Está Vd. en

Documento BOE-A-2017-8828

Resolución de 7 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Aprovechamiento de 800 l/s de agua del Arroyo de la Sierra, en Odollo, término municipal de Castrillo de Cabrera (León), con destino a producción de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68563 a 68583 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8828

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que, habiéndose sometido a evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, procede formular su declaración de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor del proyecto es Isnor, SA, y el órgano sustantivo la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Su objetivo es la construcción de una minicentral de tipo fluyente para el aprovechamiento hidroeléctrico de un caudal máximo de 800 l/s del arroyo de la Sierra, entre las cotas 1.020 msnm de captación y 807 msnm de restitución, con un desnivel bruto de 213 m, que permita la generación de energía eléctrica con la instalación de una turbina de 1.425 kW de potencia.

El aprovechamiento se localiza en el entorno de Odollo, término municipal de Castrillo de Cabrera, en la provincia de León, Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:

Derivación: Azud de tipo gravedad en lámina libre, de fábrica de hormigón, enterrado y de planta recta, con una longitud de 17,96 m, altura sobre cimientos de 2,50 m y altura de coronación 2,50 m. En su margen izquierda se proyecta la toma, dotada de rejas y limpiarrejas, que consiste en una prolongación del canal de recogida y canal de desarenado de 8 m de longitud.

Se proyecta una escala de peces, de artesas con vertederos semisumergidos y orificio desarenador de fondo, en la margen derecha del azud, la cual derivará el caudal ecológico.

Conducción forzada: Tubería de acero de 600 mm de diámetro y 2.575 m longitud que transcurrirá soterrada por la ladera de la margen izquierda del arroyo de la Sierra. En un primer tramo, de 2.100 m, discurrirá por el interior de una acequia de riego existente, para desviarse hacia la central durante los últimos 475 m que irán enterrados en zanja.

Central hidroeléctrica: Edificio de dimensiones exteriores 15,00 m × 9,50 m situado en la margen izquierda del arroyo de la Sierra, donde se alojarán los equipos electromecánicos (turbina Pelton de eje horizontal y generador síncrono trifásico).

Canal de desagüe para la restitución de las aguas turbinadas, que irá cubierto para permitir la servidumbre de paso en la margen del río.

Línea eléctrica soterrada de 45 kV, de 496 m de longitud, que conectará con la línea de transporte de energía existente entre Carucedo y Encinedo.

El acceso a la zona del azud y conducción se realizará mediante el camino que desde Odollo conduce a la Sierra, y en el último tramo, a través de la acequia y senda existente, de aproximadamente 2 m de ancho. El acceso a la central se realizará desde la carretera que une Odollo con Llamas de Cabrera.

Las distintas alternativas contempladas en el proyecto se recogen en el apartado 4.1 de la presente declaración, habiendo sido elegida por el promotor la alternativa B, que constituye el proyecto evaluado.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El aprovechamiento se localiza en la comarca de La Cabrera, al suroeste de la provincia de León, en el tramo alto del arroyo de la Sierra, el cual se encuentra encajonado en una profunda canal y presenta una buena calidad de sus aguas.

El tramo de río afectado por el proyecto es de aproximadamente 2,5 km. El arroyo de la Sierra es tributario del arroyo Villarino, afluente por la margen derecha del río Cabrera, que a su vez vierte sus aguas al Sil, dentro de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil. De acuerdo con la información asociada al vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, cuya revisión ha sido aprobada por Real Decreto 1/2016, el arroyo de la Sierra constituye la masa de agua superficial ES433MAR001030 y presenta unos estados ecológico, químico y global buenos, y un objetivo medioambiental de mantenimiento del buen estado. Las mismas características presentaba esta masa de agua en el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil aprobado por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril. Ambos planes hidrológicos incorporaron el establecimiento de objetivos medioambientales para todas las masas de agua de su ámbito, en aplicación de la Directiva 2000/60/CE Marco del Agua y el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, inexistentes en el anterior Plan Hidrológico del Norte I, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.

Geológicamente, la zona de actuación se encuentra dominada por formaciones de pizarras, que en algunos tramos alternan con cuarcitas, lo que ha dado lugar a la presencia de explotaciones mineras para su aprovechamiento.

La vegetación de ribera está dominada en su mayor parte por formaciones arbóreas de alisos (Alnus glutinosa) y fresnos (Fraxinus excelsior), con presencia secundaria de avellanos (Corylus avellana), sauces (Salix spp.), nogales (Juglans regia) y arces (Acer campestre), algunos de ellos de gran porte. Estos bosquetes de alisos y fresnos corresponden principalmente al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0* Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior. El estrato arbustivo se encuentra poco desarrollado, estando representado por majuelos (Crataegus monogyna), endrinos (Prunus spinosa) y zarzas (Rubus spp.), entre otras especies.

La zona por donde discurriría la mayor parte de conducción forzada, donde existe una antigua acequia de riego, está dominada por escobonales (Cytisus scoparius y Genista florida), con zonas más aclaradas y menos umbrías en las que se establecen retazos de brezales (Erica australis, Erica arborea y Calluna vulgaris) y cantueso (Lavandula stoechas). Estos matorrales silicícolas se encuentran incluidos dentro del hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga. Otros hábitats presentes en el área de estudio son 8230 Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica y 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

También se ha detectado la presencia de pies dispersos de acebo (Ilex aquifolium), que en Castilla y León se encuentra protegido por el Decreto, 341/1991, de 28 de noviembre.

Respecto a los peces, destaca la presencia de trucha (Salmo trutta), bermejuela (Chondrostoma arcasii), y boga del Duero (Pseudochondrostoma duriense). Otras especies a destacar ligadas al medio fluvial y ribereño son: lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi), sapo partero común (Alytes obstetricans), rana patilarga (Rana iberica) y nutria (Lutra lutra).

Respecto a la avifauna, el área de actuación es utilizada como área de campeo por la culebrera europea (Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el halcón abejero (Pernis apivorus), entre otras especies. El proyecto se localiza dentro del Área Importante para las AVES (IBA) n.º 10 Montes Aquilanos.

Las actuaciones proyectadas no se sitúan sobre espacios protegidos incluidos en la Red Natura 2000 ni en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Respecto al patrimonio cultural, en el área de estudio existen importantes restos de las obras hidráulicas (canales) de la época romana que conducían el agua hasta las minas de Llamas de Cabrera y las Médulas.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto ambiental:

3.1.1 Entrada documentación inicial.

La tramitación se inició el 6 de julio de 2006, al recibirse en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la memoria-resumen del proyecto.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.

La entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 24 de mayo de 2007 inició un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, para determinar el alcance del estudio de impacto ambiental y señalar las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente (MMA)

X

Confederación Hidrográfica del Norte

Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

X

Centro de Estudios Hidrográficos (CEDEX)

X

Diputación Provincial de León

Ayuntamiento de Castrillo de Cabrera (León)

Fundación Nueva Cultura del Agua

X

WWF/Adena

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos (AEMS-Ríos con vida)

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones son:

La entonces Dirección General para la Biodiversidad (MMA) indicó que aunque el proyecto no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, puede suponer afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario (5210, 4030 y 91E0*), la fauna acuática y la avifauna, especialmente sobre las rapaces.

La Dirección General del Medio Natural (Castilla y León) destacó que en el área de afección del proyecto se encuentran comunidades vegetales de gran valor ecológico que podrían enmarcarse dentro de los hábitats de interés comunitario (brezales secos europeos y bosques galería de Salix alba y Populus alba). También, hay presencia de pies dispersos de acebo. Como principales impactos, señaló la eliminación directa de una superficie importante de vegetación y suelo, el incremento del riesgo de erosión y el aporte de finos al arroyo por el movimiento de tierras previsto en una zona con fuerte pendiente. Estimó que el azud tendrá un efecto considerable sobre el régimen de caudales del arroyo de la Sierra, incidiendo sobre la vegetación y fauna acuática, y que la línea eléctrica supone un riesgo de colisión y electrocución para la avifauna.

El CEDEX indicó que el caudal natural del arroyo de la Sierra se encuentra afectado por una explotación de pizarra, que utiliza un azud sin escala de peces aguas arriba del propuesto, y señala la presencia de canales asociados a antiguas explotaciones romanas (las Médulas y Llamas de Cabrera).

