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Documento BOE-A-2017-8800

Resolución de 8 de agosto de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Espeleosocorro Cántabro Esocan.

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 2017, páginas 68271 a 68272 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8800

TEXTO ORIGINAL

 Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Espeleosocorro Cántabro Esocan resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Martín González Hierro en Ramales de la Victoria, el 18 de junio de 2015, según consta en la escritura pública número 296, otorgada ante el notario don Rafael Delgado Torres del Ilustre Colegio de Cantabria, que ha sido subsanada por la escritura pública número 145, otorgada el 21 de septiembre de 2015 y ha sido rectificada por la diligencia otorgada el 12 de febrero de 2016.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación se encuentra establecido en Calle San Jurjo 5, Local 8 del Municipio de Ramales de la Victoria (Código Postal 39800) Cantabria y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro y cincuenta céntimos (8.644,50 €). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintiún mil trescientos cincuenta y cinco euros y cincuenta céntimos (21.355,50 €) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 296, otorgada ante el notario don Rafael Delgado Torres del Ilustre Colegio de Cantabria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Fundación para la prestación de auxilio, rescate y salvamento en cuevas naturales, barrancos, vías ferrata, etc y cualesquiera otras labores de rescate para las que sea demandada su participación por las autoridades competentes.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Martín González Hierro.

Vicepresidente y Secretaria: Doña María Begoña Gómez-Serranillos Arenas.

Vocal: Don José Manuel Conde Peña.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 22 de abril de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Espeleosocorro Cántabro Esocan y su Patronato.

Madrid, 8 de agosto de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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