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Documento BOE-A-2017-8731

Resolución de 11 de julio de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Dirección General de la Guardia Civil y la Escuela Internacional de Protocolo.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65566 a 65570 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2017-8731

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 3 de julio de 2017 el Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Escuela Internacional de Protocolo, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de julio de 2017.–El Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Escuela Internacional de Protocolo

En Madrid, a 3 de julio de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Nieto Ballesteros, Secretario de Estado de Seguridad, nombrado para este cargo mediante Real Decreto 497/2016, de 18 de noviembre, actuando en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, la Escuela Internacional de Protocolo, Sociedad Limitada (en adelante «Centro»), representada por don Gerardo Correas Sánchez, en calidad de Administrador, entidad domiciliada en el número 17 de la calle Los Vascos y C.I.F.: B82145731.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que la Dirección General de la Guardia Civil (en adelante DGGC) desarrolla una amplia gama de actividades relacionadas con las relaciones públicas y el protocolo, así como la organización y gestión de ceremonias, actos institucionales, culturales, académicos y otros.

Además, en el marco de su contribución a la cultura de la defensa, está interesada en promover un mejor conocimiento de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entre la comunidad educativa, particularmente sobre el protocolo y el ceremonial militar e institucional y sus tradiciones.

Segundo.

Que la Escuela Internacional de Protocolo, Sociedad Limitada, es una entidad de carácter privado que centra su vocación en la formación especializada en Protocolo y Ceremonial, en la edición de libros y revistas especializadas y en el asesoramiento a todo tipo de Instituciones y entidades privadas, así como la organización de todo tipo de actos a través de su operadora profesional EIP Gestión-NHV.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre el Centro y la Dirección General de la Guardia Civil a través de su Oficina de Protocolo, que se materializarán en la promoción de actividades formativas conjuntas en el ámbito del protocolo y la realización de prácticas de los estudiantes de el Centro en las instalaciones de la Guardia Civil u otros donde se desarrolle la actividad de eventos, estableciendo una relación de mutua cooperación en el desarrollo de estas actividades.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Por parte de la DGGC (Oficina de Protocolo):

a) Para el desarrollo de las prácticas de los alumnos: Nombrará un Tutor que se responsabilizará de cada uno de los estudiantes y de la valoración del desarrollo de las prácticas, facilitando al Centro el informe de aprovechamiento a su finalización.

b) Para concreción de otras actividades relacionadas con la formación: Facilitar la participación de personal cualificado en actividades formativas organizadas por la Dirección General de la Guardia Civil.

2. Por parte de el Centro:

a) Para el desarrollo de las prácticas de los alumnos:

Nombrará un Tutor que se responsabilizará de cada uno de los estudiantes participantes en las prácticas y de la supervisión de su realización.

Facilitará a la Oficina de Protocolo de la Guardia Civil, un proyecto formativo (anexo al presente Convenio) que incluirá: Objetivos de las prácticas, duración, horarios y otras condiciones.

Facilitará a la Oficina de Protocolo de la Guardia Civil, toda la información relativa a los estudiantes en prácticas y resolverá cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las prácticas y actividades incluidas en el Convenio.

b) Para la realización de distintos programas formativos para personal de la Guardia Civil: Ofertará en cada curso académico las plazas que se determinen.

Esta colaboración se concretará en los siguientes ámbitos:

a) La realización de prácticas de los estudiantes del Centro, en aquellas unidades, centros y organismos (en adelante Unidades) de la Guardia Civil, que por su ubicación y cometidos se consideren más idóneas en cada caso, y que permitirán a los estudiantes aproximarse y conocer de cerca la realidad de esta Institución. Así como aplicar los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante su formación académica.

b) La realización de distintos programas formativos en el Centro por personal de la Guardia Civil, que mediante acuerdo previo entre las partes no suponga carga económica.

c) Otras Actividades relacionadas con la formación y la docencia reglada para que los alumnos del Centro conozcan la Guardia Civil.

d) Participación de profesores del Centro como conferenciantes en cursos y actividades que organice la Guardia Civil, mediante un acuerdo previo entre las partes que no suponga carga económica.

Tercera. Condiciones de ejecución.

El desarrollo de las prácticas y estancias en las Unidades de la Guardia Civil están sujetas al régimen que se establece en el presente Convenio. Los detalles concretos de cada una de las prácticas serán establecidos por la Comisión Mixta de Seguimiento, debiendo en todo caso atenerse a lo establecido en el Convenio.

La Guardia Civil, manifiesta que posee los medios materiales y servicios disponibles para gestionar las prácticas de los estudiantes y que permitan garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas.

Todos los estudiantes del Centro, que participen en las prácticas de alguno de los programas formativos estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil y accidentes. El Centro gestionará la suscripción de la póliza del seguro, que protegerá a los estudiantes incluidos en su ámbito de aplicación de todas aquellas contingencias expresamente reconocidas, incluyendo las actividades que por su naturaleza, se realicen en el ámbito de la Guardia Civil.