Los organismos previamente citados consideran necesario incluir en el estudio de impacto ambiental (EsIA) un estudio de los hábitats de interés comunitario y la superficie potencialmente afectada, un análisis de la posible afección del proyecto sobre la calidad de las aguas y las comunidades biológicas del río, de la avifauna, proponiendo medidas para evitar la colisión y electrocución con la línea eléctrica, así como de las implicaciones de la modificación del régimen de caudales, de la variación de la morfología del cauce y de la viabilidad ambiental de los caudales ambientales propuestos como garantía de mantenimiento de la integridad del hábitat fluvial.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León notificó acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural sobre la necesidad de realizar un estudio de afección al patrimonio histórico y arqueológico que incluya consulta de la carta arqueológica y prospección arqueológica intensiva o de cobertura total de los terrenos afectados por el proyecto, por parte de técnico con competencia profesional en la materia.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.

Con fecha 11 de octubre de 2007, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó al promotor el alcance a dar al estudio de impacto ambiental y el resultado de las consultas, incluyendo una copia de las respuestas recibidas.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental:

3.2.1 Información pública. Resultado.

Con fecha 14 de junio de 2010 la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano sustantivo un pronunciamiento sobre la continuidad o archivo del expediente, al haber transcurrido más de dos años desde la recepción por el promotor del documento de alcance del estudio de impacto ambiental. Con fecha 7 de octubre de 2010, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental requirió al órgano sustantivo la notificación de la fecha en que sometió el proyecto y estudio de impacto ambiental a información pública. El 21 de octubre de 2010 se recibe contestación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el que indica que el 12 de marzo de 2008 se publicó en el BOE, el Real Decreto 266/2008, de 22 de febrero por el cual la Confederación Hidrográfica del Norte quedaba dividida a partir del 30 de junio del mismo año en la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, habiendo finalizado la transferencia completa de la documentación y expedientes administrativos de una a otra Confederación el 4 de marzo de 2010. Examinado el expediente, se comprobó que el promotor presentó en la Confederación el proyecto y estudio de impacto ambiental en plazo, por lo que indicó que sería sometido al trámite de información pública conjuntamente con el proyecto concesional.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sometió el proyecto y el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de León, n.º 86, de 5 de mayo de 2011. Asimismo, con fecha 12 de abril, consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Con fecha 26 de enero de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, el expediente completo que incluye el proyecto técnico, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Con fecha 16 de marzo de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó al órgano sustantivo que subsanara el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas según lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, a la vez que le solicita informe sobre los caudales ecológicos propuestos por el promotor y su compatibilidad con el plan hidrológico de cuenca.

Con fecha 30 de agosto de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural documentación de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil con las consultas realizadas, la contestación del promotor a las mismas y el informe requerido.

Durante el periodo completo de participación pública se recibieron un total de 6 informes y alegaciones, correspondientes a administraciones públicas (5), y asociaciones ecologistas y particulares (1). A continuación se resumen las principales consideraciones ambientales realizadas:

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por un lado, considera que existen discrepancias entre los caudales ecológicos propuestos en el proyecto de concesión y los del EsIA, que tampoco son totalmente coincidentes con los recogidos en el nuevo plan hidrológico entonces en tramitación, ni con los que resultaría de aplicar el plan hidrológico vigente, así como con la escala de peces que en el proyecto se plantea tipo Denil (aunque no se dimensiona) y en el EsIA de artesas sucesivas. Asimismo, señala que no se ha tenido en cuenta como compatibilizar el aprovechamiento con el abastecimiento del núcleo de Odollo y la concesión de la Comunidad de Regantes de Odollo. Por otro lado, propone una serie de medidas correctoras para minimizar los impactos previstos (modificación del régimen de caudales y morfología del cauce, alteración de la calidad de las aguas, efecto barrera, etc.) tales como la instalación de dispositivos de medida de caudales y sus variaciones, estudio de alternativas de otras tipologías de pasos para peces donde primen criterios de integración paisajística y efectividad, incorporación de elementos que permitan un fácil rescate de pesca, soluciones técnicas o infraestructuras para el cumplimento de los caudales ecológicos, control de la calidad físico-química y biológica así como de los sedimentos de la zona embalsada, instalación y seguimiento periódico de un sistema de drenaje, programa de restauración ambiental, etc.

El promotor respondió que los caudales ecológicos propuestos en el proyecto se realizaron en función de lo señalado en el entonces vigente Plan Hidrológico Norte I que establecía el 10% del caudal medio interanual, aumentando al 20% en épocas de cría, incubación y alevinaje, y en todo caso, mayor de 50 l/seg, habiéndose modificado tras los estudios realizados para la elaboración del EsIA, y salvo algún mes en particular, son más conservadores que los contemplados tanto en el Plan Hidrológico entonces vigente como en el que entonces estaba en tramitación. También indicó que el abastecimiento al núcleo de Odollo tiene su captación aguas arriba de la toma del aprovechamiento, por lo que no se le afectaría; y que en todo momento se ha tenido en cuenta la concesión de la Comunidad de Regantes de Odollo con los que incluso se ha consensuado la utilización de su trazado de forma conjunta, habiéndose previsto la ejecución de un depósito para optimizar el riego. Por último, señala la conformidad con el resto de condiciones.

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en virtud del informe realizado por el Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural, considera que el proyecto no afectará a espacios incluidos en la Red Natura 2000, Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni Zonas Húmedas Catalogadas. Tampoco tiene coincidencia con ámbitos de aplicación de planes de recuperación o conservación de especies protegidas, ni presenta afección al Catálogo de Especies Vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León. Sobre la afección al Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, (Decreto 63/2007, de 14 de junio) hace constar que el EsIA señala la presencia en el entorno de: Cardamine raphanipholia subsp. gallaecica, Eryngium duriaei, Genista sanabrienesis, Ranunculus parnassifolius subsp. cabrerensis y Spergula viscosa subsp. pourrettii, especies catalogadas de atención preferente, por lo que considera necesario la realización de una prospección de campo previa para evaluar los efectos previsibles sobre las citadas especies. Además, señala que no se puede asegurar la no afección del proyecto al hábitat fluvial ni al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*. La Dirección General de Medio Natural, en visita de campo realizada al emplazamiento, ha confirmado la presencia predominante en la ribera del arroyo de la Sierra del hábitat de interés comunitario con carácter prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» que constituye también, un hábitat potencial para la presencia de desmán ibérico, sin que se haya realizado una valoración adecuada sobre los efectos previsibles del proyecto sobre los hábitats de interés comunitario. En este sentido aporta una valoración detallada de las posibles afecciones del proyecto derivadas de la modificación del régimen hidrológico natural por la detracción de caudales, la presencia del azud y del vaso del embalse y sus efectos aguas arriba y abajo como consecuencia de la alteración de los procesos de sedimentación, la eliminación de la vegetación de ribera (alisedas) y la modificación de la calidad físico-química del agua y de la composición de macroinvertebrados del bentos, lo que supone la reducción del hábitat potencial para la reproducción y desarrollo de las especies de interés vinculadas al medio acuático. Por su parte, considera adecuadas las medidas del promotor para minimizar los efectos por mortalidad de peces a su paso por la turbina, así como el soterramiento de la línea eléctrica para minimizar la afección sobre la avifauna.

El promotor, señaló que el azud previsto es la obra mínima que permite la captación de los caudales del aprovechamiento, al disponerse enterrado con una altura de 2,5 m sobre cimientos, lo que supone de altura sobre el cauce de 1,5 m en la parte central y nula en los márgenes, ocupando un tramo inferior a 10 m, situación que se produce de forma natural en numerosos puntos del recorrido del arroyo. También indica que en el lugar previsto para derivación de las aguas la presencia de especies arbóreas ligadas al hábitat 91E0* es escasa y fuera de la zona de la misma. Respecto la detracción de caudales, señala que cumpliría los caudales ecológicos entonces propuestos (Oct-Dic 0,062 - 0.077 m3/s; Ene-Mar 0,077 m3/s; Abr-Jun 0,054-0,062 m3/s y Jul-Sep 0,050 m3/s) que resultaban más elevados que los que entonces incluía la propuesta de nuevo Plan Hidrológico. Además insistió que la central no funcionará cuando el caudal circulante en el arroyo no sea superior al mínimo técnico (80 l/s) más el caudal ecológico, que coincidirá con los meses más secos, en los que la demanda hídrica es mayor por parte de las especies vegetales ligadas al cauce fluvial, y en concreto al hábitat 91E0*, por lo que entiende que no habrá afecciones significativas sobre las especies ligadas a ese hábitat. Por último, señaló que tras las prospecciones realizadas no encontró evidencias de presencia de desmán ibérico en el arroyo de la Sierra, y considera que el proyecto no produciría una transformación acusada de las características hidrodinámicas que afecten a la potencialidad del cauce para su existencia.

