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Documento BOE-A-2017-8613

Orden APM/684/2017, de 6 de julio, por la que se reconocen determinados parajes calificados dentro de la Denominación de Origen Protegida "Cava".

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 2017, páginas 64531 a 64532 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2017-8613

TEXTO ORIGINAL

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico señala, en su disposición adicional cuarta, el marco normativo para el reconocimiento dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava» de vinos de parajes identificados a los que se pueda conceder la mención de Cava calificado. En la disposición citada se indica que las condiciones específicas para el uso de esta mención serán desarrolladas en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».

El Consejo Regulador de la DOP «Cava», presentó ante este Departamento, con fecha 23 de octubre de 2015, una propuesta de modificación del Pliego de Condiciones que incluía las condiciones específicas para el uso de la citada mención vinculada a parajes específicos. La tramitación nacional de dicha propuesta cumplió los requisitos establecidos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, concluyendo su tramitación nacional con la Resolución de 9 de mayo de 2016 del Director General de la Industria Alimentaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de ese año.

Si bien está pendiente de aprobación por parte de la Comisión la solicitud presentada, se considera de aplicación, en el marco de esta Orden ministerial, lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) número 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegida, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Por otro lado, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes y el reconocimiento de los parajes calificados, en aplicación de lo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/2015, de 12 de mayo.

Examinadas las solicitudes presentadas y el cumplimiento en las mismas los requisitos previstos en las normas citadas, dispongo:

Primero.

Se reconocen como paraje calificado dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava», los siguientes:

Vinyes de Can Martí.

Turó d’en Mota.

Serral del Vell.

Vallcirera.

La Capella.

Can Sala.

La Pleta.

El Tros Nou.

La Fideuera.

Can Prats.

Terroja.

Font de Jui.

Segundo.

En relación con los citados reconocimientos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento (CE) número 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con la advertencia de que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición si se hubiera interpuesto.

Madrid, 6 de julio de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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