De la relación de prácticas académicas externas por parte de los estudiantes al amparo del presente Convenio, no se derivarán en ningún caso obligaciones propias de la relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de las prestaciones laborales propias de puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

No serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las practicas reflejadas en el presente Convenio, los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en el programa de formación.

Las normas generales para el desarrollo de las prácticas serán las siguientes:

a) El horario de las prácticas se determinará por acuerdo entre la DGGC y el Centro.

b) Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen interior de las instalaciones de la Guardia Civil y seguir las instrucciones relativas a aspectos de seguridad, que garanticen el normal funcionamiento de las dependencias en las que se desarrollen las prácticas.

c) Los estudiantes, podrán participar en la organización y desarrollo de los actos y eventos que se organicen en distintas localizaciones geográficas.

d) En caso de ausencia deberá notificar los motivos y justificarlo al tutor que se haya nombrado.

e) A propuesta de cualquiera de las partes podrá sustituirse a los estudiantes por causas justificadas.

Cuarta. Financiación.

El presente Convenio no supone incremento del gasto para el Ministerio del Interior-DGGC, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

En este sentido, las partes convienen que asumirán la ejecución de las actuaciones que le correspondan a cada una de ellas, con cargo a sus propios presupuestos ordinarios.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

A partir de la firma del presente Convenio se constituirá una Comisión mixta de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad.

Estará formada:

a) Por parte del Centro:

1.º El Director del Departamento de Desarrollo profesional o persona en quien delegue.

2.º El tutor General de Alumnos o persona en quien delegue.

b) Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil:

1.º El Jefe de la Oficina de Protocolo o persona en quien delegue.

2.º El Oficial de la Oficina de Protocolo de la DGGC designado o persona en quien delegue.

Dicha Comisión se responsabilizará de la planificación, seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del Convenio.

La Comisión mixta de seguimiento, con carácter ordinario, se reunirá al menos una vez al año y además, con carácter extraordinario, siempre que lo solicite una de las partes. Tendrá como finalidad determinar el número de plazas que se ofertan en las prácticas y en los programas formativos, desarrollar las colaboraciones en actividades concretas, elevar informes de seguimiento, tratar cuestiones que se planteen sobre el Convenio y presentar propuestas a los órganos rectores de ambas. Las decisiones que se tomen deberán ser acordadas por unanimidad.

Dicho órgano colegiado podrá estar asistido por los técnicos que se estimen oportunos con derecho a voz pero sin voto.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y pese a estar excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.d), son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en la aplicación del referido convenio.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán solventarse por la Comisión mixta de seguimiento regulada en el mismo.

Para ello se acudirá a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y a las restantes normas administrativas que sean de aplicación, así como a los principios generales del derecho.

Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de Madrid.

Séptima. Confidencialidad de la información. Protección de datos de carácter personal.

La información que en el marco de la ejecución de este Convenio, obtenga el Centro de la DGGC, con la expresa autorización de ésta para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información a la que se pueda acceder durante las actividades amparadas por este Convenio tendrá la consideración de «Uso Oficial» por lo que se compromete a guardar la debida reserva sobre ella. El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente Convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste indefinidamente.

Queda excluida del presente Convenio la Información clasificada del Ministerio del Interior y la Dirección General de la Guardia Civil, cuyo manejo se rige por la normativa específica y que no lo puede ser accesible a personas u organismos que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de Seguridad pertinentes.

Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del Convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y en el resto de normas aplicables en esta materia.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección indicada por ambas partes a efectos de notificaciones en los documentos relacionados por el presente Convenio en las que se recaben datos de carácter personal.

El Centro garantiza que los estudiantes seleccionados conocen la normativa relativa al tratamiento y protección de datos de carácter personal.

Los alumnos en prácticas firmaran un compromiso de confidencialidad y de responsabilidad con respecto a la divulgación y utilización de la información a la que puedan tener acceso durante el desarrollo de las prácticas.

Octava. Propiedad intelectual.

Tanto el Centro como los estudiantes ceden al Ministerio del Interior-DGGC, todos los derechos de Propiedad Intelectual que, en su caso, le pudieran corresponder sobre los proyectos en cuyo desarrollo colaboren, y que conforme a la Ley sean susceptibles de cesión.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y su vigencia inicial será de cuatro años a partir de dicha fecha, pudiendo prorrogarse una única vez por un periodo de dos años y por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito tres meses antes de la expiración del plazo convenido.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente Convenio de colaboración deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Colaboración.

Décima. Causas de resolución.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra parte interviniente por escrito con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación del mismo o, en su caso, de su prórroga.

Además, serán causa de resolución del convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la solicitud.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por el Ministerio del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto Ballesteros.–Por la Escuela Internacional de Protocolo, el Presidente, Gerardo Correa Sánchez.

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