El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León de la Junta de Castilla y León adjunta informe favorable de la Delegación Territorial de León en virtud del artículo 12 del Decreto 37/2007, de 19 de abril. Como antecedentes, la Delegación indica que existe en la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, un expediente de solicitud para llevar a cabo trabajos de prospección arqueológica en el marco del proyecto, y que la citada Comisión, en sesión de 29 de julio de 2008 acordó informar desfavorablemente el proyecto. Con fecha 16 de abril de 2009, el Director General de Patrimonio Cultural estimó recurso de alzada interpuesto contra ese acuerdo, e informó favorablemente el proyecto proponiendo medidas correctoras. En consecuencia, la Delegación, cumplidos los trámites según el Decreto 37/2007, de 19 de abril, considera el proyecto compatible con la conservación del patrimonio arqueológico y etnológico, ya que aprovecha una canalización preexistente y una acequia del molino, no afectando a los canales romanos más que en la medida de su sustitución, salvo en el punto de intersección con el posible trazado del canal 1, por lo que deberán habilitarse medios técnicos que permitan la documentación de dicho canal a través de la realización de labores de limpieza y excavación arqueológica, así como su protección efectiva. Respecto a los bienes etnográficos afectados por la obra, se deberá realizar su correcta y completa documentación tal y como recoge el informe arqueológico presentado por el promotor. Plantea que durante la fase de ejecución se realice un control arqueológico de todos los trabajos relacionados con la obra proyectada destinado a preservar los bienes del patrimonio cultural. En caso de aparición de restos arqueológicos en el curso de las obras, deberán paralizarse en el acto las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril.

El promotor señaló que cumpliría lo dispuesto por el citado Servicio Territorial.

Ecologistas en Acción de la provincia de León indica, por un lado, que el EsIA no analiza de manera adecuada las afecciones del proyecto sobre el ecosistema fluvial y los ecosistemas terrestres asociados al mismo, debido fundamentalmente a la modificación del régimen natural de caudales, el transporte de sedimentos y de la morfología fluvial. Por otro lado, señala que el proyecto afecta a los Canales Romanos de La Cabrera, inventariados como Bien de Interés Cultural (BIC) con categoría de Zona Arqueológica, existiendo un informe desfavorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de León, el cual fue recurrido en alzada por el promotor y se resolvió favorablemente sin que mediasen nuevos informes que firmados por técnico competente sirvieran de base para motivar la estimación favorable. Asimismo, aporta informe de experto en minería romana, según la organización, que considera inadecuado el informe de la empresa sobre la identificación y ubicación del canal C-3 indicando el daño que causaría la construcción del azud, la canalización necesaria y la ampliación del camino de la Sierra sobre los restos del canal C-3, señalando que hay resolución favorable para la incoación de expediente de declaración de BIC de la red hidráulica de Las Médulas.

El promotor mencionó los apartados del estudio de impacto ambiental en el que se recoge el análisis y valoración de los impactos citados por dicha organización ecologista. Por otro lado, indicó que no se ha contemplado modificar el camino de la Sierra y que no existe ningún tipo de declaración o incoación de expediente para la declaración como BIC de los denominados «Canales Romanos de La Cabrera», como así recoge la Resolución favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009.

3.2.2 Información complementaria solicitada y consultas realizadas posteriormente por el órgano ambiental.

Con fecha 28 de noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, tras el análisis del resultado de la información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, solicitó al promotor ampliar información relativa a las características de las obras proyectadas (superficie de inundación, calendario de obras, instalaciones auxiliares, maquinaria, accesos). También que diera respuesta a las consideraciones de la Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, relativas a las posibles afecciones al hábitat de interés comunitario prioritario 91E0*, al hábitat fluvial y la fauna catalogada, la definición de los caudales ecológicos, la escala de peces, la compatibilidad con otros aprovechamientos, el control efectivo de caudales y el programa de restauración.

El 1 de febrero de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la información complementaria aportada por el promotor, solicitándose informe sobre la misma, el 25 de febrero de 2013, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a la Dirección General de Medio Natural de Castilla y León.

Con fecha 8 de abril de 2013 se recibe informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que expone las siguientes consideraciones:

Los caudales ecológicos a cumplir deben ser: 77 l/s (octubre, noviembre y diciembre), 82 l/s (enero, febrero y marzo), 80 l/s (abril, mayo y junio) y 50 l/s (julio, agosto y septiembre).

Los acuerdos propuestos por el promotor para compatibilizar el aprovechamiento hidroeléctrico con el abastecimiento a Odollo y la concesión de la Comunidad de Regantes de Odollo se deberán formalizar por escrito.

El promotor sigue sin presentar un proyecto con dimensiones y cálculo de la escala de peces o paso que permita la permeabilidad longitudinal del cauce. Para un obstáculo de 2,5 m de altura aconseja escala de artesas en el caso de salmónidos y ciprínidos.

Asimismo, con fecha 26 de julio de 2013 se recibe informe de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León en el que señala que a la vista de la información adicional aportada por el promotor y del informe de la Dirección General de Medio Natural recibido, considerando las escasas dimensiones del embalsamiento, el carácter fluyente del aprovechamiento y la tipología y dimensiones del azud de derivación estima compatible el proyecto con la conservación a escala comarcal del hábitat 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior». También considera compatible el mismo con la conservación de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.

El 26 de noviembre de 2013, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita al promotor nueva información complementaria sobre la definición de los caudales ecológicos y la escala de peces, teniendo en cuenta las consideraciones realizadas por el organismo de cuenca.

El 24 de marzo de 2014 el promotor remite a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil el proyecto detallado de la escala de peces solución al problema de la migración de los peces en la C.H. Salto de Odollo (Castrillo de Cabrera, León), elaborado por la Unidad de Hidráulica e Hidrología del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal de la ETS de Ingenierías Agrarias de Palencia de la Universidad de Valladolid.

Con fecha 7 de mayo de 2014, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un nuevo informe de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil sobre la solución técnica elegida por el promotor para la migración de los peces, considerando que tanto los cálculos y simulaciones hidráulicas realizadas, incluida la especie objetivo elegida (trucha), el diseño de la escala de peces de artesas con vertederos semisumergidos y orificio desarenador de fondo, son adecuados, aunque indica que algunos parámetros pueden ser muy exigentes para la población de boga de río, lo que podría dificultar su migración pre- reproductiva. También, indica que el proyecto define un caudal de diseño limitado a 50 l/s, aunque luego establece un caudal de diseño total de 80 l/s señalando a este respecto que dado que dicho caudal, podría superarse, en gran parte del año, se debería informar de que otra salida de caudal se establece.

Por último, el organismo señala que el aprovechamiento deberá incorporar las medidas tendentes a minimizar las afecciones ambientales e incorporar en su proyecto las determinaciones recogidas en el entonces vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (aprobado por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril), y en particular las relativas al régimen de caudales, concesiones para aprovechamientos energéticos, ruptura de la continuidad del cauce y transporte de sedimentos.

Con fecha 22 de mayo de 2014 se recibe documentación del promotor con el proyecto detallado de la escala de peces, y escrito en el que señala que se cumplirán los caudales ecológicos propuestos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y se respetarán los aprovechamientos existentes, como es el caso del abastecimiento al núcleo de Odollo (0,09 l/s) que al estar aguas arriba no se afectará y la concesión a la Comunidad de Regantes de Odollo (48 l/s), para la que indica que las épocas principales de riego coincidirán prácticamente con los meses en los que no se ha previsto realizar derivación.

Con fecha 5 de marzo de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León aclaración, en el ámbito de sus competencias, sobre determinados aspectos planteados por la organización de Ecologistas en Acción en la fase información pública, en relación con la figura de protección y posible afección del proyecto sobre los Canales Romanos de La Cabrera.

Con fecha 12 de junio de 2015 se recibe informe de la Jefa de Servicio de Ordenación de la Consejería de Cultura y Turismo en el que señala que los canales romanos de abastecimiento de aguas a las minas auríferas del noroeste de León no han sido declarados ni incoados Bienes de Interés Cultural, ni tampoco se trata de estructuras incluidas entre los bienes inventariados de Castilla y León, si bien gozan de la misma protección que cualquiera de los bienes integrantes del patrimonio cultural, por lo que en todos y cada uno de los informes técnicos emitidos se establecen cautelas y trabajos encaminados a su protección y preservación.

