tesorillo, Cadiz, Southern Spain», de abril de 2015, si bien redactado en inglés. Posteriormente, con fecha 22 de abril de 2015 ha remitido el documento «Campaña Geofísica Magnetotelúrica. Descripción de las Operaciones de Campo. Permiso de Investigación de Hidrocarburos: Tesorillo. Provincia de Cádiz», de abril de 2015, junto con el documento «Procedimientos de Seguridad. Campañas Magnetotelúricas Terrestres» de mayo de 2013.

Con fecha 6 de octubre de 2014, reiterada el 12 de mayo de 2015, el operador del permiso solicitaba mediante escrito dirigido a la Dirección General de Política Energética y Minas, la prolongación del cuarto año de vigencia de los permisos por un período igual al plazo de duración de la situación de suspensión, una moratoria del plazo para presentar el plan de trabajo del quinto año de vigencia, y, que se declare que la obligación de presentar la memoria anual de los trabajos ejecutados durante el cuarto año de vigencia no sea exigible hasta que no haya transcurrido el tiempo de prolongación de dicho cuarto año.

Por último, con fecha 2 de noviembre de 2015 ha vuelto a reiterar la solicitud, solicitando que se ordene la suspensión de la vigencia de los permisos hasta que se autorice por el órgano sustantivo el sondeo solicitado, y que, una vez se autorice el mismo (si ha lugar) se autorice igualmente el estudio magnetotelúrico.

Sentado lo anterior, a fin de resolver sobre la suspensión, ha de tenerse presente lo previsto en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, que establece que cuando la paralización del expediente o suspensión de los trabajos se produzca por causas no imputables al titular, el permiso o concesión se prolongará por el plazo de duración de aquélla. Durante dicho periodo de paralización o suspensión no será exigible canon ni tasa alguno ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.

A la luz de tal previsión normativa, se ha valorado el periodo efectivo de paralización no imputable al interesado. En este sentido, se constata la pendencia de la tramitación ambiental del proyecto de sondeo de investigación «Tesorillo-1» en el momento actual. Se concluye que la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental, previa a la autorización de los trabajos solicitados, ha conllevado la paralización del expediente de autorización del sondeo, sin perjuicio de tomar en consideración aquellas demoras imputables al promotor.

Por todo lo anterior, vista la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974; y el Real Decreto 1771/2010, de 23 de diciembre, de 23 de diciembre, de otorgamiento de los permisos, resuelvo:

Primero.

Declarar que los permisos de investigación de hidrocarburos denominados «Tesorillo» y «Ruedalabola» han estado suspendidos desde el 3 de octubre de 2013, por causa no imputable al titular, debido a la necesidad de tramitar la evaluación de impacto ambiental previa a la autorización del sondeo previsto en los trabajos comprometidos durante la vigencia del permiso.

Tal suspensión queda sujeta a la condición de que continúe la tramitación del correspondiente procedimiento de autorización, por lo que no surtirá efectos en el supuesto de que el interesado desista voluntariamente de tal tramitación. A estos efectos, se entenderá que el interesado desiste voluntariamente si lo hace antes de que el órgano ambiental resuelva o tras la resolución favorable del órgano ambiental, salvo que resulte acreditado que el desistimiento viene determinado por cualesquiera actos administrativos impeditivos de la obtención de otras autorizaciones indispensables para la ejecución de los trabajos o por otras circunstancias sobrevenidas que, a juicio de la Administración, otorguen justificación bastante al mismo.

Segundo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, durante el período de suspensión no será exigible canon ni tasa algunos ni el mantenimiento del plan de inversiones previsto.

Sin perjuicio de lo anterior, durante el periodo de suspensión, el permiso estará sujeto a todo lo dispuesto en la mencionada Ley 34/1998, de 7 de octubre, y al Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Así mismo, durante el periodo de suspensión, el titular deberá cumplir las obligaciones de remisión de información detalladas en el artículo 11 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio. Las fechas efectivas para la presentación de los datos y/o documentos mantendrán el calendario marcado por el real decreto de otorgamiento de los permisos de investigación.

Tercero.

Se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para levantar, mantener y modificar la suspensión de los permisos de investigación «Tesorillo» y «Ruedalabola», en aplicación del artículo 35 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de acuerdo con las siguientes condiciones particulares.

La presente suspensión se mantendrá hasta la terminación del procedimiento administrativo de solicitud de autorización del primer trabajo que permita al titular proseguir con la realización de sus compromisos adquiridos.

En caso de que dicha terminación tenga lugar por resolución favorable a la solicitud del promotor, la Dirección General de Política Energética y Minas, junto con la autorización de los trabajos, levantará la suspensión del permiso de investigación. Si, por el contrario, dicha terminación lo fuera en sentido desfavorable o si se produjera ésta por desistimiento del titular que no deba reputarse voluntario, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá levantar, mantener o modificar la presente suspensión en función de las circunstancias concretas que hubiesen producido tal terminación, así como de la situación particular del permiso de investigación.

Cuarto.

Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó.

Madrid, 14 de julio de 2017.–El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, P. D. (Orden ETU/1775/2016, de 8 de noviembre), el Secretario de Estado de Energía, Daniel Navia Simón.

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