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Documento BOE-A-2017-8715

Resolución de 5 de octubre de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cepsa.

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 24 de julio de 2017, páginas 65520 a 65522 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2017-8715

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Cepsa resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la sociedad Compañía Española de Petróleos, S.A.» (CEPSA), el 8 de julio de 2016, según consta en la escritura pública número 1163, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Carlos Solís Villa, completada con la escritura pública número 1215, otorgada el 15 de julio de 2016, ante el mismo notario que otorgó la escritura de constitución inicial y documentos privados de aceptación del cargo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, paseo de la Castellana, n.º 259-A, Torre Cepsa, 28046 Madrid, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada íntegramente tal y como consta en certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación persigue fines de interés general para las comunidades en las que el fundador desarrolla sus actividades, siendo éstos de carácter social, cultural, medioambiental, científico y educativo, y en relación con el deporte de base.

«1. Ámbito social: Favorecer el bienestar social de los colectivos más necesitados tratando de mejorar sus condiciones de vida. Impulsar el voluntariado corporativo y el valor de la solidaridad entre sus profesionales. Mejorar la educación sanitaria y fomentar unos hábitos de vida saludables.

2. Ámbito cultural: Promover la difusión del arte y de la cultura, y la preservación de las costumbres populares. Contribuir a la recuperación y conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.

3. Ámbito medioambiental: Promover la conservación y rehabilitación del patrimonio natural y de la biodiversidad.

4. Ámbito científico-educativo: Potenciar la educación y la empleabilidad y el emprendimiento. Desarrollar la investigación y la innovación en el sector energético o industrial.

5. Ámbito deportivo: Fomentar el deporte base (no profesional), dirigidas a los habitantes de las comunidades locales».

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Pedro Miró Roig.

Secretario no patrono: Don Ignacio Pinilla Rodríguez.

Vicesecretario no patrono: Don José Aurelio Téllez Menchén.

Vocales: Don Alvaro Julio Badiola Guerra, don Juan Antonio Vera García, don Íñigo Díaz de Espada Soriano, don José Eulogio Aranguren Escobar y don Carlos Morán Moya.

Directora: Doña Teresa Mañueco Pfeiffer.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Sexto. Otorgamiento de poderes

Los patronos acuerdan conferir poderes a doña Teresa Mañueco Pfeiffer, en los términos que constan en la escritura pública número 1215, previamente citada, para que actúe en forma solidaria o mancomunada con don Íñigo Díaz de Espada Soriano, o con José Eulogio Aranguren Escobar, o con don Carlos Morán Moya, o con don Fernando González Romero, o con don Gonzalo Sáenz Muñoz, o con don Jaime Ruiz Gutiérrez, o con don Roberto Gordo de Julián, o con don Salvador-Manuel Bonacasa Gutiérrez.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 12 de septiembre de 2016.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Cepsa y su Patronato.

Madrid, 5 de octubre de 2016.–El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

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