Asimismo, indican que la red de canales de abastecimiento hidráulico de la mina romana de las Médulas es un elemento inseparable de la zona minera. Su enorme extensión y dispersión a lo largo de la comarca de la Cabrera y de los Montes Aquilianos es parcialmente reconocible y para su correcta futura gestión el Plan de Uso y Gestión del Espacio Cultural de las Médulas los incluye en una zona de afección denominada ZA-2, para los que se establecen directrices encaminadas a garantizar la protección de dichos elementos y entornos. En concreto, en dicho ámbito se incluyen las zonas de los trazados de los canales en los términos municipales de Benuza, Castrillo de Cabrera, Truchas, Encinedo, Priaranza del Bierzo y Ponferrada.

Por último, indica que con fecha 15 de julio de 2011, el citado proyecto fue informado favorablemente, habiéndose considerado indispensable, la adopción de una serie de medidas, que se incluyen en el punto 5.4.

Con fecha 20 de abril y 23 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicita a la Dirección General del Agua, primero, y después a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, informe sobre el cumplimiento del proyecto del artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua y en ésta última también sobre la compatibilidad del mismo con el Plan Hidrológico del Miño-Sil entonces vigente, aprobado por Real Decreto 285/2013, de 19 de abril.

Con fecha 10 de agosto de 2015 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, procedentes de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, los siguientes dos informes:

Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 4 de febrero de 2015, en el que señala que la documentación aportada (proyecto y EsIA) no justifica que la actuación proyectada sirva como medida para la mejora o mantenimiento del estado de esta masa de agua, sino que al contrario incrementaría la presión e impacto sobre el ecosistema fluvial, por lo que concluye que el proyecto resulta incompatible con el plan hidrológico entonces vigente (Real Decreto 285/2013, de 19 de abril) y con la consecución de sus objetivos medioambientales para la masa de agua ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra.

Informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 20 de julio de 2015, en el que concluye que no se han seguido los análisis previstos en el artículo 4.7 de la Directiva Marco del Agua, en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, ni en el artículo 19 del entonces plan hidrológico vigente (Real Decreto 285/2013, de 19 de abril).

Con fecha 21 de septiembre de 2015, se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural un nuevo informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, de 24 de agosto de 2015, tras alegaciones presentadas por el promotor al anterior informe de compatibilidad, en relación al entonces plan hidrológico vigente (Real Decreto 285/2013, de 19 de abril), en el que no encuentra inconveniente para el aprovechamiento proyectado siempre y cuando el otorgamiento de la concesión esté sujeto a una serie de condiciones.

Con fecha 19 de febrero de 2016 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural solicitó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil aclaración sobre si el proyecto sigue en tramitación y sobre los informes complementarios emitidos por la Oficina de Planificación Hidrológica de fechas 20 de julio y 24 de agosto de 2015; así como informe sobre la compatibilidad del proyecto con las previsiones fijadas en el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, planificación hidrológica que es la vigente en la actualidad.

El 9 de mayo de 2016 se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural respuesta de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en el que remite un nuevo informe de la Oficina de Planificación Hidrológica, de 22 de marzo de 2016, de compatibilidad del aprovechamiento proyectado respecto al nuevo Plan Hidrológico vigente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) en el que concluyó que no encontraba inconveniente para el aprovechamiento proyectado siempre y cuando el otorgamiento de la concesión se sujetase a una serie de condiciones que relacionaba, relativas al control de caudales, la restauración del dominio público hidráulico, el caudal ecológico y su seguimiento, la instalación de los dispositivos de paso de peces, entre otras.

Asimismo, indicó que según la instrucción de la Dirección General del Agua de 19 de agosto de 2015, por la que se establecen los criterios y procedimiento para justificar los supuestos de exención al logro de los objetivos ambientales como consecuencia de nuevas modificaciones en las características físicas de una masa de agua superficial, en relación con el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, para el cumplimiento del artículo 4.5 y 4.7 de la Directiva Marco del Agua, el proyecto de referencia tiene una dimensión inferior a los umbrales a partir de los cuales entiende que debería realizarse una evaluación recogida en el citado protocolo, que para el caso de presas es mayor de 10 m y para azudes de 2-10 m.

Con fecha con fecha 24 de marzo de 2017, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural comunicó a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que la referida instrucción interna de 19/08/2015 también prevé que el análisis requerido haya de ser aplicado a todos los proyectos que suponen una nueva modificación de las características hidro-morfológicas de una masa de agua y pueden causar su deterioro cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de los referidos umbrales de carácter orientativo para la generalidad de los proyectos. Considerando relevante la aplicación del principio de no deterioro en las masas de agua para la conclusión del procedimiento de evaluación ambiental, y teniendo en cuenta la diferencia cuantitativa entre los caudales naturales medios y los caudales ecológicos propuestos, y que el tramo de la masa de agua ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra que se vería afectado por la detracción de caudal derivada del proyecto alcanzará un gran porcentaje de la longitud total de ésta, se solicitó a la Confederación del Mino-Sil confirmación de haberse asegurado de que con las condiciones comunicadas el proyecto no causará deterioro del estado de la masa de agua afectada, garantizándose así el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por el Plan Hidrológico vigente para la referida masa de agua (mantenimiento del buen estado). Para el caso que lo anterior no se pudiera asegurar, se solicitó definición de nuevas condiciones y medidas de seguimiento para su incorporación en la declaración de impacto ambiental si con ellas sí pudiera alcanzarse la seguridad requerida. Y por si ello tampoco fuera posible, se solicitó confirmación de dichas circunstancias para coordinar la evaluación de impacto ambiental con el procedimiento que en tal caso debería seguir la Confederación para verificar el cumplimiento de las condiciones reguladas en el art. 39.2 del Reglamento de Planificación Hidrológica, en conexión con los artículos 2 y 25 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, de aprobación del vigente Plan Hidrológico del Miño-Sil.

Con fecha 10 de abril de 2017, se recibió contestación de la Oficina de Planificación Hidrológica, en la que indicó que tras diversos informes y con toda la documentación aportada emitió informe favorable para el proyecto condicionado a que el otorgamiento de la concesión se sujetase a las condiciones de su informe de fecha 21/09/2016, indicando que éstas están orientadas a que se mantenga el buen estado de la masa de agua. Sin embargo, también manifiesta dificultades para poder asegurar que el proyecto no causará un deterioro en el estado de la masa de agua afectada, apuntando como posibles causas la falta o deficiencia en la aplicación de las medidas correctoras propuestas y en la complejidad, interacciones y sensibilidad del ecosistema fluvial, cuyo comportamiento considera difícil de prever.

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

El estudio de impacto ambiental planteaba tres alternativas:

Alternativa A: Aprovechamiento entre las cotas 1.020 msnm de captación y 807 msnm de restitución, discurriendo por la ladera izquierda del arroyo de la Sierra. Dicha alternativa contemplaba una toma en azud enterrado, en un punto situado aguas arriba de la toma del bombeo de la explotación de pizarra de las inmediaciones, de la que derivaría el agua hacia un desarenador y, desde éste, por gravedad, bajo canal cubierto hasta una cámara de carga situada a la cota 1.016 msnm. La tubería forzada uniría la cámara de carga con la central, con una potencia nominal de 1.550 kW.

Alternativa B: Variante de la alternativa A, en la cual, el desarenador y la cámara de carga se situarían en un elemento común, en la margen izquierda del azud, y desde ésta parte una tubería forzada, enterrada bajo una acequia, hasta situarse sobre la vertical de la central, discurriendo entonces a través de la ladera hasta la misma, con una potencia estimada de 1.425 KW.

Alternativa C: Toma mediante un azud en la cota 1.020 msnm, similar al de las opciones anteriores, con conducción en canal a través de la ladera derecha del arroyo hasta una cámara de carga situada sobre la vertical de la central, discurriendo en tubería forzada entre ambas. En esta margen derecha existen vestigios de canales de origen romano. La central se sitúa en la margen derecha del río Cabrera a cota 628 msnm, siendo la producción estimada de 2.600 kW.

El promotor justifica la selección de la alternativa B, ya que presenta un menor movimiento de tierras en comparación con las otras alternativas, una menor detracción de caudales, no requiere la apertura de un nuevo camino de servicio, y la tubería se proyecta enterrada bajo una acequia existente, lo que implicaría no tener que ocupar terrenos nuevos.

4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida. Medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias. Seguimiento ambiental.

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas preventivas y correctoras para su prevención o minimización, así como para su seguimiento. Para ello se ha tenido en cuenta tanto el estudio de impacto ambiental como los informes recibidos en los trámites de consultas e información pública, los informes posteriores a esta última, la información complementaria aportada por el promotor, y la información asociada al vigente Plan hidrológico del Miño-Sil.

4.2.1 Hidrología, calidad y estado de las masas de agua.

Durante la fase de construcción de las infraestructuras se puede producir la alteración del arroyo de la Sierra por los desvíos y modificaciones de la morfología del cauce, que el promotor considera poco significativa debido a la pequeña magnitud de las obras y el periodo necesario para su construcción. También se pueden producir vertidos accidentales de aceites y combustibles procedentes de la maquinaria, con la consiguiente pérdida de calidad de aguas.

Como medidas mitigadoras, el promotor propone la ejecución del azud durante el periodo de máximo estiaje con objeto de reducir el aporte de sedimentos al cauce, el jalonamiento de la zona de obras para minimizar el espacio afectado, el adecuado mantenimiento de la maquinaria, el acondicionamiento de un parque de maquinaria para la acumulación de útiles de trabajo y materias primas con solera impermeabilizada u otro tipo de barrera que garantice su impermeabilidad, la dotación de dispositivos que eviten el arrastre de escorrentía superficial, la gestión de los residuos peligrosos generados por gestor autorizado, y la realización de análisis periódicos de la calidad de las aguas.

Durante la fase de explotación el principal impacto previsible es la modificación, en el tramo de unos 2.500 m del arroyo de la Sierra existente entre el azud y la central, de las condiciones hidromorfológicas y ecológicas naturales derivadas de la detracción de caudales, que ocasionará una disminución de la anchura y profundidad fluvial y de la velocidad de las aguas, alteración del patrón rápidos/ remansos, alteración de los procesos de transporte y sedimentación del caudal sólido, y cambios en las condiciones físicoquímicas de las aguas, que globalmente pueden afectar a la comunidad biológica existente en este tramo. Aguas abajo de la restitución del caudal en la Central, las eventuales fluctuaciones del caudal también pueden modificar las condiciones de las aguas del arroyo.

El promotor considera que se trata de un aprovechamiento de tipo fluyente que implicará una afección sobre los valores máximos muy poco significativa y prevé nula la afección sobre los caudales mínimos si se mantiene el caudal ecológico, que permitirá el mantenimiento sostenible de la funcionalidad y estructura de los sistemas fluviales. Ha previsto una compuerta en la obra transversa que permite el mantenimiento de las condiciones naturales del cauce, y por tanto, el paso del caudal sólido y el flujo de sedimentos.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil propuso en sus más recientes informes un régimen de caudales ecológicos, aceptado por el promotor, que se refleja en la tabla adjunta, puesto en relación con el régimen natural medio:

Mes

Oct.

Nov.

Dic.

Ene.

Feb.

Mar.

Abr.

May.

Jun.

Jul.

Ago.

Sep.

Caudal natural medio en toma (m3/s)

0,252

0,33

0,389

0,252

0,21

0,228

0,228

0,234

0,132

0,09

0,078

0,102

Caudal ecológico propuesto en toma (m3/s)

0,05

0,05

0,05

0,06

0,06

0,06

0,07

0,07

0,07

0,05

0,05

0,05

También se ha contemplado la necesidad de instalación de dispositivos de medida para el control efectivo de los caudales que circulan por la escala de peces, los remanentes en el río y los caudales derivados, en este sentido, la salida del caudal ecológico, cuando supere los 80 l/s, se realizará mediante una compuerta en el azud, realizando su control mediante sondas milimétricas, con una periodicidad de ¼ de hora.

La toma en el azud y la restitución bajo central, así como el tramo de unos 2.500 m afectado por la detracción de caudales, se localizan en la masa de agua natural ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra, que pertenece al Tipo 25 ríos de montaña húmeda silícea, con una longitud de 5.570 m, y que actualmente presenta unos estados ecológico, químico y global calificados como Buenos, siendo el mantenimiento del buen estado el objetivo medioambiental establecido para esta masa de agua por el actual Plan Hidrológico, que expresamente no contempla en ella ninguna nueva modificación o alteración de sus características físicas que pueda deteriorar su estado o impedir que dicho buen estado se alcance, en el sentido requerido por el artículo 39 del Reglamento de Planificación Hidrológica (Real Decreto 907/2007). Además, según el listado de zonas protegidas del Plan hidrológico, hay dos zonas protegidas para abastecimiento, A/24/06237 y A/24/03753, ubicadas a 160 m y 600 m del azud.

Si bien en sus informes de 04/02/2015 y 20/07/2015 se apreciaba incompatibilidad del proyecto con la entonces vigente planificación hidrológica, en 09/05/2016 la Oficina de Planificación Hidrológica emite nuevo informe apreciando la compatibilidad del proyecto con el nuevo Plan Hidrológico, junto con un condicionando para el control efectivo de caudales, la restauración del dominio público hidráulico, el caudal ecológico y su seguimiento, la instalación de los dispositivos de paso de peces, entre otras. Consultada específicamente sobre si dichas condiciones garantizan el cumplimiento del objetivo de buen estado que el vigente Plan Hidrológico asigna a la masa de agua «Arroyo de la Sierra», esa Unidad considera que dichas medidas serían «a priori» adecuadas para el mantenimiento del buen estado, si bien también manifiesta que no puede afirmar con seguridad que el proyecto no causará un deterioro en el estado de la masa de agua ES433MAR001030 Arroyo de la Sierra afectada.

Considerándose imprescindible disponer de seguridad sobre los efectos del proyecto sobre el estado de la masa de agua afectada para poder garantizar el cumplimiento del objetivo de buen estado establecido en el vigente Plan Hidrológico para la misma, y encontrándose regulada esta materia de forma específica en el artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como en el artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba la revisión del Plan Hidrológico del Miño-Sil, entre otros, y artículo 25 de las Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil aprobadas por el referido Real Decreto 1/2016, se considera como condición previa para la aprobación del proyecto la verificación por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del cumplimiento de dicho objetivo y en su caso de toda esta normativa.

En relación con estos impactos, el estudio de impacto ambiental preveía actuaciones de seguimiento de la calidad de las aguas y gestión de residuos (fase de construcción), y de calidad de las aguas, incluyendo análisis de los macroinvertebrados (fase de explotación). Adicionalmente, dada la incertidumbre anteriormente señalada, se considera imprescindible completar estas previsiones realizando un seguimiento completo los efectos reales del proyecto sobre el estado de la masa de agua, extendido a todos los elementos de calidad que lo definen, que permitan conocer dicho efecto con precisión, y en caso de detectarse deterioros en el estado, que puedan corregirse mediante la inclusión en la autorización del proyecto de una condición de reajuste al alza del régimen de caudales ambientales.

4.2.2 Vegetación y hábitats de interés comunitario.

El promotor aporta como información complementaria el resultado de una prospección de campo y cartografía de detalle de las comunidades del anexo I de la Directiva 92/43/CEE, cuantificando la envergadura de las afecciones directas e indirectas sobre los hábitats de interés comunitario. En su prospección, el promotor no ha localizado presencia de especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. En la zona del proyecto destaca la presencia del hábitat prioritario 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsio». Las principales afecciones sobre este hábitat, serán por un lado directas, durante la fase de obras, por eliminación de la cubierta vegetal y ocupación permanente de una superficie entorno los 500 m2 (zona del azud y minicentral), afectando a alisedas y fresnedas, si bien el promotor no la considera de elevada magnitud por tratarse de remociones del sustrato bajo el dosel arbóreo, de regeneración rápida, que afectan principalmente a rebrotes jóvenes. Por otro lado, se producirán afecciones indirectas debidas a la detracción de caudales en el tramo de río entre el azud y la central, y en el área de inundación del azud (250 m2) donde se podrían afectar algunos ejemplares de alisos y fresnos (3 o 4 pies), siendo previsible la muerte de algún pie grande de fresno por su difícil adaptación a zonas de inundación prolongada. Sin embargo, la afección más importante será la producida en las formaciones desarrolladas en el tramo superior de la acequia de riego, donde se plantea la conducción del agua mediante intubación, lo que puede suponer la afección indirecta a una superficie aproximada de 1,8 ha de alisos, al eliminar las aportaciones de agua por escorrentía o filtraciones procedentes de la acequia, pudiendo ser sustituidos por otras formaciones de menor requerimiento hídrico (fresnos o arces). El tramo final de la conducción, una vez abandona el recorrido de la acequia, discurre casi en su totalidad por escobonales, incluidos dentro del hábitat 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga, ocupando una superficie de 2.600 m2, sin que el promotor prevea un impacto significativo debido a su abundancia y rápida regeneración. Asimismo, en los desmontes necesarios para realizar el azud y la minicentral, también se eliminarán algunas superficies de roquedos y pedregales silíceos, en los que, además de los escobonales mencionados, se verán directamente afectadas superficies de comunidades casmofíticas incluidas dentro del hábitat 8230 «Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii», sin que el promotor estime un impacto significativo por su abundancia y carácter colonizador. El promotor, no prevé afecciones a hábitats naturales derivados del soterramiento de la línea eléctrica que discurrirá por la margen de la carretera LE-7311. Tampoco prevé afección al camino de La Sierra, al presentar anchura suficiente para la circulación de la maquinaria, que será de pequeñas dimensiones.

Para minimizar la afección a los hábitats presentes, especialmente sobre el prioritario 91E0*, durante la fase de construcción se limitará al máximo, mediante replanteo y jalonamiento, la superficie de ocupación con objeto de evitar el apeado de pies de arbolado grandes, en especial de los alisos; se limitarán las zonas de usos auxiliares a zonas alteradas existentes, evitando zonas con vegetación arbórea o arbustiva; y se emplearán técnicas de roza adecuadas y métodos de trituración y esparcido homogéneo que favorezcan la recolonización de especies autóctonas. Para evitar la afección indirecta durante la fase de explotación a los rodales del hábitat 91E0* próximos a la acequia existente por la supresión de filtraciones debidas al entubamiento, se crearán 6 salidas puntuales de agua, con un flujo no inferior a 3 litros/minuto. En cada punto se construirá una zanja hormigonada e integrada en el entorno, de al menos de 10 m de longitud, que permita un desbordamiento lento para mantener las condiciones de humedad del área actualmente ocupada por este tipo de vegetación. El promotor mantendrá durante toda la fase de explotación este aporte continuo de agua. También garantizará el cumplimiento, medición y comunicación de los caudales ecológicos y en los trabajos de limpieza y seguimiento del área inundada por el azud mantendrá los pies importantes de alisos, fresnos, nogales y arces. La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, considerando el informe de la Dirección General de Medio Natural, estima compatible el proyecto con la conservación a escala comarcal del hábitat 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior» y con la conservación de los taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. El proyecto incluye un programa de restauración ambiental e integración paisajística de todas las zonas afectadas, que contempla la descompactación del terreno y reutilización de la tierra vegetal previamente separada; la limpieza de un tramo de 2.700 m del cauce (200 m aguas arriba del azud y sobre 2.500 m entre el azud y la minicentral) bloqueado parcialmente por acúmulos de troncos, ramas y rocas procedentes de avenidas periódicas; y la revegetación del entorno del azud y la minicentral con especies autóctonas arbustivas (majuelos, endrinos, zarzas, etc.) y arbóreas (alisos, fresnos y arces), así como del tramo de la conducción desde la acequia a la minicentral con retama negra, aliaga y brezo. Las características y forma de ejecución de la «limpieza» planteada deberán respetar o mejorar las actuales condiciones hidromorfológicas del cauce y la composición y estructura de la actual vegetación de ribera, y no afectar a la fauna fluvial y ribereña. Así mismo, la eliminación de los restos generados no podrá suponer riesgo de incendio forestal. Se requiere documentar el detalle de todos estos extremos en un proyecto específico, y que previamente a su ejecución se recabe la conformidad o autorización expresa de los órganos con competencias afectadas por estos posibles efectos de la Confederación Hidrográfica y de la Comunidad Autónoma. Los materiales forestales de reproducción a utilizar serán exclusivamente especies de carácter autóctono a escala de la unidad biogeográfica, y cumplirán con lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León.

En relación con estos impactos, el estudio de impacto ambiental preveía actuaciones de seguimiento de ocupación de los terrenos, protección y conservación de los suelos, medidas protectoras de la vegetación (fase de construcción), de los procesos erosivos y evolución de la vegetación implantada (fase de explotación).

4.3 Fauna.

Durante la fase de obras, se podrían producir molestias sobre la fauna como consecuencia de los movimientos de tierra y del tránsito de vehículos y maquinaria. Esta fauna, también se vería afectada por la eliminación, reducción o fragmentación de hábitats, lo cual podría ocasionar el desplazamiento temporal de individuos o poblaciones, así como la modificación de su comportamiento. El estudio de impacto ambiental incluye la realización de visitas previas que determinen la presencia o indicios (nidos, pisadas, excrementos, etc.) de alguna de las especies catalogadas como protegidas y de otras no catalogadas pero sí sensibles a la alteración de sus hábitats como la nutria. En el caso de corta de arbolado se preservarán todos los pies que presenten indicios de estructuras de nidificación o pudieran ser utilizados como dormidero por especies de aves de interés.

En la fase de explotación, los impactos más reseñables sobre la fauna serían el efecto barrera debido a la presencia del azud, que dificultaría los movimientos de la fauna acuática aguas arriba y abajo del mismo, la reducción y alteración del hábitat derivados de la detracción de caudales en el tramo de unos 2.500 m del Arroyo de la Sierra comprendido entre el azud y la central, y los ocasionados por el turbinado del agua, que podría producir un incremento en la mortalidad directa de aquellas especies que se vieran arrastradas hacia la turbina en movimiento. La alteración del régimen hidrológico natural en todo el tramo del Arroyo de la Sierra afectado por la detracción de caudales para la central, con su influencia sobre el caudal sólido y sobre la calidad de las aguas, pueden producir una modificación de la comunidad de macroinvertebrados del bentos, indicadores del estado ecológico de la masa de agua y fuente de alimento para muchas otras especies ligadas al medio fluvial, así como modificar la calidad y aptitud del hábitat para los peces (zonas de alimentación, refugio y reproducción).

Como medida mitigadora de estos impactos, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil ha propuesto un régimen de caudales ecológicos que es coherente con las determinaciones del vigente plan hidrológico sobre los caudales ecológicos, si bien en el expediente no consta un análisis específico sobre la adecuación de dicho régimen al mantenimiento de la comunidad de invertebrados y de peces actualmente existente en el Arroyo de la Sierra, en términos tanto cuantitativos como cualitativos.

Los riesgos de colisión y electrocución de la avifauna de la zona con el tendido eléctrico previsto se previenen con el soterramiento de la línea eléctrica de evacuación.

En cuanto al calendario de ejecución, el promotor señala que la especie más representativa que puede verse afectada es la trucha, por lo que contempla que las obras que puedan afectar al cauce, se desarrollen fuera del período de cría, incubación y alevinaje, comprendido entre los meses de noviembre a finales de abril, si bien en el estudio de impacto ambiental se señala como periodo de migración de la especie el comprendido entre octubre y febrero. Asimismo, indica que en fase de obras se evitará alterar la actividad de la pesca deportiva, permitida en la zona entre los meses de abril y julio. Todo ello supondría que las obras de construcción que afecten al cauce y a las riberas, tales como las previstas para la construcción del azud o del retorno, debieran limitarse al periodo entre agosto y octubre, ambos meses incluidos.

Con objeto de reducir el efecto barrera para los peces, el promotor presenta como documentación complementaria solución al problema de migración de los peces en la C.H. Salto de Odollo, (Castrillo de Cabrera, León) que contempla la ejecución de una escala de peces de aproximadamente 4,8 m de longitud, formada por 4 artesas comunicadas por 5 vertederos semisumergidos y dotada de un orificio desarenador de fondo. Las artesas o estanques serán de 1,50 m de ancho por 1,00 m de largo con un desnivel entre ellos de 0,3 m. A través de la escala de peces se mantendrá el caudal ecológico previsto y se procederá a la apertura de la compuerta del azud que permita circular un caudal adicional de atracción de 50 l/s. La escala de peces contará con una solera de grava de río, de diámetro superior a 0,25 m, para aumentar la rugosidad, disipar mejor la energía y servir de área de descanso para los peces, así como de una poza de disipación de energía aguas abajo de 3,5 × 3,5 × 0,5 m. Asimismo, dispondrá de barreras antiflotantes y contará con un mantenimiento periódico (al menos cada 15 días), procediendo a su limpieza cuando sea necesario, especialmente en los periodos de migración de las especies de peces presentes en el Arroyo de la Sierra.

En la salida del canal de restitución se instalarán dispositivos disuasores para evitar que los peces en su migración entren en él en lugar de seguir el cauce fluvial para dirigirse a la escala.

Con objeto de reducir la mortalidad por la turbina, el proyecto incluye en el canal de restitución y en la toma la instalación de rejillas de 2 cm de luz con anchura de las pletinas de 4,6 cm, y redundante con ésta, al final del desarenador y antes de la conducción forzada, una rejilla de 1,5 cm de luz. De acuerdo con la disposición y el ángulo de incidencia previsto las velocidades del agua al entrar por las rejillas serán menores de 30 cm/s. Asimismo, se dispondrá de un sistema de BAFF de barrera por burbujas y ultrasonidos (barrera bioacústica de guiado de peces) que dirija a los peces a la escala disuadiéndolos de entrar en el canal.

En su caso, el vaciado del azud se realizará mediante la compuerta situada a tal fin en la obra de fábrica, y dada las pequeñas dimensiones del vaso, se restaurará el flujo natural del cauce no apareciendo zonas de retención de pesca. Asimismo, el desarenador dispone de un desagüe de fondo que permite la salida de toda el agua y de la pesca que haya podido atravesar las rejillas.

Sobre la instalación de dispositivos efectivos de paso que permitan la movilidad de la fauna, para asegurar la continuidad longitudinal y lateral de los cauces, la Oficina de Planificación Hidrológica en el informe de compatibilidad del proyecto con el Plan hidrológico (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), indica que se deberá realizar según el proyecto antes citado. Asimismo, indica que se incorporarán los dispositivos precisos para evitar que los peces alcancen los canales de derivación en las diversas tomas según la documentación aportada por el promotor.

La ejecución de las infraestructuras proyectadas puede generar el aumento del nivel de ruido en la zona con las posibles molestias a la fauna, por el que el promotor contempla la revisión y mantenimiento de la maquinaria de obra, así como limitar los trabajos al periodo diurno (8:00-22:00). Durante la fase de explotación se producirá un incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de la central, si bien, aunque no existen edificaciones próximas, los elementos electromecánicos se ubicarán dentro de un edificio aislado del medio exterior, con objeto de cumplir los umbrales de ruido recogidos en la legislación vigente.

En relación con estos impactos, el estudio de impacto ambiental preveía actuaciones de seguimiento de calidad atmosférica y los niveles sonoros, medidas protectoras de la fauna (fase de construcción), y de los niveles sonoros y del funcionamiento de la escala de peces y de las rejillas para evitar el acceso de los peces a la turbina (fase de explotación)

4.4 Paisaje.

Durante la fase de construcción, se podrán producir afecciones sobre la calidad paisajística de la zona debido al necesario despeje y desbroce de vegetación y a la presencia de maquinaria y de instalaciones temporales necesarias para la construcción de las infraestructuras proyectadas. Durante la fase de explotación, la presencia del azud y el edificio de la central implicarán una pérdida de la calidad visual del entorno, si bien, hay que destacar que ya existen elementos discordantes con los componentes del paisaje, como es el caso de la una cantera de pizarras y sus vertederos.

El promotor no prevé la apertura de préstamos, ya que los áridos necesarios procederán de canteras existentes. Los volúmenes de excavación, del orden de 300 m3, se emplearán para el relleno de los muros de obra y la restauración del entorno, procediendo a la retirada de los sobrantes a vertedero autorizado. Para minimizar la incidencia sobre el paisaje, las infraestructuras proyectadas presentarán características similares a las construcciones existentes en la zona, facilitando su integración en el entorno. El proyecto también incluye un programa de restauración ambiental de todas las zonas afectadas ya descrito anteriormente.

En relación con estos impactos, el estudio de impacto ambiental preveía actuaciones de seguimiento de la restauración ambiental e integración paisajística (fase de construcción)

4.5 Patrimonio cultural.

Del resultado de la prospección arqueológica del área de actuación realizada por arqueólogo cualificado, se determinó la presencia de dos elementos etnográficos, un molino (elemento etnográfico 1), que se encuentra sobre el trazado de la tubería, y un edificio anexo al mismo (elemento etnográfico 2), ambos en mal estado de conservación, así como el reconocimiento de varios puntos de cortes verticales en la roca a lo largo del camino de la Sierra y del trazado de la tubería que podrían constituir restos de una de las canalizaciones que abastecieron alguna de las explotaciones auríferas del entorno.

Como medidas de protección del patrimonio cultural el promotor propone el balizado de seguridad de los elementos sin afección directa (elemento etnográfico 2) y el seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Asimismo, para el caso del molino se realizará una documentación planimétrica y fotográfica de la citada estructura etnológica. En el caso del canal romano se realizará un estudio histórico y trabajos de documentación planimétrica y fotográfica de dicha estructura patrimonial afectada.

La Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, indica que la red de canales de abastecimiento hidráulico de la mina romana de las Médulas es un elemento inseparable de la zona minera. Para su gestión en el futuro, el Plan de Uso y Gestión del Espacio Cultural de las Médulas los incluye en una zona de afección denominada ZA-2, para la que establece directrices encaminadas a garantizar la protección de dichos elementos y entornos. El Servicio Territorial de Cultura y Turismo de León considera el proyecto compatible con la conservación del Patrimonio Arqueológico y Etnológico, estableciendo una serie de medidas correctoras sobre el Patrimonio Cultural que se incluyen en el apartado 5.1 de la presente resolución, entre las que considera indispensable la habilitación de una solución técnica que en el punto de intersección con el trazado del canal permita su correcta documentación a través de labores de limpieza y excavación.

En relación con estos impactos, el estudio de impacto ambiental preveía actuaciones de seguimiento del patrimonio cultural (fase de construcción).

5. Condiciones al proyecto

La autorización del proyecto incluirá como condiciones todas las medidas preventivas y correctoras derivadas del proceso de evaluación de impacto ambiental, las cuales deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo.

Se destacan las siguientes condiciones de protección ambiental:

5.1. Protección del medio hídrico.

Con carácter previo al otorgamiento de la concesión de aguas, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil se asegurará de que el proyecto no pueda causar un deterioro en alguno de los elementos de calidad que definen el actual buen estado de la masa de agua afectada, lo que supondría un incumplimiento del objetivo ambiental establecido para la masa de agua afectada por el vigente Plan Hidrológico, teniendo en cuenta los principios de prevención del deterioro y de precaución señalados por la normativa aplicable. En caso contrario, verificará que se cumplan las determinaciones del artículo 39 del Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica, así como del artículo 2 del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, que aprueba la revisión del Plan Hidrológico del Miño-Sil, y del artículo 25 de las Disposiciones normativas del plan hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Miño-Sil aprobadas por el referido Real Decreto 1/2016.

El proyecto incorporará todas las medidas indicadas por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su informe para conseguir la compatibilidad del proyecto con las demás determinaciones del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) y en particular las indicadas para minimizar la afección ambiental, relativas al régimen de caudales, la ruptura de la continuidad del cauce y el transporte de sedimentos.

El régimen de caudales mínimos que se establezca deberá permitir evitar el deterioro del estado ecológico y ser compatible con el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos por el Plan Hidrológico del Miño-Sil para para la masa de agua afectada. Puede para ello partirse de los caudales ecológicos propuestos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil en su informe de compatibilidad con el plan hidrológico vigente (Real Decreto 1/2016, de 8 de enero), y si del seguimiento del efecto real del proyecto sobre el estado de la masa de agua se deduce que la detracción de caudales realizada produce un deterioro real en alguno de los elementos de calidad que definen el actual buen estado, la autorización del proyecto preverá que dichos caudales mínimos se reajusten al alza aproximándolos al régimen natural de caudales, hasta que el seguimiento determine que se recuperen los valores originales de los referidos criterios de calidad y vuelva a darse cumplimiento al objetivo de que la masa de agua tenga buen estado.

Se realizará un control efectivo del volumen extraído de la masa de agua, del caudal ecológico y del caudal circulante por la escala de peces, resultando aplicable la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo. Para ello, se instalarán dispositivos de medición y control de los distintos caudales y sus variaciones. Las mediciones se comunicarán a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que podrá definir condiciones adicionales para su integración en la red del sistema automático de información hidrológica.

El proyecto incluirá un programa del funcionamiento de la compuerta del azud, estableciendo cuándo y en qué condiciones se realizará el desagüe del caudal sólido y flujo de sedimentos, definiendo las medidas sobre la calidad del sedimento y control de los mismos, así como la cantidad de agua que desaguaría dicha compuerta.

En fase de obra, se instalará y se realizará un seguimiento periódico de un sistema de drenaje que permita separar, mediante cunetas de guarda, las aguas de escorrentía procedentes del exterior de la obra de las aguas de escorrentía que discurren por el interior, las cuales se recogerán en balsas decantación. Finalizadas las obras, se desmantelarán las balsas de decantación e instalaciones auxiliares, procediendo a la gestión de sus lodos según la legislación vigente.

Se evitará la acumulación de tierras, escombros, material de obra o cualquier otro tipo de materiales o sustancias en los cauces o en las zonas de servidumbre y policía, evitando interferir en la red natural de drenaje. Dichos residuos deberán ser transportados a vertederos autorizados.

Se restaurará el dominio público hidráulico afectado por las obras de instalación y reparación de las infraestructuras del aprovechamiento.

Todas las actuaciones que se realicen en cauces, dominio público hidráulico, zonas de policía y servidumbre, así como cualquier posible vertido y captación, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

5.2 Protección de la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

En el entubamiento que sustituya a la actual acequia se crearán 6 salidas puntuales de agua, con un flujo no inferior a 3 litros/minuto, cada uno con una zanja hormigonada e integrada en el entorno de al menos de 10 m de longitud, que permita un desbordamiento lento para mantener las condiciones de humedad del área actualmente ocupada por aliseda bajo la acequia. El promotor mantendrá durante toda la fase de explotación este aporte continuo de agua.

El proyecto de construcción incluirá detalle de la restauración ambiental y revegetación paisajística, del que formarán parte todas las zonas afectadas por el proyecto, incluida la geomorfología fluvial afectada. Las actuaciones de revegetación se realizarán con la supervisión y en coordinación del órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Se incluirá un plan de prevención de incendios para los periodos de ejecución y funcionamiento de la infraestructura proyectada.

Previo al inicio de las obras y en época de floración en primavera se volverá a realizar una prospección de la zona de obras por parte de técnico cualificado con objeto de detectar posible presencia de flora protegida, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Junta de Castilla y León con objeto de establecer las medidas de protección necesarias antes de iniciar los trabajos.

5.3 Protección de la fauna.

Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona de obras, por parte de técnico cualificado, con objeto de detectar nidos o refugios de fauna, en cuyo caso se pondrá en conocimiento del órgano competente de la Junta de Castilla y León con objeto de establecer las medidas de protección necesarias.

Las actuaciones se ejecutarán fuera del periodo de octubre a abril, considerado el más sensible para las principales especies de fauna. Este periodo podrá modificarse justificadamente por autorización expresa del órgano competente de la Junta de Castilla y León.

Los dispositivos de paso de fauna por el azud se realizarán según el proyecto solución al problema de la migración de los peces en la C.H. Salto de Odollo (Castrillo de Cabrera, León) elaborado en marzo de 2014 por la Unidad de Hidráulica e Hidrología del Departamento de Ingeniería Agrícola y Forestal de la E.T.S de Ingenierías Agrarias de Palencia de la Universidad de Valladolid.

Se incorporarán las barreras, rejillas y demás dispositivos disuasores del paso de los peces a los canales de derivación y las diversas tomas del sistema, según se especifica en la documentación aportada por el promotor.

5.4 Protección del patrimonio cultural.

Respecto a los canales romanos existentes en el ámbito de actuación, en el punto de intersección de la conducción con el posible trazado del canal C-1 deberán habilitarse los medios técnicos que permitan la documentación de dicho canal, a través de la realización de labores de limpieza y excavación arqueológica, procediéndose a su protección efectiva.

Durante la fase de ejecución de las obras se realizará un control arqueológico intensivo, por parte de técnico arqueólogo autorizado y en coordinación con el órgano competente, de todos los trabajos relacionados con la obra proyectada, destinado a preservar los bienes del patrimonio cultural en el ámbito del proyecto y sometidas a su correcta ejecución dentro del Programa de Vigilancia Ambiental que contemple aquella.

Se realizará una correcta y completa documentación de los bienes etnográficos afectados por la obra.

5.5 Especificaciones para el seguimiento ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluyó un programa de vigilancia ambiental cuyo objeto es el seguimiento y control de los impactos previstos, así como de la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, la detección de impactos no previstos y la adopción de medidas para solucionarlos en caso de que las propuestas inicialmente no fueran suficientes.

La autorización del proyecto incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental y en las condiciones de la presente declaración, de forma diferenciada para las fases de construcción y de explotación.

Se realizará un seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos. Se designará un Director Ambiental de las obras que, sin perjuicio de las competencias del Director Facultativo de las mismas, será el responsable del seguimiento y vigilancia ambiental, lo que incluirá, además del cumplimiento de las medidas propuestas, la presentación de un registro del seguimiento de las mismas y de las incidencias que pudieran producirse, ante los organismos competentes, así como recoger las medidas a adoptar no contempladas en el estudio de impacto ambiental.

Se destacan los siguientes aspectos en los que deberá centrarse el seguimiento:

Se realizará un seguimiento de todos los elementos que, de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, constituyen los criterios de calidad para determinar el estado ecológico de la masa de agua afectada, tanto aguas arriba del azud (tramo testigo) como en base del azud, en todo el tramo afectado por la detracción del caudal (al menos con dos puntos de muestreo representativos) y también aguas abajo del retorno, extendiéndose en el tiempo al año anterior al inicio de la fase de explotación y al menos al segundo y cuarto años posteriores a su inicio. El seguimiento se realizará por tercero independiente que cuente con las cualificaciones y requisitos requeridos a tal fin por la confederación Hidrográfica del Miño-Sil, y con la metodología que determine dicha Confederación para que sus resultados sean comparables y útiles a los efectos de seguimiento de la presión y el impacto realmente causados por el proyecto sobre estado de la masa de agua afectada. El muestreo sobre macroinvertebrados y sobre peces será cualitativo y cuantitativo. Entre los elementos de calidad hidromorfológicos se considerará la evolución de los caudales y la hidrodinámica, de la continuidad del arroyo, la variación en profundidad y anchura del cauce, la estructura y sustrato del lecho con particular atención al sedimento, y la vegetación de ribera. La evolución de la vegetación de ribera y los aspectos hidromorfológicos se monitorizará mediante toma mensual de fotografías bajo el mismo encuadre. El seguimiento a la vegetación de ribera también se extenderá sobre la masa de aliseda en ladera que actualmente se alimenta de las filtraciones del canal, que va a ser suministrada a partir de la conducción entubada.

Seguimiento de desmán, nutria y demás fauna ligada al medio fluvial y ribereño.

Seguimiento de la efectividad la escala de peces y de las rejillas, barreras y dispositivos disuasores del paso de peces propuestos. En caso de que se deduzca que resultan poco eficaces, la autorización del proyecto preverá la obligatoriedad de diseñar, instalar y mantener dispositivos alternativos.

Seguimiento de los caudales turbinados y de los caudales ecológicos (caudales mínimos, caudales máximos, tasas de cambio, caudales generadores y régimen a adoptar en sequías) establecidos por la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Se presentará un informe de seguimiento trimestral de dichos caudales.

Mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción y la vida útil de la central, comprobando que no se sobrepasan los umbrales marcados por la legislación aplicable. De los resultados obtenidos se inferirá, en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras previstas.

El plan de vigilancia ambiental incluirá indicación expresa de que en caso de aparición de restos arqueológicos en el curso de las obras, deberán paralizarse las mismas y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por el Decreto 37/2007, de 19 de abril.

En consecuencia, la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Aprovechamiento de 800 l/s de agua del Arroyo de la Sierra, en Odollo, término municipal de Castrillo de Cabrera (León), con destino a la producción de energía eléctrica para la alternativa B considerada, siempre y cuando se realice con las medidas y bajo las condiciones anteriormente señaladas, que se derivan de la evaluación practicada, considerándose que protegerán adecuadamente el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 7 de julio de 2017.–La Secretaria de Estado de Medio Ambiente, P. S., (Orden APM/623/2017, de 28 de junio), el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, Francisco Javier Cachón de Mesa.

1

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid